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Document 51997AP0077

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/ 88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1997/98, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas (COM(96)0706 C4-0047/97 97/0009(CNS))

DO C 115 de 14.4.1997, p. 232 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51997AP0077

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/ 88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1997/98, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas (COM(96)0706 C4-0047/97 97/0009(CNS))

Diario Oficial n° C 115 de 14/04/1997 p. 0232


A4-0077/97

Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1997/98, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas (COM(96)0706 - C4-0047/97 - 97/0009(CNS))

Esta propuesta ha sido aprobada con las siguientes modificaciones:

(Enmienda 1)

ARTÍCULO 1, APARTADO -1 (NUEVO)

Artículo 1, apartado 1, párrafo 2, letra a) (Reglamento (CEE) nº 1442/88)

>Texto tras el voto del PE>

(-1) En la letra a) del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1442/88 se añadirá el texto siguiente:

«las superficies que no hayan sido objeto de una solicitud de prima por abandono definitivo en la campaña de 1996/97 podrán añadirse a las superficies atribuidas a cada Estado miembro para la campaña de 1997/98.»

(Enmienda 2)

ARTÍCULO 1, APARTADO 2

Artículo 4, apartado 1 (Reglamento (CEE) nº 1442/88)

>Texto original>

Sin embargo, para la campaña de 1996-1997, la fecha límite de 31 de diciembre de 1996, fijada para la presentación de las solicitudes de concesión de la prima por parte de los beneficiarios en los servicios designados por los Estados miembros, se retrasa hasta el 31 de enero de 1997.

>Texto tras el voto del PE>

Sin embargo, para la campaña de 1996-1997, la fecha límite de 31 de diciembre de 1996, fijada para la presentación de las solicitudes de concesión de la prima por parte de los beneficiarios en los servicios designados por los Estados miembros, se retrasa hasta el 31 de marzo de 1997.

(Enmienda 3)

ARTÍCULO 1, APARTADO 2 BIS (nuevo)

Artículo 4, apartado 2 (Reglamento (CEE) nº 1442/88)

>Texto tras el voto del PE>

2 bis. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado de la manera siguiente:

"2. La concesión de la prima estará supeditada a una declaración escrita en la que el solicitante se comprometerá a proceder o hacer proceder, antes del 31 de mayo del año siguiente al de la presentación de la solicitud, al arranque de las viñas en las superficies respecto de las cuales haya solicitado la prima.»

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1997/98, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas (COM(96)0706 - C4-0047/97 - 97/0009(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo COM(96)0706 - 97/0009(CNS),

- Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 43 del Tratado CE (C4-0047/97),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A4-0077/97),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

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