Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 51994AR0041

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la iniciativa comunitaria para la modernización de la industrial textil y de la confección portuguesa

    CdR 41/94

    DO C 217 de 6.8.1994, p. 14–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    51994AR0041

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la iniciativa comunitaria para la modernización de la industrial textil y de la confección portuguesa CdR 41/94

    Diario Oficial n° C 217 de 06/08/1994 p. 0014


    Dictamen sobre la iniciativa comunitaria para la modernización de la industrial textil y de la confección portuguesa

    (94/C 217/04)

    El 22 de marzo de 1994 la Comisión Europea decidió consultar al Comité de las Regiones acerca de la iniciativa comunitaria para la modernización de la industrial textil y de la confección portuguesa.

    El Comité de las Regiones, en el transcurso de su 3er Pleno, celebrado los días 17 y 18 de mayo de 1994, aprobó por unanimidad el siguiente dictamen (Ponente: Sr. Couto).

    Considerando que el 30 % de las exportaciones de Portugal se concentra en la industria textil, que se encuentra fuertemente concentrada en regiones que dependen de ella en más de 70 % de sus activos y que en este momento se hallan sumidas en una profunda depresión;

    Considerando que el Tratado prevé un refuerzo de las iniciativas destinadas a reducir las diferencias de prosperidad entre las diversas regiones de Europa, en especial en aquellas en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo ( artículo 92 del Tratado );

    Considerando que en el ámbito del Tratado de Maastricht se define la ampliación del ámbito de intervención de la Unión en el sector de la industria y de la cohesión económica y social (artículo 130 y siguientes del Tratado ), respetando los principios contemplados en el artículo 2 del Tratado;

    Considerando que la nueva política industrial comunitaria permite al Consejo adoptar medidas específicas de apoyo a los Estados miembros que tengan el objetivo de acelerar la adaptación de la industria a las alteraciones industriales de la economía a nivel internacional (artículo 130 F del Tratado );

    Considerando que se ha establecido la consagración de la política comercial común (artículo 110 del Tratado), que culminó con el acuerdo del GATT;

    Considerando que el acuerdo del GATT tendrá graves implicaciones para la industria textil portuguesa dadas sus deficiencias estructurales:

    - baja formación líquida de capital fijo,

    - reducida capacidad de diseño y comercialización internacional,

    - ausencia generalizada de marcas propias,

    - competitividad basada en la mano de obra intensiva con remuneraciones muy inferiores a las medias europeas,

    - equipos muy obsoletos;

    Considerando que la reciente reestructuración de los Fondos estructurales consagra la participación de los interlocutores y de las autoridades locales y regionales como elementos esenciales de la preparación, ejecución, y evaluación de las acciones, de acuerdo con la correcta aplicación del principio de cooperación;

    Considerando que el Tratado de la Unión consagra expresamente el principio de que la Unión tendrá que dotarse de los medios financieros necesarios para lograr sus objetivos y realizar con éxito sus políticas ( artículo 201 A del Tratado );

    Considerando el compromiso contraído por el Consejo del 15 de diciembre de 1993 de atribuir una dotación suplementaria de 400 millones de ecus a Portugal para un programa específico dedicado a su industria textil y de confección;

    Considerando que la cuestión fundamental radica en la imputación de dicho importe, que debe incluirse fuera de las dotaciones comunitarias ya decididas para Portugal;

    Teniendo en cuenta el artículo 11 del Reglamento del Consejo 2083/93 que constituye el fundamento jurídico de las iniciativas de la Comunidad y las disposiciones que establecen que las medidas financiadas deben revestir un interés significativo para la Comunidad y poder ser consideradas compatibles con el mercado común, artículo 92 apartado 3, letra a);

    Teniendo en cuenta el establecimiento de directrices para los programas operativos destinados a las regiones extremadamente dependientes del sector textil y de la confección, RETEX; y vista la propuesta de renovación del programa hasta 1999;

    Teniendo en cuenta que la reglamentación del Feder orienta las iniciativas comunitarias en el ámbito del Feder para los problemas ligados a la concreción de otras políticas comunitarias,

    - El Comité de las Regiones considera:

    a) que los objetivos de la iniciativa tienen en cuenta la importancia de la industria textil y de la confección en la economía portuguesa tanto en su relación con el empleo como en su relación con las exportaciones;

    b) que dichos objetivos dan cuerpo al compromiso asumido por el Consejo con motivo de las negociaciones del GATT;

    c) que no existe contradicción o falta de conformidad con ninguna disposición comunitaria, especialmente con las referidas al Título XIII (Industria) del Tratado de la Unión Europea,

    d) que se persiguen los objetivos que se establecen en el artículo 130 del Tratado de la Unión Europea, especialmente, los que se refieren a acelerar de la adaptación de la industria a los cambios estructurales;

    e) que, siendo discutible la integración de esta línea en la categoría 2 de las perspectivas financieras, ello no puede ir en contra de los compromisos asumidos por el Consejo, lo cual se puso de manifiesto en la Resolución del Parlamento Europeo (Informe Fitzgerald).

    Por consiguiente, el Comité de las Regiones confirma el interés y la importancia de la iniciativa por lo que emite dictamen favorable a la consulta de la Comisión.

    - No obstante, insta a que se revise la limitación relativa al aumento de volumen de la producción, ya que la industria textil constituye un conglomerado estratégico para la economía portuguesa.

    - Recomienda que las medidas que se adopten salvaguarden la aportación de recursos financieros por otras entidades bancarias distintas del BEI, concediendo a estas instituciones bonificaciones de intereses en condiciones idénticas a las concedidas al propio BEI.

    - Reitera que, según lo previsto en el Libro Verde de la Comisión, deben favorecerse las acciones de innovación y de modernización, siendo por tanto discutible la exclusión de la iniciativa de apoyo al surgimiento de nuevas unidades y establecimientos industriales.

    - Insta a que se considere fundamental la articulación de esta iniciativa con las que están en marcha en el ámbito de RETEX y con otras iniciativas de dimensión industrial (como ADAPT) y con las relativas a las PYME, además de las incluidas en el Marco Comunitario de Apoyo II (MCA) que deben coordinarse por parte del Estado miembro en el ámbito del Plan de Desarrollo Regional (PDR), Programa Específico de Desarrollo de la Industria Portuguesa (PEDIP) y, concretamente, en la prevista Operación Integrada de Desarrollo de la Región del Valle de Ave, que es la región más dependiente de la industria textil.

    - Insta a la Comisión a que exija con firmeza al Estado miembro beneficiario la participación de los interlocutores sociales y de las autoridades locales en la preparación, ejecución y evaluación de las acciones.

    - Habida cuenta de la gravedad de la situación, insta a que se pongan en marcha los mecanismos presupuestarios ya en 1994.

    Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1994.

    El Presidente

    del Comité de las Regiones

    Jacques BLANC

    Top