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Document 51996PC0044(17)

    Propuesta de REGLAMENTO (CE) N° ... DEL CONSEJO por el que se fija el precio de intervención del vacuno pesado para la campaña de comercialización de 1996/97

    /* COM/96/0044 FINAL */

    DO C 125 de 27.4.1996, p. 32–32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51996PC0044(17)

    Propuesta de REGLAMENTO (CE) N° ... DEL CONSEJO por el que se fija el precio de intervención del vacuno pesado para la campaña de comercialización de 1996/97 /* COM/96/0044 FINAL */

    Diario Oficial n° C 125 de 27/04/1996 p. 0032


    Propuesta de

    REGLAMENTO (CE) N° . . . DEL CONSEJO

    de . . .

    por el que se fija el precio de intervención del vacuno pesado para la campaña de comercialización 1996/97

    (96/C 125/17)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n°. . . (2), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 6,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que, para la campaña de comercialización 1996/97, procede mantener el precio de intervención fijado para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996 por el Reglamento (CEE) n° 2068/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se fijan los precios de intervención del vacuno pesado para el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1996 (3), ajustado por los Reglamentos (CE) n° 456/94 (4)y 2417/95 (5) de la Comisión para tener en cuenta los aspectos agrimonetarios,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para la campaña de comercialización 1996/97, el precio de intervención de las canales de animales machos de la calidad R3 del modelo comunitario de clasificación de vacuno pesado establecida en el Reglamento (CEE) n° 1208/81 (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1026/91 (7), se fija en 347,5 ecus/100 kg de peso canal.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación enel Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en . . .

    Por el Consejo

    . . .

    (1) DO n° L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

    (2) Véase la página 29 del presente Diario Oficial.

    (3) DO n° L 215 de 30. 7. 1992, p. 58.

    (4) DO n° L 57 de 1. 3. 1994, p. 50.

    (5) DO n° L 248 de 14. 10. 1995, p. 39.

    (6) DO n° L 123 de 7. 5. 1981, p. 3.

    (7) DO n° L 106 de 26. 4. 1991, p. 2.

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