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Document 32024R0432
Commission Implementing Regulation (EU) 2024/432 of 2 February 2024 determining that the information to be automatically exchanged pursuant to the agreement signed by the competent authorities of Canada and certain Member States is equivalent to the information specified in certain provisions of Council Directive 2011/16/EU
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/432 de la Comisión, de 2 de febrero de 2024, por el que se determina que la información que debe intercambiarse automáticamente en virtud del acuerdo firmado por las autoridades competentes de Canadá y determinados Estados miembros es equivalente a la información especificada en determinadas disposiciones de la Directiva 2011/16/UE del Consejo
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/432 de la Comisión, de 2 de febrero de 2024, por el que se determina que la información que debe intercambiarse automáticamente en virtud del acuerdo firmado por las autoridades competentes de Canadá y determinados Estados miembros es equivalente a la información especificada en determinadas disposiciones de la Directiva 2011/16/UE del Consejo
C/2024/578
DO L, 2024/432, 5.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/432/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/432 |
5.2.2024 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/432 DE LA COMISIÓN
de 2 de febrero de 2024
por el que se determina que la información que debe intercambiarse automáticamente en virtud del acuerdo firmado por las autoridades competentes de Canadá y determinados Estados miembros es equivalente a la información especificada en determinadas disposiciones de la Directiva 2011/16/UE del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (1), y en particular su artículo 8 bis quater, apartado 7, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 8 bis quater, apartado 7, párrafo primero, de la Directiva 2011/16/UE establece que la Comisión, previa solicitud motivada de un Estado miembro o por propia iniciativa, determinará si la información que debe intercambiarse automáticamente entre las autoridades competentes de un Estado miembro y un territorio no perteneciente a la Unión en virtud de un acuerdo firmado entre dichas autoridades es equivalente a la que se especifica en la sección III, apartado B, del anexo V de dicha Directiva. El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/823 de la Comisión (2) establece las normas de aplicación de esta disposición de la Directiva 2011/16/UE. |
(2) |
Previa solicitud presentada por la autoridad competente de Canadá el 30 de junio de 2023, la Comisión decidió determinar si la información que debe intercambiarse automáticamente en virtud del Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales (3) (en lo sucesivo, el «Acuerdo Multilateral»), firmado por las autoridades competentes de Canadá y Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal y Suecia («los Estados miembros signatarios») se refiere a las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/16/UE y es equivalente a la información exigida en virtud de las normas de comunicación de información establecidas en dicha Directiva. |
(3) |
A efectos de la determinación, la Comisión evaluó las disposiciones pertinentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta canadiense (4), en concreto su artículo 162 y la parte XX («Normas de comunicación de información para operadores de plataformas digitales»), añadida mediante el artículo 78, apartado 1, de la Budget Implementation Act, 2023, n.o 1 (5) (en lo sucesivo, la «Ley de Ejecución Presupuestaria de 2023») que, de conformidad con el artículo 78, apartado 2, de dicha Ley, entrará en vigor el 1 de enero de 2024, y el Acuerdo Multilateral firmado entre las autoridades competentes de Canadá y los Estados miembros signatarios. |
(4) |
La Ley del Impuesto sobre la Renta, modificada mediante la Ley de Ejecución Presupuestaria de 2023, aplica disposiciones de las Normas tipo de comunicación de información por operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y de trabajo esporádico y por encargo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) de 2020 (6) (las «Normas tipo»), complementadas por las Normas tipo de comunicación de información para plataformas digitales (OCDE) de 2021: Marco de intercambio internacional y módulo facultativo para la venta de bienes (7). |
(5) |
El Acuerdo Multilateral es un marco jurídico internacional desarrollado por la OCDE para apoyar el intercambio automático anual de información recopilada con arreglo a las Normas tipo de la OCDE en el territorio de residencia del operador de la plataforma con el territorio de residencia de los vendedores y, en lo que respecta a las operaciones que impliquen el arrendamiento de bienes inmuebles, con los territorios en los que estén situados dichos bienes inmuebles, determinados sobre la base de los procedimientos de diligencia debida. |
(6) |
El Acuerdo Multilateral firmado por Canadá y los Estados miembros signatarios requiere la activación de la relación de intercambio entre Canadá y cada uno de los Estados miembros signatarios de conformidad con el artículo 7 de dicho Acuerdo Multilateral. |
(7) |
De conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/823, la Comisión ha determinado que las definiciones relativas a los operadores de plataforma obligados a comunicar información establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, modificada mediante la Ley de Ejecución Presupuestaria de 2023, y con arreglo al Acuerdo Multilateral firmado por las autoridades competentes de Canadá y los Estados miembros signatarios son equivalentes a las definiciones establecidas en la sección I, apartado A, puntos 1 a 4, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE. |
(8) |
De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/823, la Comisión ha determinado que las definiciones relativas a los vendedores sujetos a comunicación de información establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, modificada mediante la Ley de Ejecución Presupuestaria de 2023, y con arreglo al Acuerdo Multilateral firmado por las autoridades competentes de Canadá y los Estados miembros signatarios son equivalentes a las definiciones establecidas en la sección I, apartado B, puntos 1 a 4, y apartado C, puntos 1 y 2, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE. |
(9) |
De conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/823, la Comisión ha determinado que las definiciones de actividad pertinente establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, modificada mediante la Ley de Ejecución Presupuestaria de 2023, y con arreglo al Acuerdo Multilateral firmado por las autoridades competentes de Canadá y los Estados miembros signatarios son equivalentes a las definiciones establecidas en la sección I, apartado A, puntos 8, 10 y 11, y apartado C, punto 9, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE. |
(10) |
De conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/823, la Comisión ha determinado que los procedimientos de diligencia debida establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, modificada mediante la Ley de Ejecución Presupuestaria de 2023, y con arreglo al Acuerdo Multilateral firmado por las autoridades competentes de Canadá y los Estados miembros signatarios son equivalentes a los procedimientos de diligencia debida establecidos en la sección II del anexo V de la Directiva 2011/16/UE y a las definiciones establecidas en la sección I, apartado C, puntos 3 a 7, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE. |
(11) |
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/823, la Comisión ha determinado que los requisitos de comunicación de información establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, modificada mediante la Ley de Ejecución Presupuestaria de 2023, y con arreglo al Acuerdo Multilateral firmado por las autoridades competentes de Canadá y los Estados miembros signatarios son equivalentes a los requisitos de comunicación de información establecidos en la sección III, apartado A, puntos 1, 2, 5, 6 y 7, y apartado B, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE, y en las definiciones establecidas en la sección I, apartado C, puntos 3 a 8, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE. |
(12) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/823, la Comisión ha determinado que las normas y procedimientos administrativos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, modificada mediante la Ley de Ejecución Presupuestaria de 2023, y con arreglo al Acuerdo Multilateral firmado por las autoridades competentes de Canadá y los Estados miembros para garantizar la aplicación efectiva y el cumplimiento de los procedimientos de diligencia debida y los requisitos de comunicación de información son equivalentes a las disposiciones establecidas en la sección IV, apartados A a D, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE. |
(13) |
Por consiguiente, la información que debe intercambiarse automáticamente entre las autoridades competentes de Canadá y los Estados miembros signatarios de conformidad con el Acuerdo Multilateral debe considerarse equivalente a la especificada en la sección III, apartado B, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/823, dicha determinación de la equivalencia se aplica al mismo acuerdo entre las autoridades competentes de cualquier otro Estado miembro y Canadá. |
(14) |
Dado que la parte XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, añadida mediante el artículo 78, apartado 1, de la Ley de Ejecución Presupuestaria de 2023, no ha entrado aún en vigor, la determinación de la equivalencia solo debe aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la parte XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
(15) |
Asimismo, la determinación de la equivalencia solo debe aplicarse siempre y cuando la relación de intercambio entre Canadá y los Estados miembros signatarios se active de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo Multilateral. |
(16) |
De conformidad con el artículo 25, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE, todo intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros y los Estados o territorios no pertenecientes a la Unión en virtud del Acuerdo Multilateral debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). |
(17) |
Se ha consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). |
(18) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Cooperación Administrativa en Materia Tributaria. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Determinación de la equivalencia
La información que debe intercambiarse automáticamente de conformidad con la parte XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, añadida mediante el artículo 78, apartado 1, de la Budget Implementation Act, 2023, n.o 1 (en lo sucesivo, la «Ley de Ejecución Presupuestaria de 2023») y el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales (en lo sucesivo, el «Acuerdo Multilateral»), firmado por las autoridades competentes de Canadá y Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal y Suecia («los Estados miembros signatarios») es equivalente, en el sentido de la sección I, apartado A, punto 7, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE, a la información que se especifica en la sección III, apartado B, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE.
La determinación de la equivalencia se aplicará siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) |
la parte XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta de Canadá, añadida mediante el artículo 78, apartado 1, de la Ley de Ejecución Presupuestaria de 2023, evaluada por la Comisión, haya entrado en vigor; |
b) |
la relación de intercambio entre las autoridades competentes de Canadá y cada Estado miembro signatario se ha activado de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo Multilateral. |
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 64 de 11.3.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/16/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/823 de la Comisión, de 13 de abril de 2023, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones de la Directiva 2011/16/UE del Consejo en lo que respecta a la evaluación y determinación de la equivalencia de la información en un acuerdo entre las autoridades competentes de un Estado miembro y un territorio no perteneciente a la Unión (DO L 103 de 18.4.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/823/oj).
(3) El Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales está disponible en línea en https://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax-information/model-reporting-rules-for-digital-platforms-international-exchange-framework-and-optional-module-for-sale-of-goods.pdf
(4) El texto íntegro de la Ley del Impuesto sobre la Renta está disponible en línea en: https://laws-lois.justice.gc.ca/eng/acts/I–3,3/FullText.html
(5) El texto íntegro de la Ley está disponible en línea en: https://laws-lois.justice.gc.ca/eng/AnnualStatutes/2023_26/FullText.html
(6) OCDE (2020), Normas tipo de comunicación de información por operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y de trabajo esporádico y por encargo, OCDE, París. Disponible en línea en https://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax-information/model-rules-for-reporting-by-platform-operators-with-respect-to-sellers-in-the-sharing-and-gig-economy.pdf
(7) OCDE (2021), Normas tipo de comunicación de información para plataformas digitales: Marco de intercambio internacional y módulo facultativo para la venta de bienes, OCDE, París. Disponible en línea en https://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax-information/model-rules-for-reporting-by-platform-operators-with-respect-to-sellers-in-the-sharing-and-gig-economy.pdf
(8) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).
(9) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/432/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)