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Document 51994PC0392
PROPOSAL FOR A COUNCIL DECISION ON THE CONCLUSION OF AN AGREEMENT, IN THE FORM OF AN EXCHANGE OF LETTERS CONCERNING THE AMENDMENT TO THE AGREEMENT ON FISHERIES BETWEEN THE EUROPEAN COMMUNITY, ON THE ONE HAND, AND THE GOVERNMENT OF DENMARK AND THE LOCAL GOVERNMENT OF GREENLAND, ON THE OTHER.
PROPUESTA DE DECISION DEL CONSEJO RELATIVA A LA CELEBRACION DE UN ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS RELATIVO A LA MODIFICACION DEL ACUERDO PESQUERO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA, POR UN LADO, Y EL GOBIERNO DE DINAMARCA Y EL GOBIERNO LOCAL DE GROENLANDIA, POR OTRO
PROPUESTA DE DECISION DEL CONSEJO RELATIVA A LA CELEBRACION DE UN ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS RELATIVO A LA MODIFICACION DEL ACUERDO PESQUERO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA, POR UN LADO, Y EL GOBIERNO DE DINAMARCA Y EL GOBIERNO LOCAL DE GROENLANDIA, POR OTRO
/* COM/94/392 final - CNS 94/0211 */
DO C 282 de 8.10.1994, p. 6–6
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
/* COM/94/392 FINAL - CNS 94/0211 */
Diario Oficial n° C 282 de 08/10/1994 p. 0006
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificación del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Europea, por un lado, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otro (94/C 282/04) COM(94) 392 final - 94/0211(CNS) (Presentada por la Comisión el 21 de septiembre de 1994) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando que el Acuerdo pesquero entre la Comunidad Europea, por un lado, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otro, celebrado el 13 de marzo de 1994 (1), expira el 31 de enero de 1995; Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, el Acuerdo debe prorrogarse por un nuevo período de seis años, ya que ninguna de las Partes ha puesto fin al mismo; Considerando que se han celebrado negociaciones a fin de modificar el Acuerdo e incluir en el mismo una serie de disposiciones relativas al fomento de la creación de asociaciones de empresas y de sociedades mixtas entre armadores de la Comunidad y empresas de Groenlandia, en el sector de la pesca; Considerando que es de interés para la Comunidad aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo pesquero, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificación del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Europea, por un lado, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otro. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona habilitada para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas que obligue a la Comunidad. (1) DO n° L 29 de 1. 2. 1985, p. 8.