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Document 32023R2835

Reglamento Delegado (UE) 2023/2835 de la Comisión, de 10 de octubre de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones relativas a la importación en los sectores del arroz, los cereales, el azúcar y el lúpulo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 3330/94, (CE) n.o 2810/95, (CE) n.o 951/2006, (CE) n.o 972/2006, (CE) n.o 504/2007, (CE) n.o 1375/2007, (CE) n.o 402/2008, (CE) n.o 1295/2008, (CE) n.o 1312/2008 y (UE) n.o 642/2010, (CEE) n.o 1361/76, (CEE) n.o 1842/81, (CEE) n.o 3556/87, (CEE) n.o 3846/87, (CEE) n.o 815/89, (CE) n.o 765/2002, (CE) n.o 1993/2005, (CE) n.o 1670/2006, (CE) n.o 1731/2006, (CE) n.o 1741/2006, (CE) n.o 433/2007, (CE) n.o 1359/2007, (CE) n.o 1454/2007, (CE) n.o 508/2008, (CE) n.o 903/2008, (CE) n.o 147/2009, (CE) n.o 612/2009, (UE) n.o 817/2010, (UE) n.o 1178/2010, (UE) n.o 90/2011 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1373/2013 de la Comisión

C/2023/4051

DO L, 2023/2835, 21.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2835/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2835/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2835

21.12.2023

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2835 DE LA COMISIÓN

de 10 de octubre de 2023

por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones relativas a la importación en los sectores del arroz, los cereales, el azúcar y el lúpulo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 3330/94, (CE) n.o 2810/95, (CE) n.o 951/2006, (CE) n.o 972/2006, (CE) n.o 504/2007, (CE) n.o 1375/2007, (CE) n.o 402/2008, (CE) n.o 1295/2008, (CE) n.o 1312/2008 y (UE) n.o 642/2010, (CEE) n.o 1361/76, (CEE) n.o 1842/81, (CEE) n.o 3556/87, (CEE) n.o 3846/87, (CEE) n.o 815/89, (CE) n.o 765/2002, (CE) n.o 1993/2005, (CE) n.o 1670/2006, (CE) n.o 1731/2006, (CE) n.o 1741/2006, (CE) n.o 433/2007, (CE) n.o 1359/2007, (CE) n.o 1454/2007, (CE) n.o 508/2008, (CE) n.o 903/2008, (CE) n.o 147/2009, (CE) n.o 612/2009, (UE) n.o 817/2010, (UE) n.o 1178/2010, (UE) n.o 90/2011 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1373/2013 de la Comisión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 190, apartado 3, su artículo 193 bis, apartado 1, y su artículo 223, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (2), y en particular el artículo 64, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (3), y en particular el artículo 212, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 derogó y sustituyó el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (4). El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece normas sobre el comercio de productos agrícolas con terceros países y faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución a este respecto. Con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los intercambios comerciales de los productos de los sectores del arroz, los cereales, el azúcar y el lúpulo en el nuevo marco jurídico, deben adoptarse determinadas normas por medio de este tipo de actos. El presente Reglamento y el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 de la Comisión (5) deben sustituir a las normas vigentes en la actualidad.

(2)

El Acuerdo en forma de Canje de notas entre la Comunidad Europea y la India en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para el arroz en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994, aprobado mediante la Decisión 2004/617/CE del Consejo (6), establece que se aplique un derecho nulo a las importaciones procedentes de la India de arroz descascarillado de algunas variedades del tipo Basmati.

(3)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Pakistán en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para el arroz en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994, aprobado mediante la Decisión 2004/618/CE del Consejo (7), establece que se aplique un derecho nulo a las importaciones de arroz descascarillado de algunas variedades del tipo Basmati.

(4)

Para garantizar una buena gestión administrativa de las importaciones de arroz Basmati, deben adoptarse normas especiales, que complementen o establezcan excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión (8) y al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión (9), en relación con la obligación de disponer de un certificado de importación y otras cuestiones, especialmente en lo que se refiere a la prueba de la actividad comercial y la transferibilidad de un certificado.

(5)

Para garantizar que los importadores de cereales respetan las disposiciones del presente Reglamento y del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834, se les debe exigir una garantía de la calidad de los productos importados.

(6)

Para garantizar que el mercado de la Unión se abastece adecuadamente mediante importaciones de melaza procedentes de terceros países, la Comisión debe estar facultada para suspender total o parcialmente los derechos de importación de melaza del código NC 1703.

(7)

En el caso de los productos del sector del lúpulo importados de terceros países, una certificación de equivalencia certifica que cumplen las normas de calidad equivalentes a las adoptadas para los productos similares cosechados en la Unión o elaborados a partir de dichos productos. Es importante que los Estados miembros lleven a cabo controles para garantizar que los productos importados del sector del lúpulo cumplen los criterios establecidos en la certificación de equivalencia e informen a la Comisión de cualquier conclusión que requiera la retirada de la autoridad competente expedidora de la lista de autoridades de terceros países autorizadas a expedir dichas certificaciones.

(8)

Para reducir la carga administrativa, los pequeños envases de productos del sector del lúpulo destinados a la venta a particulares para uso privado, así como el lúpulo destinado a experimentación científica y técnica o a las ferias beneficiarias del régimen aduanero previsto a este efecto, deben importarse sin una certificación de equivalencia, siempre que en los envases figuren determinadas indicaciones que garanticen que el producto no se despacha a libre práctica, sino que solo se destina a uno de los usos a los que se aplica la excepción.

(9)

Los intercambios comerciales de determinados productos agrícolas entre la UE y algunos terceros países exigen a menudo que los productos vayan acompañados, para su importación, de documentos que certifiquen la aplicación de determinadas formalidades (denominadas «formalidades no aduaneras») que requiere la legislación agrícola de la UE, en la actualidad principalmente en formato impreso. La Comisión tiene la intención de digitalizar todo el proceso mediante el establecimiento de un sistema electrónico para las formalidades no aduaneras (ELAN) de la DG AGRI basado en TRACES.NT y conectado al entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo (10). El sistema ELAN definirá los procesos digitales en el futuro y permitirá a los usuarios emitir, almacenar y recuperar los documentos necesarios. El ELAN se dividirá en dos partes, y la parte 2, denominada ELAN2-C, incluirá, entre otros, distintos documentos cubiertos por el presente Reglamento y por el Reglamento de Ejecución 2023/2834. Una vez que se definan estos procesos digitales, las disposiciones jurídicas de los dos Reglamentos se modificarán en consecuencia.

(10)

Dado que el presente Reglamento actualiza las normas actualmente aplicables, sustituye a las normas existentes y suprime las normas obsoletas establecidas en los Reglamentos (CE) n.o 3330/94 (11), (CE) n.o 2810/95 (12), (CE) n.o 951/2006 (13), (CE) n.o 972/2006 (14), (CE) n.o 504/2007 (15), (CE) n.o 1375/2007 (16), (CE) n.o 402/2008 (17), (CE) n.o 1295/2008 (18), (CE) n.o 1312/2008 (19) y (UE) n.o 642/2010 (20) de la Comisión, dichos Reglamentos deben derogarse.

(11)

Deben derogarse los Reglamentos de la Comisión relativos a las restituciones por exportación (CEE) n.o 1361/76 (21), (CEE) n.o 1842/81 (22), (CEE) n.o 3556/87 (23), (CEE) n.o 3846/87 (24), (CEE) n.o 815/89 (25), (CE) n.o 765/2002 (26), (CE) n.o 1993/2005 (27), (CE) n.o 1670/2006 (28), (CE) n.o 1731/2006 (29), (CE) n.o 1741/2006 (30), (CE) n.o 433/2007 (31), (CE) n.o 1359/2007 (32), (CE) n.o 1454/2007 (33), (CE) n.o 508/2008 (34), (CE) n.o 903/2008 (35), (CE) n.o 147/2009 (36), (CE) n.o 612/2009 (37), (UE) n.o 817/2010 (38), (UE) n.o 1178/2010 (39) y (UE) n.o 90/2011 (40) y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1373/2013 (41) de la Comisión, ya que este sistema ha sido suprimido por el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo. (42)

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

SECCIÓN 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece normas específicas aplicables a las importaciones en los sectores del arroz, los cereales, el azúcar y el lúpulo y, en particular a:

a)

las importaciones de arroz Basmati;

b)

la constitución de una garantía para las importaciones de maíz vítreo, trigo blando y trigo duro;

c)

la suspensión o reducción de los derechos de importación de la melaza;

d)

los controles del lúpulo importado y la exención de la certificación de equivalencia y de los requisitos de etiquetado aplicables a las importaciones de lúpulo.

SECCIÓN 2

ARROZ

Artículo 2

Normas especiales aplicables a la importación de arroz Basmati

1.   La presente Sección se aplicará al arroz Basmati descascarillado de los códigos NC 1006 20 17 y 1006 20 98 de las siguientes variedades:

a)

Basmati 217;

b)

Basmati 370;

c)

Basmati 386;

d)

Kernel (Basmati);

e)

Pusa Basmati;

f)

Ranbir Basmati;

g)

Super Basmati;

h)

Taraori Basmati (HBC-19);

i)

Tipo 3 (Dehradun).

2.   No obstante los tipos del derecho de importación fijados en el arancel aduanero común, el arroz Basmati a que se refiere el apartado 1 podrá acogerse a un derecho de importación nulo en las condiciones establecidas en la presente sección y cuando vaya acompañado de un certificado de importación expedido de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239.

Artículo 3

Normas aplicables

Se aplicarán el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, salvo disposición en contrario del presente Reglamento.

Artículo 4

Solicitudes de certificado de importación

Se adjuntará a la solicitud de certificado de importación de arroz Basmati a que se refiere el artículo 2, apartado 1:

a)

la prueba de que el solicitante ha exportado desde la Unión o despachado a libre práctica en la Unión una cantidad mínima de 25 toneladas del arroz contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 durante uno de los dos años civiles anteriores;

b)

un certificado de autenticidad del producto expedido por un organismo competente del país exportador, publicado por la Comisión en su sitio web. Dicho certificado podrá almacenarse y ponerse a disposición en el sistema electrónico ELAN que creará la Comisión.

Artículo 5

Transferencia de los derechos de los certificados de importación

No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, los derechos derivados de los certificados de importación de arroz Basmati contemplados en el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento no serán transferibles.

SECCIÓN 3

CEREALES

Artículo 6

Constitución de una garantía para la importación de maíz vítreo

No obstante lo dispuesto en el artículo 211, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013, en el caso del maíz vítreo, el importador deberá constituir ante la autoridad aduanera una garantía específica, excepto cuando la declaración de despacho a libre práctica vaya acompañada de un certificado de conformidad expedido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) argentino de conformidad con el artículo 21, apartado 2, párrafo primero, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834.

Artículo 7

Constitución de una garantía para la importación de trigo blando y trigo duro

1.   En el caso del trigo blando de calidad alta, el importador deberá constituir ante la autoridad aduanera una garantía específica en la fecha de admisión de la declaración de despacho a libre práctica, salvo que la declaración vaya acompañada de un certificado de conformidad expedido por el «Federal Grain Inspection Service» (FGIS) o por la «Canadian Grain Commission» (CGC) de conformidad con el artículo 21, apartado 2, párrafo primero, letras b) o c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834.

No obstante, si los derechos de aduana para todas las categorías cualitativas de trigo blando hubiesen sido suspendidos de conformidad con el artículo 219 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la garantía específica no será necesaria durante todo el período de suspensión.

2.   En el caso del trigo duro, el importador deberá constituir ante la autoridad aduanera una garantía específica a en la fecha de admisión de la declaración de despacho a libre práctica, salvo que la declaración vaya acompañada de un certificado de conformidad expedido por el «Federal Grain Inspection Service» (FGIS) o por la «Canadian Grain Commission» (CGC) de conformidad con el artículo 21, apartado 2, párrafo primero, letras b) o c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834.

No obstante, en caso de que el derecho de importación aplicable a las distintas calidades de trigo duro sea igual a cero, no se exigirá la garantía específica.

SECCIÓN 4

AZÚCAR

Artículo 8

Suspensión y reducción de los derechos de importación de la melaza

Cuando los precios cif representativos de la melaza contemplados en el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 y el derecho de importación aplicable a la melaza de caña del código NC 1703 10 00, o a la melaza de remolacha del código NC 1703 90 00, sobrepase 8,21 EUR por cada 100 kg, los derechos de importación se suspenderán o reducirán hasta el importe constatado por la Comisión. Este importe se fijará al mismo tiempo que los precios representativos a los que se hace referencia en dicho artículo.

No obstante, cuando exista el riesgo de que la suspensión de los derechos de importación pueda provocar efectos perjudiciales en el mercado de la melaza de la Unión, podrá establecerse, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 183, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, que no se aplique dicha suspensión durante un período determinado.

SECCIÓN 5

LÚPULO

Artículo 9

Controles de conformidad del lúpulo importado con los requisitos mínimos de comercialización

1.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los resultados de los controles de conformidad con los requisitos mínimos de comercialización efectuados en el transcurso del año anterior al 30 de junio, tal como se establece en el artículo 43, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834.

2.   Si un Estado miembro comprueba que las características de un producto derivado del lúpulo no se ajustan a las indicaciones recogidas en la certificación de equivalencia que lo acompaña, dicho Estado miembro informará de ello a la Comisión.

La Comisión podrá decidir suprimir la agencia que haya emitido la certificación de equivalencia de dichos productos de la lista a la que se refiere el artículo 37, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834.

3.   Las notificaciones contempladas en el apartado 2 y los informes a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834, se harán a través del sistema de notificación establecido por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 (43) de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión (44).

Artículo 10

Exención de la certificación de equivalencia y de los requisitos de etiquetado

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 35, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834, para la importación de lúpulo y productos derivados del lúpulo, no se exigirá ni la certificación a que se refiere dicho artículo ni el cumplimiento del artículo 39 de dicho Reglamento de Ejecución para su despacho a libre práctica cuando el peso por envase individual no supere 1 kg en el caso de los conos de lúpulo y el polvo de lúpulo y los 300 g en el caso de los extractos de lúpulo importados con los siguientes fines:

a)

los presentados en paquetes pequeños destinados a la venta a particulares para su uso privado;

b)

los destinados a la investigación científica y técnica;

c)

los destinados a las ferias que se beneficien del régimen aduanero previsto a tal fin.

2.   Figurarán en el embalaje la designación, el peso y el uso final del producto.

SECCIÓN 6

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 11

Derogaciones

Se derogan los siguientes Reglamentos:

a)

los Reglamentos (CE) n.o 3330/94, (CE) n.o 2810/95, (CE) n.o 951/2006, (CE) n.o 972/2006, (CE) n.o 504/2007, (CE) n.o 1375/2007, (CE) n.o 402/2008, (CE) n.o 1295/2008, (CE) n.o 1312/2008 y (UE) n.o 642/2010;

b)

los Reglamentos (CEE) n.o 1361/76, (CEE) n.o 1842/81, (CEE) n.o 3556/87, (CEE) n.o 3846/87, (CEE) n.o 815/89, (CE) n.o 765/2002, (CE) n.o 1993/2005, (CE) n.o 1670/2006, (CE) n.o 1731/2006, (CE) n.o 1741/2006, (CE) n.o 433/2007, (CE) n.o 1359/2007, (CE) n.o 1454/2007, (CE) n.o 508/2008, (CE) n.o 903/2008, (CE) n.o 147/2009, (CE) n.o 612/2009, (UE) n.o 817/2010, (UE) n.o 1178/2010, (UE) n.o 90/2011 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1373/2013.

Artículo 12

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)   DO L 435 de 6.12.2021, p. 187.

(3)   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(4)  Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 de la Comisión, de 10 de octubre de 2023, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las importaciones en los sectores del arroz, de los cereales, del azúcar y de los lúpulos (DO L, 2023/2834, 21.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2834/oj).

(6)  Decisión 2004/617/CE del Consejo, de 11 de agosto de 2004, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la India en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para el arroz en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994 (DO L 279 de 28.8.2004, p. 17).

(7)  Decisión 2004/618/CE del Consejo, de 11 de agosto de 2004, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Paquistán en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para el arroz en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994 (DO L 279 de 28.8.2004, p. 23).

(8)  Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación, y el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las normas relativas a la liberación y ejecución de las garantías constituidas para dichos certificados, que modifica los Reglamentos (CE) n.o 2535/2001, (CE) n.o 1342/2003, (CE) n.o 2336/2003, (CE) n.o 951/2006, (CE) n.o 341/2007 y (CE) n.o 382/2008 de la Comisión y que deroga los Reglamentos (CE) n.o 2390/98, (CE) n.o 1345/2005, (CE) n.o 376/2008 y (CE) n.o 507/2008 de la Comisión (DO L 206 de 30.7.2016, p. 1).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al régimen de certificados de importación y exportación (DO L 206 de 30.7.2016, p. 44).

(10)  Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por el que se establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 (DO L 317 de 9.12.2022, p. 1).

(11)  Reglamento (CE) n.o 3330/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, relativo a la clasificación arancelaria de determinados cortes de aves de corral y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 350 de 31.12.1994, p. 52).

(12)  Reglamento (CE) n.o 2810/95 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1995, relativo a la clasificación arancelaria de las canales y medias canales de porcino y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 291 de 6.12.1995, p. 24).

(13)  Reglamento (CE) n.o 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (DO L 178 de 1.7.2006, p. 24).

(14)  Reglamento (CE) n.o 972/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones específicas aplicables a la importación de arroz Basmati y un sistema de control transitorio para la determinación de su origen (DO L 176 de 30.6.2006, p. 53).

(15)  Reglamento (CE) n.o 504/2007 de la Comisión, de 8 de mayo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de los derechos de importación adicionales en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 119 de 9.5.2007, p. 7).

(16)  Reglamento (CE) n.o 1375/2007 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2007, sobre las importaciones de residuos de la fabricación de almidón de maíz procedentes de los Estados Unidos de América (DO L 307 de 24.11.2007, p. 5).

(17)  Reglamento (CE) n.o 402/2008 de la Comisión, de 6 de mayo de 2008, relativo a las modalidades referentes a las importaciones de centeno de Turquía (DO L 120 de 7.5.2008, p. 3).

(18)  Reglamento (CE) n.o 1295/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la importación del lúpulo procedente de terceros países (DO L 340 de 19.12.2008, p. 45).

(19)  Reglamento (CE) n.o 1312/2008 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, por el que se fijan los coeficientes de conversión, los gastos de fabricación y el valor de los subproductos correspondientes a las distintas fases de transformación del arroz (DO L 344 de 20.12.2008, p. 56).

(20)  Reglamento (UE) n.o 642/2010 de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales (DO L 187 de 21.7.2010, p. 5).

(21)  Reglamento (CEE) n.o 1361/76 de la Comisión, de 14 de junio de 1976, por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación relativas a la restitución a la exportación de arroz y de mezclas de arroz (DO L 154 de 15.6.1976, p. 11).

(22)  Reglamento (CEE) n.o 1842/81 de la Comisión, de 3 de julio de 1981, sobre modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 1188/81 en lo referente a las reglas generales relativas a la concesión de restituciones adaptadas para los cereales exportados bajo forma de determinadas bebidas espirituosas (DO L 183 de 4.7.1981, p. 10).

(23)  Reglamento (CEE) n.o 3556/87 de la Comisión, de 26 de noviembre de 1987, por el que se establecen modalidades complementarias de aplicación del régimen de certificados de fijación anticipada para determinados productos del sector de los cereales exportados en forma de pastas alimenticias de la partida n.o 19.03 del arancel aduanero común (DO L 337 de 27.11.1987, p. 57).

(24)  Reglamento (CEE) n.o 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1).

(25)  Reglamento (CEE) n.o 815/89 de la Comisión, de 30 de marzo de 1989, relativo a la concesión de restituciones a la cebada coloreada (DO L 86 de 31.3.1989, p. 34).

(26)  Reglamento (CE) n.o 765/2002 de la Comisión, de 3 de mayo de 2002, relativo a la toma de muestras y a la adopción de determinadas disposiciones para el control físico de los trozos deshuesados de carne de vacuno que se beneficien de una restitución por exportación (DO L 117 de 4.5.2002, p. 6).

(27)  Reglamento (CE) n.o 1993/2005 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativo al ajuste de la restitución a la exportación de malta previsto en el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1784/2003 del Consejo (DO L 320 de 8.12.2005, p. 26).

(28)  Reglamento (CE) n.o 1670/2006 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2006, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1784/2003 del Consejo en lo que respecta a la fijación y concesión de restituciones adaptadas para los cereales exportados en forma de determinadas bebidas espirituosas (DO L 312 de 11.11.2006, p. 33).

(29)  Reglamento (CE) n.o 1731/2006 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación de las restituciones por exportación para determinadas conservas de carne de vacuno (DO L 325 de 24.11.2006, p. 12).

(30)  Reglamento (CE) n.o 1741/2006 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2006, que establece las condiciones de concesión de la restitución particular por exportación para las carnes deshuesadas de bovinos pesados machos incluidas en el régimen de depósito aduanero antes de la exportación (DO L 329 de 25.11.2006, p. 7).

(31)  Reglamento (CE) n.o 433/2007 de la Comisión, de 20 de abril de 2007, por el que se establecen las condiciones para la concesión de restituciones especiales a la exportación en el sector de la carne de vacuno (DO L 104 de 21.4.2007, p. 3).

(32)  Reglamento (CE) n.o 1359/2007 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2007, por el que se establecen las condiciones de concesión de restituciones especiales a la exportación para determinadas carnes de vacuno deshuesadas (DO L 304 de 22.11.2007, p. 21).

(33)  Reglamento (CE) n.o 1454/2007 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2007, por el que se establecen normas comunes relativas al establecimiento de un procedimiento de licitación con vistas a fijar las restituciones por exportación para determinados productos agrícolas (DO L 325 de 11.12.2007, p. 69).

(34)  Reglamento (CE) n.o 508/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, relativo a la definición de los granos mondados y de los granos perlados de los cereales, a efectos de concesión de la restitución a la exportación (DO L 149 de 7.6.2008, p. 55).

(35)  Reglamento (CE) n.o 903/2008 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2008, relativo a las condiciones especiales de concesión de las restituciones por la exportación de determinados productos en el sector de la carne de porcino (DO L 249 de 18.9.2008, p. 3).

(36)  Reglamento (CE) n.o 147/2009 de la Comisión, de 20 de febrero de 2009, por el que se establece la delimitación de las zonas de destino para las restituciones a las exacciones reguladoras por exportación y determinados certificados de exportación en el sector de los cereales y del arroz (DO L 50 de 21.2.2009, p. 5).

(37)  Reglamento (CE) n.o 612/2009 de la Comisión, de 7 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (DO L 186 de 17.7.2009, p. 1).

(38)  Reglamento (UE) n.o 817/2010 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2010, por el que se establecen disposiciones específicas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo por lo que respecta a los requisitos para la concesión de restituciones por exportación en relación con el bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte (DO L 245 de 17.9.2010, p. 16).

(39)  Reglamento (UE) n.o 1178/2010 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de los huevos (DO L 328 de 14.12.2010, p. 1).

(40)  Reglamento (UE) n.o 90/2011 de la Comisión, de 3 de febrero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral (DO L 30 de 4.2.2011, p. 1).

(41)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1373/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino (DO L 346 de 20.12.2013, p. 29).

(42)  Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.o 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.o 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 435 de 6.12.2021, p. 262).

(43)  Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se complementan los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 100).

(44)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificación de información y documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisión (DO L 171 de 4.7.2017, p. 113).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2835/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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