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Document 32024D1854

    Decisión (UE) 2024/1854 del Consejo, de 21 de junio de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto UE-OACI, respecto a la Decisión relativa a la adopción de un anexo IV sobre desarrollo de capacidades, asistencia técnica y apoyo a la aplicación del Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación

    ST/10316/2024/INIT

    DO L, 2024/1854, 5.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1854/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1854/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/1854

    5.7.2024

    DECISIÓN (UE) 2024/1854 DEL CONSEJO

    de 21 de junio de 2024

    relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto UE-OACI, respecto a la Decisión relativa a la adopción de un anexo IV sobre desarrollo de capacidades, asistencia técnica y apoyo a la aplicación del Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Convenio sobre Aviación Civil Internacional (en lo sucesivo, «Convenio de Chicago»), que regula el transporte aéreo internacional, entró en vigor el 4 de abril de 1947. Mediante dicho Convenio se creó la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Los Estados miembros de la Unión son Estados contratantes del Convenio de Chicago y son miembros de la OACI.

    (2)

    El Memorando de Cooperación entre la Unión y la OACI sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación (1) (en lo sucesivo, «Memorando de Cooperación») entró en vigor el 29 de marzo de 2012.

    (3)

    De conformidad con el Memorando de Cooperación, el Comité Mixto creado en este puede adoptar anexos del Memorando de Cooperación.

    (4)

    En su próxima reunión, se espera que el Comité Mixto UE-OACI adopte una decisión relativa a la adopción de un anexo IV del Memorando de Cooperación sobre desarrollo de capacidades, asistencia técnica y apoyo a la aplicación. Ese nuevo anexo IV contempla el establecimiento de un diálogo periódico sobre actividades de desarrollo de capacidades, de asistencia técnica y de apoyo a la aplicación, incluidas las actividades de formación, en los ámbitos cubiertos por el Memorando de Cooperación, con vistas a lograr sinergias y, en su caso, coordinar dichas actividades.

    (5)

    Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto con respecto a la adopción del nuevo anexo IV sobre desarrollo de capacidades, asistencia técnica y apoyo a la aplicación, apoyando su adopción, ya que será vinculante para la Unión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto UE-OACI con respecto a la adopción de un nuevo anexo IV sobre desarrollo de capacidades, asistencia técnica y apoyo a la aplicación del Memorando de Cooperación, de conformidad con el punto 7.3, letra c), del Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto UE-OACI adjunto a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2024.

    Por el Consejo

    El Presidente

    V. VAN PETEGHEM


    (1)   DO L 232 de 9.9.2011, p. 2.


    PROYECTO

    DEDECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO UE-OACI

    de …

    relativa a la adopción de un anexo IV, sobre desarrollo de capacidades, asistencia técnica y apoyo a la aplicación, del Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación

    EL COMITÉ MIXTO UE-OACI,

    Visto el Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación (en lo sucesivo, «Memorando de Cooperación»), que entró en vigor el 29 de marzo de 2012, y en particular su punto 7.3, letra c),

    Considerando que procede incluir un anexo sobre desarrollo de capacidades, asistencia técnica y apoyo a la aplicación en el Memorando de Cooperación, en los ámbitos cubiertos por dicho Memorando de Cooperación.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se adopta el anexo de la presente Decisión, que formará parte integrante del Memorando de Cooperación.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en …, …

    Por el Comité Mixto UE-OACI

    Los Presidentes

    Por la Unión Europea

    Por la Organización de Aviación Civil Internacional

    ANEXO

    ANEXO IV del Memorando de Cooperación

    DESARROLLO DE CAPACIDADES, ASISTENCIA TÉCNICA Y APOYO A LA APLICACIÓN

    1.   OBJETIVOS

    1.1

    Las Partes acuerdan cooperar en la prestación de desarrollo de capacidades de aviación, asistencia técnica y apoyo a la aplicación, a reserva de las políticas y decisiones pertinentes de las Partes, con vistas a apoyar la consecución de los objetivos estratégicos de la OACI a escala mundial en los ámbitos que entran en el marco del Memorando de Cooperación entre la Unión Europea (UE) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación, que entró en vigor el 29 de marzo de 2012, y en particular su artículo 5 y su punto 7.3, letra c).

    1.2

    Reconociendo el papel del desarrollo de capacidades, la asistencia técnica y el apoyo a la aplicación para alcanzar los objetivos estratégicos de la OACI a escala mundial y velando por el cumplimiento mundial de las normas y métodos recomendados de la OACI, las Partes acuerdan intercambiar información sobre sus respectivas actividades de desarrollo de capacidades, de asistencia técnica y de apoyo a la aplicación con vistas a determinar posibles sinergias y actividades de cooperación.

    2.   ALCANCE

    2.1

    Con el fin de alcanzar los objetivos especificados en los puntos 1.1 y 1.2, y complementando la cooperación establecida en virtud de los anexos I, II y III del Memorando, las Partes acuerdan cooperar en los siguientes ámbitos:

    establecimiento de un diálogo periódico sobre actividades de desarrollo de capacidades, de asistencia técnica y de apoyo a la aplicación, incluidas las actividades de formación, en los ámbitos cubiertos por el Memorando de Cooperación UE-OACI, con vistas a lograr sinergias y, en su caso, coordinar dichas actividades;

    apoyo y facilitación de la prestación de las actividades de las Partes en materia de desarrollo de capacidades, asistencia técnica y apoyo a la aplicación, también:

    mediante la realización, cuando proceda, de actividades conjuntas en materia de desarrollo de capacidades, desarrollo de asistencia técnica y apoyo a la aplicación;

    mediante la puesta a disposición de expertos en la materia y de cualquier otra ayuda en especie, según proceda;

    mediante el desarrollo y el suministro de productos relacionados con el desarrollo de capacidades, el desarrollo de asistencia técnica y el apoyo a la aplicación, así como formaciones;

    mediante la participación en proyectos técnicos, cuando se considere oportuno;

    promoción de la cooperación regional;

    promoción de las actividades de las Partes respectivas, según proceda, también facilitando información a los organismos pertinentes de las Partes sobre las actividades realizadas.

    3.   EJECUCIÓN

    3.1

    Conforme a lo dispuesto en el punto 3.3 y en el punto 4.1, letra a), del Memorando de Cooperación, las Partes establecerán programas de trabajo, según proceda, para llevar a cabo eficazmente las actividades de cooperación especificadas en los puntos 2.1 y 5 del presente anexo. Con arreglo al punto 7.3, letra c), del Memorando de Cooperación, estos programas de trabajo serán adoptados por el Comité Mixto.

    4.   DIÁLOGO

    4.1

    Las Partes se reunirán al menos una vez al año, al nivel del director de la Dirección de Desarrollo de Capacidad e Implementación de la OACI, asistido por otros directores de la OACI, según proceda, y del representante de la Unión Europea ante la OACI, asistido por el representante de la AESA y los servicios pertinentes de la Comisión Europea, según proceda, e informarán sobre dichos intercambios en las reuniones del Comité Mixto UE-OACI. Podrá invitarse a asistir a este diálogo a los representantes de los Estados miembros de la UE en el Consejo de la OACI y a otras entidades.

    4.2

    Durante el diálogo a que se refiere el punto 4.1, las Partes intercambiarán información sobre sus respectivas actividades de desarrollo de capacidades, de asistencia técnica y de apoyo a la aplicación en los ámbitos cubiertos por el Memorando de Cooperación UE-OACI, determinarán posibles sinergias y, cuando proceda, tratarán de coordinar sus actividades respectivas, tal como se detalla en el punto 5.

    4.3

    El diálogo a que se refiere el punto 4.2 se complementará, al menos una vez por trimestre, con un intercambio de carácter técnico a nivel de los puntos de contacto que debe designar cada una de las Partes.

    5.   APOYO Y FACILITACIÓN DE ACTIVIDADES

    5.1

    Las Partes acuerdan, también como resultado del diálogo a que se refiere el punto 4, apoyar y facilitar la prestación de las actividades de las Partes en materia de desarrollo de capacidades, desarrollo de la asistencia técnica y apoyo a la aplicación.

    5.2

    Cuando proceda, podrán emprenderse actividades conjuntas en materia de desarrollo de capacidades, desarrollo de la asistencia técnica y apoyo a la aplicación.

    5.3

    Este apoyo podrá consistir en la puesta a disposición de expertos en la materia con competencias técnicas probadas en los ámbitos pertinentes.

    5.4

    Este apoyo también podrá adoptar la forma de desarrollo y suministro de productos relacionados con el desarrollo de capacidades, el desarrollo de asistencia técnica y el apoyo a la aplicación, formación y participación en proyectos técnicos, cuando se considere oportuno.

    5.5

    Este apoyo incluirá, según proceda, la cooperación sobre el terreno entre las oficinas regionales pertinentes de la OACI y los equipos enviados como parte de las actividades financiadas por la UE en materia de desarrollo de capacidades, desarrollo de la asistencia técnica o apoyo a la aplicación.

    5.6

    Se considerará el uso de los logotipos respectivos cuando sea pertinente para la actividad, con sujeción a las normas y procedimientos de cada una de las Partes.

    6.   COOPERACIÓN REGIONAL

    6.1

    En sus actividades destinadas a acelerar la aplicación de las normas y los métodos recomendados de la OACI, las Partes darán prioridad a los enfoques regionales que ofrezcan oportunidades para mejorar la rentabilidad, la supervisión o los procesos de normalización.

    7.   PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES

    7.1

    Las Partes promoverán sus actividades respectivas, según proceda. Esto puede incluir, en particular, proporcionar información sobre las actividades realizadas en aplicación del presente anexo a sus órganos pertinentes, como el Consejo de la OACI, el servicio correspondiente de la Comisión Europea o los organismos pertinentes de la AESA.

    8.   REVISIÓN

    8.1

    Las Partes revisarán la aplicación del presente anexo periódicamente y, llegado el caso, tendrán en cuenta cualquier novedad política o reglamentaria pertinente.

    8.2

    Cualquier revisión del presente anexo deberá ser aprobada por el Comité Mixto establecido con arreglo al artículo 7 del Memorando de Cooperación.

    9.   ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN

    9.1

    Este anexo entrará en vigor en la fecha de adopción por el Comité Mixto y se mantendrá en vigencia hasta que se le ponga término. La terminación no afectará a la ejecución de las actividades en curso, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

    9.2

    Los programas de trabajo acordados con arreglo a este anexo entrarán en vigor en la fecha de adopción por el Comité Mixto.

    9.3

    Cualquier modificación o terminación de los programas de trabajo adoptados con arreglo al presente anexo serán acordados en el Comité Mixto.

    9.4

    En todo momento, cualquiera de las Partes podrá poner término al presente anexo. Dicha terminación deberá efectuarse mediante notificación por escrito a la otra Parte con una antelación de seis meses, salvo que dicho aviso de terminación haya sido retirado de común acuerdo por las Partes antes de la expiración de este plazo.

    9.5

    Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente punto, si se pone término al Memorando de Cooperación, se pondrá simultáneamente término a este anexo y a cualquier programa de trabajo adoptado con arreglo a él.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1854/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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