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Document 51995PC0115

    Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se adapta el Reglamento (CEE) nº 404/93 en lo que respecta al volumen del contingente arancelario anual de importación de plátanos en la Comunidad como consecuencia de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia

    /* COM/95/115 final - CNS 95/0086 */

    DO C 136 de 3.6.1995, p. 22–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51995PC0115

    Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se adapta el Reglamento (CEE) nº 404/93 en lo que respecta al volumen del contingente arancelario anual de importación de plátanos en la Comunidad como consecuencia de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia /* COM/95/115FINAL - CNS 95/0086 */

    Diario Oficial n° C 136 de 03/06/1995 p. 0022


    Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se adapta el Reglamento (CEE) n° 404/93 en lo que respecta al volumen del contingente arancelario anual de importación de plátanos en la Comunidad como consecuencia de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia

    (95/C 136/07)

    COM(95) 115 final - 95/0086(CNS)

    (Presentada por la Comisión el 6 de abril de 1995)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 43,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Vista el dictamen del Parlamento Europeo,

    Vista el dictamen del Comité Económico y Social,

    Considerando que el Reglamento (CEE) n° 404/93 dispone la apertura de un contingente arancelario anual para las importaciones de plátanos de terceros países y de plátanos no tradicionales ACP; que, como consecuencia de la adhesión a la Unión Europea de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia, conviene tener en cuenta las necesidades de consumo de plátanos de estos nuevos Estados miembros, que se han evaluado en 353 000 toneladas sobre la base de la media de las importaciones netas de plátanos de estos países durante el período de 1991-1993, que son los tres últimos años de los que se tiene datos; que, por consiguiente, procede adaptar el contingente arancelario establecido en el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 404/93,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 404/93, la cifra de 2 200 000 toneladas se sustituye por la de 2 553 000 toneladas, peso neto.

    Artículo 2

    El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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