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Document 42004X1002(01)
Resolution of the representatives of the Governments of the Member States, meeting within the Council of 8 June 2004 supplementary to the resolutions of 23 June 1981, 30 June 1982, 14 July 1986 and 10 July 1995 concerning the introduction of a passport of uniform pattern
Resolución de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo el 8 de junio de 2004, complementaria a las Resoluciones de 23 de junio de 1981, 30 de junio de 1982, 14 de julio de 1986 y 10 de julio de 1995, relativas a la introducción del pasaporte de presentación uniforme
Resolución de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo el 8 de junio de 2004, complementaria a las Resoluciones de 23 de junio de 1981, 30 de junio de 1982, 14 de julio de 1986 y 10 de julio de 1995, relativas a la introducción del pasaporte de presentación uniforme
DO C 245 de 2.10.2004, p. 1–1
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
In force
2.10.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/1 |
Resolución de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo el 8 de junio de 2004, complementaria a las Resoluciones de 23 de junio de 1981, 30 de junio de 1982, 14 de julio de 1986 y 10 de julio de 1995, relativas a la introducción del pasaporte de presentación uniforme
(2004/C 245/01)
LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
1. |
La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República de Eslovaquia se esforzarán por expedir este pasaporte, a más tardar a partir del 1 de enero de 2007, con arreglo al modelo definido en las Resoluciones anteriormente citadas, tal como han quedado modificadas por la presente Resolución. |
2. |
Los datos indicados en los puntos C y D, en el segundo guión del tercer párrafo del punto E y en los puntos F, G, H e I del anexo I de la Resolución de 23 de junio de 1981 se redactarán igualmente en checo, estonio, letón, lituano, húngaro, maltés, polaco, esloveno y eslovaco, con arreglo a las modalidades previstas por esta Resolución para las demás lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea. Los Estados miembros lo tendrán en cuenta a medida que se vayan imprimiendo nuevas tiradas de pasaportes, pero como muy tarde a partir del 1 de enero de 2007. |
(1) DO C 241 de 19.9.1981, p. 1.
(2) DO C 179 de 16.7.1982, p. 1.
(3) DO C 185 de 24.7.1986, p. 1.
(4) DO C 200 de 4.8.1995, p. 1.