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Document 32024D1798

    Decisión (UE) 2024/1798 del Consejo, de 25 de junio de 2024, relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de segundo tramo para el ejercicio 2024

    ST/10794/2024/INIT

    DO L, 2024/1798, 26.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1798/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1798/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/1798

    26.6.2024

    DECISIÓN (UE) 2024/1798 DEL CONSEJO

    de 25 de junio de 2024

    relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de segundo tramo para el ejercicio 2024

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,

    Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (2), y en particular su artículo 19, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe comunicar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

    (2)

    Según lo dispuesto en el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1877, la Comisión debe presentar una propuesta a más tardar el 15 de junio de 2024 en la que figure el importe del segundo tramo de la contribución para el ejercicio 2024.

    (3)

    De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877„ las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores Fondos Europeos de Desarrollo (FED). Por lo tanto, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1877, debe hacerse una solicitud de contribuciones para el BEI y para la Comisión.

    (4)

    De conformidad con el artículo 152 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») ha de seguir siendo parte en el FED hasta el cierre del 11.o FED y de todos los FED anteriores aún por cerrar. No obstante, de conformidad con el artículo 153 del Acuerdo de Retirada, no se ha de reutilizar la cuota del Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 11.o FED cuando dichos fondos hayan sido liberados después del 31 de diciembre de 2020, o en el marco de FED anteriores.

    (5)

    La Decisión (UE) 2023/2586 del Consejo (4) fija el importe anual de la contribución que deben abonar las Partes al FED para el ejercicio 2024 en 1 200 000 000 EUR correspondientes a la Comisión Europea y en 300 000 000 EUR correspondientes al BEI.

    (6)

    A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas previstas en la presente Decisión, esta debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El importe de la contribución que deberán abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo (FED) como segundo tramo para el ejercicio 2024 queda fijado en 500 000 000 EUR. Se abonará del siguiente modo:

    a)

    para la Comisión 400 000 000 EUR, y

    b)

    para Banco Europeo de Inversiones (BEI) 100 000 000 EUR.

    Artículo 2

    Las contribuciones individuales al FED serán abonadas por las Partes del FED a la Comisión y al BEI como segundo tramo para el ejercicio 2024, de conformidad con el anexo.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2024.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    H. LAHBIB


    (1)   DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

    (2)   DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.

    (3)   DO C 384 I de 12.11.2019, p. 1.

    (4)  Decisión (UE) 2023/2586 del Consejo, de 13 de noviembre de 2023, sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2025, el importe anual para el ejercicio 2024, el importe del primer tramo para el ejercicio 2024 y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2026 y 2027 (DO L, 2023/2586, 15.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2586/oj).


    ANNEXO

    Segundo tramo de las contribuciones al FED para el ejercicio 2024 (EUR)

    ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO

    Clave de reparto del 11.o FED (en %)

    Segundo tramo 2024 (en EUR)

    Total

    Comisión

    BEI

    11.o FED

    11.o FED

    BÉLGICA

    3,24927

    12 997 080

    3 249 270

    16 246 350

    BULGARIA

    0,21853

    874 120

    218 530

    1 092 650

    CHEQUIA

    0,79745

    3 189 800

    797 450

    3 987 250

    DINAMARCA

    1,98045

    7 921 800

    1 980 450

    9 902 250

    ALEMANIA

    20,57980

    82 319 200

    20 579 800

    102 899 000

    ESTONIA

    0,08635

    345 400

    86 350

    431 750

    IRLANDA

    0,94006

    3 760 240

    940 060

    4 700 300

    GRECIA

    1,50735

    6 029 400

    1 507 350

    7 536 750

    ESPAÑA

    7,93248

    31 729 920

    7 932 480

    39 662 400

    FRANCIA

    17,81269

    71 250 760

    17 812 690

    89 063 450

    CROACIA

    0,22518

    900 720

    225 180

    1 125 900

    ITALIA

    12,53009

    50 120 360

    12 530 090

    62 650 450

    CHIPRE

    0,11162

    446 480

    111 620

    558 100

    LETONIA

    0,11612

    464 480

    116 120

    580 600

    LITUANIA

    0,18077

    723 080

    180 770

    903 850

    LUXEMBURGO

    0,25509

    1 020 360

    255 090

    1 275 450

    HUNGRÍA

    0,61456

    2 458 240

    614 560

    3 072 800

    MALTA

    0,03801

    152 040

    38 010

    190 050

    PAÍSES BAJOS

    4,77678

    19 107 120

    4 776 780

    23 883 900

    AUSTRIA

    2,39757

    9 590 280

    2 397 570

    11 987 850

    POLONIA

    2,00734

    8 029 360

    2 007 340

    10 036 700

    PORTUGAL

    1,19679

    4 787 160

    1 196 790

    5 983 950

    RUMANÍA

    0,71815

    2 872 600

    718 150

    3 590 750

    ESLOVENIA

    0,22452

    898 080

    224 520

    1 122 600

    ESLOVAQUIA

    0,37616

    1 504 640

    376 160

    1 880 800

    FINLANDIA

    1,50909

    6 036 360

    1 509 090

    7 545 450

    SUECIA

    2,93911

    11 756 440

    2 939 110

    14 695 550

    REINO UNIDO (*1)

    14,67862

    58 714 480

    14 678 620

    73 393 100

    TOTAL EU-27 Y REINO UNIDO

    100,00

    400 000 000

    100 000 000

    500 000 000


    (*1)  Con arreglo al artículo 153 del Acuerdo de Retirada, en marzo de 2023 el Reino Unido solicitó formalmente a la Comisión el reembolso de su cuota de reservas del 10.o y del 11.o FED mediante la compensación de la contribución pendiente al FED. Dicha compensación se reflejará en las instrucciones de pago correspondientes.


    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1798/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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