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Document 32024D0998

Decisión (UE) 2024/998 del Consejo, de 1 de marzo de 2024, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 13.a Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio

ST/5163/2024/REV/1

DO L, 2024/998, 27.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/998/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/998/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/998

27.3.2024

DECISIÓN (UE) 2024/998 DEL CONSEJO

de 1 de marzo de 2024

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 13.a Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre la OMC») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo (1), y entró en vigor el 1 de enero de 1995.

(2)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo IV, apartado 1, y el artículo IX, apartado 1, del Acuerdo sobre la OMC, la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) adopta sus decisiones por consenso.

(3)

La 13.a Conferencia Ministerial de la OMC (CM13), que se celebra del 26 de febrero al 1 de marzo de 2024, podría adoptar decisiones relativas al comercio electrónico, al trato especial y diferenciado, y a la pérdida de la condición de país menos adelantado.

(4)

Procede determinar la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la MC13, en la medida en que cualquier decisión que se adopte podría tener efectos jurídicos.

(5)

Las negociaciones han avanzado en lo que se refiere a las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado, también en el contexto de los debates de algunas propuestas del G90 (Grupo de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico) sobre medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio, así como las propuestas del Grupo Africano sobre el margen de actuación para el desarrollo industrial en ámbitos como las subvenciones, las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio y la transferencia de tecnología en el contexto de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, en particular al aclarar las disposiciones existentes para los países menos adelantados (PMA) y para determinados países en desarrollo. Dada la importancia de esta cuestión, la Unión debe apoyar los resultados consensuados.

(6)

Siguen negociándose las propuestas del Grupo de los PMA sobre las siguientes medidas de apoyo destinadas a que los miembros de la OMC que dejen de tener la condición de PMA tengan una transición más ordenada: a) prorrogar las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado contenidas en diversos acuerdos y decisiones específicos de la OMC por un período de tiempo adecuado; b) excluir dichos acuerdos y decisiones específicos de las iniciativas en el marco del mecanismo de solución de diferencias de la OMC durante un período de tiempo adecuado; y c) garantizar el acceso continuo, durante un período de tiempo adecuado, a todos los programas e instalaciones de asistencia técnica y de desarrollo de capacidades específicos para los PMA que se ofrecen en el marco del sistema de la OMC. Habida cuenta de la propuesta de decisión ministerial sobre la materia, la Unión debe apoyar los resultados consensuados.

(7)

Las negociaciones han avanzado en lo que se refiere al Programa de trabajo relativo al comercio electrónico y a la extensión de la moratoria de los derechos de aduana sobre las transmisiones electrónicas, y podrían desembocar en el mantenimiento de la actual práctica de no exigir derechos de aduana sobre las transmisiones electrónicas hasta la 14.a Conferencia Ministerial de la OMC o hasta el 31 de marzo de 2026, si dicha Conferencia se celebrase más tarde de esa fecha. La moratoria y el Programa de trabajo mencionados expirarán en dicha fecha. La Unión debe apoyar los resultados consensuados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 13.a Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) será la de apoyar la adopción de las decisiones ministeriales de la OMC sobre las cuestiones siguientes:

trato especial y diferenciado (WT/MIN(24)/W/23),

pérdida de la condición de país menos adelantado (WT/MIN(24)/W/14/Rev1), y

comercio electrónico (WT/MIN(24)/W/26).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2024.

Por el Consejo

La Presidenta

H. LAHBIB


(1)  Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986- 1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/998/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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