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Document 51997AP0212

    Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo por la que se concede asistencia financiera excepcional a Armenia y Georgia y, en su caso, Tayikistán (COM(97)0024 C4- 0099/97 97/0028(CNS))

    DO C 304 de 6.10.1997, p. 38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51997AP0212

    Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo por la que se concede asistencia financiera excepcional a Armenia y Georgia y, en su caso, Tayikistán (COM(97)0024 C4- 0099/97 97/0028(CNS))

    Diario Oficial n° C 304 de 06/10/1997 p. 0038


    A4-0212/97 (Ponente: Kittelmann)

    Propuesta de decisión del Consejo por la que se concede asistencia financiera excepcional a Armenia y Georgia y, en su caso, Tayikistán (COM(97)0024 - C4- 0099/97 - 97/0028(CNS))

    Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones:

    (Enmienda 1)

    Título

    >Texto original>

    Propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede asistencia financiera excepcional a Armenia y Georgia y, en su caso, Tayikistán

    >Texto tras el voto del PE>

    Propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede asistencia financiera excepcional a Armenia y Georgia

    (Enmienda 3)

    Considerando 2

    >Texto original>

    Considerando que Armenia y Georgia están emprendiendo reformas políticas y económicas fundamentales y están realizando esfuerzos sustanciales para aplicar un modelo de economía de mercado; que se espera que Tayikistan aplique una política similar de estabilización y reforma estructural;

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que Armenia y Georgia están emprendiendo reformas políticas y económicas fundamentales y están realizando esfuerzos sustanciales para aplicar un modelo de economía de mercado;

    (Enmienda 4)

    Considerando 8

    >Texto original>

    Considerando que Tayikistán aplicó en 1995 e inicios de 1996 importantes medidas presupuestarias y de estabilización monetaria; que la Junta de Gobernadores del FMI aprobó en mayo de 1996 un primer tramo de crédito en favor de dicho país; que, en función de la solución pacífica de los conflictos internos, de nuevos debates entre el FMI, el Banco Mundial y las autoridades nacionales y de que la comunidad internacional de donantes ofrezca garantías complementarias, se espera que el FMI recomiende la celebración de un acuerdo plurianual de ajuste y reformas aprobado por un tramo de crédito superior de derecho de giro y el establecimiento de un mecanismo concesional en virtud de un acuerdo SRAE;

    >Texto tras el voto del PE>

    Suprimido

    (Enmienda 5)

    Considerando 9

    >Texto original>

    Considerando que Armenia, Georgia y Tayikistán son países de baja renta y están afrontando unas circunstancias económicas y sociales particularmente críticas; que estos países cumplen las condiciones para recibir préstamos en condiciones muy favorables del Banco Mundial y del FMI;

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que Armenia y Georgia son países de baja renta y están afrontando unas circunstancias económicas y sociales particularmente críticas; que estos países cumplen las condiciones para recibir préstamos en condiciones muy favorables del Banco Mundial y del FMI;

    (Enmienda 6)

    Considerando 11 (nuevo)

    >Texto original>

    Considerando que esta asistencia es excepcional y únicamente se justifica por las condiciones económicas y sociales particularmente duras que atraviesan los países beneficiarios;

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que esta asistencia es excepcional y únicamente se justifica por las condiciones económicas y sociales particularmente duras que atraviesan los países beneficiarios; considerando que, por consiguiente, la combinación del componente de préstamo y de subvención no constituye ningún precedente para las ayudas financieras que se pudieran decidir en el futuro en favor de los terceros países;

    (Enmienda 2)

    Considerando 13 bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando la Declaración común de las tres instituciones de 6 de marzo de 1995 relativa a la inclusión de disposiciones financieras en los actos legislativos(1),

    ------------------

    (1) DO C 102 de 4.4.1996, pág. 4

    (Enmienda 7)

    Artículo 1, apartado 2

    >Texto original>

    2. Tayikistán deberá poder optar a esta ayuda con las siguientes condiciones: (i) que sus autoridades se hayan comprometido formalmente a cumplir plenamente sus obligaciones financieras pendientes respecto de la Comunidad y (ii) que la Junta de Gobernadores del FMI haya aprobado la celebración de un acuerdo de derecho de giro con Tayikistán.

    >Texto tras el voto del PE>

    Suprimido

    Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo por la que se concede asistencia financiera excepcional a Armenia y Georgia y, en su caso, Tayikistán (COM(97)0024 - C4- 0099/97 - 97/0028(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    - Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(97)0024 - 97/0028(CNS) ((DO C 95 de 24.3.1997, pág. 64)),

    - Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 235 del Tratado CE (C4-0099/97),

    - Visto el artículo 58 de su Reglamento,

    - Vistos el informe de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa y de la Comisión de Presupuestos (A4-0212/97),

    1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

    2. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, en caso de que se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

    4. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

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