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Document 41999X0217

    Resolución del Consejo y de los ministros responsables de la juventud reunidos en el seno del Consejo de 8 de febrero de 1999 relativa a la participación de los jóvenes

    DO C 42 de 17.2.1999, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    41999X0217

    Resolución del Consejo y de los ministros responsables de la juventud reunidos en el seno del Consejo de 8 de febrero de 1999 relativa a la participación de los jóvenes

    Diario Oficial n° C 042 de 17/02/1999 p. 0001 - 0002


    RESOLUCIÓN DEL CONSEJO Y DE LOS MINISTROS RESPONSABLES DE LA JUVENTUD REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 8 de febrero de 1999 relativa a la participación de los jóvenes (1999/C 42/01)

    EL CONSEJO Y LOS MINISTROS RESPONSABLES DE LA JUVENTUD, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

    Teniendo debidamente en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y, en particular, sus artículos 12 a 15,

    Considerando las conclusiones del Consejo Europeo de Cardiff de los días 15 y 16 de junio de 1998, según las cuales debe intentarse acercar más la Unión Europea al pueblo y hacerla más transparente;

    Recordando la Declaración de Lisboa sobre Políticas y Programas de Juventud (1), que postula que se fomente la participación activa de los jóvenes en todas las esferas de la sociedad y en los procesos de decisión;

    Considerando la Resolución sobre medidas de protección de menores en la Unión Europea, adoptada por el Parlamento Europeo el 12 de diciembre de 1996 (2), que insta a los Estados miembros a promover la participación política de los jóvenes y, en particular, a apoyar la creación de Parlamentos de jóvenes representativos a nivel local, regional y nacional, así como a alentar la participación de los niños en organizaciones y asociaciones regidas democráticamente;

    Teniendo presente la Recomendación R(97)3, de 4 de febrero de 1997, y la Recomendación 1286 del Consejo de Europa, de 24 de enero de 1996, que abogan por un cambio en la actitud hacia los jóvenes, como individuos con derechos propios, y defienden su participación activa y responsable en la familia y en la sociedad;

    Tomando nota del debate celebrado en la reunión informal de Ministros responsables de la Juventud de la Unión Europea celebrada en Cork en 1996, que situó en primer plano la inclusión de los jóvenes en las instituciones de la vida social, política, cultural y económica, así como el fomento del desarrollo personal,

    TOMAN NOTA de que tanto el fondo como las referencias temporales de las decisiones tomadas a escala comunitaria y nacional repercuten a largo plazo en las perspectivas y oportunidades para el futuro de la joven generación;

    CONSIDERAN que el aumento de la participación activa que buscan los jóvenes constituye uno de los desafíos centrales en el proceso para conformar la sociedad europea;

    RECONOCEN la importancia de que los jóvenes tengan voz en todos los aspectos de la sociedad, en particular en los asuntos políticos, sociales, económicos y culturales;

    CONSIDERAN, por consiguiente, que es deseable otorgar a los jóvenes de la Unión Europea un ámbito de participación activa más amplio en los asuntos relacionados con la sociedad civil y la política, tanto a nivel europeo como nacional, con el objetivo de permitir a los jóvenes, de forma gradual, asumir su parte de oportunidades y responsabilidades, y alentarlos a que se conviertan en ciudadanos activos;

    ALIENTAN a las Instituciones europeas y a los Estados miembros de la Unión Europea a que estudien cómo asociar a los ciudadanos de forma más estrecha a la determinación de las políticas europeas, para permitir que los jóvenes participen en todos los aspectos de la vida ciudadana activa, incluidas su participación política y su movilidad dentro de la Unión Europea, haciendo de esta forma que los jóvenes ciudadanos participen en el proceso de avance de la integración europea;

    INSTAN a los jóvenes a que aprovechen las oportunidades de participación existentes y a que aporten su contribución a la vida ciudadana activa;

    INVITAN expresamente a las asociaciones y organizaciones de jóvenes, al igual que a los jóvenes mismos, a aportar sus puntos de vista en propuestas genéricas y específicas destinadas a la promoción de proyectos de participación;

    A la vista de lo expuesto, el Consejo y los Ministros responsables de la Juventud, reunidos en el seno del Consejo, ADOPTAN la siguiente Resolución:

    Participación de los jóvenes a escala comunitaria

    Se invita a la Comisión a:

    - centrarse en los intereses de los jóvenes como principio rector de las acciones, aplicable a todos los ámbitos de las políticas correspondientes y, en su caso, a evaluar los efectos potenciales de las medidas que se hayan de iniciar a nivel comunitario sobre las condiciones de vida de los jóvenes y a mostrar las vías y medios para tener en cuenta los intereses de los jóvenes,

    - promover la participación de los jóvenes en el desarrollo, ejecución y evaluación de actividades y programas de jóvenes a nivel comunitario mediante el aprovechamiento del interés que los jóvenes tienen en conformar la Europa de hoy y de mañana;

    - promover la realización de estudios para examinar las posibilidades y condiciones de participación de los jóvenes en Europa, el intercambio de experiencia, la información y la documentación de actividades en este ámbito,

    - dialogar con los jóvenes en las áreas arriba indicadas y tener en cuenta la opinión de los jóvenes en el desarrollo de programas y actividades comunitarios en estos ámbitos,

    - potenciar a escala comunitaria el intercambio de experiencia en materia de medidas o proyectos encaminados a fomentar la participación de los jóvenes.

    Participación de los jóvenes en los Estados miembros

    El Consejo y los Ministros responsables de la Juventud, reunidos en el seno del Consejo, abogan por la plena participación de los jóvenes en los potenciales político, económico, social y cultural de los Estados miembros y se esfuerzan por lograrla en su respectivo ámbito de acción. Acogen con agrado y apoyan los esfuerzos realizados en los Estados miembros para que los jóvenes participen en mayor medida en decisiones pertinentes para el desarrollo de la política y de la sociedad.

    Para la continuación de los esfuerzos actuales, teniendo en cuenta la competencia de los Estados miembros y en el contexto de su propio sistema jurídico en lo referente a la recepción y aplicación de los siguientes objetivos, el Consejo y los Ministros responsables de la Juventud, reunidos en el seno del Consejo, convienen en la importancia de:

    - apoyar la creatividad de los jóvenes para desarrollar formas diferentes de diálogo que impliquen la participación en la sociedad civil,

    - fomentar de la mejor manera posible proyectos y estructuras de participación innovadores,

    - promover la participación de los jóvenes en los procesos democráticos a escala local, regional y nacional,

    - promover la integración de proyectos de participación innovadores y oportunidades de aprendizaje en las estructuras democráticas para la toma de decisiones,

    - alentar la participación activa de los jóvenes en el desarrollo de la comunidad local, en particular para los jóvenes con poca experiencia en dicha participación,

    - facilitar el acceso adecuado de los jóvenes a oportunidades de participación, con objeto de reforzar la participación social de las iniciativas de jóvenes y las redes innovadoras y de los jóvenes no integrados en estructuras organizadas,

    - fomentar dentro de las asociaciones y organizaciones de jóvenes existentes las oportunidades para la cooperación y la participación con acceso abierto a todos los jóvenes,

    - reconocer la valiosa contribución aportada por asociaciones y organizaciones juveniles al desarrollo de canales para la participación de los jóvenes a escala local, regional y nacional.

    Se invita a los Estados miembros a que se centren en los intereses de los jóvenes como principio rector de las acciones, aplicable a todos los ámbitos de actuación política y, en su caso, a evaluar los efectos potenciales de las medidas que hayan de iniciarse sobre las condiciones de vida de los jóvenes.

    (1) Adoptada en la Conferencia mundial de Ministros responsables de la Juventud, celebrada en Lisboa en agosto de 1998.

    (2) DO C 20 de 20.1.1997, p. 170.

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