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Document 32024D1357

Decisión (UE) 2024/1357 del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, para el período de 2021 a 2027

ST/13936/2023/INIT

DO L, 2024/1357, 16.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1357/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1357/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/1357

16.5.2024

DECISIÓN (UE) 2024/1357 DEL CONSEJO

de 29 de abril de 2024

relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, para el período de 2021 a 2027

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y su artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de febrero de 2022, el Consejo autorizó a la Comisión, mediante la Decisión (UE) 2022/442 del Consejo (2), a entablar negociaciones con Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein a fin de celebrar acuerdos, con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), sobre las contribuciones financieras de dichos países y las normas suplementarias necesarias para su participación, incluidas disposiciones que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión y la potestad de control del Tribunal de Cuentas. Las negociaciones con el Principado de Liechtenstein concluyeron con éxito con la rúbrica de un acuerdo el 16 de junio de 2023.

(2)

De conformidad con la Decisión (UE) 2024/199 del Consejo (4), el Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, para el período de 2021 a 2027 (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 28 de noviembre de 2023, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(3)

Con arreglo al artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), procede que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar las modificaciones del Acuerdo que sean necesarias para adaptar las referencias al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) cada vez que este se actualice.

(4)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(5)

La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (6). Por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(6)

Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, para el período de 2021 a 2027 (7) (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 13, apartado 1, del Acuerdo (8).

Artículo 3

En virtud del artículo 2, apartado 2, letra b), del Acuerdo, toda modificación del artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Acuerdo necesaria para reflejar la modificación, derogación, sustitución o refundición del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 será aprobada por la Comisión en nombre de la Unión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

D. CLARINVAL


(1)  Aprobación de 10 de abril de 2024 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Decisión (UE) 2022/442 del Consejo, de 21 de febrero de 2022, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein a fin de celebrar acuerdos entre la Unión Europea y dichos países sobre normas suplementarias relativas al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (DO L 90 de 18.3.2022, p. 116).

(3)  Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 251 de 15.7.2021, p. 48).

(4)  Decisión (UE) 2024/199 del Consejo, de 13 de noviembre de 2023, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, para el período de 2021 a 2027 (DO L, 2024/199, 4.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/199/oj).

(5)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(6)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(7)  El texto del Acuerdo está publicado en DO L, 2024/200, 4.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2024/200/oj.

(8)  La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1357/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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