This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 51994AC0748
OPINION OF THE ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE on the amended proposal for a Council Directive on admission to the occupation of road haulage operator and road passenger transport operator and mutual recognition of diplomas, certificates and other evidence of formal qualifications intended to facilitate for these operators the rigt to freedom of establishment in national and international transport operations (consolidated text)
DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la propuesta modificada de Directiva del Consejo relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el erjercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales
DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la propuesta modificada de Directiva del Consejo relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el erjercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales
DO C 295 de 22.10.1994, p. 30–30
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la propuesta modificada de Directiva del Consejo relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el erjercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales
Diario Oficial n° C 295 de 22/10/1994 p. 0030
Dictamen sobre la propuesta modificada de Directiva del Consejo relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales (94/C 295/07) El 11 de febrero de 1994, de conformidad con el artículo 75 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada. La Sección de transportes y comunicaciones, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de mayo de 1994 (ponente : Sr. Decaillon). En su 316o pleno (sesión del 1 de junio de 1994), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el siguiente dictamen. 1. El 9 de julio de 1991, el Consejo decidió, con arreglo al artículo 75 del Tratado CE, remitir al Comité Económico y Social una solicitud de dictamen sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera en el sector de los transportes nacionales e internacionales. 2. Esta propuesta tenía por objeto presentar un texto coordinado que recogiese las modificaciones realizadas desde 1974 en las Directivas 74/561/CEE y 74/562/CEE y al mismo tiempo refundirlas en un solo texto. 3. En su dictamen (DO n° 91/C 339/04), el Comité Económico y Social consideraba que era oportuno refundir en un único texto las Directivas 74/561/CEE y 74/562/CEE. 4. A raíz de las observaciones que el 29 de enero de 1992 presentó Luxemburgo, la Comisión elaboró una propuesta modificada en la que se recogía la Directiva 77/796/CEE del Consejo relativa al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera y en la que se incluyen medidas destinadas a favorecer el ejercicio efectivo de la libertad de establecimiento de estos transportistas. Se trata de una codificación constitutiva en el sentido de que la nueva Directiva sustituirá a las distintas Directivas objeto de la codificación. 5. El Comité aprueba esta propuesta modificada que respeta totalmente la sustancia de los textos codificados y, por lo tanto, se limita a agruparlos aportando únicamente las modificaciones formales necesarias para la propia operación de codificación. 6. En cuanto al fondo, el Comité se remite a las observaciones que formuló sobre este asunto en su dictamen (doc. Comité Económico y Social 565/88) sobre las modificaciones propuestas por el Consejo en 1988. 7. El Comité Económico y Social propone a la Comisión, en relación con una posterior revisión de la Directiva, que considere las posibilidades de incluir también a los vehículos de menos de 3,5 toneladas. Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 1994. El Presidente del Comité Económico y Social Susanne TIEMANN