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Document 51998AC0799

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina»

    DO C 235 de 27.7.1998, p. 59 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51998AC0799

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina»

    Diario Oficial n° C 235 de 27/07/1998 p. 0059


    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina» () (98/C 235/13)

    El 9 de marzo de 1998, de conformidad con los artículos 43 y 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

    La Sección de Agricultura y PESCA, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de mayo de 1998 (ponente: Sr. Pricolo).

    En su 355° Pleno de los días 27 y 28 de mayo de 1998 (sesión del 27 de mayo) el Comité Económico y Social ha aprobado por 106 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

    1. Introducción

    1.1. Como es sabido, la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) provocó la alarma de la opinión pública y la desconfianza de los consumidores hacia la carne de vacuno y los productos elaborados con dicha carne. Para remediar la situación de forma rápida, el legislador comunitario aprobó en abril de 1997 la Directiva 97/12/CE del Consejo en la que se prevé -mediante la actualización de la Directiva 64/432/CEE de 26 de junio de 1964 «relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina»- la creación de bases de datos informatizadas que permiten disponer de información sobre los animales de las especies bovina y porcina y sobre sus movimientos.

    1.2. Además de la Directiva 97/12/CE, el 21 de abril de 1997, el Consejo aprobó el Reglamento (CE) n° 820/97 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y de etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno.

    1.3. En sustancia, por un lado, se fijaba el objetivo de garantizar un intercambio de información rápido y eficaz entre los Estados miembros sobre la identidad de los animales, sus movimientos y las explotaciones ganaderas afectadas y, por otro, mediante la colocación de la marca auricular y la emisión del pasaporte para cada animal se introducían los medios idóneos para determinar la explotación, centro o establecimiento de origen o de paso del animal.

    1.4. Hay que tener presente que las dos normas, que mantienen una estrecha correlación, constituían, y siguen haciéndolo, parte integrante del sistema diseñado para lograr las condiciones técnicas que garanticen una comunicación adecuada entre el productor y la base de datos, así como un uso exhaustivo de las propias bases.

    2. Propuestas de la Comisión

    2.1. La modificación de la Directiva 64/432/CEE que propone la Comisión consiste en solicitar al Comité Veterinario Permanente (procedimiento Comisión/Comité) que establezca las disposiciones de aplicación del mecanismo que garantice el carácter operativo de las bases de datos informatizadas.

    2.2. Por lo tanto, no se trata de cambios sustanciales, sino de una disposición de procedimiento con el fin de que el Comité Veterinario Permanente, órgano consultivo de la Comisión, intervenga en la gestión de este ámbito.

    3. Observaciones

    3.1. El Comité señala que, un año después de la adopción de la Directiva 97/12/CE y del Reglamento (CE) n° 820/97, todavía no es operativa la base de datos informatizada en la que deben introducirse los datos sobre la identidad del animal y sus movimientos y sobre las explotaciones ganaderas.

    3.2. El hecho de que la Comisión presente ahora una propuesta para establecer las disposiciones de aplicación de la informatización de los datos sobre los animales de las especies bovina y porcina hace suponer que las normas comunitarias en este ámbito específico no se habían puesto en práctica o se aplicaban de forma deficiente.

    3.3. Este retraso merma la credibilidad de las autoridades comunitarias y nacionales y no ayuda en nada a recuperar la confianza de los consumidores.

    3.4. El Comité pide a la Comisión que presente un informe sobre el nivel de aplicación en toda la UE tanto de la Directiva 97/12/CE como del Reglamento (CE) n° 820/97.

    3.4.1. Asimismo, el Comité solicita que se garantice un acceso adecuado a las redes informatizadas para las partes interesadas, es decir, a las organizaciones reconocidas de productores agrarios, de comerciantes y de consumidores que tengan un interés específico reconocido por el Estado miembro de origen.

    3.5. En cualquier caso, dada la situación actual de omisión o de aplicación deficiente del sistema de informatización previsto, el Comité considera que debe respaldar la propuesta de la Comisión para hacer hincapié en que el objetivo fundamental sigue siendo la protección de la salud pública.

    3.5.1. Sin embargo, el Comité lamenta que las disposiciones comunitarias sobre policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina, aprobadas en 1997, no hayan sido objeto de un seguimiento específico y pide a la Comisión que elabore y remita a las demás instituciones comunitarias el informe mencionado en el punto 3.4.

    Bruselas, el 27 de mayo de 1998.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social

    Tom JENKINS

    () DO C 100 de 2.4.1998, p. 23.

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