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Document 42004X1002(01)

    Resolución de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo el 8 de junio de 2004, complementaria a las Resoluciones de 23 de junio de 1981, 30 de junio de 1982, 14 de julio de 1986 y 10 de julio de 1995, relativas a la introducción del pasaporte de presentación uniforme

    DO C 245 de 2.10.2004, p. 1–1 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    2.10.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 245/1


    Resolución de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo el 8 de junio de 2004, complementaria a las Resoluciones de 23 de junio de 1981, 30 de junio de 1982, 14 de julio de 1986 y 10 de julio de 1995, relativas a la introducción del pasaporte de presentación uniforme

    (2004/C 245/01)

    LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

    CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

    1.

    La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República de Eslovaquia se esforzarán por expedir este pasaporte, a más tardar a partir del 1 de enero de 2007, con arreglo al modelo definido en las Resoluciones anteriormente citadas, tal como han quedado modificadas por la presente Resolución.

    2.

    Los datos indicados en los puntos C y D, en el segundo guión del tercer párrafo del punto E y en los puntos F, G, H e I del anexo I de la Resolución de 23 de junio de 1981 se redactarán igualmente en checo, estonio, letón, lituano, húngaro, maltés, polaco, esloveno y eslovaco, con arreglo a las modalidades previstas por esta Resolución para las demás lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea.

    Los Estados miembros lo tendrán en cuenta a medida que se vayan imprimiendo nuevas tiradas de pasaportes, pero como muy tarde a partir del 1 de enero de 2007.


    (1)  DO C 241 de 19.9.1981, p. 1.

    (2)  DO C 179 de 16.7.1982, p. 1.

    (3)  DO C 185 de 24.7.1986, p. 1.

    (4)  DO C 200 de 4.8.1995, p. 1.


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