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Document 41994D0903
94/903/ECSC: Decision of the representatives of the Governments of the Member States, meeting within the Council, of 22 December 1994 establishing transitional measures for trade between Austria, Finland and Sweden, on the one hand, and the African, Caribbean and Pacific States, on the other, in products falling within the ECSC Treaty
94/903/CECA: Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por la que se establecen medidas transitorias para el comercio entre Austria, Finlandia y Suecia, por una parte, y los Estados de Africa, el Caribe y el Pacífico, por otra, de los productos incluidos en el Tratado CECA
94/903/CECA: Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por la que se establecen medidas transitorias para el comercio entre Austria, Finlandia y Suecia, por una parte, y los Estados de Africa, el Caribe y el Pacífico, por otra, de los productos incluidos en el Tratado CECA
DO L 356 de 31.12.1994, p. 13–13
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Adoption | 51994PC0547 |
94/903/CECA: Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por la que se establecen medidas transitorias para el comercio entre Austria, Finlandia y Suecia, por una parte, y los Estados de Africa, el Caribe y el Pacífico, por otra, de los productos incluidos en el Tratado CECA
Diario Oficial n° L 356 de 31/12/1994 p. 0013 - 0013
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 37 p. 0268
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 37 p. 0268
DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1994 por la que se establecen medidas transitorias para el comercio entre Austria, Finlandia y Suecia, por una parte, y los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por otra, de los productos incluidos en el Tratado CECA (94/903/CECA) LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, Considerando que los Estados miembros celebraron el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero; Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 76 apartado 2, 102 apartado 2, y 128 apartado 2, del Acta de adhesión de 1994, la Comunidad y los Estados ACP entablaron negociaciones para la celebración de un Protocolo que adapte el cuarto Convenio ACP-CEE para tener en cuenta la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia a la Unión Europea; Considerando que los artículos 76 apartado 3, 102 apartado 3, y 128 apartado 3, del Acta de adhesión establecen que, en caso de que dicho Protocolo no se haya celebrado antes del 1 de enero de 1995, la Comunidad deberá adoptar las medidas necesarias para hacer frente a esta situación en el momento de la adhesión; Considerando que parece que no se celebrará el Protocolo antes de la fecha especificada y que, en estas condiciones, se han de adoptar medidas transitorias autónomas para que los nuevos Estados miembros apliquen las disposiciones comerciales del cuarto Convenio ACP-CEE a partir del 1 de enero de 1995; De acuerdo con la Comisión, DECIDEN: Artículo 1 A partir del 1 de enero de 1995 y hasta la fecha de entrada en vigor del Protocolo mencionado en los artículos 76, 102 y 128 del Acta de adhesión de 1994 o hasta el 31 de diciembre de 1995, de ambas fechas la que sea anterior, la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia aplicarán a las importaciones originarias de los Estados ACP de los productos incluidos en el Tratado CECA las mismas disposiciones que aplican los demás Estados miembros de la Comunidad. Artículo 2 Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para ejecutar la presente Decisión. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995. Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994. El Presidente H. SEEHOFER