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Document 32024D0732

Decisión de Ejecución (UE) 2024/732 de la Comisión, de 28 de febrero de 2024, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del fosfuro de aluminio para su uso en biocidas de los tipos 14 y 18, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

C/2024/1178

DO L, 2024/732, 1.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/732/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/732/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/732

1.3.2024

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/732 DE LA COMISIÓN

de 28 de febrero de 2024

por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del fosfuro de aluminio para su uso en biocidas de los tipos 14 y 18, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

Considerando lo siguiente:

(1)

El fosfuro de aluminio se incluyó en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos de producto 14 y 18. Con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se considera, pues, aprobado en el marco de este Reglamento, con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

(2)

El 26 de febrero de 2020, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentaron solicitudes de renovación de la aprobación del fosfuro de aluminio para su uso en biocidas de los tipos de producto 14 y 18 («las solicitudes»).

(3)

El 25 de mayo de 2020, la autoridad competente evaluadora de Alemania informó a la Comisión de que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de las solicitudes. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe proceder a una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación.

(4)

Con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para efectuar la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que lo justifiquen las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales.

(5)

De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa.

(6)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1284 de la Comisión (3), se retrasó, al 31 de julio de 2024, la fecha de expiración de la aprobación del fosfuro de aluminio para su uso en biocidas de los tipos de producto 14 y 18, con el fin de disponer de tiempo suficiente para examinar las solicitudes.

(7)

El 20 de septiembre de 2023, la autoridad competente evaluadora informó a la Comisión de que, para poder finalizar la evaluación, era necesaria una prórroga adicional de la aprobación del fosfuro de aluminio para su uso en biocidas de los tipos de producto 14 y 18. La autoridad competente evaluadora tiene previsto presentar a la Agencia los informes de evaluación para la renovación en el transcurso del segundo trimestre de 2024.

(8)

Así pues, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, volver a retrasar la fecha de expiración de la aprobación el tiempo suficiente para que pueda finalizarse el examen de las solicitudes. Habida cuenta de los plazos para la evaluación por parte de la autoridad competente evaluadora y para la preparación y presentación de los dictámenes por parte de la Agencia, así como del tiempo necesario para que la Comisión decida si renueva la aprobación del fosfuro de aluminio para su uso en biocidas de los tipos de producto 14 y 18, la fecha de expiración debe retrasarse al 31 de enero de 2026.

(9)

Tras el nuevo aplazamiento de la fecha de expiración de la aprobación, el fosfuro de aluminio sigue estando aprobado para su uso en biocidas de los tipos de producto 14 y 18, sujeto a las condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La fecha de expiración de la aprobación del fosfuro de aluminio para su uso en biocidas de los tipos de producto 14 y 18 establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1284 se retrasa al 31 de enero de 2026.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/2022-04-15.

(2)  Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/8/2013-08-20).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/1284 de la Comisión, de 2 de agosto de 2021, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del fosfuro de aluminio para su uso en biocidas de los tipos de producto 14 y 18 (DO L 279 de 3.8.2021, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1284/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/732/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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