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Document 51994AC0748

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la propuesta modificada de Directiva del Consejo relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el erjercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales

DO C 295 de 22.10.1994, p. 30–30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

51994AC0748

DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL sobre la propuesta modificada de Directiva del Consejo relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el erjercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales

Diario Oficial n° C 295 de 22/10/1994 p. 0030


Dictamen sobre la propuesta modificada de Directiva del Consejo relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales (94/C 295/07)

El 11 de febrero de 1994, de conformidad con el artículo 75 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de transportes y comunicaciones, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de mayo de 1994 (ponente : Sr. Decaillon).

En su 316o pleno (sesión del 1 de junio de 1994), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el siguiente dictamen.

1. El 9 de julio de 1991, el Consejo decidió, con arreglo al artículo 75 del Tratado CE, remitir al Comité Económico y Social una solicitud de dictamen sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera en el sector de los transportes nacionales e internacionales.

2. Esta propuesta tenía por objeto presentar un texto coordinado que recogiese las modificaciones realizadas desde 1974 en las Directivas 74/561/CEE y 74/562/CEE y al mismo tiempo refundirlas en un solo texto.

3. En su dictamen (DO n° 91/C 339/04), el Comité Económico y Social consideraba que era oportuno refundir en un único texto las Directivas 74/561/CEE y 74/562/CEE.

4. A raíz de las observaciones que el 29 de enero de 1992 presentó Luxemburgo, la Comisión elaboró una propuesta modificada en la que se recogía la Directiva 77/796/CEE del Consejo relativa al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera y en la que se incluyen medidas destinadas a favorecer el ejercicio efectivo de la libertad de establecimiento de estos transportistas.

Se trata de una codificación constitutiva en el sentido de que la nueva Directiva sustituirá a las distintas Directivas objeto de la codificación.

5. El Comité aprueba esta propuesta modificada que respeta totalmente la sustancia de los textos codificados y, por lo tanto, se limita a agruparlos aportando únicamente las modificaciones formales necesarias para la propia operación de codificación.

6. En cuanto al fondo, el Comité se remite a las observaciones que formuló sobre este asunto en su dictamen (doc. Comité Económico y Social 565/88) sobre las modificaciones propuestas por el Consejo en 1988.

7. El Comité Económico y Social propone a la Comisión, en relación con una posterior revisión de la Directiva, que considere las posibilidades de incluir también a los vehículos de menos de 3,5 toneladas.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 1994.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Susanne TIEMANN

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