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Document 32023R2178

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2178 de la Comisión, de 10 de octubre de 2023, por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre Sable de Camargue (DOP)

C/2023/6919

DO L, 2023/2178, 18.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2178/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2178/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2178

18.10.2023

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2178 DE LA COMISIÓN

de 10 de octubre de 2023

por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre «Sable de Camargue» (DOP)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 99, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 97, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud de registro del nombre «Sable de Camargue» presentada por Francia y la ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(3)

De conformidad con el artículo 99, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, procede proteger el nombre «Sable de Camargue» e inscribirlo en el registro contemplado en el artículo 104 del mismo Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda protegido el nombre «Sable de Camargue» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2023.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)   DO C 183 de 25.5.2023, p. 7.


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2178/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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