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Document 51996PC0455
Proposal for a COUNCIL DIRECTIVE AMENDING DIRECTIVE 93/75/EEC CONCERNING MINIMUM REQUIREMENTS FOR VESSELS BOUND FOR OR LEAVING COMMUNITY PORTS AND CARRYING DANGEROUS OR POLLUTING GOODS
Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 93/75/CEE SOBRE LAS CONDICIONES MÍNIMAS EXIGIDAS A LOS BUQUES CON DESTINO A LOS PUERTOS MARÍTIMOS DE LA COMUNIDAD O QUE SALGAN DE LOS MISMOS Y TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS O CONTAMINANTES
Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 93/75/CEE SOBRE LAS CONDICIONES MÍNIMAS EXIGIDAS A LOS BUQUES CON DESTINO A LOS PUERTOS MARÍTIMOS DE LA COMUNIDAD O QUE SALGAN DE LOS MISMOS Y TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS O CONTAMINANTES
/* COM/96/0455 final - SYN 96/0231 */
DO C 334 de 8.11.1996, p. 11–13
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 93/75/CEE SOBRE LAS CONDICIONES MÍNIMAS EXIGIDAS A LOS BUQUES CON DESTINO A LOS PUERTOS MARÍTIMOS DE LA COMUNIDAD O QUE SALGAN DE LOS MISMOS Y TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS O CONTAMINANTES /* COM/96/0455 FINAL - SYN 96/0231 */
Diario Oficial n° C 334 de 08/11/1996 p. 0011
Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 93/75/CEE sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías peligrosas o contaminantes (96/C 334/07) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(96) 455 final - 96/0231(SYN) (Presentada por la Comisión el 29 de septiembre de 1996) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 84, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Comité Económico y Social, De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 189 C del Tratado, Considerando que la Directiva 93/75/CEE, modificada por la Directiva . . ./. ./CE de la Comisión, no incluye disposiciones específicas aplicables al transporte por vía marítima de los materiales radiactivos a los que hace referencia la Resolución A.748(18) de la Organización Marítima Internacional (OMI), relativa al código para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en cofres a bordo de los buques (Código CNI); Considerando que es necesario reforzar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación del mar en el transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad; que la ampliación de las disposiciones de la Directiva 93/75/CEE a este tipo de sustancias permitirá que las autoridades competentes dispongan de información adecuada sobre su naturaleza y localización a bordo de los buques, contribuyendo así a prevenir y a reducir al mínimo el riesgo de accidentes de buques que transporten sustancias de este tipo; Considerando que los Anexos I y II de la Directiva 93/75/CEE deben poder ser adaptados periódicamente, y si fuera necesario con frecuencia, con arreglo a la evolución del Derecho internacional y, en particular, a las modificaciones introducidas en los convenios, códigos repertorios y resoluciones internacionales no incluidos en el artículo 2 de la citada Directiva; que el procedimiento previsto en el artículo 12 de dicha Directiva parece el más adecuado para realizar tales adaptaciones; que el artículo 11 debe ser completado a tal efecto; Considerando, por otra parte, que es necesario adaptar sin demora el contenido de los Anexos I y II de la Directiva 93/75/CEE a las modificaciones de los convenios, códigos, repertorios y resoluciones internacionales no incluidos en el artículo 2 y que se han puesto en vigor tras la fecha de adopción de la citada Directiva, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 La Directiva 93/75/CEE quedará modificada de la forma siguiente: 1) El artículo 2 se modificará como sigue: En la letra c) se añadirán los términos siguientes: «, y las materias radiactivas tal como se definen en el código CNI;». Se incluirá la letra siguiente: «i) "Código CNI": Código para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en cofres a bordo de los buques, de la OMI, en la versión vigente en el momento de la adopción de la Directiva . ./. ./CE;». Las letras i), j) y k) pasarán a ser, respectivamente, las letras j), k) y l). 2) En el artículo 11 se incluirá el guión siguiente: «- adaptar los Anexos a los correspondientes cambios de la legislación internacional en el ámbito de la seguridad marítima y la protección del medio marino.». 3) Los Anexos I y II se modificarán con arreglo al Anexo de la presente Directiva. Artículo 2 1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1997. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. 2. Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones previstas en el apartado 1, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia. 3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.