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Document 51997PC0480
Proposal for a European Parliament and Council Directive amending Directive 97/33/EC with regard to operator number portability and carrier pre-selection
Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/33/CE en lo que se refiere a la portabilidad de los números entre operadores y a la preselección del operador
Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/33/CE en lo que se refiere a la portabilidad de los números entre operadores y a la preselección del operador
/* COM/97/0480 final - COD 97/0250 */
DO C 330 de 1.11.1997, p. 19–20
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/33/CE en lo que se refiere a la portabilidad de los números entre operadores y a la preselección del operador /* COM/97/0480 final - COD 97/0250 */
Diario Oficial n° C 330 de 01/11/1997 p. 0019
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/33/CE en lo que se refiere a la portabilidad de los números entre operadores y a la preselección del operador (97/C 330/07) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(97) 480 final - 97/0250(COD) (Presentada por la Comisión el 3 de octubre de 1997) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Comité Económico y Social, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado, Considerando que la Comisión ha organizado una amplia consulta pública sobre la base del Libro verde sobre una política de numeración de los servicios de telecomunicación en Europa (1); Considerando que esta consulta ha subrayado la importancia de la igualdad de acceso cuantitativo y cualitativo a los recursos de numeración para todos los agentes del mercado, y la importancia crucial de contar con unos mecanismos de numeración adecuados, en especial la portabilidad de números y la selección del operador, como factores clave para favorecer la elección del consumidor y la competencia efectiva en un marco liberalizado de las telecomunicaciones; Considerando que el Consejo adoptó, el 22 de septiembre de 1997, una Resolución en la que invitaba a la Comisión a presentar propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo relativas a la introducción acelerada de la portabilidad de los números y a la introducción de la preselección del operador; Considerando que el Parlamento Europeo adoptó el 17 de julio de 1997 una Resolución en la que invitaba a la Comisión a presentar una propuesta de modificación de una Directiva ya existente con vistas a la instauración de la portabilidad de los números y de la preselección del operador en la totalidad de la Unión el 1 de enero de 2000 a más tardar, HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 La Directiva 97/33/CE (2) quedará modificada de la siguiente manera: 1) El apartado 5 del artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente: «5. Las autoridades nacionales de reglamentación procurarán que se introduzca lo antes posible la portabilidad de los números, en virtud de la cual los usuarios que lo soliciten podrán conservar su(s) número(s) en la red pública de telefonía fija en un lugar específico con independencia del organismo que preste el servicio, y velarán por que se disponga de esta posibilidad el 1 de enero de 2000 a más tardar.». 2) Se insertará un nuevo apartado detrás del apartado 6 del artículo 12: «7. Las autoridades nacionales de reglamentación exigirán a los organismos suministradores de redes públicas de telecomunicación según lo establecido en la parte 1 del anexo I, y notificadas por las autoridades nacionales de reglamentación como organizaciones que tienen un peso significativo en el mercado, que permitan a sus abonados acceder a los servicios conmutados de cualquier proveedor interconectado de servicios de telecomunicación accesibles al público. A tal efecto, el 1 de enero de 2000 a más tardar, el abonado deberá contar con la posibilidad de elegir estos servicios mediante una preselección permanente, así como con la de anular la opción preseleccionada llamada por llamada mediante la marcación de un prefijo corto.». Artículo 2 1. Los Estados miembros adoptarán las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1998. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 3 La presente Directiva entrarán en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. (1) COM(96) 590 final de 20 de noviembre de 1996. (2) Directiva 97/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta (ONP) (DO L 199 de 26. 7. 1997, p. 32).