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Document 51995PC0177

    Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes

    /* COM/95/177 final - COD 95/0114 */

    DO C 163 de 29.6.1995, p. 12–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51995PC0177

    Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes /* COM/95/177 FINAL - COD 95/0114 */

    Diario Oficial n° C 163 de 29/06/1995 p. 0012


    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes

    (95/C 163/08)

    (Texto pertinente a los fines del EEE)

    COM(95) 177 final - 95/0114(COD)

    (Presentada por la Comisión el 16 de mayo de 1995)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado,

    Vista la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (1), modificada por la Directiva 94/34/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

    Considerando que la carrageenina refinada por procedimientos alternativos es un aditivo alimentario nuevo en relación con el cual ha quedado demostrada la necesidad tecnológica de su uso en productos alimenticios;

    Considerando que es necesario adaptar la lista de aditivos alimentarios permitidos, contenida en la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (3), para permitir el uso de este aditivo;

    Considerando que el Comité científico de la alimentación humana ha sido consultado;

    Considerando que los criterios de pureza se adoptarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11 de la Directiva 89/107/CEE,

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    Se añadirá el siguiente aditivo alimentario al Anexo I de la Directiva 95/2/CE:

    «>SITIO PARA UN CUADRO>

    ».

    Artículo 2

    Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 25 de septiembre de 1996, de manera que queden autorizados la comercialización y el uso de los productos conformes a la presente Directiva.

    Los Estados miembros informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    Artículo 3

    La presente Directiva entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    (1) DO n° L 40 de 11. 2. 1989, p. 27.

    (2) DO n° L 237 de 10. 9. 1994, p. 1.

    (3) DO n° L 61 de 18. 3. 1995, p 1.

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