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Document 51997PC0582

Propuesta de decisión del Consejo por la que se adoptan un plan plurianual de acción comunitaria para fomentar la seguridad en la utilización de Internet

/* COM/97/0582 final - CNS 97/0337 */

DO C 48 de 13.2.1998, p. 8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51997PC0582

Propuesta de decisión del Consejo por la que se adoptan un plan plurianual de acción comunitaria para fomentar la seguridad en la utilización de Internet /* COM/97/0582 final - COD 97/0337 */

Diario Oficial n° C 048 de 13/02/1998 p. 0008


Propuesta de Decisión del Consejo por la que se adopta un Plan plurianual de acción comunitaria para fomentar la seguridad en la utilización de Internet (98/C 48/08) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(97) 582 final - 97/0337(CNS)

(Presentada por la Comisión el 27 de noviembre de 1997)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 130,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

(1) Considerando que Internet, al convertirse en una industria de servicios al público, ofrece claras ventajas, sobre todo en el campo de la educación, por cuanto mejorara las posibilidades de los ciudadanos, reduce los obstáculos a la creación y distribución de contenidos y ofrece un amplio acceso a fuentes de información digital cada vez más ricas, tal como reconocieron el Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo el 17 de febrero de 1997 (1);

(2) Considerando que, no obstante, los contenidos ilícitos y nocivos difundidos a través de Internet, aun siendo de escaso volumen, pueden obstaculizar gravemente el desarrollo de la nueva industria de Internet y, por tanto, afectar negativamente a la necesaria creación de un entorno favorable para que prosperen las iniciativas y las empresas;

(3) Considerando que, para aprovechar plenamente el potencial de la industria de Internet, es esencial crear un entorno de utilización seguro luchando contra la utilización ilícita de las posibilidades técnicas de Internet, especialmente en el caso de los delitos contra menores (2);

(4) Considerando que el fomento de la autorregulación y los mecanismos de supervisión de los contenidos, la creación de herramientas de filtración y calificación que la industria pondrá a disposición, y el mejor conocimiento de los servicios de la industria, así como el impulso de la cooperación internacional entre todos los interesados, desempeñarán un papel fundamental en la consolidación de un entorno seguro y contribuirán a eliminar los obstáculos contra el desarrollo y la competitividad de la industria;

(5) Considerando que el Consejo de Ministros pidió a la Comisión el 24 de abril de 1996 que realizase un resumen de los problemas que plantea la rápida evolución de Internet, y estudiase en particular la conveniencia de una normativa comunitaria o de carácter internacional;

(6) Considerando que el Consejo pidió al Grupo de trabajo compuesto por las instancias interesadas (Ministros de telecomunicaciones, suministradores de acceso y de servicios, industrias de los contenidos y usuarios) que presentase propuestas concretas con vistas a la adopción de posibles medidas para luchar contra la utilización ilícita de Internet o redes similares;

(7) Considerando que dicho Grupo de trabajo presentó al Consejo su primer informe el 28 de noviembre de 1996; que en un segundo informe, presentado al Consejo el 27 de junio de 1997, se describen los progresos realizados en los Estados miembros en la adopción de medidas para luchar contra los contenidos ilícitos y nocivos y se resumen las actividades emprendidas desde entonces en las instituciones de la Unión Europea;

(8) Considerando que el Consejo y los ministros de Educación reunidos en el seno del Consejo aprobaron, en su reunión de 20 de diciembre de 1996, una declaración sobre la protección de los menores y contra la pederastia;

(9) Considerando que la Comisión presentó al Consejo Europeo celebrado en Dublín el mes de diciembre de 1996 la nueva versión del plan de acción «Europa en marcha hacia la sociedad de la información» para dar coherencia a las distintas medidas emprendidas;

(10) Considerando que la Comisión envió el 23 de octubre de 1996 una Comunicación (3) al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones sobre los contenidos ilícitos y nocivos en Internet, así como un Libro verde sobre la protección de los menores y la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de la información (4);

(11) Considerando que el Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, acogieron favorablemente en su Resolución de 17 de febrero de 1997 el informe del Grupo de trabajo de la Comisión sobre contenidos ilícitos y nocivos en Internet, y pidieron que los Estados miembros y la Comisión emprendiesen una serie de actuaciones;

(12) Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 24 de abril de 1997, instó a los Estados miembros a definir en sus códigos penales un mínimo de normas comunes y a consolidar la cooperación administrativa conforme a orientaciones comunes; que instó asimismo a la Comisión a proponer, previa consulta con el Parlamento, un marco común de autorregulación en el ámbito comunitario, y a formular propuestas con vistas a una reglamentación común de la responsabilidad jurídica por los contenidos de Internet;

(13) Considerando que en la Declaración ministerial titulada «Redes mundiales de la información: Aprovechamiento de su potencial», aprobada durante la Conferencia ministerial internacional que se celebró en Bonn los días 6 y 8 de julio de 1997 a iniciativa del gobierno alemán, los Ministros destacaron el papel que puede desempeñar el sector privado en la protección de los intereses de los consumidores y la promoción y cumplimiento de las exigencias éticas, mediante la adopción de mecanismos eficaces de autorregulación conformes con el ordenamiento jurídico y apoyados por él; que los Ministros animaron a la industria a implantar sistemas de calificación de los contenidos, abiertos e independientes de cualquier plataforma, y a proponer servicios de calificación que satisfagan las necesidades de los diversos usuarios y tengan en cuenta la diversidad lingüística y cultural de Europa; que reconocieron asimismo la importancia de infundir confianza en las redes mundiales de información garantizando el respeto de los derechos humanos, y protegiendo los intereses de la sociedad en general y de los productores y consumidores en particular;

(14) Considerando que el Consejo aprobó el . . . una Recomendación sobre la protección de los menores y de la dignidad humana en los nuevos servicios audiovisuales y de información; considerando que el presente Plan de acción se llevará a la práctica en estrecha coordinación con la Recomendación del Consejo;

(15) Considerando que la Comisión y los Estados miembros deben seguir prestando especial atención a la coordinación de los esfuerzos de los grupos que trabajan en todos los campos pertinentes;

(16) Considerando que para limitar el flujo de contenidos ilícitos en Internet son esenciales la cooperación del sector y un mecanismo eficaz de autorregulación;

(17) Considerando que debe fomentarse al efecto la creación de mecanismos de autorregulación de la industria en los que participen las instancias representativas de suministradores, consumidores y usuarios de los servicios de Internet, códigos de conducta eficaces y, eventualmente, mecanismos de información de emergencia accesibles al público; que la coordinación a escala europea de las instancias de autorregulación y representación es esencial para que dichos mecanismos sean eficaces en el ámbito europeo;

(18) Considerando que es importante determinar con precisión la cadena de responsabilidades, para atribuir la responsabilidad jurídica de los contenidos ilícitos a quienes los hayan creado; que es inevitable al efecto disponer de normas de ámbito mundial o, cuando menos, normas comunes europeas habida cuenta de la naturaleza transfronteriza de Internet, tal como se indicaba en la Declaración ministerial aprobada en la Conferencia de Bonn (apartados 41 y siguientes);

(19) Considerando que, tal y como se destacaba en la Declaración de Bonn (apartados 55 y siguientes), es necesario fomentar la oferta a los usuarios de mecanismos de filtro y alentar la creación de sistemas de calificación como, por ejemplo, la norma PICS (Platform for Internet Content Selection) establecida por el consorcio internacional World-Wide Web con ayuda de la Comisión;

(20) Considerando que deben fomentarse las actividades de sensibilización para que los usuarios entiendan tanto las ventajas como los inconvenientes de Internet para incrementar la utilización de los servicios ofrecidos por la industria; que en particular padres, educadores y consumidores deben contar con información suficiente para poder aprovechar plenamente los programas informáticos de vigilancia paterna y los mecanismos de calificación;

(21) Considerando que es esencial emprender actividades de cooperación internacional con organismos internacionales y terceros países para llevar a cabo el Plan de acción, así como ampliar su alcance más allá de la Unión Europea habida cuenta del carácter mundial de los problemas de Internet, que exigen soluciones de carácter mundial;

(22) Considerando que el apoyo a la creación de mecanismos de autorregulación, la oferta a los usuarios de mecanismos de filtración y la creación de mecanismos de calificación fomentan un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de empresas en la Comunidad; que la sensibilización de los usuarios induce a un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las medidas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico referentes a Internet y redes mundiales similares;

(23) Considerando que toda medida en materia de contenidos debe ser complementaria con las iniciativas nacionales y comunitarias, tal y como se subraya en particular en el Plan de acción de la Comisión «Europa en marcha hacia la sociedad de la información», y debe ejecutarse aprovechando las sinergias con otras actividades comunitarias en este campo, como el programa INFO 2000 (5), los programas de investigación de la Comunidad (relativos a tecnologías avanzadas, servicios avanzados de comunicación y telemática) y las actuaciones e iniciativas de la Comunidad en materia de educación, formación, cultura y pequeñas y medianas empresas, así como con los Fondos estructurales;

(24) Considerando que las actividades del Plan de acción tienen en cuenta el trabajo realizado en el ámbito de Justicia y Asuntos de Interior;

(25) Considerando que el Plan de acción «Aprender en la sociedad de la información» adoptado por la Comisión (6) el 2 de octubre de 1996 pretende generalizar la utilización de las redes electrónicas en las escuelas;

(26) Considerando que deben supervisarse de manera continuada y sistemática los avances del presente Plan de acción para adaptarlo, cuando sea necesario, a la evolución de los contenidos multimedios y audiovisuales; que en su momento deberá efectuarse una evaluación independiente de dichos avances a fin de obtener la información de conjunto necesaria para determinar los objetivos de posteriores medidas en materia de contenidos; que al concluir el presente Plan de acción debe realizarse una evaluación final de los resultados obtenidos en relación con los objetivos que se establecen en la presente Decisión;

(27) Considerando que, de conformidad con el principio de subsidiariedad que se formula en el artículo 3 B del Tratado, los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido al carácter transnacional del problema, y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario por los efectos paneuropeos de la acción contemplada;

(28) Considerando que es necesario fijar la duración del Plan de acción,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Se adopta el Plan plurianual de acción comunitaria sobre fomento de la seguridad en la utilización de Internet («el Plan de acción»), según la descripción que de él se hace en el anexo I de la presente Decisión.

2. El Plan de acción abarcará un período de cuatro años, desde el 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2001.

Artículo 2

El Plan de acción tiene el objetivo de fomentar la creación de un entorno favorable para el desarrollo de la industria de Internet promoviendo la seguridad en la utilización de Internet.

Artículo 3

Para cumplir el objetivo mencionado en el artículo 2, se llevarán a cabo las actuaciones siguientes bajo la dirección de la Comisión, de conformidad con las líneas de actuación que se establecen en el anexo I y los medios de ejecución del Plan de acción que se establecen en el anexo III:

- fomentar la autorregulación industrial y los mecanismos de supervisión de los contenidos (especialmente los destinados a contenidos como la pornografía infantil, el racismo y el antisemitismo),

- alentar a la industria a ofrecer herramientas de filtración y mecanismos de calificación que permitan a padres y profesores seleccionar los contenidos apropiados para la educación de los menores y, al mismo tiempo, los capaciten para decidir a qué contenidos lícitos desean tener acceso, y tengan en cuenta la diversidad cultural y lingüística,

- mejorar entre los usuarios el conocimiento de los servicios ofrecidos por la industria, especialmente entre padres, educadores y menores, para que puedan entender y aprovechar mejor las oportunidades que ofrece Internet,

- llevar a cabo medidas de apoyo como la evaluación de las repercusiones jurídicas,

- realizar actividades para fomentar la cooperación internacional en los campos mencionados,

- efectuar otras actividades que contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2.

Artículo 4

1. La Comisión será responsable de la ejecución del Plan de acción.

2. El procedimiento que se establece en el artículo 5 se aplicará a:

- el programa de trabajo,

- el desglose de los gastos presupuestarios,

- los criterios y contenidos de las convocatorias de propuestas,

- las medidas para la evaluación del programa,

- cualquier variación de las reglas que se establecen en el anexo III,

- la participación en cualquier proyecto de personas jurídicas de terceros países y organizaciones internacionales.

Artículo 5

1. La Comisión estará asistida por un Comité de carácter consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto, en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.

3. El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.

4. La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité e informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

Artículo 6

1. Para garantizar la utilización eficaz de la ayuda comunitaria, la Comisión velará por que las actuaciones emprendidas con arreglo a la presente Decisión estén de manera efectiva sujetas a valoración previa, supervisión y evaluación posterior.

2. Durante la ejecución de los proyectos y una vez concluidos, la Comisión calificará la forma en que se han llevado a cabo y su impacto, para determinar si se han alcanzado los objetivos iniciales.

3. Los beneficiarios deberán presentar un informe anual a la Comisión.

4. Cada dos años y al concluir el Plan de acción, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, tras el examen del Comité mencionado en el artículo 5, un informe de evaluación de los resultados obtenidos durante la ejecución de las líneas de actuación que se mencionan en el artículo 3. La Comisión podrá presentar con arreglo a dichos resultados propuestas para reorientar el Plan de acción.

Artículo 7

Podrán participar en el Plan de acción, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5, las personas jurídicas establecidas en los países de la AELC que sean Estados miembros del EEE y organizaciones internacionales europeas. Asimismo podrán participar, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5, y, de manera general, sin asistencia financiera de la Comunidad las personas jurídicas establecidas en terceros países no pertenecientes al EEE y organizaciones internacionales no europeas, cuando su participación contribuya de manera eficaz a la ejecución del Plan de acción y teniendo en cuenta el principio de beneficio mutuo.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

(1) DO C 70 de 6.3.1997, p. 1.

(2) COM(96) 487 final.

(3) COM(96) 483 final.

(4) Decisión del Consejo, de 20 de mayo de 1996, por la que se adopta un programa plurianual de la Comunidad para fomentar la industria europea de los contenidos multimedios y la utilización de éstos en la naciente sociedad de la información (DO L 129 de 30.5.1996, p. 24).

(5) COM(96) 471.

ANEXO I

LÍNEAS DE ACTUACIÓN DEL PLAN DE FOMENTO DE LA SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE INTERNET

Las líneas de actuación, conjuntamente con la propuesta de Recomendación del Consejo sobre la protección de los menores y de la dignidad humana, son el instrumento de aplicación del planteamiento europeo de seguridad en la utilización de Internet, que se basa en la autorregulación de la industria, la filtración y la calificación de los contenidos y la sensibilización. Dicho planteamiento ha recibido un claro apoyo en el Parlamento Europeo, el Consejo y los Estados miembros, así como en el ámbito europeo más amplio de la Declaración de Bonn, que firmaron los Ministros de veintinueve países europeos.

Las líneas de actuación tienen los objetivos siguientes:

- incitar a los agentes (industria, usuarios) a crear e implantar los mecanismos de autorregulación adecuados,

- impulsar los avances técnicos apoyando las demostraciones y estimulando la aplicación de soluciones técnicas,

- alertar e informar a padres y profesores, en particular a través de las asociaciones correspondientes,

- fomentar la cooperación y el intercambio de experiencia y las mejores prácticas,

- promover la coordinación en Europa y entre los agentes interesados,

- garantizar la compatibilidad del planteamiento europeo con los que se hayan adoptado en otras partes.

1. CREACIÓN DE UN ENTORNO SEGURO

La cooperación de la industria y un mecanismo de autorregulación plenamente operativo son elementos esenciales a la hora de limitar el flujo de contenidos ilícitos en Internet.

1.1. Creación de una red europea de líneas directas

Una manera eficaz de restringir la circulación de material ilícito es establecer una red europea de centros (denominados «líneas directas») que permitan a los usuarios notificar los contenidos que hayan encontrado al utilizar Internet y a su juicio sean ilícitos. Mientras que la competencia de perseguir y castigar a los responsables de los contenidos ilícitos sigue correspondiendo a los órganos de represión nacionales, las líneas directas pretenden restringir la circulación de materiales ilícitos. Asimismo deben respetarse las diferencias existentes entre los diversos ordenamientos jurídicos y culturas nacionales.

Por el momento sólo existen líneas directas en unos pocos Estados miembros. Debe estimularse su creación para que cubran tanto el ámbito geográfico de la Unión Europea como el lingüístico. Es preciso asimismo establecer mecanismos de intercambio de información entre las líneas directas nacionales, y entre la red europea y las líneas directas de terceros países.

A fin de que esta red se desarrolle plenamente, es necesario mejorar la cooperación entre la industria y los órganos de represión, garantizar una cobertura y una cooperación de ámbito europeo y aumentar su eficacia a través del intercambio de información y de experiencia.

Esta actuación se llevará a cabo a través de una convocatoria de propuestas dirigida a la participación de entidades (de veinte a veinticinco), para crear una red europea de líneas directas, establecer vínculos entre ésta y las líneas directas de terceros países, desarrollar planteamientos comunes y fomentar la transferencia de conocimientos técnicos y mejores prácticas.

Las entidades participantes contarán con el apoyo de una representación de los agentes de la industria (suministradores de acceso y servicios, operadores de telecomunicaciones y operadores de líneas directas nacionales). Tendrán que demostrar un planteamiento innovador y con visión de futuro, en particular en lo referente a sus relaciones con los órganos de represión.

1.2. Fomento de la autorregulación y los códigos de conducta

Para que la industria contribuya con eficacia a la limitación del flujo de contenidos ilícitos y nocivos, es importante también animar a las empresas a que creen un marco de autorregulación cooperando entre ellas y otras partes interesadas. El mecanismo de autorregulación proporcionará un elevado nivel de protección y abordará los problemas de la localización de los contenidos.

Habida cuenta de la naturaleza transnacional de las redes de comunicación, la eficacia de las medidas de autorregulación se consolidará en el ámbito de la Unión Europea mediante la coordinación de las iniciativas nacionales y de los organismos encargados de su ejecución.

En esta línea de actuación está previsto sentar directrices de ámbito europeo para los códigos de conducta, crear consenso para su aplicación y apoyar su ejecución. Se llevará a cabo a través de un concurso cuya finalidad será seleccionar organismos que colaboren con las instancias de autorregulación para crear y poner en práctica los códigos de conducta. Se tomarán medidas para seguir de cerca los avances, en estrecha coordinación con la promoción de directrices comunes para la implantación en el ámbito nacional de un marco de autorregulación, tal y como se propugna en la Recomendación del Consejo sobre la protección de los menores y la dignidad humana.

2. MECANISMOS DE FILTRACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS CONTENIDOS

Para fomentar la seguridad en la utilización de Internet es importante que los contenidos sean fáciles de identificar. La identificación puede realizarse a través de un mecanismo de calificación que describa el contenido según un esquema ampliamente reconocido (en el cual, por ejemplo, se asigne a temas como el sexo o la violencia un grado dentro de una escala determinada), y mediante mecanismos de filtración que permitan al usuario seleccionar los contenidos que desea recibir. Podrá asignar las calificaciones el suministrador de los contenidos o un servicio de calificación independiente. Existen muchos sistemas de filtración y calificación posibles. No obstante, su grado de perfección es todavía bajo y ninguno de ellos ha alcanzado la «masa crítica», en función de la cual los usuarios tengan la seguridad de que tanto los contenidos de su interés como los que deseen evitar están calificados de la manera apropiada, y el sistema no bloquea los contenidos inocuos. La adopción de sistemas de calificación sigue siendo escasa entre los suministradores europeos de contenidos y los usuarios.

Las medidas de esta línea de actuación se centrarán en la demostración del potencial y las limitaciones de los sistemas de filtración en un entorno a escala real, con el objetivo de fomentar la creación de sistemas de ámbito europeo y familiarizar a los usuarios con su utilización. Los mecanismos de filtración y calificación deben ser compatibles e interfuncionar en el ámbito internacional, y se desarrollarán en estrecha colaboración con los representantes de la industria, los consumidores y los usuarios.

2.1. Demostración de las ventajas de los mecanismos de filtración y calificación

Se fomentarán los mecanismos de calificación que se ajusten a los requisitos europeos y proporcionen opciones operativas de filtración y calificación a usuarios, padres y profesores. A fin de alcanzar la masa crítica, debe conseguirse una amplia cobertura de los sitios de Internet, por lo que es preciso tomar medidas para fomentar la utilización de los mecanismos de calificación entre los suministradores de contenidos. Las calificaciones realizadas por independientes garantizan un planteamiento normalizado de calificación de los contenidos y abordan los casos en que el suministrador de los contenidos no ha efectuado la calificación adecuada. Asimismo, deben satisfacerse las necesidades específicas de las empresas y los usuarios institucionales o de la enseñanza, así como las de los usuarios finales, cuando no queden cubiertas por el sistema de calificación del suministrador.

Se efectuará una convocatoria de propuestas a partir de la cual se seleccionará una serie de proyectos para validar los sistemas de calificación de contenidos europeos, fomentar la integración de la calificación en el proceso de creación de contenidos y demostrar las ventajas de este tipo de soluciones técnicas. Se prestará particular atención a su utilidad y su viabilidad en situaciones de la vida real en las que intervenga una amplia representación de los usuarios característicos.

Una segunda convocatoria de propuestas se dirigirá especialmente a la validación y demostración de los sistemas de calificación independientes.

Para obtener el máximo provecho de los proyectos de demostración, es necesario evaluar su repercusión y garantizar la difusión de sus resultados en toda Europa. La evaluación de los proyectos de demostración y la difusión de sus resultados será objeto de un concurso.

Los proyectos de demostración de esta línea de actuación pueden contribuir de manera significativa a las actividades de sensibilización que se realizarán dentro de la línea de actuación 3.

En los proyectos de demostración participarán los organismos de autorregulación de la industria, agentes industriales (suministradores de acceso y de servicios, suministradores de contenidos, operadores de redes, empresas de informática), grupos de usuarios, de consumidores y de derechos ciudadanos, así como los órganos públicos encargados de la regulación industrial y la aplicación de la ley.

2.2. Fomento de los acuerdos internacionales sobre sistemas de calificación

La cooperación internacional entre los operadores y otros interesados de la Unión Europea y los socios de ésta de otras regiones del mundo es especialmente necesaria en el campo de la calificación, para garantizar el interfuncionamiento de los sistemas.

Diversos organismos han emprendido trabajos en materia de protocolos y de diseño de un sistema de calificación que aborde las diversas necesidades. Es esencial que se escuche la voz de Europa en los debates internacionales, y con este fin se organizarán reuniones de concertación.

3. FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACIÓN

La participación del público en las actividades de Internet es cada vez mayor, con el consiguiente aprovechamiento de los beneficios que ofrecen los nuevos servicios. Al mismo tiempo, existe cierta incertidumbre sobre la manera de abordar cada uno de los aspectos de la comunicación por redes. Es preciso sensibilizar a padres, profesores y menores sobre el potencial y los inconvenientes de Internet, pues no siempre conocen de modo adecuado los medios existentes para protegerse contra los contenidos indeseables.

La sensibilización es asimismo el necesario complemento de las líneas de actuación 1 y 2, por cuanto las actividades de la industria de cara a la implantación de la autorregulación y los mecanismos de filtración y calificación sólo darán fruto si los usuarios presentes y futuros tienen conocimiento de ellos.

El Parlamento ha exigido la realización de una campaña europea y un programa de sensibilización e información, financiados por el presupuesto de la Unión Europea, para informar a los padres y a todas las personas con menores a su cargo (educadores, asistentes sociales, etc.) sobre la mejor forma (aspectos técnicos incluidos) de proteger a los menores contra la exposición a contenidos perniciosos para su desarrollo, y garantizar su bienestar.

La actuación europea creará un marco para la sinergia de las medidas de ámbito estatal y consolidará las iniciativas de los Estados miembros a través del intercambio de información y experiencia. En el Plan de acción se llevarán a cabo actividades de sensibilización basadas en la difusión de información desde los suministradores de acceso a los clientes, así como en la creación de material para su utilización en las instituciones de enseñanza.

La difusión electrónica de material debe complementarse con una mayor difusión de documentación tradicional a través de escuelas y bibliotecas. Estas actividades de difusión aprovecharán las iniciativas de sensibilización realizadas en otros programas, especialmente en MIDAS-NET de INFO 2000.

Esta actuación se realizará en dos fases. En la primera se determinarán los medios más apropiados para lograr los objetivos. En la segunda, se proporcionará ayuda a entidades de los Estados miembros con carácter multiplicador, como las asociaciones de consumidores y otras pertinentes, para que realicen actividades de ámbito nacional.

3.1. Preparación del terreno para las actividades de sensibilización

En la primera fase se hará una convocatoria de propuestas para llevar a cabo una actividad preparatoria. Dicha actividad servirá para determinar tanto los organismos de carácter multiplicador como los canales, medios de comunicación y contenidos más apropiados para llegar al público objetivo; preparar material básico; adaptarlo a las peculiaridades lingüísticas y culturales, y tener en cuenta los resultados de los proyectos de demostración emprendidos dentro de la línea de actuación 2.1, cuya contribución será de enorme importancia para el contenido de las actividades de sensibilización. A este efecto, se preparará un plan de ejecución.

El público objetivo son los padres y los profesores. En la actividad participarán la industria (suministradores de servicios y proveedores de contenidos de Internet) y organismos de carácter multiplicador, como las asociaciones de consumidores y los organismos educativos.

3.2. Fomento de las actividades de sensibilización a gran escala

En una segunda convocatoria de propuestas se seleccionará una serie de iniciativas, que recibirán el apoyo de la Comunidad, para llevar a cabo una actividad de seguimiento en todos los Estados miembros, a través de los organismos de carácter multiplicador y los canales, medios de comunicación y contenidos determinados en la actividad preparatoria. El objetivo de esta actividad es que los adultos (padres y educadores) tengan conocimiento de las ventajas y los inconvenientes de Internet, así como de los medios existentes para identificar los contenidos útiles y bloquear los perjudiciales.

Las actividades se adecuarán a las necesidades de los Estados miembros y podrán diferir según su tamaño, su población, su grado de utilización de Internet, etc. Serán de dos tipos: las dirigidas a profesores e instituciones educativas y las dirigidas a un público más amplio (padres y menores).

Las actividades dirigidas a los profesores comprenderán seminarios y talleres, así como la preparación y difusión de materiales específicos impresos y multimedios entre una amplia representación de la profesión. Se organizarán jornadas especiales dedicadas a las redes -actos para aumentar la sensibilización de los usuarios- en colaboración con el Plan de acción «Aprender en la sociedad de la información», que cuenta con el respaldo de la industria. Entre las actividades destinadas al público pueden citarse: creación de sitios en Internet, difusión de material informativo en las escuelas por medio de los suministradores de acceso, tiendas y demás establecimientos de venta de ordenadores, y distribución de CD-ROM en revistas de informática. Se proporcionará información más específica en el momento en que las familias destinatarias adquieran un ordenador. Los medios de comunicación tradicionales (prensa, televisión) se utilizarán también para fomentar la sensibilización a través de campañas publicitarias y documentación informativa destinada a los periodistas. Se crearán y se mantendrán páginas de Internet especiales con el concurso de la Red europea de escuelas, una plataforma en gestación que cuenta con el apoyo de los Ministros de Educación de los Estados miembros.

La finalidad del apoyo comunitario es impulsar la realización de actividades de sensibilización a gran escala, proporcionar coordinación general y preparar el intercambio de experiencia, de modo que puedan aprovecharse los resultados de la actividad (por ejemplo, mediante la adaptación del material distribuido). La financiación comunitaria no sobrepasará por lo general un tercio de los costes subvencionables. La utilización de las redes existentes permitirá hacer economías, pero será necesaria una financiación complementaria para producir los contenidos adecuados.

4. MEDIDAS DE APOYO

4.1. Evaluación de las repercusiones jurídicas

La naturaleza de Internet es mundial. Sin embargo, la ley se aplica en el ámbito nacional o, en el caso del Derecho comunitario, en el ámbito de la Unión Europea. A la eficacia de las demás líneas de actuación contribuirá el estudio de los problemas jurídicos que no hayan sido abordados por otras iniciativas comunitarias, en particular los relativos a la ley y los procedimientos aplicables.

Se organizará un concurso con vistas a la evaluación de los problemas jurídicos que plantean los contenidos o la utilización de Internet.

4.2. Coordinación con iniciativas internacionales de carácter similar

En la Recomendación del Consejo sobre la protección de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de la información se insta a la Comisión a fomentar la cooperación internacional en los diversos campos mencionados por la citada Recomendación y, en particular, mediante la puesta en común de experiencia y buenas prácticas entre los operadores y otros interesados de la Unión Europea y sus socios de otras regiones del mundo.

La celebración de una conferencia internacional permitirá compartir la experiencia adquirida, merced a las líneas de actuación, con los agentes interesados de Europa y otras partes del mundo. Dicha conferencia tratará todos los problemas que aborda el Plan de acción y reunirá a la industria (suministradores de acceso y de servicios, suministradores de contenidos, operadores de redes, empresas de informática), los grupos de usuarios, de consumidores y de derechos ciudadanos, así como a los organismos públicos encargados de la regulación industrial y la aplicación de la ley. Una conferencia de este género puede servir de instrumento para la difusión de los resultados del Plan de acción.

4.3. Evaluación de la repercusión de las medidas comunitarias

Es obvia la importancia de efectuar una evaluación detallada sobre la consecución de los objetivos del Plan de acción y de la Recomendación. De esta manera, podrían determinarse también otras medidas a adoptar por la industria, las instituciones de la Comunidad, los Estados miembros o los representantes de los consumidores. Dicha evaluación se hará en conexión con la de las medidas previstas en la Recomendación del Consejo sobre la protección de los menores y la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de la información, y se emprenderá a través de un concurso.

ANEXO II

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO III

MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN

1. La Comisión ejecutará el Plan de acción de conformidad con las condiciones técnicas descritas en el anexo I.

2. El Plan de acción se ejecutará mediante actuaciones indirectas y, en la medida de lo posible, de costes compartidos.

3. La selección de los proyectos de costes compartidos se efectuará por lo general siguiendo el procedimiento habitual de convocatorias de propuestas que se publican en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El contenido de dichas convocatorias se determinará en estrecha colaboración con especialistas y de conformidad con los procedimientos que se disponen en la Decisión. El criterio principal para conceder ayudas a los proyectos mediante convocatorias de propuestas será su aptitud para contribuir al logro de los objetivos del Plan de acción.

4. Junto a las solicitudes de ayuda comunitaria deberá presentarse, en su caso, un plan financiero con relación de todos los elementos que intervienen en la financiación de los proyectos, entre ellos la ayuda financiera que se solicita a la Comunidad y todo tipo de solicitudes de subvención o ayuda de otras fuentes.

5. La Comisión podría asimismo recurrir a un sistema de financiación más flexible que el de la convocatoria de propuestas para incentivar el establecimiento de acuerdos, sobre todo en los que participen PYME y entidades de las regiones menos favorecidas, así como la adopción de medidas a largo plazo contra los contenidos ilícitos y nocivos en Internet. Dicho mecanismo podría tener carácter permanente.

6. La Comisión podrá, en casos excepcionales, admitir propuestas de proyectos que, sin haber sido solicitados, tengan relación con medidas especialmente urgentes, motivadas por cambios tecnológicos que exijan un cambio de actuación.

7. Las disposiciones detalladas aplicables a los procedimientos mencionados en los puntos 5 y 6 se ejecutarán con arreglo al procedimiento de Comité consultivo (tipo I) y de conformidad con el Reglamento financiero de la Comisión. Se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

8. Los proyectos que la Comisión financie íntegramente mediante contratos de estudio y de servicios serán objeto de convocatorias de concurso de conformidad con la normativa financiera vigente. La transparencia se conseguirá a través de consultas con especialistas externos (el Grupo de trabajo sobre Internet y el Grupo consultivo jurídico), así como de la activa utilización de los servicios de información de la Comisión relacionados con las medidas de sensibilización.

9. Durante el Plan de acción la Comisión emprenderá asimismo una serie de actividades de preparación, acompañamiento y apoyo para cumplir sus objetivos generales y los objetivos particulares de cada línea de actuación. Cabe citar entre ellas los estudios de apoyo a la consecución de los objetivos generales del Plan de acción, actuaciones previas para preparar futuras actividades, medidas para facilitar la participación en las actividades del Plan de acción, y el acceso a los resultados conseguidos por sus iniciativas.

10. Todos los proyectos que reciban ayuda financiera deberán hacer constar el reconocimiento de la ayuda recibida.

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