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Document 51996PC0706

    Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1997/98, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas

    /* COM/96/0706 final - CNS 97/0009 */

    DO C 95 de 24.3.1997, p. 29–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51996PC0706

    Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1997/98, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas /* COM/96/0706 FINAL - CNS 97/0009 */

    Diario Oficial n° C 095 de 24/03/1997 p. 0029


    Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1997/98, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas (97/C 95/03) COM(96) 706 final - 97/0009(CNS)

    (Presentada por la Comisión el 9 de enero de 1997)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

    Considerando que la experiencia adquirida a raíz de la aplicación del Reglamento (CEE) n° 1442/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988, sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1997/98, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1595/96 (2) demuestra que el importe a tanto alzado previsto no permite el abandono de las superficies vitícolas cuyo rendimiento es más elevado; que dichas superficies son aquellas cuyo abandono permitiría alcanzar más fácilmente el equilibrio deseado y que, por lo tanto, ya no hay motivo para mantener un régimen a tanto alzado para las superficies destinadas a la producción de vino adecuado para producir un aguardiente de vino con denominación de origen en la región de Charentes;

    Considerando que, de conformidad con los párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 1 de este Reglamento, los Estados miembros deben designar, con anterioridad a la aplicación de dicha medida, las regiones en las que los viticultores pueden beneficiarse de una prima por abandono definitivo de superficies vitícolas; que dicha designación ha implicado un retraso que hace peligrar la aplicación de dicha medida para la campaña 1996/97; que, en consecuencia, conviene prolongar el plazo fijado para la presentación de solicitudes de concesión de la prima por parte de los beneficiarios en los servicios designados por los Estados miembros.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Queda suprimida la letra d) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) N° 1442/88.

    2. En el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1442/88, a continuación del primer párrafo, se añadirá el siguiente:

    «Sin embargo, para la campaña 1996/97, la fecha límite de 31 de diciembre de 1996, fijada para la presentación de las solicitudes de concesión de la prima por parte de los beneficiarios en los servicios designados por los Estados miembros, se retrasará hasta el 31 de enero de 1997».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    (1) DO n° L 132 de 28. 5. 1988, p. 3.

    (2) DO n° L 206 de 16. 8. 1996 p. 36.

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