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Document 51995PC0647
Proposal for a EUROPEAN PARLIAMENT AND COUNCIL DECISION on the review of the European Community Programme of policy and action in relation to the environment and sustainable development "Towards Sustainability"
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la revisión del Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible "Hacia un desarrollo sostenible"
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la revisión del Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible "Hacia un desarrollo sostenible"
/* COM/95/0647 final - COD 96/0027 */
DO C 140 de 11.5.1996, p. 5–12
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la revisión del Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible "Hacia un desarrollo sostenible" /* COM/95/0647 FINAL - COD 96/0027 */
Diario Oficial n° C 140 de 11/05/1996 p. 0005
Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la revisión del Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible «Hacia un desarrollo sostenible» (96/C 140/04) COM(95) 647 final - 96/0027(COD) (Presentada por la Comisión el 29 de febrero de 1996) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 130 S, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Comité Económico y Social, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado, Considerando que la Comisión adoptó, el 18 de marzo de 1992, el Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible «Hacia un desarrollo sostenible» (en adelante «el Programa»); Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 17 de noviembre de 1992, acogió favorablemente las orientaciones definidas en el Programa; Considerando que el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, en su Resolución de 1 de febrero de 1993 (1), aprobaron el enfoque general y la estrategia del Programa; Considerando que el Comité Económico y Social, en su dictamen de 1 de julio de 1992, aprobó los conceptos y las medidas del Programa; Considerando que, aunque muchas de las medidas y acciones del Programa se inscriben en un marco temporal que se extiende hasta el año 2000, el Programa prevé su revisión antes de finales de 1995; Considerando que, desde la aprobación del Programa, se han producido acontecimientos que guardan relación con el desarrollo sostenible, en particular, la aprobación de la Agenda 21 como resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo y la adopción por la Comisión del Libro Blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo; Considerando que la ampliación de la Unión Europea mediante la adhesión de tres nuevos Estados miembros, Austria, Finlandia y Suecia, plantea nuevos retos a la Unión en materia de medio ambiente y ha obligado a la Comunidad a revisar algunas disposiciones de su legislación sobre medio ambiente; Considerando que, en el marco del proceso de revisión llevado a cabo por la Comisión, se han efectuado amplias consultas para recabar información sobre los progresos realizados hasta la fecha y sobre los obstáculos que dificultan la ejecución del Programa; Considerando que la Comisión presentó en enero de 1996 un Informe sobre la aplicación del Programa; Considerando que la Agencia Europea de Medio Ambiente presentó el 10 de noviembre de 1995 un Informe actualizado sobre el estado del medio ambiente como contribución al proceso de revisión; Considerando que la estrategia global, los objetivos y las medidas indicativas del Programa original siguen siendo válidos y que el Programa constituye un punto de partida adecuado para la realización de la Agenda 21 por parte de la Comunidad y de los Estados miembros; Considerando que la estrategia básica del Programa es conseguir la plena integración de la política de medio ambiente y otras políticas pertinentes mediante la participación activa de los principales agentes de la sociedad en la ampliación y profundización de la gama de instrumentos destinados a conseguir un cambio de comportamiento; Considerando que las conclusiones del Informe sobre la aplicación del Programa indican que se han realizado progresos en diversos ámbitos pero que queda mucho por hacer si se quiere avanzar por el camino que conduce al desarrollo sostenible; Considerando que en el Informe sobre la aplicación del Programa se señalan las acciones prioritarias básicas necesarias para imprimir un mayor impulso al proceso de desarrollo sostenible; que la Comunidad debe centrarse en un número limitado de prioridades básicas y otros aspectos a fin de facilitar la ejecución del Programa; Considerando que, a la hora de aplicar el enfoque definido en el Programa, la necesidad de integrar las consideraciones medioambientales en las políticas y acciones comunitarias debe reflejarse en términos más operativos; que, a este fin, se han identificado varias prioridades en las que la acción puede llevarse a cabo más eficazmente a nivel comunitario en relación con los sectores objetivo de agricultura, transportes, energía, industria y turismo; Considerando que la presente Decisión no prejuzga el fundamento jurídico de las medidas que se adopten en el marco de otras políticas comunitarias, y que responden a los objetivos de las acciones previstas en la presente Decisión; Considerando que la ampliación de la gama de instrumentos ha resultado más dificil de lo previsto; que es necesario desarrollar y aplicar otros instrumentos destinados a completar la legislación para que se produzcan cambios sustanciales en las actuales tendencias y prácticas hacia el desarrollo sostenible; que ello implica un mayor desarrollo de instrumentos orientados hacia el mercado y de instrumentos horizontales, y un mejor uso de los mecanismos financieros de la Comunidad como medio de fomentar el desarrollo sostenible; Considerando que es necesario garantizar una mejor aplicación y cumplimiento de las medidas de medio ambiente, lo que implica una acción a todos los niveles del proceso de reglamentación; Considerando que la comunicación, la información, la educación y la formación son esenciales para estimular la sensibilización y promover cambios de comportamiento en todos los sectores de la sociedad; Considerando que la Comunidad tiene un importante papel que desempeñar en el marco de las medidas internacionales en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible; que es necesario responder a los retos internacionales y, en particular, a la posible adhesión de los países asociados de Europa Central y Oriental, así como incrementar la cooperación con los países del Mediterráneo y proseguir el proceso iniciado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo y las conversaciones sobre comercio y medio ambiente; Considerando que deben realizarse esfuerzos suplementarios para mejorar la base de la política de medio ambiente en forma de datos, estadísticas e indicadores fiables y comparables y de métodos que permitan evaluar los costes y beneficios de la acción o de la falta de acción; Considerando que es necesario seguir desarrollando enfoques que promuevan modelos de producción y consumo sostenibles; Considerando que es preciso fomentar una mejor utilización de las nuevas técnicas y tecnologías; Considerando que es necesario seguir desarrollando el concepto de responsabilidad compartida, en particular intensificando el diálogo con los agentes interesados en la elaboración de las políticas y acciones comunitarias, reforzando su participación; Considerando que la asistencia comunitaria puede aportar un enfoque más coherente y coordinado respecto de las actividades realizadas a nivel local y regional en ámbitos de capital importancia para alcanzar el desarrollo sostenible, y estimular el intercambio de información y experiencia; que ello reviste particular importancia para los enfoques territoriales que traten del medio ambiente urbano, zonas costeras y las iniciativas de protección de espacios naturales; Considerando que la Comunidad seguirá desarrollando sus políticas relacionadas con los temas de medio ambiente previstas en el Programa y que la atención se centrará específicamente en una serie de materias en las que la acción a nivel de la Comunidad resultará altamente beneficiaria, DECIDEN: Artículo 1 La Comunidad confirma una vez más su compromiso con el enfoque y la estrategia del Programa «Hacia un desarrollo sostenible» adoptado por la Comisión el 18 de marzo de 1992, y que fue acogido favorablemente por el Parlamento Europeo en su Resolución de 17 de noviembre de 1992 y aprobado mediante la Resolución del Consejo de 1 de febrero de 1993. Se anima a los Estados miembros, a las empresas y a los ciudadanos a que asuman sus respectivas responsabilidades a fin de participar plenamente en la ejecución continuada del Programa y a que traten de acelerar el proceso. Para acelerar el proceso y garantizar una aplicación más eficaz del enfoque definido en el Programa, la propia Comunidad se centrará en cinco prioridades básicas y en otros cinco sectores que son los que imprimirán un impulso adicional a la ejecución del Programa. Aparte de estas prioridades específicas, la Comunidad proseguirá todas las demás acciones iniciadas en el marco del Programa. La presente Decisión se aplicará sin perjuicio del fundamento jurídico de las medidas que se adopten en el marco de otras políticas comunitarias, y que respondan a los objetivos de las acciones previstas en la presente Decisión. PARTE 1 PRIORIDADES BÁSICAS Artículo 2 Integración del medio ambiente en otras políticas La Comunidad desarrollará métodos más adecuados para la integración del medio ambiente en otras políticas a fin de facilitar el avance hacia un desarrollo sostenible. Para este fin, y en relación con los sectores seleccionados en el Programa, la Comunidad se centrará en las siguientes prioridades, en las que la acción puede llevarse a cabo más eficazmente a nivel comunitario: 2.1. En relación con el sector agrario, las prioridades son: a) estrechar los vínculos entre los instrumentos del mercado agrícola y las exigencias en materia de medio ambiente con arreglo al proceso de reforma de la Política Agrícola Común con una menor dependencia en las medidas de sostenimiento de los precios de mercado compensada con medidas de ayuda directa vinculadas, en su caso, a consideraciones medioambientales, y conseguir una mejor integración de las políticas de mercado, de desarrollo rural y de medio ambiente. Tales medidas deberían incluir la obligación de control y de información; b) presentar informes periódicos sobre las presiones y los efectos en el medio ambiente de las prácticas agrarias, por ejemplo, datos sobre el consumo de fertilizantes y plaguicidas, consumo y calidad del agua, utilización del suelo; c) promover métodos de producción extensiva, tecnologías agrícolas sostenibles y productos agrícolas orgánicos en estrecha cooperación con los agentes interesados. La Comunidad continuará favoreciendo el desarrollo de iniciativas locales y la difusión de información sobre las mismas; d) seguir desarrollando una estrategia integrada para el uso sostenible de plaguicidas, que incluya disposiciones más detalladas sobre su distribución y venta, así como restricciones de uso y sustitución de los más peligrosos; e) seguir desarrollando enfoques globales de desarrollo rural, que incluyan el control y la coordinación de los diversos instrumentos políticos en este ámbito. La Comunidad desarrollará un enfoque más global y estratégico de la silvicultura en relación con el desarrollo sostenible orientado hacia el ciclo de vida, con el fin de facilitar una mejor coordinación y coherencia de las acciones y políticas y de responder a la evolución internacional. 2.2. En relación con el sector del transporte, las prioridades son: a) prestar mayor atención a los factores que determinan la demanda de transporte mediante: - la elaboración de medidas dirigidas a consolidar la internalización de los costes externos en los precios del transporte como premisa para influir en la elección de los usuarios a fin de racionalizar la demanda de transporte; - la promoción de una mejor integración del ordenamiento territorial y la planificación de los transportes y de medidas de gestión de la demanda, como el empleo de la telemática; b) realizar el objetivo de reducir los desequilibrios existentes entre los distintos modos de transporte mediante: - la elaboración y aplicación de un conjunto apropiado de criterios y métodos de evaluación ambiental estratégica de los planes de infraestructuras de transportes para las redes transeuropeas; - el estudio de las posibilidades de recurrir a la financiación comunitaria para equilibrar mejor los diferentes modos de transporte; - el desarrollo de un marco para resolver los problemas ambientales que plantea el tráfico de vehículos de mercancías pesados, que tenga en cuenta la situación de las regiones de tránsito; - la promoción del uso de modos de transporte más respetuosos con el medio ambiente, fomentando el transporte público; c) establecer disposiciones más estrictas sobre emisiones y ruido de vehículos y aviones y sobre la calidad de los combustibles, desarrollar medidas para reducir las emisiones de CO2 de los turismos y reforzar las disposiciones comunitarias sobre inspección y mantenimiento de vehículos; d) propiciar el intercambio de experiencias entre administraciones locales sobre iniciativas de transporte sostenibles. 2.3. En relación con la energía, las prioridades son: a) favorecer el desarrollo y la aplicación de tecnologías y prácticas de ahorro de energía, incluidas las fuentes de energías renovables, mediante medidas de financiación, de sensibilización e información y establecer criterios para la selección de los regímenes de ayuda a fin de corregir aquellos incentivos que provoquen efectos perjudiciales; b) fomentar la aplicación de todas las medidas de gestión de la demanda de energía, la internalización de costes y beneficios externos, mediante incentivos fiscales y favoreciendo otros medios no fiscales y una mejor coordinación de las iniciativas de sensibilización de los consumidores en los programas comunitarios de ahorro de energía; c) reforzar las normas de rendimiento energético de los electrodomésticos dentro de las posibilidades técnicas y económicas y prever el etiquetado de su rendimiento energético; d) seguir desarrollando un marco comunitario de acuerdos voluntarios, de conformidad con las normas de la competencia. 2.4. En relación con la industria, las prioridades son: a) apoyar activamente el desarrollo actual de sistemas de gestión ambiental por parte del sector industrial, revisar el sistema de gestión y auditoría medioambientales y preparar programas destinados a promover una mayor sensibilización de la industria en relación con el medio ambiente, sobre todo las PYME, así como programas de formación profesional y asistencia técnica; b) crear un marco para una política de productos integrada y orientada hacia el ciclo de vida del producto, que aborde, entre otras cosas, el desarrollo más profundo del análisis del ciclo de vida y tenga en cuenta las posibles implicaciones para el mercado interior; c) mejorar la legislación en lo que se refiere al control coherente y general de la contaminación de instalaciones industriales, crear un marco complementario para la lucha integrada contra la contaminación que tenga en cuenta los problemas específicos de las instalaciones más pequeñas y favorecer una mayor integración de los costes externos; d) desarrollar acciones para aumentar la sensibilización de la industria con respecto a los problemas medioambientales, en particular instrumentos para informar mejor a las empresas sobre las mejores técnicas disponibles, mejorar la difusión de tecnologías más limpias y promocionar las mejores prácticas ambientales; e) elaborar enfoques para facilitar el desarrollo de empresas ecológicas; f) conceder prioridad a los problemas de las pequeñas y medianas empresas en lo que respecta a los obstáculos técnicos y financieros que dificultan el uso de tecnologías limpias para el medio ambiente. 2.5. En relación con el turismo, las prioridades son: a) prever la obligación de informar periódicamente sobre las presiones y efectos en el medio ambiente de las prácticas turísticas, así como en relación con la explotación sostenible de las zonas costeras; b) apoyar las campañas de sensibilización para promover una explotación de los recursos turísticos respetuosa con el medio ambiente, incluidos los medios de transporte hacia y desde los centros de turismo; c) promover la aplicación de prácticas correctas innovadoras en relación con el desarrollo del turismo sostenible. Artículo 3 Ampliación de la gama de instrumentos La Comunidad desarrollará y aplicará una serie más amplia de instrumentos con el fin de inducir un cambio sustancial en las actuales tendencias y prácticas en materia de desarrollo sostenible. 3.1. En relación con el desarrollo de instrumentos de mercado eficaces que pongan en práctica las medidas políticas, se prestará una atención especial a: a) los impuestos ecológicos; b) la aplicación del concepto de responsabilidad en materia de medio ambiente; c) el recurso a acuerdos voluntarios en el campo del medio ambiente, de conformidad con las normas de competencia; d) la promoción de la reforma fiscal como instrumento de protección y mejora del medio ambiente. 3.2. En relación con los instrumentos horizontales, las prioridades son: a) desarrollar un enfoque de evaluación del impacto ambiental para los planes y programas y potenciar el desarrollo de metodologías, de la formación y del material de orientación para la evaluación tanto de proyectos como de planes y programas; b) estudiar la ampliación del sistema de gestión y auditoría medioambientales a áreas de actividad distintas de la industria manufacturera; c) consolidar el papel de la normalización, sobre todo por medio de la integración de los aspectos medioambientales en la elaboración de normas industriales; d) elaborar criterios para evaluar la compatibilidad de las actuales políticas e instrumentos de la Comunidad, incluyendo la asistencia financiera, con los requisitos del desarrollo sostenible; e) examinar el mejor modo de incorporar las consideraciones medioambientales en la aplicación de las normas comunitarias de contratación pública, a la vez que se asegura una leal competencia. 3.3. Se concederá prioridad a la mejora del uso de los mecanismos de asistencia financiera de la Comunidad como medio de fomentar el desarrollo sostenible. Esto se traducirá en relación con los mecanismos comunitarios de financiación, en particular los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión, en una mejor integración de las consideraciones medioambientales y en la evaluación de su impacto ambiental, a fin de mejorar la calidad de las medidas de apoyo desde los puntos de vista ecológico y económico. 3.4. La Comunidad proseguirá sus esfuerzos actuales para asegurar la plena realización del potencial que brindan las nuevas técnicas y tecnologías para el desarrollo sostenible en sectores tales como la agricultura, la elaboración de productos alimenticios, los productos químicos y farmacéuticos, el saneamiento del medio ambiente y el desarrollo de nuevos materiales y fuentes de energía. Artículo 4 Aplicación y cumplimiento de la legislación La Comunidad intensificará sus esfuerzos a todos los niveles para garantizar una mejor aplicación y cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente. Las prioridades son: a) mejorar el marco legal de la política ambiental mediante la adopción de enfoques más coherentes y generales en sectores específicos, la simplificación, en su caso, de los procedimientos legislativos y administrativos y una atención especial a la fuerza ejecutiva de las medidas adoptadas; b) potenciar el papel y el cumplimiento de la obligación de informar, de conformidad con la legislación comunitaria; c) potenciar una mejor cooperación entre las autoridades responsables de la aplicación y cumplimiento de la legislación; d) examinar el modo de mejorar el acceso a la justicia, a fin de facilitar la participación del público en la aplicación y cumplimiento de las políticas de medio ambiente; e) estudiar la posibilidad de introducir en la nueva legislación sanciones por incumplimiento. Artículo 5 Sensibilización La Comunidad destaca la importancia de la comunicación, la información, la educación y la formación como medio de aumentar la sensibilización a los problemas del desarrollo sostenible y propiciar un cambio de comportamiento en todos los sectores de la sociedad. La Comunidad incrementará sus esfuerzos para mejorar el grado de sensibilización e información de los ciudadanos de la Comunidad en cuestiones de desarrollo sostenible. Las prioridades son: a) facilitar información sobre el estado del medio ambiente y estudiar la manera de ofrecer información sobre la aplicación de la legislación comunitaria en este ámbito, con el fin de obtener una mayor sensibilización del público; b) favorecer la integración del concepto de desarrollo sostenible en los programas de educación y formación de la Comunidad; c) crear un sistema para evaluar y difundir adecuadamente los resultados de los proyectos de LIFE de forma continuada; d) fomentar una gestión ecológica en las propias instituciones comunitarias con objeto de facilitar el intercambio de las mejores prácticas y difundir la información lo más ampliamente posible. Artículo 6 Cooperación internacional La Comunidad reforzará su papel en la actividad internacional en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible. Esto implica, en particular, la consolidación de su enfoque de cooperación con los países de Europa Central y Oriental y del Mediterráneo, el fortalecimiento de su papel en relación con los temas medioambientales que figuran en la Agenda 21, así como en relación con la cooperación bilateral y multilateral en temas de desarrollo sostenible. 6.1. En relación con los países de Europa Central y Oriental, las prioridades son: a) seguir desarrollando un enfoque global sobre asuntos de medio ambiente como parte de la estrategia para preparar la adhesión de los países asociados de Europa Central y Oriental; b) continuar la cooperación con los países de Europa Central y Oriental en este campo, en el marco de los Acuerdos europeos. Esto implica la prosecución de la cooperación financiera, que incluye asistencia técnica especialmente para la aproximación, adopción y aplicación de la legislación, inversiones en infraestructura medioambiental y cooperación para proporcionar las mejores prácticas medioambientales; c) permitir la participación en el Programa LIFE de los países asociados de Europa Central y Oriental. 6.2. En relación con los países mediterráneos y la cuenca del Mediterráneo, las prioridades son: a) desarrollar, en el marco de la Declaración de Barcelona de noviembre de 1995, un enfoque regional por medio de un diálogo periódico y una mejor y mayor cooperación, en particular por lo que se refiere a la asistencia técnica y financiera; b) establecer un programa de acciones prioritarias a corto y medio plazo en relación con la cuenca del Mediterráneo y proporcionar un mecanismo de seguimiento de su ejecución. 6.3. En relación con el medio ambiente internacional, las prioridades son: a) antes de la reunión extraordinaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1997, preparar una comunicación sobre la aplicación de la Agenda 21 en todas las políticas comunitarias pertinentes, como parte de la acción actual de la Comunidad en apoyo de la labor de la Comisión de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible; b) realizar una revisión de la política en relación con la integración del concepto de desarrollo sostenible en la aplicación del Convenio de Lomé; evaluar la asistencia comunitaria global al desarrollo para comprobar si se están aplicando sistemas de evaluación ambiental; c) apoyar la acción internacional destinada a definir indicadores de desarrollo sostenible y a evaluar el volumen de ayudas destinadas al medio ambiente; d) impulsar el fortalecimiento de las disposiciones de aplicación y solución de controversias cuando se proceda a la revisión de acuerdos internacionales; e) proseguir la cooperación en materia de medio ambiente en la región del mar Báltico; f) reforzar el componente medioambiental de la cooperación con los Nuevos Estados Independientes, sobre todo centrándose en el desarrollo de capacidades y en la asistencia técnica en el marco del Programa TACIS; g) reforzar el componente medioambiental de la cooperación con los países de Asia y de América Latina en consonancia con el Reglamento (CEE) n° 443/92 del Consejo (1) y con las orientaciones generales para la cooperación entre la Comunidad y esas regiones. 6.4. En relación con el comercio y el medio ambiente, las prioridades son: a) participar activamente en las discusiones internacionales sobre comercio y medio ambiente, en las que la Comunidad promoverá un enfoque equilibrado entre los intereses ecológicos y los comerciales, centrándose en la integración de las exigencias medioambientales en el sistema de comercio multilateral; b) dar preferencia a las soluciones multilaterales de los problemas de comercio y medio ambiente, respetando los principios comerciales y fomentando la transparencia en el establecimiento y aplicación de medidas medioambientales, incluidos los nuevos instrumentos de política de medio ambiente. PARTE 2 OTROS ASPECTOS A LOS QUE SE PRESTARÁ ESPECIAL ATENCIÓN Artículo 7 Consolidación de la base de la política de medio ambiente La Comunidad garantizará que su política de medio ambiente se apoye en datos, estadísticas e indicadores fiables y comparables, en una información científica sólida y en una evaluación de los costes y beneficios de la acción o falta de acción. Se prestará una atención especial a: a) la identificación y a la mejora de las deficiencias de los datos estadísticos básicos sobre el medio ambiente, impulsando la integración de los aspectos medioambientales en los datos y estadísticas de otras políticas y garantizando el acceso a esos datos; b) la promoción del desarrollo de indicadores de medio ambiente, indicadores de resultados de todas las cuestiones políticas pertinentes e indicadores de desarrollo sostenible, como puntos de referencia para medir el progreso hacia el desarrollo sostenible y permitir el establecimiento de objetivos y metas operativas; c) la mejora de los vínculos entre las políticas de investigación y desarrollo y de medio ambiente; d) el ulterior desarrollo del uso de técnicas de evaluación económica para el medio ambiente (relación coste/eficacia, coste/beneficio y repercusión en las empresas); e) el desarrollo de cuentas auxiliares en las cuentas nacionales como primer paso para la integración de los aspectos medioambientales en los conceptos y prácticas de contabilidad nacional. Artículo 8 Modelos sostenibles de producción y consumo La Comunidad seguirá desarrollando instrumentos y acciones destinadas a reforzar la innovación en el sector industrial en relación con el desarrollo sostenible y promoverá la concienciación y los cambios de comportamiento en la industria y en los consumidores, con el fin de avanzar hacia modelos sostenibles de producción y consumo. Artículo 9 Responsabilidad compartida y colaboración La Comunidad favorecerá la manera práctica de mejorar los enfoques de acción compartida y la colaboración para conseguir un desarrollo sostenible. Desarrollará las mejores técnicas de diálogo y se asegurará de que un conjunto equilibrado de agentes participe en la preparación y ejecución de sus políticas y acciones. Artículo 10 Fomento de iniciativas locales y regionales La Comunidad seguirá favoreciendo actividades a escala local y regional sobre temas de primordial importancia para alcanzar un desarrollo sostenible, en particular en relación con los enfoques territoriales sobre el medio ambiente urbano y rural, las zonas costeras y las islas, sitios de interés cultural y espacios naturales protegidos. A este fin, se prestará una atención especial a: a) un mayor desarrollo del potencial de la planificación espacial como instrumento para facilitar el desarrollo sostenible, y ampliar las iniciativas relativas a Europa 2000+ y la Perspectiva Europea de desarrollo espacial para crear un consenso entre los responsables de la formulación de políticas en cuanto a la repercusión territorial de las políticas de desarrollo sectorial; b) el desarrollo de un enfoque global de los temas urbanos, con especial hincapié en la asistencia necesaria para apoyar las acciones de las administraciones locales destinadas a poner en práctica el Programa y la Agenda 21 Local; c) la elaboración de un programa de demostración sobre gestión integrada de las zonas costeras, para mostrar los efectos de la mejora de los mecanismos de información y concertación en la realización del desarrollo sostenible e identificación de las nuevas acciones necesarias tanto a nivel comunitario como a otros niveles; d) el desarrollo de una estrategia que favorezca las iniciativas locales de desarrollo y empleo para contribuir a la conservación de espacios naturales, financiada con cargo a los Fondos Estructurales. Artículo 11 Temas medioambientales La Comunidad seguirá desarrollando sus políticas en los temas medioambientales del Programa basándose en normas de protección ambiental elevadas, y prestará una especial atención a las acciones en los sectores siguientes que pueden llevarse a cabo con mayor eficacia a nivel comunitario: 11.1. En relación con el cambio climático y el agotamiento de la capa de ozono, se prestará una atención especial a: a) la definición de los objetivos de reducción del dióxido de carbono (CO2) y otros gases de efecto invernadero para los años 2005 y 2010, y de las políticas y medidas necesarias para conseguir dichos objetivos; b) el fortalecimiento de las medidas de control de los clorofluorocarbonos halogenados (HCFC) y el metilbromuro, así como de los clorofluorocarbonos y los halones, y a la intensificación de la investigación destinada a encontrar productos de sustitución adecuados para esas sustancias. 11.2. En relación con la acidificación y la calidad del aire, se prestará una atención especial al: a) desarrollo de una estrategia para asegurar que no se superen las cargas críticas de exposición a contaminantes acidificantes; b) establecimiento o modificación de los objetivos de calidad con respecto a contaminantes específicos y desarrollo de procedimientos comunes de evaluación y control de la calidad del aire. 11.3. En relación con la gestión de los recursos hídricos, se prestará una atención especial a la: creación de una estrategia global que establezca un enfoque integrado de planificación y gestión de los recursos hídricos subterráneos y superficiales que se centrará tanto en los aspectos cuantitativos como cualitativos y garantizará una gestión sostenible de los mares regionales europeos. 11.4. En relación con la gestión de residuos, la Comunidad actualizará su estrategia en vigor a la luz de la evolución que se produzca desde 1989. Se prestará una atención especial a: a) la creación de un marco para la recogida de datos comparables; b) el desarrollo de un enfoque más coherente de las definiciones y principios en el área de la legislación sobre gestión de residuos, en concreto para garantizar la coherencia de las listas de residuos peligrosos; c) la evaluación de la experiencia adquirida con el programa de flujos prioritarios de residuos; d) la ayuda para apoyar la creación y el funcionamiento eficaz de mercados de productos reciclados, habida cuenta de los análisis del ciclo vital; e) la elaboración de conceptos de responsabilidad de los fabricantes, tomando en cuenta su posible implicación en el mercado interior y el principio de responsabilidad compartida. 11.5. En relación con el ruido, se prestará una atención especial al desarrollo de un programa de reducción del mismo, que comprenderá, de forma global, la información al público, los índices comunes de exposición al ruido y los objetivos de calidad acústica y de emisión de ruido de los productos. 11.6. En relación con la protección de la naturaleza y la biodiversidad, la Comunidad, al poner en práctica sus otras políticas, garantizará la plena integración de los problemas de protección de la naturaleza y de biodiversidad. 11.7. En relación con la gestión de riesgos y accidentes, se prestará especial atención a: a) la revisión de la legislación vigente sobre exportación e importación de productos químicos peligrosos, en particular en relación con el principio de información y consentimiento previos; b) el desarrollo de nuevas medidas en el área de los plaguicidas agrarios y no agrarios con el fin de garantizar su uso sostenible; c) el ulterior desarrollo de políticas para responder totalmente a la Agenda 21 en relación con la sustitución o eliminación gradual de productos químicos tóxicos; d) un examen más profundo del marco reglamentario de las nuevas tecnologías. (1) DO n° C 138 de 17. 5. 1993, p. 1. (1) DO n° L 52 de 27. 2. 1992, p. 1.