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Document 32023R2905

    Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2905 del Consejo, de 21 de diciembre de 2023, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo

    ST/13673/2023/INIT

    DO L, 2023/2905, 22.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2905/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2905/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2023/2905

    22.12.2023

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2905 DEL CONSEJO

    de 21 de diciembre de 2023

    por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (1), y en particular su artículo 9, apartados 1 y 2,

    Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

    (2)

    El 25 de octubre de 2023, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de la Resolución 1533 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir a dos personas a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas. Estas dos personas deben ser incluidas en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1183/2005 y se deben suprimir las entradas correspondientes de la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos del anexo I bis de dicho Reglamento.

    (3)

    Por lo tanto, procede modificar los anexos I y I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los anexos I y I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2023.

    Por el Consejo

    El Presidente

    P. NAVARRO RÍOS


    (1)   DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.


    ANEXO

    1)

    Se añaden las siguientes personas a la lista de personas que figura en el anexo I, parte a), «Lista de personas a que se refieren los artículos 2 y 2 bis» del Reglamento (CE) n.o 1183/2005:

    «37.

    Bernard Maheshe BYAMUNGU

    (alias: Tiger One)

    Cargo o grado: a) general de brigada b) comandante adjunto de operaciones e inteligencia del Movimiento 23 de Marzo (M23).

    Fecha de nacimiento: 10 de octubre de 1974.

    Lugar de nacimiento: República Democrática del Congo.

    Nacionalidad: República Democrática del Congo.

    Dirección: Democratic Republic of the Congo.

    Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 25 de octubre de 2023.

    Otros datos: incluido en la lista de conformidad con el apartado 7, letras c) y h), de la Resolución 2293 (2016) por “ser uno de los líderes políticos o militares de las milicias congolesas, en particular las que reciben apoyo del exterior de la República Democrática del Congo, e impedir la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración” y “actuar en nombre o a instancias de una persona o entidad designada o de una entidad que sea de propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designada”, tal como se reafirmó en el apartado 2 de la Resolución 2688 (2023). Como dirigente del M23, está implicado en difundir y apoyar las actividades del grupo armado. En enero de 2023 fue ascendido a general de brigada del Ejército Revolucionario Congoleño, el brazo armado del M23. A continuación fue nombrado jefe de Estado Mayor y adjunto de Sultani Makenga, y desde entonces ha aprobado la planificación de toda operación del M23 en la República Democrática del Congo. Las autoridades congoleñas han emitido una orden de detención contra él.

    38.

    Ruvugayimikore PROTOGÈNE

    (alias: a) Ruhinda b) Gaby Ruhinda c) Zorro Midende, d) Gatokarakura)

    Cargo o grado: comandante de la unidad especial de las Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda (FDLR), “Commando de recherche et d’action en profondeur” (“CRAP”), actualmente denominada Maccabe.

    Fecha de nacimiento: a) 1968 b) 1969 c) 1970.

    Lugar de nacimiento: a) Karandaryi Cell, Mwiyanike Sector, Karago Commune, Gisenyi Prefecture, Ruanda b) Nyabihu District, Western Province, Ruanda.

    Dirección: Nyiragongo, North Kivu (República Democrática del Congo).

    Fecha de inclusión en la lista por Naciones Unidas: 25 de octubre de 2023.

    Otros datos: incluido en la lista de conformidad con el apartado 7, letras b), e) y h), de la Resolución 2293 (2016) por “ser uno de los líderes políticos o militares de los grupos armados extranjeros que operan en la República Democrática del Congo e impedir el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes de dichos grupos”; “planificar, dirigir o cometer actos en la República Democrática del Congo que constituyan violaciones de los derechos humanos o abusos o violaciones del derecho internacional humanitario, según proceda, incluidos los actos dirigidos contra civiles, como asesinatos y mutilaciones, violaciones y otros actos de violencia sexual, secuestros, desplazamientos forzosos y ataques contra escuelas y hospitales”; y “actuar en nombre o a instancias de una persona o entidad designada o de una entidad que sea propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designada o de una entidad que sea de propiedad o esté bajo el control de una persona o entidad designada”, tal y como se reafirmó en el apartado 2 de la Resolución 2688 (2023). Como dirigente de las Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda, tiene mando y control efectivos sobre los combatientes del grupo.».

    2)

    Se suprimen las siguientes entradas de la lista que figura en el anexo I bis, sección A, «Personas», del Reglamento (CE) n.o 1183/2005:

    10.

    Ruvugayimikore PROTOGÈNE;

    18.

    Bernard Maheshe BYAMUNGU.


    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2905/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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