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Document 41980D1187
80/1187/ECSC: Decision of the representatives of the Governments of the Member States of the European Coal and Steel Community, meeting within the Council, of 16 December 1980 on the opening of tariff preferences for products within the province of that Community originating in the overseas countries and territories associated with the Community
80/1187/CECA: Decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, reunidos en el seno del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, referente a la apertura de preferencias arancelarias para los productos propios de esta Comunidad y originarios de los países y territorios de Ultramar asociados a la Comunidad
80/1187/CECA: Decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, reunidos en el seno del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, referente a la apertura de preferencias arancelarias para los productos propios de esta Comunidad y originarios de los países y territorios de Ultramar asociados a la Comunidad
DO L 361 de 31.12.1980, p. 111–112
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 28/02/1986
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Validity extended by | 41985D0160 | 28/02/1986 | |||
Modified by | 41985D0160 | sustitución | artículo 6 | 01/03/1985 | |
Validity extended by | 41986D0048 | 30/06/1986 |
80/1187/CECA: Decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, reunidos en el seno del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, referente a la apertura de preferencias arancelarias para los productos propios de esta Comunidad y originarios de los países y territorios de Ultramar asociados a la Comunidad
Diario Oficial n° L 361 de 31/12/1980 p. 0111 - 0112
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 28 p. 0108
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 14 p. 0113
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 14 p. 0113
DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO , REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 1980 referente a la apertura de preferencia arancelaria para los productos propios de esta Comunidad y originarios de los países y territorios de Ultramar asociados a la Comunidad ( 80/1187/CECA ) LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO , REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO , Considerando que los Estados miembros celebraron entre sí el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ; Considerando que el Título I de la Decisión 80/1186/CEE del Consejo , de 16 de diciembre de 1980 , referente a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (1) , no se aplicará a los productos propios de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ; Considerando , sin embargo , que es conveniente mantener e intensificar entre los Estados miembros y los países y territorios los intercambios de dichos productos ; De acuerdo con la Comisión , DECIDEN : Artículo 1 Los derechos aplicables en la Comunidad a la importación de los productos propios de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y originarios de los países y territorios enumerados en el Anexo I de la Decisión 80/1186/CEE y las exacciones de efecto equivalente a tales derechos o la percepción de tales derechos y exacciones quedan suspendidos , sin que el trato reservado a estos productos pueda ser más favorable que el de los Estados miembros se conceden mutuamente . Artículo 2 Los productos arriba indicados originarios de los Estados miembros serán admitidos a la importación en los países y territorios en condiciones análogas a las que prevé el Capítulo I del Título I de la Decisión 80/1186/CEE . Artículo 3 Se celebrarán consultas entre los Estados miembros interesados en todos los casos en que , a juicio de uno de ellos , la aplicación de las anteriores disposiciones lo exija . Artículo 4 Las disposiciones que determinan las normas de origen para la aplicación de la Decisión 80/1186/CEE se aplicarán también a la presente Decisión . Artículo 5 Los Estados miembros decidirán de común acuerdo las eventuales medidas de salvaguardia sugeridas por uno o varios Estados miembros o por la Comisión . Artículo 6 La presente Decisión será aplicable hasta el 28 de febrero de 1985 . Artículo 7 Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión . Artículo 8 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas al mismo tiempo que la Decisión 80/1186/CEE . La presente Decisión entrará en vigor al mismo tiempo que la Decisión 80/1186/CEE . Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1980 . El Presidente Colette FLESCH (1) DO n º L 361 de 31 . 12 . 1980 , p. 1 .