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Document 41990X1231(07)

Resolución del Consejo y de los Ministros de educación reunidos en el seno del Consejo, de 6 de diciembre de 1990, relativa a la red EURYDICE de información sobre la educación en la Comunidad Europea

DO C 329 de 31.12.1990, p. 23–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

41990X1231(07)

Resolución del Consejo y de los Ministros de educación reunidos en el seno del Consejo, de 6 de diciembre de 1990, relativa a la red EURYDICE de información sobre la educación en la Comunidad Europea

Diario Oficial n° C 329 de 31/12/1990 p. 0023 - 0024


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO Y DE LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 6 de diciembre de 1990 relativa a la red EURYDICE de información sobre la educación en la Comunidad Europea (90/C 329/08)

EL CONSEJO Y LOS MINISTROS DE EDUCACIÓN REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, Refiriéndose a la Resolución del Consejo y de los Ministros de educación reunidos en Consejo, de 9 de febrero de 1976, que contiene un programa de acción en materia educativa (1), así como al Informe General del Comité de Educación, cuyo contenido aprobaron el Consejo y los Ministros de educación reunidos en Consejo en la sesión de 27 de junio de 1980, relativo a la definición de una red de información sobre la educación, denominada EURYDICE y, respecto a una fase inicial, a los destinatarios, los temas fundamentales y la estructura de funcionamiento de la red; Refiriéndose a varias Resoluciones del Parlamento Europeo, y en particular a la del 11 de marzo de 1982 (2) sobre el establecimiento de la red EURYDICE; Considerando que el proceso de integración política, económica y social de la Comunidad Europea tiene por consecuencia el aumento cuantitativo y cualitativo de las necesidades de información sobre los sistemas educativos y de formación y sobre temas específicos relativos al desarrollo de los sistemas educativos y que la red EURYDICE forma parte de un conjunto de fuentes públicas y privadas de información sobre educación en la Comunidad; Considerando que, en sus conclusiones del 6 de octubre de 1989 (3), el Consejo y los Ministros de educación reunidos en Consejo convinieron en desarrollar la cooperación educativa con vistas a 1993 y que reconocieron el valor de la red EURYDICE como instrumento de dicha cooperación en sus posteriores conclusiones del 31 de mayo de 1990 (4) relativas a las reuniones de altos funcionarios; Considerando que en la Resolución del Consejo de 22 de enero de 1990 se contempla el desarrollo de un programa para el establecimiento de redes trans europeas y que la red EURYDICE podría considerarse como uno de sus elementos; Congratulándose de las medidas adoptadas por la Comisión para desarrollar la cooperación con organizaciones internacionales en ese sector, y en particular con el Consejo de Europea, en la coproducción del Thesaurus Europeo de la Educación; Tomando nota del informe de la Comisión sobre los diez años de actividades de EURYDICE, que pone de manifiesto la necesidad de definir mejor y desarrollar la red de información sobre la educación en la Comunidad Europea; ADOPTAN LA PRESENTE RESOLUCION: 1. A fin de intensificar y mejorar la cooperación educativa entre los Estados miembros y la Comunidad y facilitar la preparación de iniciativas a escala nacional y comunitaria, es necesario reforzar y desarrollar la red EURYDICE como instrumento principal de información sobre las estructuras, los sistemas y los progresos nacionales y comunitarios en el ámbito educativo. La red estará constituida por una unidad europea y unidades en los Estados miembros. Estará diseñada como un sistema que permita el intercambio recíproco de datos de tipo documental. 2.El desarrollo de la red EURYDICE debería contribuir a: a) en primer lugar, mejorar el dispositivo preguntas/respuestas destinado a facilitar rápidamente una información fiable a las autoridades nacionales y comunitarias responsables; b)en segundo lugar, facilitar la elaboración de análisis comparativos, informes y síntesis sobre temas prioritarios comunes, que se definirán en particular en el Comité de educación y en las reuniones regulares de altos funcionarios; c)diversificar asimismo la difusión de los productos disponibles en el marco de la red, en colaboración con otros organismos públicos y privados. 3.Dentro de los límites constitucionales y financieros, y en el marco de las políticas y estructuras que les sean propias, se invita a los Estados miembros y a la Comisión a que, teniendo presente el principio de subsidiariedad, fomenten las siguientes actividades: a) hacer más sistemático y eficaz el proceso de recopilación y tratamiento documental de los datos utilizando plenamente las nuevas tecnologías; b)lograr que las distintas fuentes de información especializadas sean más accesibles, favoreciendo la cooperación entre las unidades de la red y las estructuras y servicios de información sobre educación y formación, tanto a escala nacional como comunitaria; c)llevar a cabo un estudio de los métodos de trabajo para garantizar una mejora de la eficacia y de los resultados. 4.Las unidades de los Estados miembros deberían poder cumplir una doble función: por un lado, facilitar a la red europea los datos relativos al desarrollo de su propio sistema educativo; por otro, contribuir a la divulgación a escala nacional, de la evolución de los sistemas y políticas educativos de los Estados miembros y de las actividades comunitarias relativas a la cooperación educativa. 5.Para garantizar una información más coherente sobre las acitividades comunitarias, las unidades de los Estados miembros deberían estar en contacto con los responsables nacionales de las actividades comunitarias en materia de educación y de formación. 6.Para que las unidades de los Estados miembros puedan cumplir su cometido en una red europea activa, deberían poder adoptar medidas adecuadas en cuanto al personal y a su formación, así como en cuanto al equipamento. 7.Se invita a la Comisión a que incremente la función impulsora y coordinadora de la unidad europea de EURYDICE por lo que respecta al intercambio de información dentro de la red, en particular mediante el suministro de datos a los bancos de datos de la red y favoreciendo la elaboración y divulgación de información. 8.La unidad europea, con la cooperación de las unidades de los Estados miembros, debería desarrollar un sistema de información informatizado en el ámbito educativo y facilitar el acceso de dichas unidades a los demás bancos de datos comunitarios. 9.La unidad europea, con la cooperación de las unidades de los Estados miembros, debería contribuir a la información sobre las actividades comunitarias en materia de educación y de formación, colaborando en particular con el Centro para el desarrollo de la formación profesional (CEDEFOP) y con la red de la Comunidad europea de centros nacionales de información sobre el reconocimiento académico (NARIC). 10.La unidad europea, con la cooperación de las unidades de los Estados miembros, debería prestar asistencia técnica en la preparación y seguimiento de las reuniones de altos funcionarios. 11.Se invita a la Comisión a que prosiga su cooperación con las organizaciones internacionales que realicen actividades en este ámbito, y en especial con el Consejo de Europa y la OCDE, asociando a la red EURYDICE en dicha cooperación. 12.Se invita a la Comisión a fortalecer los vínculos con la acción existente de visitas de estudio para especialistas en educación (ARION), cuyo objetivo también es el intercambio de información entre los sistemas educativos, incluyendo a EURYDICE en la preparación de las visitas y en la utilización de la información generada por dichas visitas. 13.Se invita a la Comisión a que presente al Consejo un informe sobre los progresos que se realicen en el intercambio de información en materia educativa, que abarque en particular las actividades a que se refiere el apartado 3.(1) DO n° C 38 de 19. 2. 1976.

(2) DO n° C 87 de 5. 4. 1982.

(3) DO n° C 277 de 31. 10. 1989.

(4) DO n° C 162 de 31. 5. 1990.

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