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Document 32024D1447

Decisión de Ejecución (UE) 2024/1447 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania

ST/9492/2024/INIT

DO L, 2024/1447, 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1447/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1447/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1447

24.5.2024

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1447 DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2024

relativa a la aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se establece el Mecanismo para Ucrania (1), y en particular su artículo 19,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de junio de 2022, el Consejo Europeo concedió a Ucrania el estatuto de país candidato. El 14 de diciembre de 2023, el Consejo Europeo decidió iniciar las negociaciones de adhesión con Ucrania siguiendo la recomendación emitida por la Comisión Europea.

(2)

La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha tenido un efecto perturbador en la economía ucraniana, que se contrajo un 29,1 % en 2022 y se recuperó solo ligeramente en 2023. Esta contracción fue consecuencia de la incapacitación de los recursos productivos en los territorios ocupados por Rusia o adyacentes a los frentes, del desplazamiento de personas a gran escala y las perturbaciones en la industria, la agricultura y el comercio. La inflación y el desempleo aumentaron significativamente tras la invasión rusa. Como consecuencia del elevado gasto en defensa, el déficit público alcanzó el 16 % del PIB en 2022 y el 27 % en 2023. Ucrania sigue dependiendo de la ayuda exterior debido a la pérdida de acceso a los mercados financieros internacionales. En 2023, el 17,5 % de la financiación del presupuesto neto se basó en la ayuda exterior.

(3)

En este contexto, la Unión ha establecido un instrumento único excepcional a medio plazo que reúne la ayuda bilateral que la Unión presta a Ucrania. De conformidad con el Reglamento (UE) 2024/792, el Mecanismo para Ucrania (en lo sucesivo, «Mecanismo») se ha establecido como un instrumento específico con un importe máximo global de ayuda de la Unión de 50 000 000 000 EUR a precios corrientes. El Mecanismo tiene por objeto contribuir a abordar el déficit de financiación de Ucrania y mantener la estabilidad macrofinanciera hasta 2027, con el objetivo de contribuir a las necesidades de recuperación, reconstrucción y modernización del país, apoyando al mismo tiempo sus esfuerzos de reforma en su senda de adhesión a la Unión.

(4)

La ayuda financiera en el marco del Pilar I del Mecanismo asciende a un máximo de 38 270 000 000 EUR. De este importe, 5 270 000 000 EUR corresponden a ayuda no reembolsable, mientras que 33 000 000 000 EUR como máximo corresponden a préstamos, incluida toda financiación que pueda proporcionarse como financiación puente excepcional con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) 2024/792. Debido a la provisión de financiación puente excepcional por un importe máximo de6 000 000 000 EUR, la suma total de los recursos financieros puestos a disposición del Plan para Ucrania asciende a un máximo de 32 270 000 000 EUR, de ellos 5 270 000 000 EUR como máximo en forma de ayuda financiera no reembolsable y 27 000 000 000 EUR como máximo en forma de préstamos.

(5)

De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2024/792, la Comisión puede prestar una ayuda limitada excepcional mediante una financiación puente en forma de préstamos durante un período máximo de seis meses a partir del 1 de enero de 2024, en caso de que el Plan para Ucrania no se haya adoptado a más tardar el 2 de marzo de 2024 o de que no se haya firmado el Acuerdo marco según lo dispuesto en el artículo 9 de dicho Reglamento. El 13 de marzo de 2024, la Comisión y Ucrania firmaron un memorando de entendimiento sobre la provisión a Ucrania de 6 000 000 000 EUR como máximo en forma de préstamos como financiación puente excepcional, condicionada al cumplimiento por parte de Ucrania de la condición previa para la ayuda de la Unión, el cumplimiento de cinco condiciones políticas y de determinados requisitos de presentación de informes. Para garantizar la continuidad de la ejecución del programa de reformas en Ucrania, estas cinco condiciones también se reflejan en el Plan para Ucrania.

(6)

El 20 de marzo de 2024, Ucrania presentó el Plan para Ucrania de forma oficial a la Comisión, de conformidad con los artículos 14, 16 y 17 del Reglamento (UE) 2024/792. El Plan para Ucrania incluye quince capítulos sectoriales y tres capítulos horizontales sobre procesos de reconstrucción y modernización en todos los niveles de la Administración, los mecanismos y disposiciones para proteger los intereses financieros de la Unión y la consulta a las partes interesadas durante la elaboración del Plan para Ucrania. Un total de 151 medidas cualitativas y cuantitativas mensurables están vinculadas a la financiación del Pilar I del Mecanismo, de las cuales cinco están asignadas a la financiación puente excepcional y 146 a la financiación en virtud de la presente Decisión. La Comisión Europea y el Gobierno de Ucrania definieron dichas medidas sobre la base de las necesidades, las prioridades y la capacidad de Ucrania. Más allá de las medidas cubiertas por el Mecanismo, el Plan para Ucrania propone un programa más amplio de reformas e inversiones. En este sentido, cumple la función de plan global para el Gobierno de Ucrania y establece las prioridades de reforma e inversión para todos los donantes implicados en las necesidades de financiación inmediatas de Ucrania y en la recuperación y reconstrucción económicas futuras a corto y medio plazo. Asimismo, se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar una coordinación más estrecha y la complementariedad entre los donantes, también mediante consultas periódicas y contactos estratégicos.

(7)

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2024/792, la Comisión ha evaluado la pertinencia, exhaustividad y adecuación del Plan para Ucrania. Para llevar a cabo dicha evaluación, la Comisión actuó en colaboración con Ucrania, en la medida de lo posible, y consultó a otros socios internacionales. La Comisión evaluó, en particular, si el Plan para Ucrania representa una respuesta basada en las necesidades, coherente, integral y adecuadamente equilibrada respecto de los objetivos del Mecanismo, si contribuye a abordar los retos pertinentes detectados en el contexto de la senda de adhesión de Ucrania a la Unión, si sus medidas son coherentes con los principios generales del Mecanismo contemplados en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/792 y si satisface las necesidades de recuperación, reconstrucción y modernización de Ucrania. Asimismo, la Comisión evaluó si se espera que las disposiciones propuestas por Ucrania garanticen una ejecución, seguimiento y presentación de informes sobre el Plan para Ucrania eficaces, y si se espera que garanticen de forma efectiva un nivel adecuado de protección de los intereses financieros de la Unión. Por último, la Comisión evaluó si se ha consultado debidamente al Consejo Supremo de conformidad con el marco jurídico nacional de Ucrania, si el Plan para Ucrania tiene en cuenta, en su caso, las aportaciones de las partes interesadas y si garantiza que otros donantes puedan apoyar sus objetivos.

(8)

El Plan para Ucrania propone 69 reformas y diez inversiones que se han de realizar con vistas a alcanzar los objetivos generales y específicos del Mecanismo. El Plan para Ucrania abarca ámbitos clave, como la administración pública, la gestión de las finanzas públicas, el poder judicial, la lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales, los mercados financieros, la gestión de activos públicos, el capital humano, el entorno empresarial, la descentralización y la política regional, la energía, el transporte y la logística, el sector agroalimentario, la gestión de las materias primas fundamentales, la transformación digital, la transición ecológica y la protección del medio ambiente. Las inversiones se han incluido en seis capítulos sectoriales, a saber, el capital humano, el entorno empresarial, la energía, el transporte y la logística, el sector agroalimentario, la descentralización y la política regional.

(9)

Las 146 medidas cualitativas y cuantitativas mensurables que la Comisión Europea y el Gobierno de Ucrania han establecido como condiciones para recibir financiación del Mecanismo están espaciadas en el período de 2024 a 2027. El perfil de pago viene determinado por estas medidas y refleja las necesidades macroeconómicas y de financiación de Ucrania. Teniendo en cuenta la situación macroeconómica y la sostenibilidad de la deuda de Ucrania, la financiación se concentra en el primer y segundo año de aplicación. Esta concentración también se refleja en el número de medidas que deben cumplirse. Las medidas del capítulo sobre gestión de las finanzas públicas incluyen condiciones sobre requisitos esenciales, como el mantenimiento de la estabilidad económica y financiera, la supervisión presupuestaria y la gestión de las finanzas públicas.

(10)

Las medidas cualitativas y cuantitativas vinculadas a las reformas e inversiones en el marco del Plan para Ucrania responden de forma adecuada a los objetivos generales y específicos del Mecanismo, tal como se establece en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2024/792. Cada capítulo del Plan para Ucrania contribuye de forma significativa o parcial al menos a uno de los objetivos generales y a uno de los objetivos específicos del Mecanismo, se centra en reformas y medidas para promover la convergencia con la Unión y refuerza el Estado de Derecho, la democracia y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Comisión supervisará los avances en la ejecución del Plan para Ucrania y su contribución a los objetivos generales y específicos del Mecanismo, entre otros a través del cuadro de indicadores del Plan para Ucrania que se establezca en virtud del artículo 21 del Reglamento (UE) 2024/792.

(11)

Se espera que las medidas cualitativas y cuantitativas propuestas en el Plan para Ucrania contribuyan a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo, a la protección del medio ambiente, incluida la conservación de la biodiversidad, y a una transición ecológica sostenible y justa. Dichas medidas se ajustan, en la medida de lo posible en un país devastado por la guerra, a las normas en materia de clima y medio ambiente de la Unión y se guían por el principio de «no dejar a nadie atrás» con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/792. Dichas medidas están vinculadas a la política medioambiental y climática, así como a determinadas reformas de las políticas sectoriales destinadas a integrar las prácticas de sostenibilidad en sectores clave. Apoyan, en la medida de lo posible, tanto la adaptación de Ucrania al principio de «no causar un perjuicio significativo» como sus avances hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente. Al menos el 12 % de todas las inversiones previstas en el marco del Pilar I del Mecanismo deben estar en consonancia con los objetivos climáticos y medioambientales y, teniendo en cuenta las condiciones presentes en un país devastado por la guerra, incluido al menos el 80 % de todas las inversiones en infraestructuras de transporte y al menos el 60 % de todas las inversiones en infraestructuras energéticas. El Plan para Ucrania también da prioridad a la transformación digital de Ucrania y al refuerzo de sus capacidades de ciberseguridad, allanando el camino hacia la aplicación del conjunto de instrumentos de seguridad 5G de la Unión.

(12)

El Plan para Ucrania también reconoce la importancia fundamental de la mano de obra y del capital humano de Ucrania para el crecimiento económico y la reducción de la pobreza. A este respecto, hace hincapié en la restauración y mejora de las instalaciones sanitarias y educativas y propone medidas de reforma e inversión para modernizar las instituciones sociales del país y mejorar la seguridad social. Contribuye a los objetivos sociales para alcanzar una sociedad integradora y pacífica, junto con la inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad, como los veteranos de guerra y las personas desplazadas, y la garantía de los intereses superiores de los menores. Asimismo, el Plan para Ucrania contribuye a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y promueve sus derechos, en particular fomentando la participación plena, equitativa y significativa de las mujeres en los procesos de toma de decisiones, así como previniendo y combatiendo la violencia contra las mujeres, la violencia de género y la violencia doméstica.

(13)

Se espera que el Plan para Ucrania contribuya a la promoción general del Estado de Derecho. Las reformas propuestas deben mejorar la independencia, la rendición de cuentas, la integridad y la profesionalidad del poder judicial en todos sus niveles, mejorar los procedimientos de insolvencia y ejecución, aumentar el acceso a la justicia y reforzar la integridad, la meritocracia y la profesionalidad del Ministerio Fiscal. El Plan para Ucrania también tiene el objetivo de mejorar la capacidad institucional y el marco jurídico, también por medio de los procedimientos necesarios para evaluar al personal actual y seleccionar al nuevo personal en los organismos pertinentes de manera transparente y meritocrática, en la lucha contra la corrupción, así como de armonizar el marco jurídico de Ucrania en materia de lucha contra el blanqueo de capitales con el acervo de la Unión y otras normas mundiales.

(14)

El Plan para Ucrania admite la necesidad de establecer un sistema de coordinación que garantice procesos eficaces de reconstrucción y modernización en todos los niveles de gobierno, y de reconocer el importante papel de las autoridades subnacionales, en particular de los órganos de autogobierno local, en dichos procesos. A este respecto, las medidas contenidas en el Plan para Ucrania reflejan, en líneas generales, las necesidades de recuperación, reconstrucción y modernización de las regiones y municipios de Ucrania. Uno de los capítulos horizontales del Plan para Ucrania describe las funciones y responsabilidades de las instituciones y los organismos estatales, los documentos esenciales de planificación estratégica y los principios fundamentales de los procesos de reconstrucción y modernización de Ucrania a escalas nacional y subnacional. El Plan para Ucrania propone medidas para impulsar la reforma de descentralización en toda Ucrania y reforzar el desarrollo de la política regional, teniendo en cuenta las competencias, tareas y responsabilidades asignadas a los distintos niveles de gobierno. Ha de establecerse un mecanismo para implicar a las autoridades subnacionales en la toma de decisiones sobre el uso de la ayuda en el proceso de reconstrucción a escala local, junto con una metodología para el seguimiento de los gastos correspondientes. El equivalente de como mínimo el 20 % de la ayuda financiera no reembolsable del Pilar I del Mecanismo debe asignarse a las necesidades de recuperación, reconstrucción y modernización de las autoridades subnacionales de Ucrania, en particular a los órganos de autogobierno local, para finales de 2027.

(15)

El Plan para Ucrania forma parte de los esfuerzos de Ucrania por mantener la estabilidad financiera y garantizar el funcionamiento básico del Estado ucraniano, incluida la prestación continua de los servicios públicos esenciales. También es uno de los principales instrumentos para diseñar el programa clave de reformas, reconstrucción e inversiones del Gobierno de Ucrania para el cuatrienio del Plan para Ucrania, así como el principal instrumento para movilizar una financiación estable y previsible de la Unión. Las medidas definidas en el Plan para Ucrania constituyen una respuesta equilibrada y bien orientada a las necesidades de Ucrania, amplifican el potencial de crecimiento del país a medio y largo plazo y apoyan la convergencia hacia las normas económicas, sociales y medioambientales de la Unión, sin perjuicio de las obligaciones de Ucrania en virtud del Derecho internacional para con todos los Estados miembros. Según las simulaciones internas de la Comisión, si se aplican plenamente todas las reformas e inversiones propuestas, el Plan para Ucrania podría aumentar el PIB de Ucrania en aproximadamente un 6,2 % a finales de 2027 y aproximadamente un 14,2 % en 2040, frente a un escenario en el que no se haya ejecutado el Plan para Ucrania, excluidos los efectos indirectos, que también se espera que sean considerables.

(16)

Se espera que el Mecanismo contribuya a garantizar la sostenibilidad presupuestaria de Ucrania. Las simulaciones internas realizadas por la Comisión prevén que, tras la ejecución del Mecanismo, la deuda sea inferior en aproximadamente diez puntos porcentuales del PIB a la de un escenario alternativo en el que el Mecanismo no se hubiera ejecutado. Las reformas descritas en el Plan para Ucrania pretenden aumentar las inversiones, aumentar la productividad total y la resiliencia económica y, en última instancia, impulsar el crecimiento, con lo que la economía ucraniana tendrá una base sólida. Junto con las condiciones de financiación muy favorables, que reducirán los pagos de intereses y el servicio de la deuda, la ejecución del Mecanismo y del Plan para Ucrania respaldará por lo tanto la sostenibilidad fiscal y de la deuda pública.

(17)

El Plan para Ucrania pretende reforzar los esfuerzos de Ucrania en la senda de su adhesión a la Unión. Las reformas y las inversiones propuestas en el marco del Plan para Ucrania contribuyen a, complementan y, en determinados ámbitos, se solapan con las recomendaciones del dictamen de la Comisión y de su informe analítico, así como del informe sobre la ampliación de la UE de 2023 (2). La mayoría de las medidas cualitativas y cuantitativas del Plan para Ucrania se complementan de forma amplia o parcial con las recomendaciones del informe sobre la ampliación de la UE. Muchas de las medidas previstas en el Plan para Ucrania tienen el objetivo de acercar a Ucrania a las normas y mejores prácticas de la Unión mediante el logro de una mayor armonización con el acervo de la Unión en los ámbitos clave definidos en el Plan para Ucrania. La Comisión también debe garantizar que las reformas e inversiones financiadas por el Mecanismo cumplan las normas y estándares de la Unión, entre otros en el sector agrícola y otros sectores pertinentes. Esta armonización también apoyaría la creación de las condiciones necesarias para la integración de Ucrania en el mercado interior. Por tanto, el Plan para Ucrania es coherente con los objetivos del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania, en particular con una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, y los refuerza. Además, el énfasis del Plan para Ucrania en el crecimiento económico contribuye al proceso de adhesión como medio para acelerar la convergencia económica con la Unión. El cumplimiento de las medidas cualitativas y cuantitativas del Plan para Ucrania deberá ir seguido de acciones concretas de aplicación que se tendrán debidamente en cuenta en el marco del proceso de adhesión.

(18)

La elaboración del Plan para Ucrania incluyó un proceso de consulta realizado por el Gobierno de Ucrania de conformidad con el marco jurídico nacional, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2024/792. Dicho proceso se centró en consultas, tanto dentro de Ucrania como con la comunidad internacional, a través de la Plataforma Multiinstitucional de Coordinación de Donantes (PMCD). En Ucrania, el Gobierno consultó a los órganos del Gobierno ejecutivo central, las partes interesadas pertinentes, las autoridades subnacionales, la sociedad civil y el Consejo Supremo y sus comisiones parlamentarias. El proceso se llevó a cabo de forma periódica utilizando diversos formatos, como presentaciones, talleres, cuestionarios escritos y debates específicos. A lo largo de la ejecución del Plan para Ucrania, el Gobierno de Ucrania celebrará consultas anuales sobre sus avances y sobre las medidas cualitativas y cuantitativas correspondientes con el Consejo Supremo y, en caso necesario, con otras partes interesadas pertinentes.

(19)

El Plan para Ucrania incluye disposiciones adecuadas para su ejecución, seguimiento y presentación de informes con el fin de garantizar un nivel adecuado de protección de los intereses financieros de la Unión. Ucrania nombró un coordinador nacional dependiente del Ministerio de Economía para garantizar la coordinación general, la ejecución y el seguimiento del Plan para Ucrania. El Ministerio de Hacienda asume la responsabilidad de la auditoría y la ejecución del Plan para Ucrania y el cumplimiento de las medidas cualitativas y cuantitativas. Las autoridades responsables de aplicar las medidas cualitativas y cuantitativas colaborarán con el coordinador nacional para garantizar una aplicación oportuna. La coordinación y el seguimiento efectivos de la ayuda financiera total de la Unión a Ucrania se beneficiarían de la existencia de un diálogo y una cooperación regulares entre las instituciones que participan en la gobernanza del Plan para Ucrania y la Cámara de Contabilidad de Ucrania. El Plan para Ucrania esboza las medidas para prevenir, detectar y corregir las irregularidades, el fraude, todas las formas de corrupción, especialmente la corrupción de alto nivel y cualquier tipo de actividad ilegal que perjudique los intereses financieros de la Unión, así como los conflictos de intereses. Asimismo, establece medidas para investigar y enjuiciar los delitos que afecten a los fondos proporcionados con cargo al Mecanismo, al tiempo que prevé un mecanismo que permita la cooperación judicial con las autoridades competentes de la Unión y de sus Estados miembros. Describe las disposiciones destinadas a evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas o donantes de la Unión. Ucrania también debe asegurar un nivel adecuado de información y visibilidad en la ejecución del Plan para Ucrania. En particular, los contratos públicos financiados en el marco del Pilar I del Mecanismo deben basarse en las normas de la Unión establecidas en los artículos 8 y 11 del Reglamento (UE) 2024/792.

(20)

Ucrania debe garantizar que, previa solicitud, la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y, en su caso, la Fiscalía Europea tengan pleno acceso a los datos pertinentes subyacentes que respalden la debida justificación de las solicitudes de pago, tanto para la evaluación de dichas solicitudes como a efectos de auditoría y control. Ucrania también debe notificar a la Comisión las irregularidades en relación con el uso de los fondos tan pronto como se detecten.

(21)

A lo largo de la ejecución del Plan para Ucrania, Ucrania ha de garantizar el pleno cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo marco celebrado con la Comisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/792.

(22)

Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) 2024/792, los Estados miembros, los terceros países, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras internacionales u otras fuentes podrán aportar contribuciones adicionales al Mecanismo, incluido el Plan para Ucrania. Si bien el Plan para Ucrania no especifica las contribuciones financieras de otros donantes para su ejecución, sí describe cómo garantiza la coordinación y la armonización con la comunidad internacional, en particular en lo que respecta al programa de reformas de Ucrania y a las necesidades de inversión de Ucrania para garantizar su reconstrucción, recuperación y modernización. Para ello, durante la preparación del Plan para Ucrania se celebraron consultas con el G7 y socios de las instituciones financieras internacionales a través de la Plataforma Multiinstitucional de Coordinación de Donantes y los grupos de expertos asociados, así como con los Estados miembros. El Gobierno de Ucrania seguirá llevando a cabo consultas y garantizando una coordinación adecuada con los socios internacionales a lo largo de la ejecución del Plan para Ucrania para asegurarse de que pueden apoyar sus objetivos.

(23)

De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/792, la ayuda financiera en virtud del Plan para Ucrania se facilita con la condición previa de que Ucrania mantenga y respete mecanismos democráticos efectivos, incluido un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. La ayuda financiera también depende de que se cumplan satisfactoriamente las condiciones establecidas en el Plan para Ucrania. A este respecto, elementos cruciales del Plan para Ucrania son el refuerzo del Estado de Derecho, incluida la independencia del poder judicial, la lucha contra la corrupción, en particular, la de alto nivel, la lucha contra el blanqueo de capitales y la consolidación de la reforma de la administración pública. Sobre la base de la evaluación por la Comisión del Plan para Ucrania, Ucrania cumple la condición previa para recibir ayuda en el marco del Mecanismo. La Comisión seguirá supervisando el cumplimiento de la condición previa durante todo el período de la ayuda prestada en el marco del Mecanismo.

(24)

El apoyo al Plan para Ucrania en el marco del Mecanismo debe garantizar la convergencia de Ucrania con la Unión mediante una adaptación progresiva a sus valores y normas fundamentales, el fortalecimiento de las instituciones públicas y la adopción del acervo de la Unión. A tal fin, al evaluar las medidas cuantitativas y cualitativas antes de cada desembolso con cargo al Mecanismo, la Comisión, con vistas a garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, debe prestar especial atención a la consolidación efectiva del Estado de Derecho, la gobernanza y la administración pública en Ucrania, así como a la aproximación progresiva al acervo de la Unión en los sectores pertinentes. Esto se reflejará en la evaluación de la Comisión del cumplimiento por parte de Ucrania de la condición previa establecida en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/792 durante todo el período de la ayuda de la Unión.

(25)

Los recursos financieros puestos a disposición del Plan para Ucrania se facilitarán mediante prefinanciación y en quince tramos trimestrales distribuidos a lo largo del período 2024 a 2027, una vez que el país cumpla satisfactoriamente las medidas cualitativas y cuantitativas pertinentes definidas en relación con la ejecución del Plan para Ucrania. En líneas generales, el importe de cada tramo refleja el número de medidas cualitativas y cuantitativas, teniendo en cuenta la situación macroeconómica de Ucrania y la sostenibilidad de la deuda a corto plazo.

(26)

Todas las medidas cualitativas y cuantitativas deben completarse a más tardar el 31 de diciembre de 2027. Puede abonarse un último tramo durante el primer trimestre de 2028, que refleje la finalización de las medidas cualitativas y cuantitativas durante el último trimestre de 2027.

(27)

Las ayudas que han de otorgarse en forma de préstamos deben financiarse con cargo a los empréstitos de la Comisión en nombre de la Unión sobre la base del artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/792.

(28)

En el Plan para Ucrania, Ucrania solicitó un pago de prefinanciación del 7 % de la ayuda en forma de préstamo, equivalente a 1 890 000 000 EUR. Dicho importe debe ponerse a disposición a reserva de la entrada en vigor del Acuerdo marco celebrado entre la Unión y Ucrania con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/792 y del acuerdo de préstamo celebrado entre la Unión y Ucrania de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2024/792. La prefinanciación debe liquidarse mediante deducción proporcional del pago de los tramos.

(29)

Para maximizar el efecto multiplicador de la ayuda proporcionada en el marco del Plan para Ucrania, las medidas cuantitativas y cualitativas deben aplicarse junto con los criterios de referencia estructurales establecidos en el Acuerdo sobre el Servicio Ampliado del FMI para Ucrania y, de ser posible, las condiciones vinculadas a los programas de asistencia financiera para Ucrania de otros donantes, sin perjuicio de las disposiciones de los instrumentos del Mecanismo referentes a las modalidades de provisión de financiación.

(30)

Tras la evaluación positiva del Plan para Ucrania por parte de la Comisión, procede, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/792, aprobar dicha evaluación y establecer en la presente Decisión las medidas cualitativas y cuantitativas necesarias para la ejecución del Plan para Ucrania y el importe que la Unión debe poner a disposición de Ucrania en forma de ayuda financiera no reembolsable y ayuda en forma de préstamos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Aprobación de la evaluación del Plan para Ucrania

Queda aprobada la evaluación de la Comisión del Plan para Ucrania sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2024/792. En el anexo de la presente Decisión se establecen las reformas y los proyectos de inversión descritos en el Plan para Ucrania, las disposiciones y el calendario para su seguimiento y ejecución, incluidas las medidas cualitativas y cuantitativas y las disposiciones para proporcionar a la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y, en su caso, la Fiscalía Europea pleno acceso a los documentos y datos subyacentes.

Artículo 2

Contribución financiera

1.   La Unión pondrá a disposición de Ucrania una contribución financiera en forma de ayuda no reembolsable por un importe de 5 270 000 000 EUR.

2.   La Comisión pondrá a disposición de Ucrania la contribución financiera de la Unión en tramos de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

3.   El desembolso de los tramos de conformidad con el Acuerdo marco y el convenio de financiación celebrados con arreglo a los artículos 9 y 10, respectivamente, del Reglamento (UE) 2024/792 estará supeditado a los créditos presupuestarios disponibles y a una decisión del Consejo, de conformidad con el artículo 26 de dicho Reglamento, en la que se acredite que Ucrania ha cumplido satisfactoriamente las medidas cualitativas y cuantitativas pertinentes fijadas en relación con la ejecución del Plan para Ucrania tras una evaluación positiva de la Comisión. Los pagos a Ucrania estarán supeditados a la finalización de las medidas cualitativas y cuantitativas establecidas en el anexo de la presente Decisión. Las medidas cualitativas y cuantitativas finales se completarán a más tardar el 31 de diciembre de 2027.

Artículo 3

Ayuda en forma de préstamos

1.   La Unión pondrá a disposición de Ucrania un préstamo por un importe máximo de 27 000 000 000 EUR.

2.   La Comisión pondrá a disposición de Ucrania la ayuda en forma de préstamo mencionada en el apartado 1 en tramos de conformidad con el anexo de la presente Decisión. En concepto de pago de prefinanciación, se desembolsará un importe de 1 890 000 000 EUR, equivalente al 7 % de la ayuda en forma de préstamos, con arreglo al artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/792. La Comisión podrá desembolsar la prefinanciación y los tramos en una o varias cuotas. La cuantía de dichas cuotas dependerá de la disponibilidad de financiación.

3.   La prefinanciación a que se refiere el apartado 2 se desembolsará a reserva de la entrada en vigor y de conformidad con el Acuerdo marco celebrado con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/792 y el acuerdo de préstamo celebrado con arreglo al artículo 22 de dicho Reglamento. La prefinanciación se liquidará mediante deducción proporcional del pago de los tramos.

4.   El desembolso de los tramos de conformidad con el Acuerdo marco y el acuerdo de préstamo a que se refiere el apartado 3 del presente artículo estará supeditado a la disponibilidad de fondos y a una decisión del Consejo, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/792, en la que se acredite que Ucrania ha cumplido satisfactoriamente las medidas cualitativas y cuantitativas pertinentes fijadas en relación con la ejecución del Plan para Ucrania tras una evaluación positiva de la Comisión. Los pagos a Ucrania estarán supeditados a la finalización de las medidas cualitativas y cuantitativas establecidas en el anexo de la presente Decisión. Las medidas cualitativas y cuantitativas finales se completarán a más tardar el 31 de diciembre de 2027.

Artículo 4

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

V. VAN PETEGHEM


(1)   DO L, 2024/792, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/792/oj.

(2)  Comisión Europea, DG Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación, Paquete de ampliación de la UE — Ucrania, 2023, COM(2022) 407 final y SWD(2023) 30 final.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/1447/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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