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Document 51994AR0046

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre: la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las orientaciones comunitarias en el sector de las redes transeuropeas de energía, la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía, y la propuesta de Decisión del Consejo relativa a un conjunto de acciones para establecer un contexto más favorable al desarrollo de las redes transeuropeas en el sector de la energía

    CdR 46/94

    DO C 217 de 6.8.1994, p. 26–28 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    51994AR0046

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre: la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las orientaciones comunitarias en el sector de las redes transeuropeas de energía, la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía, y la propuesta de Decisión del Consejo relativa a un conjunto de acciones para establecer un contexto más favorable al desarrollo de las redes transeuropeas en el sector de la energía CdR 46/94

    Diario Oficial n° C 217 de 06/08/1994 p. 0026


    Dictamen sobre:

    - la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las orientaciones comunitarias en el sector de las redes transeuropeas de energía,

    - la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía, y

    - la propuesta de Decisión del Consejo relativa a un conjunto de acciones para establecer un contexto más favorable al desarrollo de las redes transeuropeas en el sector de la energía (1)

    (94/C 217/09)

    El 3 de marzo de 1994, de conformidad con los artículos 198 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité de las Regiones sobre las propuestas mencionadas.

    En su 3er Pleno del 17 y 18 de mayo de 1994 (sesión del 17 de mayo de 1994), el Comité de las Regiones ha aprobado por gran mayoría de votos a favor, 4 en contra y una abstención el texto del Sr. Fons Hertog.

    Introducción

    El Tratado de la Unión Europea considera las redes transeuropeas un elemento esencial para vertebrar el mercado interior y contribuir a la cohesión económica y social de la Unión. En consecuencia, el artículo 129 del Tratado establece que la Comunidad elaborará un conjunto de orientaciones y realizará las acciones que puedan resultar necesarias para garantizar la interoperabilidad de las redes, especialmente en el ámbito de la armonización de las normas técnicas y podrá prestar apoyo financiero a los proyectos que se consideren de interés común.

    Las redes transeuropeas tienen importancia tanto a nivel nacional como comunitario. No obstante, es conveniente un enfoque comunitario en aspectos tales como la seguridad del abastecimiento, los costes para las empresas y los usuarios, desde el punto de vista del medio ambiente, la óptima prestación de servicios y la cohesión económica y social dentro de la Comunidad.

    La planificación y financiación de las redes de energía eléctrica y gas seguirán incumbiendo en el futuro principalmente a las empresas que operan en el sector. Las eventuales contribuciones financieras de la Comunidad deben ser lo más neutras posible desde el punto de vista de la competencia, no deben falsear las decisiones adoptadas de modo independiente por las empresas y en particular deben orientarse, en el marco de la ordenación del territorio, hacia las regiones insulares, aisladas y periféricas de la Comunidad.

    Evaluación general de las propuestas

    1. El Comité de las Regiones acoge favorablemente las propuestas de la Comisión como complemento adecuado del fomento de un adecuado sistema de redes y equipos transeuropeos.

    2. El Comité de las Regiones estima que, a la hora de fomentar los proyectos de transporte de energía, los aspectos medioambientales no deberían pasar a un segundo término. El fomento de dichos proyectos no debería relegar a un segundo término objetivos como el ahorro de energía, la reducción de las emisiones de anhídrido carbónico y el fomento de la explotación de energías más racionales.

    3. El Comité recomienda que la ficha de financiación que figura por separado en la propuesta se incluya dentro de la propuesta relativa a un conjunto de acciones para establecer un contexto más favorable al desarrollo de las redes transeuropeas en el sector de la energía.

    A. Evaluación de la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía

    1. Artículo 2

    1.1. El Comité de las Regiones considera que, en casos excepcionales, también deben incluirse en el ámbito de aplicación de la propuesta las líneas de tensión inferior a 220 kV. Con una tensión de 220 kV puede que no en todos los casos sea posible que determinadas regiones se conecten a las redes transeuropeas, pese a que la conexión pueda ser considerada de interés comunitario.

    1.2. Para que la propuesta dé resultados es necesario establecer -al igual que para las instalaciones eléctricas- un límite para la presión de gas en las líneas incluidas en el ámbito de aplicación de la propuesta. Por otra parte, dicho límite no debería establecerse de modo rígido, sino adaptarse atendiendo al espíritu de la propuesta.

    2. Artículo 3

    2.1. El Comité de las Regiones opina que los objetivos de la propuesta no deben medirse únicamente por su contribución a la cohesión económica y social. En el texto, después del segundo guión, debería añadirse que reforzar la cohesión en muchos casos también puede repercutir positivamente en el medio ambiente de las regiones afectadas. En el desarrollo de las redes transeuropeas deben tomarse en consideración la necesidad de rendimiento energético y los aspectos positivos de la gestión de la demanda energética.

    2.2. El Comité de las Regiones toma nota de que el objetivo de desarrollar las redes transeuropeas en el sector de la energía debe ser el de conseguir la máxima seguridad en el abastecimiento de la Comunidad, con el fin de mejorar mediante interconexiones la comunicación de las regiones menos favorecidas, las zonas periféricas e insulares, o determinados terceros países, en colaboración con las organizaciones regionales y locales.

    3. Artículo 4

    3.1. El Comité de las Regiones quiere señalar con respecto a este artículo que la conexión de las redes eléctricas y de gas natural solo será conveniente y merecerá el esfuerzo si no entraña unos costes exageradamente elevados.

    En ese caso, a la hora de establecer las prioridades y sopesar las diferentes posibilidades será preciso tener en cuenta otras opciones para conseguir un suministro descentralizado de energía -por ejemplo, producción descentralizada de electricidad, en la medida de lo posible con fuentes de energía renovables, como la solar, la eólica, la cogeneración de electricidad y calor por centrales locales de producción combinada de calor y electricidad, así como la producción de gas a pequeña escala con biogás.

    3.2. Por consiguiente, el Comité considera sumamente importante que para evaluar si una red de energía cumple los objetivos del artículo 3 y las prioridades del artículo 4 se consulte por lo menos a las regiones afectadas.

    4. Artículo 6

    4.1. Según la propuesta, solo los Estados miembros o la Comisión pueden solicitar la modificación o ampliación de la lista. El Comité de las Regiones insta a la Comisión a que ofrezca también esta posibilidad a dos o más regiones fronterizas de distintos Estados miembros. En este contexto, el Comité se remite a la cooperación y redes transfronterizas, transnacionales e interregionales que se menciona en el Libro Verde [doc. COM(93) 282] en general y en la iniciativa REGEN en particular.

    5. Artículo 7

    5.1. Con respecto al Comité mencionado en el artículo 7 de la propuesta, el Comité de las Regiones opina que, además de los representantes de los Estados miembros y de la Comisión, dicho órgano debe contar con un representante suyo. Este representante velará por que se tenga debidamente en cuenta el punto de vista de las regiones afectadas por la eventual solicitud de modificación de la lista. Este deseo está en consonancia con las observaciones anteriores sobre los artículos 4 y 6.

    5.2. El Comité de las Regiones considera necesario que el Comité mencionado en el artículo 7 de la propuesta sea un comité de reglamentación.

    B. Evaluación de la propuesta de Decisión del Consejo relativa a un conjunto de acciones para establecer un contexto más favorable al desarrollo de las redes transeuropeas en el sector de la energía

    1. Artículo 2

    1.1. En principio, el Comité de las Regiones aprueba los esfuerzos realizados por los Estados miembros por que se simplifiquen y aceleren los procedimientos de autorización de los proyectos en el ámbito de las redes transeuropeas. No obstante, opina que la simplificación y la aceleración no deben ir en detrimento de los intereses de las regiones afectadas, del cuidado en la toma de decisiones y de la protección del medio ambiente. En relación con esto, el Comité subraya la importancia de que los Estados miembros adapten mutuamente sus procedimientos y métodos de trabajo, adaptación que favorecerá la eficiencia en la elaboración y ejecución de las redes por parte de los encargados de su gestión. Las diferencias en cuanto a procedimientos y métodos de trabajo entre los Estados miembros constituyen un freno importante para los operadores de las redes comunitarias.

    2. Artículo 3

    2.1. Vista la importancia de un buen sistema de redes energéticas para la Comunidad en general y para las regiones en particular y visto su elevado coste, el Comité de las Regiones insta a la Comisión a que preste un apoyo mayor que hasta ahora a las redes transeuropeas situadas en regiones insulares, aisladas y periféricas de la Comunidad, a través de los Fondos estructurales o de otros instrumentos financieros, como los programas en materia de energía THERMIE, SAVE y ALTENER.

    3. Artículo 4

    3.1. Como ya se ha observado en la propuesta relativa a las orientaciones, el Comité mencionado en el artículo 4 debe contar con un representante del Comité de las Regiones.

    3.2. El Comité de las Regiones considera necesario que el comité mencionado en el artículo 4 de la propuesta sea un comité de reglamentación.

    C. Ficha de financiación

    1.1. En la « Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las orientaciones comunitarias en el sector de las redes transeuropeas de energía », el apartado « Vertiente exterior » incluye una referencia pertinente a la relación entre las propuestas y los intereses de terceros países. En el punto 29 se propone prescindir de los estudios de viabilidad para los proyectos situados total o parcialmente fuera de la Comunidad conforme a la propuesta mencionada en 4. Esto se refiere en particular a proyectos situados en Europa central y oriental o a lo largo de las fronteras exteriores con ellos.

    El Comité de las Regiones suscribe plenamente esta propuesta.

    1.2. A juicio del Comité de las Regiones, huelga señalar que en la elaboración y evaluación de los proyectos mencionados en 4.1 deben participar directamente las regiones afectadas, no sólo por lo que respecta a sus propios intereses, sino también por su conocimiento de la zona fronteriza y de la región. En determinados casos, como complemento a la contribución del Estado miembro de que se trate, este conocimiento puede ser de importancia fundamental.

    Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1994.

    El Presidente

    del Comité de las Regiones

    Jacques BLANC

    (1) DO n° C 72 de 10. 3. 1994, p. 10-15.

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