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Document 41998D0043

Acervo de Schengen - Decisión del Comité ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una comisión ad hoc "Grecia" [SCH/Com-ex (98) 43 rev.]

DO L 239 de 22.9.2000, p. 145–146 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/43(3)/oj

41998D0043

Acervo de Schengen - Decisión del Comité ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una comisión ad hoc "Grecia" [SCH/Com-ex (98) 43 rev.]

Diario Oficial n° L 239 de 22/09/2000 p. 0145 - 0146


DECISIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO

de 16 de septiembre de 1998

relativa a la creación de una comisión ad hoc "Grecia"

[SCH/Com-ex (98) 43a rev.]

EL COMITÉ EJECUTIVO,

Visto el artículo 132 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen,

Considerando que el Acuerdo de adhesión de la República Helénica al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen se aplica parcialmente por Decisión de 7 de octubre de 1997,

DECIDE:

1. Se creará una comisión ad hoc a fin de verificar si Grecia cumple todas las condiciones de cara a la supresión de los controles de personas en las fronteras interiores. Todas las Partes contratantes podrán tomar parte en dicha comisión a través de la delegación de expertos.

2. Se encomienda a dicha comisión que recabe información en los ámbitos siguientes:

- control en las fronteras exteriores, en particular la aplicación del Manual común,

- vigilancia de las fronteras exteriores terrestres y marítimas,

- visados, en particular la aplicación de la Instrucción consular común,

- condiciones de circulación de nacionales de terceros países, incluida la lucha contra la inmigración ilegal y la estancia irregular,

- permisos de residencia y descripciones a efectos de no admisión,

- cooperación policial,

- asistencia judicial en materia penal, incluido en materia de extradición,

- estupefacientes,

- SIS, en particular la aplicación del Manual Sirene,

- protección de datos de carácter personal,

- políticas en materia de expulsión y readmisión,

- régimen de circulación de personas en los aeropuertos.

3. En los ámbitos relativos al control en las fronteras exteriores y al régimen de circulación de personas en los aeropuertos, la Comisión realizará una evaluación de la información recabada, formulando observaciones respecto a los demás ámbitos.

4. La Comisión resumirá la información recabada, así como su evaluación y observaciones en un informe que remitirá al Subgrupo "Fronteras" y al Grupo central. Sobre la base de dicho informe, el Comité ejecutivo adoptará una decisión a más tardar en su reunión del mes de diciembre de 1998, de conformidad con la Decisión adoptada el 7 de octubre de 1997 en Viena.

Königswinter, 16 de septiembre de 1998.

El Presidente

M. Kanther

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