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Document 51996AP0035

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2075/ 92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo, y por el que se fijan los umbrales de garantía del tabaco en hoja por grupos de variedades de tabaco para las cosechas de 1996 y 1997 (COM(95)0592 - C4-0029/96 - 95/0296(CNS)) (Procedimiento de consulta)

DO C 65 de 4.3.1996, p. 214 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, SV)

51996AP0035

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2075/ 92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo, y por el que se fijan los umbrales de garantía del tabaco en hoja por grupos de variedades de tabaco para las cosechas de 1996 y 1997 (COM(95)0592 - C4-0029/96 - 95/0296(CNS)) (Procedimiento de consulta)

Diario Oficial n° C 065 de 04/03/1996 p. 0214


A4-0035/96

Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2075/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo y por el que se fijan los umbrales de garantía del tabaco en hoja por grupos de variedades de tabaco para las cosechas de 1996 y 1997 (COM(95)0592 - C4-0029/96 - 95/0296(CNS))

Esta propuesta ha sido aprobada con las modificaciones siguientes:

(Enmienda 1)

ARTÍCULO 2, APARTADO 2, SEGUNDO PÁRRAFO

Artículo 9, apartado 5, párrafo 2º (Reglamento (CEE) 2075/92)

>Texto original>

Sin perjuicio de la aplicación del párrafo tercero, la reducción de una tonelada de la cantidad de umbral de un grupo de variedades dado dará lugar a un incremento de una tonelada del otro grupo de variedades.

>Texto tras el voto del PE>

Suprimido

(Enmienda 2)

ARTICULO 2, PUNTO 2

Artículo 9, apartado 5, párrafo 3º (Reglamento CEE nº 2075/92)

>Texto original>

La transferencia de cantidades de umbral de garantía de un grupo de variedades a otro no deberá ocasionar gastos suplementarios al FEOGA.

>Texto tras el voto del PE>

La transferencia de cantidades de umbral de garantía de un grupo de variedades a otro, no podrá dar lugar a un gasto suplementario del FEOGA de más de un 5% de diferencia de un año sobre otro.

Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2075/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo, y por el que se fijan los umbrales de garantía del tabaco en hoja por grupos de variedades de tabaco para las cosechas de 1996 y 1997 (COM(95)0592 - C4-0029/96 - 95/0296(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(95)0592 - 95/0296(CNS)) ((DO C 30 de 3.2.1996, pág. 6.)),

- Consultado por el Consejo, de conformidad con los artículos 42 y 43 del Tratado CE (C4-0029/96),

- Visto el artículo 58 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A4-0035/96),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

2. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

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