Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 41980D1187

    80/1187/CECA: Decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, reunidos en el seno del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, referente a la apertura de preferencias arancelarias para los productos propios de esta Comunidad y originarios de los países y territorios de Ultramar asociados a la Comunidad

    DO L 361 de 31.12.1980, p. 111–112 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/02/1986

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1980/1187/oj

    41980D1187

    80/1187/CECA: Decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, reunidos en el seno del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, referente a la apertura de preferencias arancelarias para los productos propios de esta Comunidad y originarios de los países y territorios de Ultramar asociados a la Comunidad

    Diario Oficial n° L 361 de 31/12/1980 p. 0111 - 0112
    Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 28 p. 0108
    Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 14 p. 0113
    Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 14 p. 0113


    DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO , REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO

    de 16 de diciembre de 1980

    referente a la apertura de preferencia arancelaria para los productos propios de esta Comunidad y originarios de los países y territorios de Ultramar asociados a la Comunidad

    ( 80/1187/CECA )

    LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO , REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO ,

    Considerando que los Estados miembros celebraron entre sí el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ;

    Considerando que el Título I de la Decisión 80/1186/CEE del Consejo , de 16 de diciembre de 1980 , referente a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (1) , no se aplicará a los productos propios de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ;

    Considerando , sin embargo , que es conveniente mantener e intensificar entre los Estados miembros y los países y territorios los intercambios de dichos productos ;

    De acuerdo con la Comisión ,

    DECIDEN :

    Artículo 1

    Los derechos aplicables en la Comunidad a la importación de los productos propios de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y originarios de los países y territorios enumerados en el Anexo I de la Decisión 80/1186/CEE y las exacciones de efecto equivalente a tales derechos o la percepción de tales derechos y exacciones quedan suspendidos , sin que el trato reservado a estos productos pueda ser más favorable que el de los Estados miembros se conceden mutuamente .

    Artículo 2

    Los productos arriba indicados originarios de los Estados miembros serán admitidos a la importación en los países y territorios en condiciones análogas a las que prevé el Capítulo I del Título I de la Decisión 80/1186/CEE .

    Artículo 3

    Se celebrarán consultas entre los Estados miembros interesados en todos los casos en que , a juicio de uno de ellos , la aplicación de las anteriores disposiciones lo exija .

    Artículo 4

    Las disposiciones que determinan las normas de origen para la aplicación de la Decisión 80/1186/CEE se aplicarán también a la presente Decisión .

    Artículo 5

    Los Estados miembros decidirán de común acuerdo las eventuales medidas de salvaguardia sugeridas por uno o varios Estados miembros o por la Comisión .

    Artículo 6

    La presente Decisión será aplicable hasta el 28 de febrero de 1985 .

    Artículo 7

    Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión .

    Artículo 8

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas al mismo tiempo que la Decisión 80/1186/CEE .

    La presente Decisión entrará en vigor al mismo tiempo que la Decisión 80/1186/CEE .

    Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1980 .

    El Presidente

    Colette FLESCH

    (1) DO n º L 361 de 31 . 12 . 1980 , p. 1 .

    Top