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Document 32024R2032

    Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2032 de la Comisión, de 29 de julio de 2024, por el que se modifican determinados anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en lo que se refiere a la aprobación o la retirada del estatus de libre de enfermedad de determinados Estados miembros o zonas de estos por lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista, y a la aprobación de los programas de erradicación de determinadas enfermedades de la lista

    C/2024/5314

    DO L, 2024/2032, 30.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2032/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2032/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/2032

    30.7.2024

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2032 DE LA COMISIÓN

    de 29 de julio de 2024

    por el que se modifican determinados anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en lo que se refiere a la aprobación o la retirada del estatus de libre de enfermedad de determinados Estados miembros o zonas de estos por lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista, y a la aprobación de los programas de erradicación de determinadas enfermedades de la lista

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 31, apartado 4, párrafo segundo, su artículo 36, apartado 4, y su artículo 42, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas específicas para cada una de las enfermedades de la lista de conformidad con su artículo 5, apartado 1, así como la manera en que deben aplicarse esas normas a las diferentes categorías de enfermedades de la lista. El Reglamento (UE) 2016/429 regula asimismo la aprobación o la retirada por la Comisión del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en relación con determinadas enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c). Además, el Reglamento (UE) 2016/429 dispone que los Estados miembros elaboren programas de erradicación obligatoria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra b), y programas de erradicación voluntaria de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letra c), así como que la Comisión apruebe tales programas.

    (2)

    El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 (2) de la Comisión completa el Reglamento (UE) 2016/429 y establece los criterios para la concesión, el mantenimiento, la suspensión y la retirada del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros, zonas o compartimentos de estos, así como los requisitos para la aprobación de programas de erradicación de Estados miembros o zonas o compartimentos de estos.

    (3)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión (3) establece normas de aplicación relativas a las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 que afectan a los animales, en lo que respecta al estatus de libre de enfermedad y de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos, y a la aprobación de los programas de erradicación de esas enfermedades de la lista. Más concretamente, en sus anexos figuran los Estados miembros, zonas o compartimentos de estos con estatus de libre de enfermedad aprobado y los programas de erradicación obligatoria o voluntaria aprobados ya existentes. Debido a la evolución de la situación epidemiológica de algunas enfermedades de la lista en la Unión, es necesario modificar determinados anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 para aprobar el estatus de libre de enfermedad de determinados Estados miembros o zonas de estos, retirar la aprobación de determinadas zonas de Estados miembros en las que se han confirmado brotes de enfermedades o en las que ya no se cumplen las condiciones para mantener el estatus de libre de enfermedad, y aprobar la modificación de determinados programas de erradicación.

    (4)

    En relación con la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, la infección por Mycobacterium tuberculosis complex, (CMTB) y la diarrea vírica bovina (DVB), varios Estados miembros han solicitado recientemente a la Comisión la aprobación del estatus de libre de enfermedad o de modificaciones de programas de erradicación aprobados para determinadas zonas de su territorio. Dos Estados miembros también han notificado brotes de infección por el virus de la lengua azul (serotipo 1-24). Esta evolución debe reflejarse en los anexos pertinentes del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620.

    (5)

    Por lo que se refiere a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en ovinos y caprinos en cautividad, las autoridades de Italia han presentado a la Comisión información que demuestra que se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 en la provincia de Matera (región de Basilicata). Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que la solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la aprobación del estatus de libre de enfermedad. Por tanto, esa provincia debe figurar como libre de infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en ovinos y caprinos en la parte I, capítulo 2, del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620.

    (6)

    En cuanto a la infección por CMTB, Italia ha presentado a la Comisión información que demuestra que se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 en la provincia de Sassari (región de Cerdeña). Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que la solicitud cumple los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la aprobación del estatus de libre de enfermedad. Por tanto, esa provincia debe figurar como libre de infección por CMTB en la parte I del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620.

    (7)

    En relación con la DVB, Alemania ha presentado a la Comisión información que demuestra que en la región de Oldenburg (Estado federado de Baja Sajonia) y en la región de Rendsburg-Eckernförde (Estado federado de Schleswig-Holstein) se cumplen las condiciones para la aprobación del estatus de libre de enfermedad con respecto a la DVB establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689. Tras la evaluación por la Comisión, se ha determinado que esas solicitudes cumplen los criterios establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la concesión del estatus de libre de enfermedad con respecto a la DVB. Por tanto, esas regiones deben figurar en la parte I del anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 con estatus de libre de enfermedad con respecto a la DVB.

    (8)

    Por lo que se refiere a la infección por el virus de la lengua azul, Alemania ha notificado a la Comisión un brote de infección por el serotipo 3 de este virus que afecta a los Estados federados de Hesse y Renania-Palatinado, y España ha notificado a la Comisión brotes de infección por el serotipo 8 del virus en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dado que estas zonas tienen el estatus de libre de enfermedad y figuran en la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, debe retirarse la aprobación del estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul de los Estados de Hesse y Renania-Palatinado en su totalidad y de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y las entradas relativas a Alemania y España en esa lista deben modificarse en consecuencia.

    (9)

    España también ha informado a la Comisión de que ha ampliado el ámbito de aplicación territorial del programa de erradicación voluntaria de la infección por el virus de la lengua azul ya aprobado para las zonas que figuran en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 añadiendo una zona que comprende la Comunidad Autónoma de Cataluña. Por tanto, esa área debe añadirse a la entrada relativa a España en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, y debe aprobarse la propuesta de modificación del programa de erradicación voluntaria de la infección por el virus de la lengua azul.

    (10)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I, II, VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620.

    (11)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los anexos I, II, VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2024.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

    (2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/689/oj).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista (DO L 131 de 16.4.2021, p. 78, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/620/oj).


    ANEXO

    Los anexos I, II, VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifican como sigue:

    1)

    El anexo I se modifica como sigue:

    a)

    en la parte I, en el capítulo 2, la entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente:

    Estado miembro

    Territorio

    «Italia

    Regione Abruzzo

    Regione Basilicata: Provincia di Matera

    Regione Calabria: Province di Catanzaro, Cosenza

    Regione Campania: Province di Benevento, Napoli, Salerno

    Regione Emilia-Romagna

    Regione Friuli Venezia Giulia

    Regione Lazio

    Regione Liguria

    Regione Lombardia

    Regione Marche

    Regione Molise

    Regione Piemonte

    Regione Puglia: Province di Bari, Barletta-Andria-Trani, Brindisi, Lecce, Taranto

    Regione Sardegna

    Regione Toscana

    Regione Trentino – Alto Adige

    Regione Umbria

    Regione Valle d’Aosta

    Regione Veneto»

    b)

    en la parte II, en el capítulo 2, la entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente:

    Estado miembro

    Territorio

    «Italia

    Regione Basilicata: Provincia di Potenza

    Regione Calabria: Province di Crotone, Reggio Calabria, Vibo Valentia

    Regione Campania: Province d’Avellino, Caserta

    Regione Puglia: Provincia di Foggia

    Regione Sicilia»

    2)

    el anexo II se modifica como sigue:

    a)

    en la parte I, la entrada relativa a Italia se sustituye por el texto siguiente:

    Estado miembro

    Territorio

    «Italia

    Regione Abruzzo

    Regione Basilicata: Provincia di Matera

    Regione Calabria: Provincia di Catanzaro

    Regione Campania: Provincia di Napoli

    Regione Emilia-Romagna

    Regione Friuli Venezia Giulia

    Regione Lazio: Province di Frosinone, Latina, Rieti, Viterbo

    Regione Liguria

    Regione Lombardia

    Regione Marche: Province di Ancona, Ascoli Piceno, Fermo, Pesaro-Urbino

    Regione Molise

    Regione Piemonte

    Regione Puglia: Province di Bari, Barletta-Andria-Trani, Brindisi, Lecce, Taranto

    Regione Sardegna

    Regione Toscana

    Regione Trentino – Alto Adige

    Regione Umbria

    Regione Valle d’Aosta

    Regione Veneto»

    b)

    en la parte II, la entrada relativa a Italia se sustituye por el texto siguiente:

    Estado miembro

    Territorio

    «Italia

    Regione Basilicata: Provincia di Potenza

    Regione Calabria: Province di Cosenza, Crotone, Reggio Calabria, Vibo Valentia

    Regione Campania: Province d’Avellino, Caserta, Benevento, Salerno

    Regione Lazio: Provincia di Roma

    Regione Marche: Provincia di Macerata

    Regione Puglia: Provincia di Foggia

    Regione Sicilia»

    3)

    El anexo VII se modifica como sigue:

    a)

    en la parte I, la entrada relativa a Alemania se sustituye por el texto siguiente:

    Estado miembro

    Territorio

    «Alemania

    Bundesland Baden-Württemberg

    Bundesland Bayern

    Bundesland Brandenburg

    Bundesland Bremen

    Bundesland Hamburg

    Bundesland Hessen

    Bundesland Mecklenburg-Vorpommern

    Bundesland Niedersachsen, excepto Landkreis Cuxhaven

    Bundesland Nordrhein-Westfalen, excepto Kreis Borken, Gütersloh, Höxter, Paderborn

    Bundesland Schleswig-Holstein

    Bundesland Rheinland-Pfalz

    Bundesland Saarland

    Bundesland Sachsen

    Bundesland Sachsen-Anhalt

    Bundesland Thüringen»

    b)

    en la parte II, la entrada relativa a Alemania se sustituye por el texto siguiente:

    Estado miembro

    Territorio

    Fecha de aprobación inicial a que se refiere el artículo 15, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689

    «Alemania

    Bundesland Berlin

    Bundesland Niedersachsen: Landkreis Cuxhaven

    Bundesland Nordrhein-Westfalen: Kreis Borken, Gütersloh, Höxter, Paderborn

    21 de febrero de 2022»

    4)

    El anexo VIII se modifica como sigue:

    a)

    en la parte I, la entrada relativa a Alemania se sustituye por el texto siguiente:

    Estado miembro

    Territorio

    «Alemania

    Todo el territorio, excepto Bundesland Bremen, Hessen, Niedersachsen, Nordrhein-Westfalen, Rheinland-Pfalz»

    b)

    en la parte I, la entrada relativa a España se sustituye por el texto siguiente:

    Estado miembro

    Territorio

    «España

    Comunidad Autónoma de Aragón

    Comunidad Autónoma de Canarias

    Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: provincia de Guadalajara

    Comunidad Autónoma de Castilla y León, excepto las siguientes zonas:

    provincia de Ávila

    provincia de Salamanca

    Cantalejo, Carbonero El Mayor, Santa María la Real de Nieva, Segovia, Villacastín, en la provincia de Segovia

    Alcañices, Bermillo de Sayago, Puebla de Sanabria, en la provincia de Zamora

    Comunidad Autónoma de La Rioja

    Comunidad Autónoma de Illes Balears

    Comunidad Autónoma de Navarra

    Comunidad Autónoma del País Vasco

    Comunitat Valenciana: provincia de Castelló y provincia de Valencia»

    c)

    la parte II se sustituye por el texto siguiente:

    «PARTE II

    Estados miembros o zonas de estos que tienen aprobado un programa de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul

    Estado miembro

    Territorio

    Fecha de aprobación inicial a que se refiere el artículo 15, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689

    España

    Comunidad Autónoma de Andalucía

    Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, excepto la provincia de Guadalajara

    Comunidad Autónoma de Asturias

    Comunidad Autónoma de Cantabria

    Comunidad Autónoma de Castilla y León:

    provincia de Ávila

    provincia de Salamanca

    Cantalejo, Carbonero El Mayor, Santa María la Real de Nieva, Segovia, Villacastín, en la provincia de Segovia

    Alcañices, Bermillo de Sayago, Puebla de Sanabria, en la provincia de Zamora

    Comunidad Autónoma de Cataluña

    Comunidad Autónoma de Extremadura

    Comunidad Autónoma de Galicia

    Comunidad Autónoma de Madrid

    Comunidad Autónoma de Murcia

    Comunitat Valenciana: provincia de Alicante

    21 de febrero de 2022»


    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2032/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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