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Asiakirja 51995PC0053

    PROPUESTA DE DECISIÓN DEL CONSEJO RELATIVA AL APOYO COMUNITARIO A LAS ACCIONES EN FAVOR DE LAS PERSONAS MAYORES

    /* COM/95/53 final - CNS 95/0062 */

    DO C 115 de 9.5.1995, s. 14—16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51995PC0053

    PROPUESTA DE DECISIÓN DEL CONSEJO RELATIVA AL APOYO COMUNITARIO A LAS ACCIONES EN FAVOR DE LAS PERSONAS MAYORES /* COM/95/53FINAL - CNS 95/0062 */

    Diario Oficial n° C 115 de 09/05/1995 p. 0014


    Propuesta de Decisión del Consejo relativa al apoyo comunitario a las acciones en favor de las personas mayores

    (95/C 115/06)

    COM(95) 53 final - 95/0062(CNS)

    (Presentada por la Comisión el 3 de marzo de 1995)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

    Considerando que la constante mejora de las condiciones de vida y de trabajo y el desarrollo armonioso de las economías constituyen objetivos de la Comunidad Económica Europea;

    Considerando que el Comité Económico y social adoptó su dictamen sobre las personas mayores en la sociedad el 25 de noviembre de 1993 (1);

    Considerando que el Consejo adoptó su Declaración de 6 de diciembre de 1993 para subrayar el fin del Año europeo de las personas mayores y de la solidaridad entre las generaciones, en la cual se tomó nota de la intención de la Comisión de presentar una propuesta en este ámbito (2);

    Considerando que el Parlamento Europeo adoptó su resolución de 24 de febrero de 1994 relativa a la situación de las personas de edad avanzada de la Comunidad Europea (3);

    Considerando que en la Declaración relativa a la cooperación con las asociaciones de solidaridad adjunta al Tratado de la Unión Europea se destaca la importancia que tiene la colaboración con las asociaciones de solidaridad y las fundaciones, como instituciones responsables de establecimientos de beneficencia y de servicios sociales;

    Considerando que la evolución demográfica actual apunta hacia un aumento en el número de personas mayores dentro de la población; que esta evolución tendrá considerables repercusiones económicas y sociales, en particular en el mercado de trabajo, la seguridad social y el gasto social;

    Considerando que la cooperación y las consultas relativas a medidas que afectan a las personas mayores entre la Comisión, los Estados miembros y representantes de las personas mayores son importantes para el desarrollo de la solidaridad en el seno de la Unión Europea;

    Considerando que las medidas que deben aplicarse a escala europea tienen por objeto difundir y completar los diferentes tipos de medidas realizadas en los Estados miembros a varios niveles;

    Considerando que el Año europeo de las personas mayores y de la solidaridad entre las generaciones, celebrado en 1993, sirvió para demostrar en la práctica el valor del intercambio de información y experiencia en la cuestión del envejecimiento en Europa;

    Considerando que las condiciones creadas por el Año europeo de las personas mayores y de la solidaridad entre las generaciones justifican una iniciativa especial, única, de seguimiento a escala europea que continúe la tarea sobre los logros del Año;

    Considerando que el Tratado no prevé, para la adopción de la presente Decisión, más poderes que los previstos en el artículo 235,

    DECIDE:

    Artículo 1

    Por la presente decisión, se establece un marco de apoyo comunitario para la realización de acciones en los Estados miembros a fin de responder a los retos derivados del envejecimiento de la población en la Unión Europea para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1999.

    Artículo 2

    Las acciones previstas en el artículo 1 tendrán los siguientes objetivos:

    1) identificar el modo de desarrollar las funciones y posibilidades de la población jubilada activa;

    2) fomentar la adopción de mejores prácticas en cuanto a:

    a) la mejora de la situación de las mujeres mayores,

    b) la gestión de una mano de obra que envejece,

    c) la transición de la vida activa a la jubilación,

    d) la asistencia y el acceso a la asistencia para las personas mayores dependientes;

    3) reforzar la solidaridad entre las generaciones y la integración de las personas mayores en peligro de asilamiento.

    Artículo 3

    Las medidas concebidas para lograr los objetivos contemplados en el artículo 2 serán las siguientes:

    a) proyectos específicos que cumplan los criterios establecidos en el Anexo a la presente decisión;

    b) estudios comparativos e iniciativas transnacionales destinadas al intercambio de información y de experiencia y a fomentar las mejores prácticas en relación con los temas prioritarios de acción, en el ámbito de las asociaciones que engloben al sector público o privado y a organizaciones profesionales o voluntarias;

    c) la realización periódica de estudios comparativos sobre la situación socioeconómica de las personas mayores en la Unión Europea por un equipo de expertos científicos independientes (conocido como el «Observatorio europeo sobre el envejecimiento y las personas de edad avanzada»).

    Artículo 4

    1. La Comisión será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

    2. La Comisión, previa consulta al comité previsto en el artículo 6, adoptará las decisiones relativas a la financiación de acciones específicas.

    3. La Comisión también podrá consultar al Comité previsto en el artículo 6 en relación con otros aspectos prácticos de la aplicación de la Decisión.

    Artículo 5

    1. Las solicitudes de financiación de acciones podrán ser presentadas por organizaciones o individuos. Dichas solicitudes se dirigirán a la Comisión.

    2. El nivel de la contribución comunitaria a las acciones elegidas para financiación con arreglo a la presente Decisión no podrá ser superior al 75 % del coste total, excepto cuando se trate de estudios encargados especialmente por la Comisión a fin de lograr los objetivos establecidos en la presente Decisión.

    Artículo 6

    La Comisión estará asistida por un comité de carácter consultivo, que en adelante se denominará «el Comité», compuesto por dos representantes del gobierno de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión.

    El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto dentro de un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto, procediendo, en su caso, a una votación.

    El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.

    La Comisión tendrá en cuenta, en la mayor medida posible, el dictamen emitido por el Comité e informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

    El Comité adoptará su propio reglamento interno.

    Artículo 7

    La difusión e intercambio de información y de conocimientos relativos al programa serán organizados bajo la responsabilidad de la Comisión.

    Artículo 8

    Antes del 31 de diciembre del año 2000 la Comisión presentará al Consejo y al Parlamento Europeo un informe de aplicación y los resultados de las acciones.

    Artículo 9

    La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    (1) DO n° C 34 de 2. 2. 1994, p. 61.

    (2) DO n° C 343 de 21. 12. 1993, p. 1.

    (3) DO n° C 77 de 14. 3. 1994, p. 24.

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