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Document 32023R1444

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión de 11 de julio de 2023 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de llantas con bulbo de acero originarias de la República Popular China y Turquía

C/2023/4605

DO L 177 de 12.7.2023, p. 63–106 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1444/oj

12.7.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 177/63


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1444 DE LA COMISIÓN

de 11 de julio de 2023

por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de llantas con bulbo de acero originarias de la República Popular China y Turquía

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 7,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

El 14 de noviembre de 2022, la Comisión Europea («Comisión») inició una investigación antidumping con respecto a las importaciones de llantas con bulbo de acero originarias de la República Popular China («China») y Turquía («países afectados») con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («anuncio de inicio»).

(2)

La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 30 de septiembre de 2022 por Laminados Losal S.A.U. («denunciante»). La denuncia se presentó en nombre de la industria de la Unión de llantas con bulbo de acero, en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base y contenía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

1.2.   Registro

(3)

Con arreglo al artículo 14, apartado 5 bis, del Reglamento de base, la Comisión debe registrar las importaciones que sean objeto de investigaciones antidumping durante el período de comunicación previa a menos que tenga pruebas suficientes, en el sentido del artículo 5, de que no se cumplen los requisitos del artículo 10, apartado 4, letra c) o d).

(4)

El denunciante no solicitó el registro y la Comisión concluyó que no se cumplían los requisitos del artículo 10, apartado 4, letra d), del Reglamento de base. El volumen de importaciones que provocó el perjuicio durante el período de investigación no tuvo ningún incremento sustancial ulterior.

(5)

Por las razones expuestas en la sección 4.3.1 del presente documento, la Comisión decidió acumular las importaciones procedentes de los países afectados a efectos del análisis descrito en los considerandos anteriores. Un análisis de los datos extraídos de la base de datos de vigilancia y de los datos facilitados por los productores exportadores que cooperaron en los países afectados mostró que el volumen acumulado de las importaciones procedentes de los países afectados disminuyó un 2 % en los cuatro primeros meses completos tras el inicio de la investigación (es decir, de diciembre de 2022 a marzo de 2023) en comparación con los mismos meses del período de investigación. Las importaciones medias mensuales procedentes de los países afectados durante los cuatro primeros meses posteriores al inicio de la investigación disminuyeron un 15 % en comparación con las importaciones mensuales medias durante el período de investigación. Por lo tanto, la Comisión no sometió a registro las importaciones de llantas con bulbo de acero con arreglo al artículo 14, apartado 5 bis, del Reglamento de base durante el período de comunicación previa.

1.3.   Partes interesadas

(6)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó de manera específica sobre el inicio de la investigación al denunciante, a los productores exportadores conocidos, a las autoridades de China y de Turquía y a importadores, proveedores, usuarios y comerciantes conocidos, así como a las asociaciones notoriamente afectadas por el inicio de la investigación y los invitó a participar en ella.

(7)

Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en litigios comerciales.

1.4.   Observaciones sobre el inicio

(8)

Tras el inicio del procedimiento, se recibieron observaciones del Gobierno de Turquía, del productor exportador turco Özkan Demir Çelik Sanayi A.Ş («Özkan Demir»), del usuario de la Unión Fincantieri S.p.A («Fincantieri») y del importador no vinculado Baglietto s.r.l. («Baglietto»).

(9)

El Gobierno de Turquía y Fincantieri alegaron, entre otras cosas, que la denuncia se basaba demasiado en información confidencial, especialmente en lo que se refiere al nivel de detalle de los indicadores microeconómicos de la industria de la Unión, así como de determinados anexos de la denuncia. Ambas partes alegaron que, por lo tanto, la versión no confidencial era insuficiente para que las partes pudieran presentar observaciones significativas sobre los indicadores y las alegaciones de perjuicio que se exponían en la denuncia.

(10)

El artículo 19 del Reglamento de base prevé la protección de la información confidencial en circunstancias en las que su divulgación supondría, desde el punto de vista de la competencia, una ventaja significativa para un competidor o tendría un efecto claramente desfavorable para la persona que proporcionara la información o para un tercero del que esta persona la hubiera recibido. Dado que la denuncia se refiere únicamente a la información de un productor de la Unión, o a la información de dicho productor de la Unión en combinación con información y estadísticas públicamente disponibles, el denunciante facilitó las cifras pertinentes en intervalos significativos por razones de confidencialidad. En la misma línea, el denunciante facilitó una versión no confidencial de los anexos o un resumen significativo de la información facilitada. Por consiguiente, la Comisión consideró que la versión no confidencial de la denuncia disponible en el expediente para inspección por las partes interesadas contenía todos los elementos de prueba esenciales y resúmenes no confidenciales de los datos confidenciales que permitían a las partes interesadas ejercer adecuadamente sus derechos de defensa. Por tanto, se rechazó esta alegación.

(11)

Tanto el Gobierno de Turquía como Fincantieri se opusieron a que se incluyeran en el análisis del perjuicio los datos de Laminorul SA («Laminorul»), un productor rumano de llantas con bulbo de acero, que quebró y cesó la producción durante el período considerado. Según la información de que dispone la Comisión, tras su quiebra, Laminorul fue adquirido por otra empresa, pero no ha reanudado su producción de llantas con bulbo de acero. Según el Gobierno de Turquía y Fincantieri, los datos disponibles de Laminorul no deberían haberse incluido en las cifras presentadas en la denuncia, dado que esta empresa quebró y ya no produce llantas con bulbo de acero. Por lo tanto, Laminorul no debería haberse considerado parte de la industria de la Unión en la denuncia.

(12)

Sin embargo, la Comisión consideró que Laminorul seguía formando parte de la industria de la Unión durante el período considerado, si bien no durante todo el período. Por este motivo, el denunciante hizo bien en incluir los datos de Laminorul en la denuncia y reflejó con exactitud la situación de la industria de la Unión durante los períodos pertinentes. Además, los datos presentados en la denuncia reflejaban que la mayoría de los indicadores mostraban tendencias similares, tanto si se incluía a Laminorul en el análisis como si no. En cualquier caso, la Comisión ha indicado el efecto de los datos de Laminorul en la situación de perjuicio para la industria de la Unión en su análisis del período considerado en el presente Reglamento cuando ha sido posible.

(13)

El Gobierno de Turquía y Özkan Demir presentaron observaciones sobre varios indicadores de perjuicio presentados en la denuncia, alegando que algunos de esos indicadores no apuntaban a una situación de perjuicio para la industria de la Unión o que ese perjuicio podría haber sido causado por otros factores distintos de las importaciones procedentes de los países afectados.

(14)

A este respecto, la Comisión recordó que la formulación del artículo 5, apartado 2, del Reglamento de base establece que la denuncia debe contener información sobre la evolución de la cantidad de importaciones supuestamente objeto de dumping, el efecto de dichas importaciones sobre los precios del producto similar en el mercado de la Unión y las consiguientes repercusiones para la industria de la Unión, sobre la base de los factores pertinentes (pero no de todos necesariamente). La denuncia contenía esta información, que apuntaba a la existencia de perjuicio y a un nexo causal con las importaciones procedentes de los países afectados. En consecuencia, la Comisión consideró que la denuncia contenía suficientes elementos de prueba que tendían a demostrar el perjuicio y un nexo causal y, por tanto, rechazó la alegación.

(15)

Otras observaciones específicas sobre el perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión, que no estaban directamente relacionadas con el inicio, se tratan en las secciones pertinentes del presente Reglamento (secciones 4, 5 y 7).

1.5.   Muestreo

(16)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

Muestreo de productores de la Unión

(17)

Dado el limitado número de productores de la Unión de llantas con bulbo de acero, la Comisión indicó en el anuncio de inicio que pondría cuestionarios a disposición de los dos únicos productores de la Unión conocidos. De estos dos productores, solo Laminados Losal, S.A.U. (el denunciante) respondió al cuestionario. El segundo productor de la Unión, Olifer s.p.l. («Olifer»), que representa el [15-25] % de la producción de la Unión, no se manifestó durante la investigación. Así pues, la Comisión no recurrió al muestreo, sino que utilizó los datos del denunciante y estimó los datos de Olifer y Laminorul cuando procedía, tal como se explica en el considerando 147.

Muestreo de importadores

(18)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(19)

Solo un importador no vinculado facilitó la información solicitada y accedió a formar parte de la muestra. La Comisión decidió, por tanto, que el muestreo no era necesario.

Muestreo de productores exportadores de China

(20)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que mencionara a otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, si los hubiera, o se pusiera en contacto con ellos.

(21)

Un productor exportador de China, Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd, facilitó la información solicitada y aceptó ser incluido en la muestra. En consecuencia, la Comisión decidió que el muestreo no era necesario.

Muestreo de productores exportadores de Turquía

(22)

Para decidir si era necesario un muestreo y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de Turquía que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de Turquía ante la Unión Europea que mencionara a otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, si los hubiera, o se pusiera en contacto con ellos.

(23)

Un productor exportador de Turquía, Özkan Demir, facilitó la información solicitada y aceptó ser incluido en la muestra. En consecuencia, la Comisión decidió que el muestreo no era necesario.

1.6.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

(24)

La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («Gobierno chino» o «autoridades chinas») un cuestionario relativo a la existencia de distorsiones significativas en China en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. No se recibió respuesta. En consecuencia, la Comisión informó a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea de su intención de utilizar los datos disponibles de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. No se recibió ninguna observación.

(25)

La Comisión publicó en internet (3) los cuestionarios para los productores exportadores, los importadores no vinculados y los productores de la Unión.

(26)

La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las siguientes empresas:

 

Productor de la Unión

Laminados Losal S.A.U., Gernika, España.

 

Usuario

Fincantieri S.p.A, Monfalcone y Trieste, Italia.

 

Productor exportador de Turquía

Özkan Demir Çelik Sanayi A.Ş, Aliağa/Esmirna, Turquía.

(27)

Habida cuenta del brote de COVID-19 y de las medidas de confinamiento aplicadas, la Comisión llevó a cabo una verificación a distancia del siguiente productor exportador chino:

Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd, China.

1.7.   Período de investigación y período considerado

(28)

La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 («período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el final del período de investigación («período considerado»).

2.   PRODUCTO INVESTIGADO, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto investigado

(29)

El producto investigado consiste en llantas con bulbo de acero sin alear de hasta 204 mm de anchura («llantas con bulbo de acero»). Las llantas con bulbo de acero se utilizan principalmente en el sector de la construcción naval para la construcción del armazón de acero de cruceros de pasajeros, transbordadores, buques militares y buques mercantes. Las llantas con bulbo de acero también pueden utilizarse en la construcción de plataformas marinas y carriles tranviarios, pero en la Unión esta aplicación de las llantas con bulbo de acero solo afecta a cantidades marginales («producto investigado»).

2.2.   Producto afectado

(30)

El producto afectado es el producto investigado originario de la República Popular China y de Turquía, actualmente en el código NC ex 7216 50 91 (código TARIC 7216509110) («producto afectado»).

2.3.   Producto similar

(31)

La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentan las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:

el producto afectado cuando se exporta a la Unión,

el producto investigado producido y vendido en el mercado interno de China y de Turquía, y

el producto investigado producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(32)

La Comisión decidió en esta fase que tales productos eran, por tanto, productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

2.4.   Alegaciones relativas a la definición del producto

(33)

No se recibieron alegaciones relativas a la definición del producto.

3.   DUMPING

3.1.   China

3.1.1.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

(34)

En vista de que había suficientes pruebas disponibles al inicio de la investigación que apuntaban a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base con respecto a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

(35)

Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios para la posible aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores de China a que facilitaran información relativa a los insumos utilizados para producir llantas con bulbo de acero. Un productor exportador, Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd, presentó la información pertinente. Además, a fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas.

(36)

Por otra parte, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitaba a todas las partes interesadas a expresar sus puntos de vista, facilitar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación de dicho anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las autoridades chinas no respondieron al cuestionario y tampoco se recibieron alegaciones sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles en el sentido del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China. La Comisión invitó a las autoridades chinas a enviar sus observaciones sobre la aplicación del artículo 18. No se recibió ninguna observación.

(37)

En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de las pruebas disponibles, Turquía era un posible tercer país representativo adecuado con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión también señaló que examinaría otros posibles países representativos adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

(38)

El 24 de enero de 2023, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota (en lo sucesivo, «primera nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción utilizados en la producción de llantas con bulbo de acero —como las materias primas, la mano de obra y la energía— basándose en los datos facilitados por Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd, el único productor exportador del producto afectado radicado en China que cooperó. Además, basándose en los criterios orientativos para la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión determinó que Turquía era un país representativo adecuado. La Comisión recibió observaciones del productor exportador Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd sobre la primera nota.

(39)

El 3 de abril de 2023, y tras haber analizado las observaciones recibidas y la información adicional facilitada por Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una segunda nota (en lo sucesivo, «segunda nota») sobre las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con Turquía como país representativo. Asimismo, informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos (VGA) y los beneficios basándose en los datos de un productor del país representativo, a saber, Kocaer Çelik Sanayi. La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar observaciones y las recibió de Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd.

(40)

Tras haber analizado las observaciones y la información recibida sobre la segunda nota, la Comisión llegó a la conclusión provisional de que Turquía era una elección adecuada como país representativo del cual obtener precios y costes no distorsionados para la determinación del valor normal. Las razones subyacentes a esa elección se describen en detalle en la sección 3.4.

3.1.2.   Valor normal

(41)

Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «[e]l valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

(42)

Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «[s]i […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

(43)

Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, sobre la base de las pruebas disponibles, y en vista de la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores exportadores, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

3.1.2.1.   Existencia de distorsiones significativas

(44)

En recientes investigaciones relativas al sector siderúrgico de China (4), la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

(45)

En estas investigaciones, la Comisión constató que existe una intervención sustancial de los poderes públicos en China que da lugar a una alteración de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (5). En particular, la Comisión concluyó que el sector del acero —habida cuenta de que el acero es la principal materia prima utilizada en la producción del producto investigado— no solo sigue estando en gran medida en manos de las autoridades chinas, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (6), sino que las autoridades chinas también están en condiciones de interferir en precios y costes gracias a la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (7). La Comisión también constató que la presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. En efecto, por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que las autoridades chinas consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (8). Además, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación en materia de propiedad y el Derecho concursal chinos no funcionan de manera adecuada, en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones en particular cuando se mantienen a flote empresas insolventes y al asignar los derechos de uso del suelo en China (9). En la misma línea, la Comisión constató distorsiones de los costes salariales en el sector siderúrgico en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base (10), así como distorsiones en los mercados financieros en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, en particular en lo que respecta al acceso al capital por parte del sector empresarial de China (11).

(46)

Al igual que en investigaciones previas relativas al sector siderúrgico en China, la Comisión analizó en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, tomó como base los elementos de prueba disponibles en el expediente, incluidos los contenidos en la denuncia, así como en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de China a efectos de las investigaciones de defensa comercial (12) («Informe»), que proceden de fuentes públicamente disponibles. En este análisis se examinaron las intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, incluidas las llantas con bulbo de acero. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, que también constató en sus anteriores investigaciones al respecto.

(47)

En la denuncia se alegaba que la economía china en su conjunto está ampliamente influida y afectada por diversas intervenciones globales de las autoridades chinas u otras autoridades públicas en diversos niveles de gobierno y el mercado, en vista de las cuales los precios y costes internos de la industria siderúrgica china no pueden utilizarse en la presente investigación.

(48)

Más concretamente, la denuncia señalaba que, en el contexto de la doctrina de la «economía de mercado socialista» consagrada en la Constitución de la República Popular China, la omnipresencia del Partido Comunista Chino («PCCh») y su influencia sobre la economía a través de iniciativas de planificación estratégica —como el Decimotercer y el Decimocuarto Plan Quinquenal—, el intervencionismo de las autoridades chinas adopta diversas formas, a saber, administrativa, financiera y reglamentaria.

(49)

La denuncia ofrecía ejemplos de elementos que apuntaban a la existencia de distorsiones, tal como se enumeran en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), guiones primero a sexto, del Reglamento de base. En particular, refiriéndose a investigaciones anteriores de la Comisión en el sector siderúrgico, al Informe y a fuentes adicionales, el denunciante alegó que:

El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de objetivos que, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCCh. Con el alto nivel de intervención gubernamental en la industria del acero —reflejado en el Decimotercer Plan Quinquenal sobre el Ajuste y Modernización de la Industria Siderúrgica— y una elevada proporción de empresas públicas en el sector, se impide que incluso los productores de acero de propiedad privada operen en condiciones de mercado. De este modo, el mercado chino del acero y, por tanto, el sector de las llantas con bulbo de acero, se encuentran abastecidos en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades chinas o que operan bajo su control y supervisión política.

Las autoridades chinas consideran que la industria siderúrgica es un sector fundamental de la economía china, una piedra angular nacional, y, como tal, es una industria a la que se apoya especialmente. El actual problema de exceso de capacidad es, probablemente, el ejemplo más claro de las consecuencias que tienen las políticas de las autoridades chinas para la industria y de las distorsiones resultantes.

Casi la mitad de las empresas del sector siderúrgico chino son empresas públicas y cuatro de los diez mayores productores de acero del mundo pertenecen a esta categoría, lo que confiere a este tipo de empresas un papel dominante en el mercado siderúrgico. Como consecuencia de ello, existe una intervención estatal significativa en el coste de las materias primas en el sector del acero, más concretamente en el sector de la construcción naval de acero y las llantas con bulbo de acero, lo que crea distorsiones en los precios del acero. En el Decimotercer Plan Quinquenal se describió la construcción naval de acero como un sector estratégico que contaría con el apoyo de las autoridades chinas. Teniendo en cuenta que la mayoría de las llantas con bulbo de acero se utilizan en el sector de la construcción naval de acero y se fabrican para este, el sector de las llantas con bulbo de acero puede tener la consideración de estratégico para las autoridades chinas y, por tanto, recibir apoyo del Estado. En la denuncia se indica además que los dos astilleros más importantes de China, a saber, China State Shipbuilding Corporation y China Shipbuilding Industry Corporation, son empresas públicas. Ambos están bajo la supervisión de la Comisión para la Supervisión y Administración de Activos del Estado («SASAC», por sus siglas en inglés) y, por tanto, se ven afectados por medidas y políticas públicas que favorecen a los productores nacionales.

El sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos de propiedad estatal que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios además de la viabilidad económica de un proyecto. De hecho, su política de préstamos ha de ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno chino, en lugar de valorar principalmente el interés económico de un proyecto determinado.

Como se ha indicado en investigaciones anteriores de la Comisión sobre el acero, existe una intervención sustancial de los poderes públicos en el mercado chino que genera distorsiones de los salarios en el sector siderúrgico, así como deficiencias en la legislación en materia de propiedad y el Derecho concursal chinos.

(50)

Las autoridades chinas no presentaron observaciones ni pruebas que respaldaran o refutaran los datos contenidos en el expediente del caso, en particular el Informe y las pruebas adicionales aportadas por el denunciante, sobre la existencia de distorsiones significativas o sobre la pertinencia de aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en relación con este asunto.

(51)

Específicamente en el sector del producto investigado, que es un subsector del sector siderúrgico, persiste una proporción significativa de empresas que son propiedad de las autoridades chinas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base. Puesto que no hubo cooperación alguna por parte de los exportadores chinos del producto investigado, no fue posible determinar la proporción exacta de productores privados y de propiedad estatal.

(52)

Sin embargo, la investigación confirmó que los dos mayores productores del sector siderúrgico, a saber, Angang Steel Group («Ansteel») y China Baowu Steel Group («Baowu»), son propiedad del Estado en su totalidad o bien el Estado cuenta con una participación de control. Además, algunas de las principales empresas productoras de llantas con bulbo de acero, como Hebei Jitai Special Steel Group Co., Ltd, Suqian Nangang Jinxin Rolling Co., Ltd y Hebei Jingye Group Co. Ltd, están sujetas a injerencias del Gobierno. Entre los objetivos de la empresa Hebei Jitai Special Steel Group Co., Ltd, filial propiedad al cien por cien de la empresa privada Tangshan Baigong Industry Development co. (13), figura «contribuir al desarrollo de la empresa, al progreso de los tiempos y a la madre patria» (14). Además, Suqian Nangang Jinxin Rolling Co., Ltd es propiedad y está bajo el control de Nanjing Steel, una empresa pública sujeta a la SASAC de Nanjing (15). En el caso de Hebei Jingye Group Co. Ltd, se han organizado diversas actividades de consolidación del PCCh bajo la dirección del secretario adjunto del Comité del Partido del Grupo (16).

(53)

Por otra parte, dado que la intervención del PCCh en la toma de decisiones operativas se ha convertido en la norma también en las empresas privadas (17) y que el Partido se arroga el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país, la influencia del Estado a través de las estructuras del PCCh dentro de las empresas supone que los operadores económicos estén efectivamente bajo el control y la supervisión política del Gobierno, considerando hasta qué punto las estructuras del Estado y del Partido han crecido conjuntamente en China.

(54)

Esto también se observa en el ámbito de la Asociación China del Hierro y el Acero (en lo sucesivo, «CISA»). De conformidad con el artículo 3 de sus estatutos, la CISA «se adhiere al liderazgo general del Partido Comunista de China» y «acepta la orientación empresarial, la supervisión y la dirección de las entidades encargadas del registro y la gestión, de las entidades encargadas de la consolidación del Partido y de los departamentos administrativos pertinentes encargados de la gestión de la industria» (18).

(55)

Tanto las empresas públicas como las privadas del sector siderúrgico están sujetas a supervisión y orientación política. Los últimos documentos estratégicos chinos relativos al sector siderúrgico confirman la importancia que las autoridades chinas siguen atribuyendo al sector, incluida la intención de intervenir en él para configurarlo en consonancia con las políticas gubernamentales. Prueba de ello son el proyecto de Dictamen orientativo del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información sobre el fomento de un desarrollo de alta calidad de la industria siderúrgica, que aboga por una mayor consolidación de la base industrial y una mejora significativa del nivel de modernización de la cadena industrial (19); el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, según el cual el sector «se adherirá a la combinación de liderazgo del mercado y promoción del Gobierno» y «cultivará un grupo de empresas líderes con liderazgo ecológico y competitividad fundamental» (20); o el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de la Chatarra de Acero, cuyos objetivos principales son «aumentar de forma continuada la proporción de aplicación de la chatarra de acero y, para el final del Decimocuarto Plan Quinquenal, la proporción de chatarra total de la fabricación de acero nacional alcanzará el 30 %» (21). Con respecto más concretamente al producto investigado, las provincias de Shandong y Jiangsu han publicado su respectivo Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de Equipos de Construcción Naval e Ingeniería Marina, en el que se promueve expresamente el sector de construcción naval y la producción de acero conexa, como las llantas con bulbo de acero (22).

(56)

Pueden verse ejemplos similares de la intención de las autoridades chinas de supervisar y guiar los avances del sector siderúrgico también en otras provincias, como en Hebei, que planea «aplicar de forma constante el desarrollo grupal de las organizaciones, acelerar la reforma relativa a la propiedad mixta de las empresas públicas, centrarse en promover la fusión y reorganización interregionales de las empresas privadas del hierro y el acero, y esforzarse por establecer uno o dos grandes grupos de primer nivel mundial, con el apoyo de entre tres y cinco grandes grupos con influencia nacional» y «expandir aún más los canales de reciclaje y circulación de la chatarra de acero, así como reforzar la selección y la clasificación de la chatarra de acero» (23). La influencia del Estado también puede observarse en el nivel municipal, como en el Plan de Acción 1 + 3 del Ayuntamiento de Hebei Tangshan de 2022 en relación con el hierro y el acero, en el que se encomienda a diferentes entidades municipales la misión de «fomentar alianzas y la reorganización de empresas con productos similares en la región», como los dos grandes grupos siderúrgicos Shougang (Jingtang, Qiangang) y Tangsteel New District, «contactar y orientar a instituciones financieras para que proporcionen a las empresas del hierro y el acero préstamos a bajo interés para que puedan cambiar a nuevas industrias y, al mismo tiempo, […] proporcionar subsidios en forma de descuentos sobre los tipos de interés», así como «apoyar la optimización de la estructura de los productos» concediendo a «las nuevas empresas fabricantes líderes y a los productos líderes de nivel nacional […] 1 millón RMB y 500 000 RMB respectivamente, y a las nuevas empresas fabricantes líderes y a los productos líderes de nivel provincial 300 000 RMB y 100 000 RMB respectivamente» (24).

(57)

De igual modo, el Plan de Ejecución de Henan para la Transformación y Actualización de la Industria Siderúrgica durante el Decimocuarto Plan Quinquenal prevé la «construcción de bases específicas de producción de acero», es decir, «construir seis grandes bases específicas de producción de acero en Anyang, Jiyuan, Pingdingshan, Xinyang, Shangqiu, Zhoukou, etc., y garantizar la expansión, intensificación y especialización de la industria. Entre ellas, para 2025, la capacidad de producción de arrabio en Anyang se mantendrá por debajo de 14 millones de toneladas, y la capacidad de producción de acero bruto se mantendrá por debajo de 15 millones de toneladas» (25).

(58)

La investigación ha confirmado además que las autoridades chinas interfieren en los precios y los costes a través de la presencia del Estado en las empresas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, al establecer la existencia de conexiones personales entre los productores de llantas con bulbo de acero y el PCCh. Por ejemplo, el presidente del consejo de administración del productor exportador que cooperó, Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd, ocupa al mismo tiempo el cargo de secretario del Comité del Partido de la empresa (26). Además, la empresa firmó un acuerdo estratégico con la empresa pública Jiangsu Huaneng, filial propiedad al cien por cien de Huaneng, una empresa pública sujeta a la SASAC central (27), y firmó un acuerdo de voluntades para intensificar la cooperación con la sucursal de Jiangsu del Banco de Exportación e Importación de China, lo que apunta a la existencia de apoyo financiero del Estado (28). La injerencia del comité municipal del PCCh en el trabajo de Longteng también se desprende del siguiente artículo publicado en el sitio web del Ayuntamiento de Changshu: «el Comité del Partido de la Oficina de Transporte intensificará su labor de emparejamiento. Gracias al liderazgo de la consolidación del Partido, garantizará una cooperación más estrecha y profunda con las empresas emparejadas, a fin de mejorar la transformación de las ventajas políticas de la consolidación del Partido en términos de apoyo mutuo y promoción mutua en ventajas de desarrollo y acciones prácticas al servicio de las masas. Juntos conseguiremos nuevos resultados, nuevos progresos y nuevas victorias en la Larga Marcha de la Nueva Era» (29). Del mismo modo, el presidente del consejo de Suqian Nangang Jinxin Rolling Co., Ltd y de su empresa matriz Nanjing Steel ocupa al mismo tiempo el cargo de secretario del Comité del Partido. (30)

(59)

Asimismo, el sector del producto investigado cuenta con políticas que discriminan en favor de productores nacionales o que influyen de otro modo en el mercado en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base. En la investigación se encontraron documentos estratégicos que mostraban que la industria se beneficia de la orientación e intervención del Gobierno en el producto investigado como parte del sector siderúrgico.

(60)

Las autoridades chinas siguen considerando que la industria siderúrgica es esencial (31). Los numerosos planes, directrices y demás documentos centrados en el acero que se publican a escala nacional, regional y municipal lo confirman. En el marco del Decimocuarto Plan Quinquenal, las autoridades chinas reservaron a la industria siderúrgica un lugar destacado en cuanto a transformación y modernización, así como a optimización y ajuste estructural (32). Del mismo modo, el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, aplicable también a la industria siderúrgica, califica al sector de «cimiento de la economía real» y «un ámbito clave que da forma a la ventaja competitiva internacional de China» y establece una serie de objetivos y métodos de trabajo que impulsarían el desarrollo del sector siderúrgico en el período 2021-2025, como la actualización tecnológica, la mejora de la estructura del sector (en particular mediante nuevas concentraciones empresariales) o la transformación digital (33).

(61)

El mineral de hierro es una importante materia prima utilizada para la producción del producto investigado. El mineral de hierro también se menciona en el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, en el que el Estado tiene previsto «desarrollar racionalmente los recursos minerales nacionales. Reforzar la exploración del mineral de hierro […], ejecutar políticas fiscales preferenciales, fomentar la adopción de tecnología y equipos avanzados para reducir la generación de residuos sólidos de minería» (34). En las provincias, como en Hebei, las autoridades prevén lo siguiente para el sector: «una subvención de descuento a la inversión en nuevos proyectos; aconsejar y orientar a las instituciones financieras para que ofrezcan préstamos de interés bajo a fin de que las empresas siderúrgicas se desplacen a nuevos sectores y, al mismo tiempo, las autoridades públicas proporcionarán subvenciones de descuento» (35). En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de las políticas públicas de apoyar a las industrias fomentadas, en particular la producción de las principales materias primas utilizadas en la fabricación de llantas con bulbo de acero. Este tipo de medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado.

(62)

La presente investigación no ha revelado ninguna prueba de que la aplicación discriminatoria o la ejecución inadecuada de las leyes en materia de propiedad y Derecho concursal en el sector siderúrgico, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, a que se refiere el considerando 45, no afecte a los fabricantes del producto investigado.

(63)

Como se indica en el considerando 45, el sector siderúrgico también se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base. No se presentó ninguna prueba de que el sector siderúrgico, incluidos los productores de llantas con bulbo de acero, no esté sujeto al sistema del Derecho laboral chino. Estas distorsiones afectan al sector tanto de forma directa (en la producción de llantas con bulbo de acero o de los principales insumos) como de forma indirecta (en el acceso a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China) (36).

(64)

Además, en la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector siderúrgico, como se indica en el considerando 45, no se vea afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

(65)

Por último, la Comisión recuerda que, a fin de producir llantas con bulbo de acero, se necesitan una serie de insumos. Cuando los productores de llantas con bulbo de acero compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están expuestos claramente a las mismas distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Puede que pidan prestado dinero sujeto a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, están sujetos al sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de gobierno y a todos los sectores.

(66)

Como consecuencia de ello, no solo no es apropiado utilizar los precios de venta internos de las llantas con bulbo de acero en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que también se ven afectados todos los costes de los insumos (en particular las materias primas, la energía, los terrenos, la financiación, la mano de obra, etcétera), ya que la intervención sustancial de los poderes públicos incide en la formación de sus precios, tal como se describe en las partes I y II del Informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, suelo, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China mediante la combinación de diversos factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

(67)

En la presente investigación, las autoridades chinas no han presentado pruebas ni argumentos en sentido contrario. No obstante, en su escrito de 6 de febrero de 2023, Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd argumentó que las alegaciones sobre distorsiones significativas no debían convertirse en una conclusión predeterminada y que la Comisión debía verificar primero si existen las supuestas distorsiones y decidir si son significativas antes de poder buscar datos sobre el valor normal de fuentes alternativas. Sin embargo, en opinión de la empresa, la Comisión ha empezado prematuramente a buscar fuentes alternativas de valor normal en una fase temprana de la investigación.

(68)

Este argumento no puede aceptarse. Como se indicó en el anuncio de inicio, la Comisión consideró en la fase de inicio que había elementos de prueba suficientes, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, que apuntaban a que, debido a la existencia de distorsiones significativas que afectan a los precios y costes, la utilización de los precios y costes internos de China resultaría inadecuada, lo que justifica el inicio de una investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. En este contexto, la Comisión recordó que, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base, se informará con prontitud a las partes en la investigación, una vez iniciada esta, acerca de las fuentes pertinentes que la Comisión tiene previsto utilizar con el fin de determinar el valor normal. El argumento de Longteng de que la Comisión solo debería buscar fuentes alternativas de valor normal tras determinar la existencia de distorsiones significativas parece fundamentarse, por tanto, en una interpretación errónea del Reglamento de base. En cualquier caso, lejos de llegar a conclusiones predeterminadas sobre distorsiones significativas tal como alega Longteng, en el curso de la presente investigación, la Comisión ha recabado información adicional para complementar las fuentes disponibles a fin de verificar las alegaciones realizadas en la fase inicial y, en última instancia, determinar si existen distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el sector de las llantas con bulbo de acero. Aunque estas determinaciones solo se harán en la fase definitiva de la investigación, los resultados provisionales de la investigación de la Comisión se exponen en los considerandos 44 a 67 y las partes interesadas tienen la oportunidad de formular observaciones adicionales al respecto.

3.1.2.2.   País representativo

Observaciones generales

(69)

La elección del país representativo se basó en los criterios siguientes con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base:

un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China según la base de datos del Banco Mundial (37),

producción del producto investigado en el país,

disponibilidad de datos públicos pertinentes en el país representativo,

cuando hubo más de un posible país representativo, se dio preferencia, en su caso, al país con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

(70)

Como se explica en los considerandos 38 y 39, la Comisión emitió dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal: una primera nota de 24 de enero de 2023 sobre los factores de producción y una segunda nota de 3 de abril de 2023 sobre el mismo tema. Dichas notas describían los hechos y las pruebas utilizados para sustentar los criterios pertinentes y abordaban asimismo las observaciones remitidas por las partes acerca de tales elementos y sobre las fuentes pertinentes. En la segunda nota sobre los factores de producción, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de considerar a Turquía un país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

Un nivel de desarrollo económico similar al de China

(71)

En la primera nota sobre los factores de producción, la Comisión determinó que Turquía y Rusia eran países con un nivel de desarrollo económico similar al de China según el Banco Mundial, es decir, todos ellos están clasificados por el Banco Mundial como países de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta, en los que se sabía que se producía el producto investigado. No se recibió ninguna observación relativa a los países señalados en dicha nota.

(72)

En la segunda nota, a raíz de las observaciones recibidas acerca de la primera nota del productor exportador que cooperó, Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd, la Comisión indicó que se había considerado a Malasia para establecer los siguientes factores de producción: nitrógeno, oxígeno y piedra caliza. No se recibió ninguna observación relativa a los países señalados en dicha nota.

Disponibilidad de datos públicos pertinentes en el país representativo

(73)

En la primera nota, la Comisión indicó que, en el caso de los países en los que se había determinado que se produce el producto investigado, a saber, Rusia y Turquía, debía verificarse con más detalle la disponibilidad de datos públicos, en particular en lo relativo a los datos financieros públicos de los productores del producto investigado.

(74)

Por lo que se refiere a Rusia, los estados financieros de la única empresa que se identificó en la primera nota como productor, a saber, «JSC Omutninsk Metallurgical Plant», no estaban fácilmente disponibles. Por consiguiente, la Comisión concluyó que no podía utilizar la información de esta empresa para el procedimiento.

(75)

Por otra parte, los datos disponibles sobre las estadísticas de importación rusas abarcaban hasta enero de 2022 y, por tanto, cubrían solo un tercio del período de investigación.

(76)

En consecuencia, la Comisión concluyó que Rusia no podía considerarse un país representativo adecuado para esta investigación.

(77)

Por lo que se refiere a Turquía, la Comisión encontró estados financieros fácilmente disponibles respecto de un solo productor del producto investigado que, sin embargo, era deficitario en 2021. Aunque los estados financieros del productor exportador turco que cooperó, Özkan Demir, estaban fácilmente disponibles en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la empresa era deficitaria en 2021 y, por tanto, no podían utilizarse para calcular el valor normal. Por consiguiente, además de esa empresa, la Comisión encontró estados financieros fácilmente disponibles respecto de los productores de un producto de la misma categoría o sector general en posibles países representativos que mostraron un nivel razonable de rentabilidad durante un período parcialmente solapado con el período de investigación. Dichos productores habían sido mencionados en la denuncia o en la lista de productores de productos clasificados en el código NC 7216 50 91«Llantas con bulbo», que incluye tanto el producto investigado «llantas con bulbo de acero sin alear de hasta 204 mm de anchura» definido en el anuncio de inicio como todos los demás tipos de productos de llantas con bulbo de acero. La Comisión también cotejó la lista de productores con los facilitados por las autoridades turcas en la fase previa al inicio.

(78)

En vista de las consideraciones anteriores, la Comisión consideró que Turquía era una opción adecuada como país representativo.

(79)

En sus observaciones sobre la primera nota, Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd señaló que algunos de los productores turcos incluidos en la lista no eran satisfactorios, ya que, en el caso de cuatro de los cinco productores, solo se disponía de estados financieros consolidados, por lo que no podían reflejar los gastos de venta, generales y administrativos (VGA) ni los márgenes de beneficio reales de los productores de llantas con bulbo de acero. Por otra parte, los gastos VGA y los beneficios, calculados sobre la base de los datos disponibles de estos cinco productores, eran injustificadamente elevados, según Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd. Por último, Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd alegó que la Comisión debía descartar a Turquía a la hora de establecer el valor de referencia de algunas materias primas (a saber, piedra caliza y oxígeno).

(80)

En vista de las consideraciones anteriores, la Comisión volvió a examinar los gastos VGA y los beneficios declarados por cuatro de los cinco productores de acero señalados en Turquía y los consideró injustificadamente elevados. Por lo tanto, la Comisión no tuvo en cuenta a estas empresas y decidió utilizar los gastos VGA y los márgenes de beneficio declarados por solo uno de los productores turcos, a saber, Kocaer Çelik Sanayi, con respecto a los datos financieros de 2022 (es decir, con respecto al período parcialmente solapado con el período de investigación). A raíz de la segunda nota, Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd alegó que Kocaer Çelik Sanayi soportó unos gastos financieros extremadamente elevados de los que no fue posible obtener información detallada. Además, Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd alegó que sus propios gastos financieros no eran tan elevados.

(81)

La Comisión seleccionó a una empresa con estados financieros fácilmente disponibles que mostraban un importe razonable de gastos VGA y márgenes de beneficios para la industria siderúrgica, y aplicó los gastos VGA y los beneficios de Kocaer Çelik Sanayi en Turquía. Los gastos VGA, expresados como porcentaje del coste de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 10,98 %. Los beneficios, expresados en porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, fueron del 8,8 %. La Comisión utilizó datos consolidados, ya que estos eran los únicos datos que estaban a disposición del público. Además, la Comisión no consideró estos porcentajes injustificadamente elevados, sino más bien acordes con los costes y beneficios que se generan en este tipo de industria. Asimismo, estos porcentajes están en consonancia con los utilizados en investigaciones anteriores relativas a la industria siderúrgica, por ejemplo, en relación con las torres eólicas de acero (38) y el acero revestido de materia orgánica (39). La Comisión no disponía de ninguna información que indicara lo contrario.

(82)

Por tanto, a falta de otras observaciones o de la presentación de otros datos fácilmente disponibles, la Comisión concluyó provisionalmente que las fuentes que había propuesto utilizar para los gastos VGA y el beneficio no estaban distorsionadas y eran razonables a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), último párrafo, del Reglamento de base.

Nivel de protección social y medioambiental

(83)

Tras determinarse que Turquía era el único país representativo adecuado disponible, sobre la base de los elementos anteriormente expuestos, no hubo necesidad de evaluar el nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

Conclusión

(84)

Habida cuenta del análisis anterior, Turquía cumplía los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado.

Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

(85)

En la primera nota, la Comisión enumeró los factores de producción, como las materias primas, la energía y la mano de obra, utilizados por el productor exportador en la producción del producto investigado.

(86)

A fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la Comisión utilizó Global Trade Atlas (40) («GTA») y Metal Bulletin (41) para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión declaró que utilizaría la información del Instituto de Estadística de Turquía para establecer los costes no distorsionados de la mano de obra (42) y la energía (43) y las estadísticas de la Dirección General del Municipio Metropolitano de Esmirna para establecer el coste no distorsionado del agua (44).

(87)

La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones y proponer información públicamente accesible sobre los valores no distorsionados de cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota.

(88)

En sus observaciones sobre la primera nota, Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd alegó que los precios de importación del ferrocromo en Turquía variaban en función de la relación entre el peso del carbono y el cromo. La Comisión verificó la relación real entre el peso del carbono y el cromo utilizada por Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd. A este respecto, para establecer el coste correspondiente del ferrocromo, la Comisión decidió utilizar los valores de referencia independientes de Metal Bulletin para la industria mundial del metal y la minería (precios de Fastmarkets), que reflejan diferentes relaciones de peso de carbono y cromo.

(89)

A raíz de la primera nota, Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd también alegó que los precios medios turcos de determinadas materias primas (a saber, oxígeno y piedra caliza) no podían utilizarse debido al bajo volumen de las importaciones. Además, sobre la base de la respuesta al cuestionario facilitada por Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd, la Comisión estableció un factor adicional de producción, a saber, el nitrógeno, que también se importó en Turquía en cantidades no representativas durante el período de investigación.

(90)

Por consiguiente, la Comisión examinó el volumen de las importaciones en Tailandia, Malasia, Brasil y México, ya que estos países tienen un nivel de desarrollo económico similar al de China y han sido considerados anteriormente países representativos en varias investigaciones recientes en el sector del acero, como las llantas de acero para uso en carretera (45), los productos planos de acero inoxidable laminados en caliente (46), las torres eólicas de acero (47), el acero revestido de materia orgánica (48) y los accesorios de tubería de hierro o de acero (49). La Comisión estableció que, tras la exclusión de las importaciones procedentes de China y de países que no son miembros de la OMC, solo Malasia realizó importaciones en cantidades suficientemente representativas de los tres factores de producción afectados durante el período de investigación. Sobre esta base, la Comisión informó en la segunda nota de que, al calcular el valor normal, tenía la intención de utilizar los costes de estos insumos basados en las importaciones a Malasia.

(91)

Posteriormente, en la segunda nota, la Comisión actualizó la lista de factores de producción basándose en las observaciones de las partes y en la información presentada en la respuesta al cuestionario por el productor exportador que cooperó.

(92)

A raíz de la segunda nota, Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd alegó que el volumen de importación malasio de nitrógeno y oxígeno y el volumen de importación turco de argón no eran representativos porque los volúmenes de importación eran significativamente inferiores a su consumo real de dichas materias primas. Además, Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd declaró que hay algunos países proveedores de cada una de estas materias primas con precios unitarios injustificadamente altos y elevados costes de transporte.

(93)

La Comisión rechazó esta alegación, ya que la representatividad de los volúmenes de importación se evaluó sobre la base de la cantidad absoluta de volúmenes de importación. El hecho de que estos volúmenes no estuvieran a los mismos niveles que el consumo de esas materias primas por parte del productor exportador no cambiaba la conclusión de que los volúmenes absolutos de estas importaciones se consideraran representativos.

(94)

En la segunda nota, la Comisión también informó a las partes interesadas de que, debido al elevado número de factores de producción del productor exportador que cooperó y facilitó información completa y a que algunas de las materias primas tenían un valor insignificante para el coste de producción total, estas partidas de escasa importancia se incluyeron en el grupo de los bienes fungibles. Además, la Comisión informó de que calcularía el porcentaje de bienes fungibles respecto del coste total de las materias primas y aplicaría este porcentaje al coste de las materias primas recalculado utilizando los valores de referencia no distorsionados establecidos en el país representativo adecuado.

Costes y valores de referencia no distorsionados

Factores de producción

(95)

Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recabada durante las inspecciones in situ, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

Cuadro 1

Factores de producción de llantas con bulbo de acero

Factor de producción

Código del SA

Fuente de los datos que la Comisión tiene previsto utilizar

Valor no distorsionado

Materias primas

Piedra caliza

252100

GTA para Malasia

0,243 CNY/kg

Mineral de hierro

260111

GTA para Turquía

0,83 CNY/kg

Mineral de hierro sinterizado

260112

GTA para Turquía

1,28 CNY/kg

Carbón

270111

GTA para Turquía

1,53 CNY/kg

Coque/polvo de coque

270400

GTA para Turquía

3,35 CNY/kg

Polvo de carbono

280300

GTA para Turquía

10,08 CNY/kg

Turmalina pura

284910

GTA para Turquía

8,67 CNY/kg

Ferromanganeso

720211

GTA para Turquía

10,68 CNY/kg

Ferrosilicio

720221

GTA para Turquía

15,86 CNY/kg

Silicomanganeso

720230

GTA para Turquía

11,76 CNY/kg

Ferrocromo

720241

MB-FEC-0005

8,97 CNY/kg

Ferromolibdeno

720270

GTA para Turquía

160,64 CNY/kg

Ferrotitanio

720291

GTA para Turquía

43,32 CNY/kg

Ferrovanadio

720292

GTA para Turquía

190,12 CNY/kg

Ferroniobio

720293

GTA para Turquía

176,27 CNY/kg

Ferroaluminio

720299

GTA para Turquía

19,24 CNY/kg

Chatarra de acero

720410

GTA para Turquía

2,15 CNY/kg

Aluminio

760110

GTA para Turquía

19,67 CNY/kg

Argón

280421

GTA para Turquía

7,30 CNY/m3

Nitrógeno

280430

GTA para Malasia

5,85 CNY/m3

Oxígeno

280440

GTA para Malasia

2,46 CNY/m3

Costes del agua

 

Precio del agua cobrado por el municipio metropolitano de Esmirna a los usuarios industriales

8,25 CNY/m3

Mano de obra

Costes laborales

 

Instituto de Estadística de Turquía (sobre la base de los costes laborales medios por hora en el sector manufacturero)

37,03 CNY/hora

Energía

Electricidad

 

Instituto de Estadística de Turquía: precio de la electricidad para los usuarios industriales

0,60 CNY/kWh

Gas natural

 

Instituto de Estadística de Turquía: precio del gas para los usuarios industriales

2,75 CNY/m3

3.1.2.3.   Materias primas

(96)

Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas a la entrega a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión se basó en el precio medio ponderado de importación a Turquía y, para el nitrógeno, el oxígeno y la piedra caliza, en el precio medio ponderado de importación a Malasia, tal como se indicaban en GTA, y, para el ferrocromo, en el valor de referencia independiente de la industria de Metal Bulletin, a los cuales se añadieron los derechos de importación y los costes de transporte. Se estableció un precio de importación al país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países excepto China y los países que no son miembros de la OMC, enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (50). La Comisión decidió excluir las importaciones procedentes de China en el país representativo, al llegar a la conclusión, en la sección 3.3.1, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Puesto que no puede demostrarse que esas mismas distorsiones no afecten de la misma manera a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectan a los precios de exportación. Una vez excluidas las importaciones en el país representativo procedentes de China y de países sin economías de mercado, la Comisión constató que las importaciones de las principales materias primas procedentes de otros terceros países seguían siendo representativas.

(97)

La Comisión se desvió de la metodología descrita con respecto a un número limitado de materias primas.

(98)

Como se indica en el considerando 88, la Comisión decidió utilizar Metal Bulletin (precios de Fastmarkets) para establecer el valor de referencia del ferrocromo.

(99)

Como se indica en el considerando 90, en el caso de la piedra caliza, el nitrógeno y el oxígeno, la Comisión decidió utilizar el coste de estos insumos sobre la base de las importaciones a Malasia, excluidas las importaciones procedentes de China y de países que no son miembros de la OMC.

(100)

La Comisión expresó el coste de transporte soportado por el productor exportador que cooperó en concepto de suministro de las materias primas como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas con el fin de obtener el coste de transporte no distorsionado. Asimismo, consideró que, en el contexto de la presente investigación, la relación entre las materias primas del productor exportador y los costes de transporte declarados podía utilizarse razonablemente como una indicación para calcular los costes de transporte no distorsionados de las materias primas a la entrega en la fábrica de la empresa.

(101)

Con respecto a algunos factores de producción, los costes reales soportados por el productor exportador que cooperó representaban un porcentaje insignificante (alrededor de un 3,3 % acumulado) de los costes totales de las materias primas durante el período de investigación de la reconsideración. Puesto que el valor utilizado para ellos no repercutía de manera apreciable en el cálculo del margen de dumping, independientemente de la fuente utilizada, la Comisión decidió incluir estos costes en la categoría de bienes fungibles, tal como se explica en el considerando 94.

Mano de obra

(102)

La Comisión utilizó las estadísticas publicadas por el Instituto de Estadística de Turquía (51). Dicho Instituto publica información detallada sobre los costes laborales en distintos sectores económicos del país. La Comisión estableció el valor de referencia sobre la base de los costes laborales medios por hora en 2020 para la actividad económica «Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones», código NACE 24 según la clasificación NACE Rev. 2. Los valores se ajustaron también a la inflación utilizando el índice nacional de precios de consumo (52) a fin de reflejar los costes correspondientes al período de investigación.

Energía

(103)

La Comisión utilizó los precios medios industriales de la electricidad y el gas aplicados a los usuarios industriales de Turquía y publicados por el Instituto de Estadística de ese país (53) con respecto al período comprendido entre julio de 2021 y junio de 2022, sin IVA.

Agua

(104)

La Comisión utilizó la tarifa del agua aplicada por la Dirección General del Municipio Metropolitano de Esmirna, que es la responsable del suministro de agua y de la recogida y el tratamiento de aguas residuales en el municipio metropolitano de Esmirna, donde está radicada la empresa representativa del producto investigado. La información permite establecer las tarifas aplicables a la industria y el valor de referencia sería la tarifa mensual media para el período de investigación, excluido el IVA (54).

(105)

En lo relativo al agua, Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd consideró que el valor de referencia utilizado, a saber, los costes del agua en Esmirna, no era representativo, ya que Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd se encuentra en una zona rural con fácil acceso al agua y, por tanto, el coste del agua de Changshu Longteng Special Steel Co. no puede compararse con el de una ciudad turística de Turquía.

(106)

La Comisión utilizó como valor de referencia la tarifa del agua para uso industrial en la región de Turquía donde se encuentra el productor del producto investigado, Kocaer Çelik Sanayi. Además, la región seleccionada cuenta con una base industrial bien desarrollada. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación.

Gastos generales de fabricación, gastos VGA y beneficios

(107)

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «[e]l valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los costes generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

(108)

Los gastos generales de fabricación soportados por el productor exportador que cooperó se expresaron como porcentaje de los costes de fabricación realmente soportados por el productor exportador. Este porcentaje se aplicó a los costes no distorsionados de fabricación.

(109)

Para determinar una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos VGA y en concepto de beneficios, la Comisión se basó en los datos financieros de Kocaer Çelik Sanayi de 2022, extraídos de la base de datos Orbis.

3.1.3.   Cálculo

(110)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

(111)

En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Para ello, aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de cada uno de los factores de producción del productor exportador que cooperó. Estas tasas de consumo facilitadas por el productor exportador que cooperó se comprobaron durante la verificación a distancia. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes unitarios no distorsionados observados en el país representativo o por otros costes unitarios no distorsionados recogidos en el cuadro anterior.

(112)

En segundo lugar, a fin de obtener el coste total de fabricación no distorsionado, la Comisión aplicó los gastos generales de fabricación. Los gastos generales de fabricación soportados por los productores exportadores que cooperaron se incrementaron con los costes de los bienes fungibles a los que se refiere el considerando 101 y, a continuación, se expresaron como porcentaje de los costes de fabricación realmente soportados por cada uno de los productores exportadores. Este porcentaje se aplicó a los costes no distorsionados de fabricación.

(113)

Finalmente, la Comisión añadió los gastos VGA y los beneficios expresados como porcentaje del coste de las mercancías vendidas y aplicados al coste total de fabricación no distorsionado (los gastos VGA ascendían al 10,98 % y los beneficios al 8,8 %).

(114)

Sobre esa base, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica por tipo de producto, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

3.1.4.   Precio de exportación

(115)

El productor exportador que cooperó exportó a la Unión directamente a clientes independientes.

(116)

Por lo tanto, el precio de exportación fue el precio realmente pagado o por pagar por el producto afectado vendido con fines de exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

3.1.5.   Comparación

(117)

La Comisión comparó el valor normal y el precio de exportación del productor exportador que cooperó sobre una base franco fábrica por tipo de producto.

(118)

Cuando la necesidad de garantizar una comparación ecuánime lo justificó, la Comisión ajustó el valor normal o el precio de exportación para tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y a la comparabilidad de estos, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. Se hicieron ajustes en relación con los costes de transporte, seguros, manipulación, carga, derechos de aduana, de crédito y comisiones bancarias.

3.1.6.   Margen de dumping

(119)

En relación con el productor exportador, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.

(120)

El nivel de cooperación en este caso fue elevado, ya que las exportaciones del productor exportador que cooperó constituían la totalidad de las importaciones durante el período de investigación. Changshu Longteng Special Steel Co. alegó que había otro productor exportador del producto afectado en China. Sin embargo, no se presentó ninguna otra empresa y la Comisión no encontró exportaciones adicionales en las estadísticas de importación. En consecuencia, la Comisión estimó conveniente establecer el margen de dumping para los productores exportadores que no cooperaron al nivel de la empresa que cooperó.

(121)

Sobre esta base, el margen de dumping medio ponderado provisional, expresado como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, es el siguiente:

Empresa

Margen de dumping provisional

Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd

14,7  %

Las demás empresas

14,7  %

3.2.   Turquía

3.2.1.   Valor normal

(122)

La Comisión examinó, en primer lugar, si el volumen total de las ventas en el mercado interno del productor exportador Özkan Demir era representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base. Las ventas en el mercado interno son representativas si el volumen total de las ventas del producto similar a clientes independientes en dicho mercado, por productor exportador, representa como mínimo el 5 % del volumen total de las ventas de exportación a la Unión del producto afectado durante el período de investigación. Sobre esta base, las ventas totales del producto similar en el mercado interno realizadas por Özkan Demir eran representativas.

(123)

La Comisión determinó posteriormente los tipos de productos vendidos en el mercado interno que eran idénticos o comparables a los tipos de productos que el productor exportador con ventas representativas en el mercado interno vendía para su exportación a la Unión.

(124)

La Comisión examinó entonces si las ventas de Özkan Demir en su mercado interno de cada tipo de producto idéntico o comparable a un tipo de producto vendido para su exportación a la Unión eran representativas, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base. Las ventas en el mercado interno de un tipo de producto son representativas si el volumen total de esas ventas a clientes independientes durante el período de investigación representa como mínimo un 5 % del volumen total de las ventas de exportación a la Unión del tipo de producto idéntico o comparable. La Comisión determinó que un pequeño número de tipos de productos exportados a la Unión durante el período de investigación no registraron ventas nacionales en absoluto o estas fueron inferiores al 5 % en volumen y, por consiguiente, no eran representativas.

(125)

A continuación, la Comisión determinó el porcentaje de ventas rentables de cada tipo de producto a clientes independientes efectuadas en el mercado interno durante el período de investigación a fin de decidir si para calcular el valor normal utilizaría las ventas internas reales, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento de base.

(126)

El valor normal se basa en el precio real en el mercado interno por tipo de producto, con independencia de que las ventas sean rentables o no, cuando se cumple lo siguiente:

a)

el volumen de ventas del tipo de producto, vendido a un precio neto igual o superior al coste de producción calculado, representa más del 80 % del volumen total de ventas de ese tipo de producto, y

b)

el precio de venta medio ponderado de ese tipo de producto es igual o superior al coste unitario de producción.

(127)

En este caso, el valor normal corresponde a la media ponderada de los precios de todas las ventas de ese tipo de producto en el mercado interno durante el período de investigación.

(128)

El valor normal es el precio real en el mercado interno por tipo de producto únicamente de las ventas rentables de los tipos de productos efectuadas en dicho mercado durante el período de investigación si:

a)

el volumen de ventas rentables del tipo de producto representa un 80 % o menos del volumen total de ventas de este tipo, o

b)

el precio medio ponderado de este tipo de producto es inferior al coste unitario de producción.

(129)

El análisis de las ventas en el mercado interno puso de manifiesto que el [50-70] % del total de esas ventas eran rentables y que el precio de venta medio ponderado era superior al coste de producción.

(130)

En el caso de los tipos de producto cuyas ventas eran globalmente rentables, el valor normal se calculó como la media ponderada de los precios de todas las ventas efectuadas en el mercado interno durante el período de investigación (considerandos 126 y 127) o como la media ponderada únicamente de las ventas rentables (considerando 128), dependiendo del volumen de ventas rentables.

(131)

En el caso de los tipos de producto 1) cuyas ventas no eran globalmente rentables o 2) cuyas ventas en el mercado interno eran insuficientes o inexistentes y no había información específica sobre los precios de mercado de esos tipos de producto no vendidos por Özkan Demir en el mercado interno, la Comisión calculó el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartados 3 y 6, del Reglamento de base.

(132)

El valor normal se calculó añadiendo lo siguiente al coste medio de producción durante el período de investigación del producto similar del productor exportador que cooperó:

a)

la media ponderada de los gastos VGA ocasionados al productor exportador que cooperó por las ventas del producto similar en el mercado interno, en el curso de operaciones comerciales normales, durante el período de investigación, y

b)

la media ponderada del beneficio obtenido por el productor exportador que cooperó sobre las ventas del producto similar en el mercado interno, en el curso de operaciones comerciales normales, durante el período de investigación.

(133)

En el caso de los tipos de producto que no se habían vendido en cantidades representativas en el mercado interno, se añadieron los gastos medios de venta, generales y administrativos y el beneficio medio de las transacciones realizadas en el curso de operaciones comerciales normales en dicho mercado respecto de esos tipos. En el caso de los tipos de producto que no se habían vendido en absoluto en el mercado interno, se sumaron los gastos de venta, generales y administrativos medios ponderados y el beneficio medio ponderado de todas las transacciones realizadas en el curso de operaciones comerciales normales en dicho mercado.

3.2.2.   Precio de exportación

(134)

El productor exportador exportó a la Unión directamente a clientes independientes.

(135)

Por lo tanto, el precio de exportación fue el precio realmente pagado o por pagar por el producto afectado vendido con fines de exportación a la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 8, del Reglamento de base.

3.2.3.   Comparación

(136)

La Comisión comparó el valor normal y el precio de exportación del productor exportador sobre una base franco fábrica.

(137)

Cuando la necesidad de garantizar una comparación ecuánime lo justificó, la Comisión ajustó el valor normal o el precio de exportación para tener en cuenta las diferencias que afectaban a los precios y a la comparabilidad de estos, de conformidad con el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. Se hicieron ajustes en relación con los costes de transporte, seguros, manipulación y carga, los gastos de embalaje, los costes de créditos y los gastos bancarios, comisiones, descuentos y otras asignaciones.

(138)

La Comisión detectó problemas de conversión de divisas durante el período de investigación. En el artículo 2, apartado 10, letra j), del Reglamento de base se establece que la fecha de venta debe ser la fecha de facturación, pero que podrá utilizarse la fecha del contrato, de la orden de compra o de confirmación de la orden si estas fueran más apropiadas para determinar las condiciones reales de venta. En primer lugar, la Comisión consideró la fluctuación del tipo de cambio de la lira turca (TRY) [y su notable caída general con respecto al euro (55)]. En segundo lugar, la Comisión tuvo en cuenta las prácticas de fijación de precios del productor exportador turco, por las cuales las condiciones materiales de venta se establecían en el momento en que se realizaba la orden de compra y no en la fecha de la factura, tanto para las ventas internas (56) como para las de exportación. Por lo tanto, la Comisión utilizó el tipo de cambio vigente en la fecha de la orden de compra para convertir el valor normal y el precio de exportación a liras turcas.

3.2.4.   Margen de dumping

(139)

En relación con el productor exportador que cooperó, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base.

(140)

Sobre esa base, el margen de dumping medio ponderado provisional, expresado como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, es del 13,6 %.

(141)

El nivel de cooperación en este caso es elevado porque las exportaciones del productor exportador que cooperó constituyeron la totalidad de las exportaciones a la Unión procedentes de Turquía durante el período de investigación, ya que en la investigación se estableció que era el único productor exportador del producto afectado. En consecuencia, la Comisión estimó conveniente establecer el margen de dumping para los productores exportadores que no cooperaron al nivel de la empresa que cooperó.

(142)

Los márgenes de dumping provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, son los siguientes:

Empresa

Margen de dumping provisional

Özkan Demir Çelik Sanayi A.Ş

13,6  %

Las demás empresas

13,6  %

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(143)

Según la información de que dispone la Comisión, tres productores de la Unión fabricaron el producto similar hasta 2020, y dos durante el resto del período considerado y el período de investigación. Estos productores constituyen «la industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(144)

La Comisión no podía divulgar los datos relativos al volumen de las importaciones, la cuota de mercado y los precios de las importaciones procedentes de China y Turquía, ya que se trata de información sensible desde el punto de vista comercial y confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base, dado el limitado número de partes que operan en el mercado de la Unión (dos productores de la Unión, un productor exportador de Turquía y un productor exportador de China). La divulgación de esta información podía permitir a las partes calcular datos confidenciales específicos de las empresas. Por consiguiente, la Comisión facilitó esta información en intervalos e índices, que proporcionaban suficiente información significativa a todas las partes interesadas para comprender el análisis y las conclusiones de la Comisión y formular observaciones al respecto. Los datos también se facilitaron en forma de tendencias significativas para que todas las partes interesadas pudieran defender sus intereses. La Comisión no pudo revelar el método para crear los intervalos, ya que ello permitiría a las partes averiguar las cifras exactas de los intervalos.

(145)

La producción total de la Unión durante el período de investigación se fijó en aproximadamente [15 000-18 000] toneladas. La Comisión estableció la producción de la Unión sobre la base de toda la información disponible relativa a la industria de la Unión, como la información facilitada por el denunciante, las estimaciones realizadas en la denuncia y los datos estadísticos de Eurostat. Como se ha indicado en el considerando 17, el denunciante fue el único productor de la Unión que cooperó y representaba el [75-85] % de la producción total de la Unión del producto similar durante el período de investigación.

4.2.   Consumo de la Unión

(146)

Para establecer el consumo de la Unión, la Comisión sumó las ventas totales de llantas con bulbo de acero efectuadas por la industria de la Unión en la Unión a las importaciones totales procedentes de terceros países. La metodología para determinar las importaciones se explica detalladamente en la sección 4.3.2.

(147)

Como también se explica en los considerandos 11 y 12, durante el período considerado hubo tres productores de la Unión: Losal (el denunciante), Olifer y Laminorul. Olifer no cooperó en la investigación y Laminorul quebró en 2019. Por lo tanto, los volúmenes de ventas de Olifer y Laminorul en la Unión durante el período considerado se basaron en la estimación realizada en la denuncia (57). Laminorul vendió llantas con bulbo de acero en la Unión durante el período considerado solo en 2019 y 2020, que representaron alrededor del [18-22] % y el [4-7] %, respectivamente, de las ventas totales del producto investigado realizadas por la industria de la Unión en esos años. En cuanto a las ventas en 2021 y el período de investigación, se consideró que todas las ventas realizadas por la industria de la Unión eran del producto investigado. En cuanto a los años anteriores, se consideró que el 75 % de las ventas de Laminorul eran del producto investigado, mientras que el 25 % restante eran de llantas con bulbo de acero de mayor anchura que no forman parte de la definición del producto. La Comisión consideró que estas hipótesis, basadas en el conocimiento que el denunciante tiene del mercado, proporcionaban una estimación razonable que era necesaria para calcular el consumo de la Unión. Los volúmenes de ventas del denunciante se obtuvieron de su respuesta al cuestionario y se verificaron in situ.

(148)

El consumo de la Unión evolucionó como sigue:

Cuadro 2

Consumo de la Unión (toneladas)

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Consumo total de la Unión

[70 000 -75 000 ]

[42 000 -46 000 ]

[44 000 -48 000 ]

[47 000 -51 000 ]

Índice (2019 = 100)

100

60

63

68

Fuente:

Denuncia, respuesta al cuestionario del denunciante, productores exportadores que cooperaron y Eurostat.

(149)

El consumo de la Unión disminuyó un 32 % durante el período considerado. Tras una fuerte caída inicial del 40 % en 2020, el consumo volvió a aumentar ligeramente en los años siguientes. La caída en 2020 coincidió con el año en que la Unión se vio más afectada por la pandemia de COVID-19 y puede atribuirse en gran medida a los «confinamientos» que conllevó, durante los cuales se cerraron temporalmente tanto las fábricas de los productores de llantas con bulbo de acero como las de los usuarios. Además, como se explica en el considerando 29, las llantas con bulbo de acero se utilizan principalmente en la industria de la construcción naval. En la Unión, la mayor parte del producto afectado se utiliza en la producción de cruceros y otros buques de lujo, así como buques militares. Una de las consecuencias de la pandemia de COVID-19 fue la ralentización de los pedidos y la producción de buques de lujo, lo que tuvo un fuerte impacto en la producción de llantas con bulbo de acero. Aunque el consumo ha aumentado desde 2020, todavía dista mucho del nivel anterior a la pandemia.

4.3.   Importaciones procedentes de los países afectados

4.3.1.   Evaluación acumulativa de los efectos de las importaciones procedentes de los países afectados

(150)

La Comisión examinó si las importaciones de llantas con bulbo de acero originarias de los países afectados debían evaluarse acumulativamente, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de base.

(151)

El margen de dumping establecido en relación con las importaciones procedentes de China y Turquía estaba por encima del umbral de minimis fijado en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento de base. El volumen de las importaciones procedentes de cada uno de los países afectados no fue insignificante a efectos del artículo 5, apartado 7, del Reglamento de base. Las cuotas de mercado en el período de investigación fueron del [4,0-6,0] % y del [53,0-58,0] %, respectivamente.

(152)

Las condiciones de competencia entre las importaciones objeto de dumping procedentes de China y Turquía y el producto similar fueron parecidas. Más concretamente, los productos importados competían entre sí y con las llantas con bulbo de acero producidas en la Unión porque deben cumplir las mismas normas técnicas y deben ser certificadas por las mismas instituciones antes de poder destinarse a su uso final previsto. Las llantas con bulbo de acero de todas las fuentes se venden a través de los mismos canales de venta y a categorías similares de clientes. Los constructores navales utilizan las mismas llantas con bulbo de acero para el mismo fin y diferencian únicamente en función de los aspectos técnicos del producto (por ejemplo, anchura, longitud, clase de acero, etcétera), no del origen del producto.

(153)

Así pues, se cumplían todos los criterios previstos en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de base y, a efectos de la determinación del perjuicio, las importaciones procedentes de China y Turquía se examinaron acumulativamente.

4.3.2.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes de los países afectados

(154)

La Comisión determinó el volumen de las importaciones procedentes de China y Turquía sobre la base de los datos verificados de los productores exportadores que cooperaron. Los datos verificados de estos productores se consideraron más exactos que los datos de Eurostat, ya que Eurostat informa de todas las importaciones clasificadas en el código NC de llantas con bulbo de acero. Este código incluye también llantas con bulbo de acero cuyas medidas quedan fuera de la definición del producto de la presente investigación.

(155)

La cuota de mercado de las importaciones se determinó a partir del porcentaje que estas importaciones representaban en el consumo total de la Unión. Como se explica en el considerando 146, el consumo de la Unión se obtuvo sumando las ventas de llantas con bulbo de acero efectuadas por la industria de la Unión en la Unión a las importaciones totales procedentes de terceros países. El volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países, como también se muestra en el cuadro 3, se estableció sobre la base de los datos de Eurostat. Para estimar qué parte de estas importaciones estaba relacionada con el producto afectado, la Comisión se atuvo a las hipótesis expuestas en la sección C.1.1.1 de la denuncia. El denunciante estimó que el 25 % de las importaciones procedentes del Reino Unido estuvieron relacionadas con el producto investigado en 2019 y 2020, y el 45 % en los demás años en que el productor conocido del Reino Unido había ampliado su gama de productos de llantas con bulbo de acero. El denunciante estimó además que el 75 % de las importaciones procedentes de todos los demás países estaban relacionadas con el producto investigado. Sobre la base de la información disponible, la Comisión consideró que estas hipótesis eran una estimación razonable de las importaciones del producto investigado.

(156)

Las importaciones a la Unión procedentes de los países afectados evolucionaron de la siguiente manera:

Cuadro 3

Volumen de las importaciones (toneladas) y cuota de mercado

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Volumen de las importaciones procedentes de China

[1 200 -1 600 ]

[800 -1 200 ]

[2 800 -3 200 ]

[2 000 -2 400 ]

Índice

100

68

204

151

Volumen de las importaciones procedentes de Turquía

[37 000 -41 000 ]

[23 000 -27 000 ]

[24 000 -28 000 ]

[24 000 -28 000 ]

Índice

100

65

66

67

Volumen de las importaciones procedentes de los países afectados

[38 200 -42 600 ]

[23 800 -28 200 ]

[26 800 -31 200 ]

[26 000 -30 400 ]

Índice

100

65

71

70

Cuota de mercado de China (%)

[1,1 -3,1 ]

[1,4 -3,4 ]

[6,0 -8,0 ]

[4,0 -6,0 ]

Índice

100

113

324

223

Cuota de mercado de Turquía (%)

[53,0 -58,0 ]

[57,0 -62,0 ]

[55,0 -60,0 ]

[53,0 -58,0 ]

Índice

100

107

104

99

Cuota de mercado de los países afectados (%)

[54,1 -61,1 ]

[58,4 -65,4 ]

[61,0 -68,0 ]

[57,0 -64,0 ]

Índice

100

107

112

104

Fuente:

Denuncia, respuesta al cuestionario del denunciante, productores exportadores que cooperaron y Eurostat.

(157)

El volumen de las importaciones procedentes de los países afectados disminuyó un 30 % entre 2019 y el período de investigación y experimentó un brusco descenso en 2020 para después recuperarse parcialmente hasta el período de investigación. Al mismo tiempo, su cuota de mercado aumentó un 4 %. El descenso de los volúmenes de importación procedentes de los países afectados coincidió con una disminución del consumo de la Unión del 32 % durante el mismo período, como se explica en el considerando 149. Dado que los países afectados pudieron mantener e incluso aumentar su cuota de mercado en un momento de disminución del consumo, este aumento de la cuota perjudicó a otros participantes en el mercado, especialmente a la industria de la Unión. Durante el período de investigación, la cuota de mercado de los países afectados volvió a disminuir un 8 % en comparación con 2021, pero se mantuvo a un nivel superior al de 2019. Esta caída de la cuota de mercado de los países afectados se debió en gran medida a un aumento significativo de las ventas del denunciante a un cliente importante durante el período de investigación. Sin embargo, la información de que disponía la Comisión no mostró que este aumento fuera estructural o que esta tendencia continuara después del período de investigación.

4.3.3.   Precios de las importaciones procedentes de los países afectados, subcotización y contención de los precios

(158)

La Comisión estableció los precios de las importaciones sobre la base de los datos verificados de los productores exportadores que cooperaron, en consonancia con la determinación de los volúmenes de importación explicada en los considerandos 154 y 155. La subcotización de los precios de las importaciones se determinó sobre la base de los datos facilitados por los productores exportadores que cooperaron y el productor de la Unión que cooperó.

(159)

El precio medio ponderado de las importaciones a la Unión procedentes de los países afectados evolucionó de la siguiente manera:

Cuadro 4

Precios de importación (EUR/t)

 

2019

2020

2021

Período de investigación

China

[800 -900 ]

[800 -900 ]

[850 -1 000 ]

[1 000 -1 200 ]

Índice

100

95

108

133

Turquía

[700 -800 ]

[700 -800 ]

[850 -1 000 ]

[1 000 -1 200 ]

Índice

100

92

119

139

Fuente:

Productores exportadores que cooperaron.

(160)

Los precios de importación aumentaron un 33 y un 39 % para China y Turquía, respectivamente. Este incremento se debió en gran medida al aumento de los precios de las materias primas y de la energía tras la pandemia de COVID-19 y, más recientemente, durante el período de investigación, a la guerra de Ucrania. Sin embargo, durante el período considerado, los precios de venta de la Unión subieron todavía más, un 46 %.

(161)

Para determinar la subcotización de los precios durante el período de investigación, la Comisión comparó los siguientes elementos:

1)

los precios de venta medios ponderados por tipo de producto que el productor de la Unión que cooperó cobró a clientes no vinculados en el mercado de la Unión, ajustados a un nivel franco fábrica, y

2)

los correspondientes precios medios ponderados por tipo de producto de las importaciones procedentes de los productores exportadores que cooperaron de China y Turquía aplicados al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, establecidos sobre una base CIF (coste, seguro y flete), con los ajustes oportunos correspondientes a los costes posteriores a la importación.

(162)

Se compararon los precios aplicados en transacciones de la misma fase comercial para cada tipo de producto, efectuando los debidos ajustes en caso necesario, y tras aplicar las reducciones y descuentos pertinentes. El resultado de esta comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocios teórico durante el período de investigación del productor de la Unión que cooperó. Este resultado puso de manifiesto que el margen de subcotización medio ponderado de las importaciones de China y Turquía en el mercado de la Unión era del 6,5 y el 11,1 % respectivamente.

(163)

Además, la Comisión demostró la existencia de una contención de los precios. De hecho, como se muestra en el cuadro 8, la industria de la Unión vendió por debajo de los costes de producción durante el período en cuestión. Debido a la importante presión ejercida sobre los precios por las importaciones objeto de dumping a bajo precio, se impidió a la industria de la Unión elevar sus precios de venta para lograr una situación rentable, lo que dio lugar a pérdidas durante todo el período considerado. En particular, la Comisión constató una subcotización del 21,7 % en el caso de China y del 30,0 % en el caso de Turquía.

4.4.   Situación económica de la industria de la Unión

4.4.1.   Observaciones generales

(164)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(165)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos basándose en los datos que contenía la denuncia y en los datos verificados del productor de la Unión que cooperó. Los datos se referían a todos los productores de la Unión que producían y vendían el producto afectado en el mercado de la Unión durante el período considerado. Como se explica en el considerando 147, al principio del período considerado había tres productores de la Unión, de los que solo quedaron dos durante el período de investigación debido a la quiebra de Laminorul. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos que contenía la respuesta al cuestionario facilitada por el productor de la Unión que cooperó. Se constató que ambos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión en su conjunto, en particular porque el productor de la Unión que cooperó representaba más del 75 % de la producción total de la Unión en el período de investigación.

(166)

Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

(167)

Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de tesorería, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.4.2.   Indicadores macroeconómicos

4.4.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(168)

Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 5

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Volumen de producción (toneladas)

[25 000 -30 000 ]

[12 500 -15 500 ]

[13 500 -17 000 ]

[15 000 -18 000 ]

Índice

100

51

56

60

Capacidad de producción (toneladas)

[65 000 -85 000 ]

[48 000 -63 000 ]

[39 000 -52 000 ]

[39 000 -52 000 ]

Índice

100

74

61

61

Utilización de la capacidad (%)

[33 -39 ]

[22 -27 ]

[30 -36 ]

[32 -38 ]

Índice

100

69

91

98

Fuente:

Denuncia y datos verificados del denunciante.

(169)

El volumen de producción de la industria de la Unión disminuyó durante el período considerado. Esto se debió en parte a la mencionada quiebra de Laminorul, pero los volúmenes de producción de las dos empresas restantes también mostraron un fuerte descenso en 2020 (58). Aunque los volúmenes de producción volvieron a aumentar en los años siguientes, durante el período de investigación el volumen de producción siguió estando muy por debajo del de 2019. Este descenso durante el período considerado también está en consonancia con la disminución del consumo de la Unión durante los mismos años.

(170)

La capacidad de producción también disminuyó durante el período considerado, debido a la quiebra de Laminorul. La capacidad de producción de las dos empresas restantes se mantuvo estable durante el período considerado. Sin embargo, la tasa de utilización de la capacidad disminuyó un 2 % durante el período considerado, recuperándose del brusco descenso experimentado en 2020 debido a la disminución del consumo y de los volúmenes de producción conexos a raíz de la pandemia de COVID-19, como se explica en el considerando 149. En el caso de las dos empresas restantes, la tasa de utilización de la capacidad disminuyó aún más entre 2019 y el período de investigación (59).

4.4.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(171)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 6

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Volumen de ventas en el mercado de la Unión (toneladas)

[25 000 -29 000 ]

[11 000 -15 000 ]

[12 000 -16 000 ]

[15 000 -19 000 ]

Índice

100

47

51

62

Cuota de mercado (%)

[35 -40 ]

[27 -32 ]

[28 -33 ]

[32 -37 ]

Índice

100

77

82

91

Fuente:

Denuncia, respuesta al cuestionario del denunciante, productores exportadores que cooperaron y Eurostat.

(172)

El volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión disminuyó un 38 % durante el período considerado y experimentó un brusco descenso en 2020 para después recuperarse parcialmente hasta el período de investigación. Durante el mismo período, la cuota de mercado de la industria de la Unión se redujo en un 9 %. La tendencia a la baja de los volúmenes de ventas, aunque ligeramente menos pronunciada, se observa también cuando se tiene en cuenta únicamente a las dos empresas restantes, aunque recuperaron parte de su cuota de mercado en 2021 y en el período de investigación (60). La caída de la cuota de mercado y de los volúmenes de ventas de la Unión en 2020 coincidió con la quiebra de Laminorul. Aunque el consumo, las importaciones y los volúmenes de ventas de la Unión disminuyeron en 2020 debido al impacto de la pandemia de COVID-19, como se explica en el considerando 149, parte de los volúmenes de ventas atribuidos anteriormente a Laminorul fueron sustituidos por importaciones en lugar de por ventas de otros productores de la Unión. Esto se desprende claramente de los datos de los cuadros 3 y 6, que muestran que la cuota de mercado de China y Turquía aumentó en 2020 mientras la industria de la Unión perdía cuota de mercado. Desde 2020, la industria de la Unión pudo recuperar parte de la cuota de mercado perdida, pero no ha alcanzado el nivel anterior a 2020.

4.4.2.3.   Crecimiento

(173)

Como se explica en los considerandos 169 y 170, el volumen de producción y la tasa de utilización de la capacidad de la industria de la Unión disminuyeron durante el período considerado, lo que dio lugar a un aumento de los costes fijos por unidad de producción. Al mismo tiempo, la demanda de llantas con bulbo de acero disminuyó significativamente en 2020, para después recuperarse un tanto hasta el período de investigación. En este contexto de disminución del consumo, la industria de la Unión perdió volúmenes de ventas y cuota de mercado de forma significativa. Solo pudo recuperar parte de sus volúmenes de ventas y cuota de mercado a expensas de sus precios de venta, que se mantuvieron constantemente por debajo del coste de producción de la industria de la Unión, como se explica en la sección 4.4.3.1. Por tanto, las perspectivas de crecimiento de la industria de la Unión también se han deteriorado.

4.4.2.4.   Empleo y productividad

(174)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron como sigue:

Cuadro 7

Empleo y productividad

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Número de empleados

[250 -300 ]

[130 -160 ]

[130 -160 ]

[130 -160 ]

Índice

100

53

54

52

Productividad (toneladas/empleado)

[100 -110 ]

[95 -105 ]

[103 -113 ]

[115 -125 ]

Índice

100

97

103

115

Fuente:

Denuncia, datos verificados del denunciante y Orbis van Dijk ().

(175)

El empleo en el sector siguió la misma tendencia que la producción y el consumo en el mercado de la Unión y cayó de forma drástica un 48 % durante el período considerado. Esto se debió principalmente a la quiebra de Laminorul, pero el empleo también disminuyó en el caso del denunciante, aunque experimentó cierta recuperación desde su punto más bajo en 2020 hasta el período de investigación (62). Este descenso siguió la tendencia a la baja observada en el consumo de la Unión en 2020 y su limitada recuperación hasta el período de investigación.

(176)

La capacidad de producción se incrementó un 15 % entre 2019 y el período de investigación. Sin embargo, en esta cifra influye el hecho de que Laminorul había despedido a gran parte de su personal en 2019, aunque todavía registró ventas en 2019 y, en menor medida, en 2020. La productividad de los dos productores de la Unión restantes disminuyó durante el período considerado (63). Esta pérdida de productividad apunta a un incremento del coste laboral por tonelada de llantas con bulbo de acero producidas.

4.4.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación tras prácticas de dumping anteriores

(177)

Todos los márgenes de dumping estuvieron muy por encima del nivel de minimis. La magnitud de los márgenes de dumping reales tuvo un impacto sustancial en la industria de la Unión, dado el volumen y los precios de las importaciones procedentes de los países afectados.

(178)

Esta es la primera investigación antidumping relacionada con el producto afectado. Por consiguiente, no se dispone de datos para evaluar los efectos de posibles prácticas de dumping anteriores.

4.4.3.   Indicadores microeconómicos

4.4.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(179)

Los precios de venta unitarios medios cobrados por el productor de la Unión que cooperó a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente durante el período considerado:

Cuadro 8

Precios de venta en la Unión

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Precio de venta unitario medio en la Unión (EUR/tonelada)

[850 -950 ]

[850 -950 ]

[1 000 -1 150 ]

[1 200 -1 400 ]

Índice

100

100

118

146

Coste unitario de producción (EUR/tonelada)

[950 -1 050 ]

[950 -1 050 ]

[1 100 -1 250 ]

[1 300 -1 500 ]

Índice

100

100

121

141

Fuente:

Datos verificados del denunciante.

(180)

Los precios medios de venta del productor de la Unión que cooperó aumentaron un 46 % durante el período considerado, mientras que el incremento del coste unitario de producción fue algo inferior, un 41 %, durante el mismo período. Sin embargo, durante todo el período considerado, los precios de venta se situaron sistemáticamente por debajo del coste medio de producción. Esto significa que el productor de la Unión no pudo elevar sus precios de venta hasta un nivel que cubriera el aumento del coste de producción.

(181)

Las ventas del producto similar en el mercado de la Unión se basaban en contratos marco con clientes en los que se fijaban las cantidades y los precios para el período siguiente (que oscilaba entre un año y unos meses), o en cotizaciones y precios al contado. Por lo tanto, el productor de la Unión que cooperó tenía margen para elevar sus precios de venta en el contexto del incremento de los precios de las materias primas y de la energía en el momento de renegociar los contratos o realizar cotizaciones. Sin embargo, no consiguió hacerlo en la medida necesaria durante el período considerado debido a la presión ejercida sobre los precios por las importaciones, que siguieron registrando grandes volúmenes. Esto provocó la continua situación deficitaria del productor de la Unión que cooperó, como se explica en la sección 4.4.3.4.

4.4.3.2.   Costes laborales

(182)

Durante el período considerado, los costes laborales medios del productor de la Unión que cooperó evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 9

Costes laborales medios por empleado

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Costes laborales medios por empleado (EUR)

[48 000 -53 000 ]

[45 000 -50 000 ]

[45 000 -50 000 ]

[53 000 -58 000 ]

Índice

100

94

94

112

Fuente:

Datos verificados del denunciante.

(183)

El coste laboral medio por empleado aumentó un 12 % durante el período considerado. Esto se relacionó con el hecho de que se había reducido el número de empleados sin que los costes fijos experimentaran una disminución similar.

4.4.3.3.   Existencias

(184)

Durante el período considerado, los niveles de existencias del productor de la Unión que cooperó evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 10

Existencias

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Existencias al cierre (toneladas)

[2 000 -2 500 ]

[1 600 -2 100 ]

[2 000 -2 500 ]

[2 300 -2 800 ]

Índice

100

82

104

117

Existencias al cierre como porcentaje de la producción

[11 -14 ]

[14 -17 ]

[15 -18 ]

[16 -19 ]

Índice

100

129

136

141

Fuente:

Datos verificados del denunciante.

(185)

Las existencias disminuyeron primero un 18 % en 2020, para después aumentar durante el resto del período considerado hasta situarse un 17 % por encima del nivel de 2019. Las existencias al cierre como porcentaje de la producción aumentaron durante el período considerado y alcanzaron entre el 16 y el 19 % de la producción anual. Esta situación afectó negativamente a la situación financiera del productor de la Unión que cooperó.

4.4.3.4.   Rentabilidad, flujo de tesorería, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital

(186)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de tesorería, las inversiones y el rendimiento de las inversiones del productor de la Unión que cooperó evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 11

Rentabilidad, flujo de tesorería, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (porcentaje del volumen de negocios de las ventas)

[(–11 )-(–7 )]

[(–10,5 )-(–6,5 )]

[(–10 )-(–6 )]

[(–6 )-(–3 )]

Índice

– 100

–94

–91

–46

Flujo de tesorería (EUR)

[700 000 - 800 000 ]

[(– 700 000 )- (– 600 000 )]

[(–1 700 000 ) -(–1 400 000 )]

[25 000 - 30 000 ]

Índice

100

–84

– 208

4

Inversiones (EUR)

[1 000 000 - 1 200 000 ]

[1 250 000 - 1 450 000 ]

[600 000 - 700 000 ]

[650 000 - 750 000 ]

Índice

100

122

60

64

Rendimiento de las inversiones (%)

[(–51 )-(–46 )]

[(–28 )-(–23 )]

[(–26 )-(–21 )]

[(–18 )-(–13 )]

Índice

– 100

–53

–51

–35

Fuente:

Datos verificados del denunciante.

(187)

La Comisión estableció la rentabilidad del productor de la Unión que cooperó expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocios de esas ventas. El productor de la Unión que cooperó consiguió reducir sus pérdidas durante el período considerado, pero siguió siendo deficitario durante todo el período. El hecho de que redujera sus pérdidas en el período de investigación en comparación con años anteriores se debió en gran medida a su mayor capacidad, asociada a la adaptación de su estrategia comercial, para renegociar y adaptar sus precios al aumento de los costes de la energía y las materias primas. Sin embargo, debido a la continua presión ejercida sobre los precios por las importaciones a bajo precio procedentes de los países afectados, que incluso consiguieron aumentar su ya muy elevada cuota de mercado durante el período considerado, el productor de la Unión que cooperó no pudo repercutir todos los costes en los precios a sus clientes.

(188)

El flujo de tesorería neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de tesorería neto evolucionó a la baja hasta el período de investigación, con valores negativos en 2020 y 2021, y al alza de nuevo durante el período de investigación, hasta alcanzar una disminución total del 96 % durante el período considerado. Esta tendencia negativa demostró que el productor de la Unión que cooperó tuvo dificultades para autofinanciar sus actividades, lo que es un indicio más de su deteriorada situación financiera.

(189)

El rendimiento de las inversiones es el beneficio expresado en porcentaje del valor contable neto de estas. El productor de la Unión que cooperó invirtió continuamente en mejorar la eficiencia de sus instalaciones de producción, como la adquisición de nueva maquinaria de granallado y pintura para poder realizar internamente las partes del proceso productivo que anteriormente se habían externalizado, mejorando así la eficiencia y reduciendo los plazos de ejecución. Sin embargo, su capacidad inversora se vio limitada por su continua situación deficitaria. Además, el rendimiento de las inversiones, aunque mejoró durante el período considerado, siguió siendo negativo durante todo el período. Por tanto, el productor de la Unión que cooperó no fue capaz de generar suficientes beneficios para cubrir sus inversiones.

(190)

La capacidad para reunir capital del productor de la Unión que cooperó se vio afectada por su negativa situación financiera. Las continuas pérdidas y el flujo de tesorería neto pusieron de manifiesto una grave preocupación por su situación de liquidez y su capacidad para reunir capital al objeto de financiar su actividad operativa y las inversiones necesarias.

4.4.4.   Conclusión sobre el perjuicio

(191)

La industria de la Unión sufrió un perjuicio durante todo el período considerado. La continua situación deficitaria de la industria de la Unión durante ese período coincidió con volúmenes significativos de importaciones procedentes de los países afectados a precios inferiores a los costes de producción de la industria de la Unión. Como se explica en la sección 4.3.3, los precios de la industria de la Unión estaban muy subcotizados y contenidos por las importaciones procedentes de los países afectados.

(192)

Durante un período de disminución global del consumo de la Unión y gracias a una cierta recuperación tras un importante descenso inicial de las ventas de llantas con bulbo de acero en la Unión en 2020, el aumento de los volúmenes de importación procedentes de los países afectados superó el aumento de los volúmenes de ventas de la Unión en el mercado de la Unión. Tras una caída inicial del 35 % en 2020, el volumen de las importaciones procedentes de los países afectados aumentó hasta niveles del 70 % de los volúmenes de importación de 2019. Los volúmenes de ventas de la industria de la Unión experimentaron una caída inicial del 53 % y se recuperaron hasta niveles de tan solo el 62 % de los volúmenes de ventas de 2019.

(193)

Al mismo tiempo, los precios de venta subieron tanto en el caso de la industria de la Unión como en el caso de los dos países afectados. Sin embargo, aunque la industria de la Unión fue sistemáticamente incapaz de elevar su nivel de precios para lograr una situación rentable, la diferencia entre los precios de venta de la industria de la Unión y los precios de importación de los dos países afectados aumentó. Los precios de la Unión subieron un 46 % durante el período considerado, mientras que los precios de las importaciones procedentes de China y Turquía aumentaron un 33 y un 39 %, respectivamente, durante el mismo período. Esto significa que, a pesar del aumento de los precios tanto de las importaciones como de las ventas de la Unión, los precios de las importaciones procedentes de los dos países afectados ejercieron una presión cada vez mayor sobre los precios de venta de la industria de la Unión. Como consecuencia de ello, aunque la industria de la Unión se vio obligada a seguir vendiendo con pérdidas, perdió cuota de mercado en favor de los países afectados entre 2019 y el período de investigación. Aunque la industria de la Unión recuperó parte de la cuota de mercado perdida durante el período de investigación, no ha alcanzado el nivel de 2019. Como se explica en el considerando 157, el aumento de la cuota de mercado durante el período de investigación no fue de carácter estructural, sino que se debió en gran medida a un aumento temporal de los pedidos de un cliente concreto.

(194)

Casi todos los indicadores de perjuicio principales mostraron una tendencia negativa general durante todo el período considerado. La producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad se deterioraron, en consonancia con el descenso de los volúmenes de ventas y de la cuota de mercado. Inicialmente, los indicadores evolucionaron negativamente en 2020, debido principalmente a la pandemia de COVID-19 y a la quiebra de Laminorul, tal como se explica en los considerandos 149, 160, 170 y 172. Desde 2020, la Unión ha podido recuperarse en cierta medida, ya que la demanda de llantas con bulbo de acero y el consumo de la Unión volvieron a aumentar tras la pandemia de COVID-19. Sin embargo, aunque los indicadores de perjuicio mejoraron desde 2020, durante el período de investigación se mantuvieron muy por debajo de los niveles anteriores a 2020. Debido a la persistencia de grandes volúmenes y cuotas de mercado de las importaciones objeto de dumping procedentes de los países afectados, cuyo precio se sitúa por debajo de los costes de producción de la industria de la Unión, esta última no ha podido recuperarse en la medida necesaria para lograr una situación financiera estable y rentable.

(195)

Durante el período considerado, las inversiones netas disminuyeron un 36 %, mientras que el rendimiento de las inversiones siguió siendo negativo. El flujo de tesorería experimentó acusadas fluctuaciones durante el período considerado y fue en gran medida negativo o cercano a cero desde 2020. Esto afectó a la capacidad de la industria de la Unión para autofinanciar sus operaciones.

(196)

El número de empleados disminuyó un 48 % durante el mismo período, debido en gran medida a la quiebra de Laminorul en 2020, pero también se observó una tendencia a la baja similar en el resto de productores de la Unión. Al mismo tiempo, la productividad disminuyó (sin tener en cuenta las ventas de Laminorul, como se explica en el considerando 176), lo que dio lugar a que aumentaran los costes laborales por tonelada de llantas con bulbo de acero.

(197)

Como ya se ha dicho, indicadores económicos como la rentabilidad, el flujo de tesorería y el rendimiento de las inversiones fueron negativos durante el período considerado. Esto afectó a la capacidad de la industria de la Unión para autofinanciar sus operaciones, realizar las inversiones necesarias y reunir capital, impidiendo así su crecimiento e incluso amenazando su supervivencia.

(198)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

5.   CAUSALIDAD

(199)

De conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes de los países afectados habían causado un perjuicio importante para la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyera a las importaciones objeto de dumping procedentes de los países afectados ningún posible perjuicio causado por otros factores, como las importaciones procedentes de otros terceros países, los resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión, la pandemia de COVID-19 que afectó al consumo de la Unión, el aumento de los precios de la energía y una supuesta falta de diversificación de los productos.

5.1.   Efectos de las importaciones objeto de dumping

(200)

La Comisión examinó la evolución del volumen de las importaciones procedentes de los países afectados y su efecto en la industria de la Unión, tal como exige el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base.

5.1.1.   Cantidad y cuota de mercado de las importaciones objeto de dumping procedentes de los países afectados

(201)

Las cantidades importadas procedentes de los países afectados disminuyeron un 30 % durante el período considerado. Esta disminución, como se explica en el considerando 157, coincidió con una reducción similar del consumo de la Unión, provocada principalmente por la pandemia de COVID-19 y el consiguiente descenso de la demanda de construcción naval y de los insumos conexos, como las llantas con bulbo de acero. Sin embargo, como se explica en los considerandos 192 y 193, el aumento observado en los volúmenes de importación después de 2020 fue mayor que el de los volúmenes de ventas de la Unión durante el mismo período.

(202)

En 2020, la industria de la Unión perdió cuota de mercado, principalmente debido a la desaparición de Laminorul. Como se muestra en los cuadros 3 y 6, la cuota de mercado que anteriormente estaba en manos de Laminorul pasó en parte a Turquía y China. Los países afectados aumentaron continuamente su cuota de mercado entre 2019 y 2021. Durante el período de investigación, los países afectados perdieron de nuevo parte de la cuota de mercado que habían ganado en los años anteriores en beneficio de la industria de la Unión. Sin embargo, aunque la industria de la Unión pudo recuperar parte de la cuota de mercado que había perdido en 2020, aún no ha alcanzado los niveles anteriores a ese año. La cuota de mercado de las importaciones procedentes de los países afectados aumentó del [54,1-61,1] % en 2019 al [57,0-64,0] % en el período de investigación, lo que supone un incremento del 4 %, mientras que la industria de la Unión perdió cuota de mercado durante el mismo período. Por consiguiente, se ha producido un aumento significativo de las importaciones objeto de dumping en el sentido del artículo 3, apartado 3, del Reglamento de base.

5.1.2.   Precio de las importaciones objeto de dumping procedentes de los países afectados y repercusiones sobre los precios

(203)

Además, estas importaciones se hicieron a precios significativamente inferiores a los de la industria de la Unión durante todo el período considerado. Aunque la industria de la Unión pudo elevar sus precios durante el período considerado para compensar en parte el aumento de los precios de las materias primas y de los insumos, no pudo hacerlo en la medida necesaria para cubrir sus costes de producción. Al mismo tiempo, aunque los precios de las importaciones procedentes de China y Turquía también subieron durante el período considerado, lo hicieron en menor medida que los de la industria de la Unión y partiendo de un nivel de precios más bajo. De hecho, el precio medio de las importaciones procedentes de China y Turquía fue sistemáticamente inferior a los costes de producción de la industria de la Unión durante todo el período considerado.

(204)

La presión ejercida sobre los precios por las importaciones a bajo precio procedentes de China y Turquía hizo que la industria de la Unión no tuviera más opción que seguir esa línea de fijación de precios para intentar recuperar algunos de los volúmenes de ventas que perdió en 2020, en un período de disminución del consumo y aumento de los costes de producción. Aunque la industria de la Unión consiguió aumentar sus volúmenes de ventas después de 2020 hasta el 62 % de los niveles de 2019 en el período de investigación, no pudo hacerlo en la misma medida que el aumento del consumo de la Unión (que fue del 68 % de los niveles de 2019 en el período de investigación) y de las importaciones procedentes de los países afectados (el 70 % de los niveles de 2019). Esto, a su vez, hizo que el productor de la Unión que cooperó se encontrase en una situación deficitaria continua a lo largo de todo el período considerado. Durante el mismo período, otros indicadores financieros, como el rendimiento de las inversiones y el flujo de tesorería, mostraron una evolución igualmente negativa. Aunque el rendimiento de las inversiones mejoró durante el período considerado, siguió siendo sistemáticamente negativo durante todo el período, mientras que el flujo de tesorería se recuperó en el período de investigación hasta alcanzar tan solo el 4 % del nivel de 2019.

5.1.3.   Nexo causal entre las importaciones objeto de dumping procedentes de China y de Turquía y el perjuicio importante para la industria de la Unión

(205)

El deterioro de la situación económica de la industria de la Unión coincidió con una presencia significativa de importaciones objeto de dumping procedentes de los países afectados. En un contexto de mercado en contracción, el aumento de la cuota de mercado de las importaciones procedentes de los países afectados, combinado con los bajos precios medios de venta de dichas importaciones, tuvo un efecto negativo en la situación financiera de la industria de la Unión. Aunque la industria de la Unión pudo recuperarse en cierta medida hasta el período de investigación del descenso de los volúmenes de ventas y de la cuota de mercado que se produjo en 2020, no pudo elevar sus precios de venta lo suficiente para cubrir plenamente el fuerte incremento de los costes de producción, debido a la creciente presencia de importaciones objeto de dumping del producto afectado procedentes de los países afectados. Por lo tanto, las importaciones a bajo precio procedentes de los países afectados provocaron una contención de los precios.

(206)

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Comisión estableció provisionalmente que el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión fue causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de los países afectados a efectos del artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base. Dicho perjuicio repercutió tanto en el volumen como en el precio.

5.2.   Efectos de otros factores

5.2.1.   Importaciones procedentes de terceros países

(207)

Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionó como sigue:

Cuadro 12

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Reino Unido

Volumen (toneladas)

[2 000 - 2 400 ]

[2 800 - 3 200 ]

[1 000 - 1 400 ]

[1 700 - 2 100 ]

 

Índice

100

140

51

84

 

Cuota de mercado (%)

[2,0 -4,0 ]

[5,0 -7,0 ]

[1,5 -3,5 ]

[2,5 -4,5 ]

 

Precio medio

[700 - 800 ]

[650 - 750 ]

[800 - 950 ]

[1 150 - 1 350 ]

 

Índice

100

93

110

167

Otros terceros países

Volumen (toneladas)

[0 -10 ]

[300 -600 ]

[200 -500 ]

[100 -400 ]

 

Índice

100

11 295

8 086

6 324

 

Cuota de mercado (%)

[0,0 -0,5 ]

[1,0 -1,5 ]

[0,5 -1,0 ]

[0,3 -0,8 ]

 

Precio medio

[1 100 - 1 200 ]

[1 100 - 1 200 ]

[700 - 850 ]

[1 100 - 1 300 ]

 

Índice

100

101

73

104

Total de todos los terceros países excepto los países afectados

Volumen (toneladas)

[2 000 - 2 400 ]

[3 100 - 3 800 ]

[1 200 - 1 900 ]

[1 800 - 2 500 ]

 

Índice

100

162

66

97

 

Cuota de mercado (%)

[2,0 -4,5 ]

[6,0 -8,5 ]

[2,0 -4,5 ]

[2,8 -5,3 ]

 

Precio medio

[700 - 800 ]

[700 - 800 ]

[800 - 950 ]

[1 150 - 1 350 ]

 

Índice

100

100

109

165

Fuente:

Denuncia, respuesta al cuestionario del denunciante, productores exportadores que cooperaron y Eurostat.

(208)

Durante el período considerado, el único tercer país desde el que se importaron a la Unión volúmenes significativos de llantas con bulbo de acero fue el Reino Unido. Sin embargo, las llantas con bulbo de acero producidas en el Reino Unido se correspondían con el producto investigado solo en parte. British Steel, el único productor conocido de llantas con bulbo de acero del Reino Unido, solo las fabricó de 200 mm de ancho o más en 2019 y de 180 mm o más a partir de 2020, y actualmente también las fabrica de 160 mm o más (64). Como se explica en el considerando 154, la información estadística sobre llantas con bulbo de acero disponible en Eurostat para el período considerado incluye el producto en todos los tamaños, no solo el producto investigado. Sobre la base de la información facilitada en la denuncia, la Comisión calculó la parte de los volúmenes de importación registrados en Eurostat que se correspondían con el producto afectado en los distintos años.

(209)

Como se indica en los considerandos 157 y 172, las importaciones procedentes de los países afectados, así como los volúmenes de ventas de la industria de la Unión, disminuyeron significativamente en 2020, para recuperarse parcialmente en los años siguientes. Al mismo tiempo, las importaciones procedentes del Reino Unido aumentaron un 40 % en 2020, cayeron a solo la mitad del volumen de 2019 en 2021 y volvieron a aumentar hasta situarse un 16 % por debajo de sus volúmenes de 2019. El usuario que cooperó explicó que el productor del Reino Unido produce (y exporta) llantas con bulbo de acero de forma irregular y solo cuando no asigna su capacidad de producción a otros productos.

(210)

Los aumentos y disminuciones observados en los volúmenes de las importaciones procedentes del Reino Unido no se correspondieron con una disminución y un aumento paralelos de las importaciones procedentes de los países afectados o de las ventas de la industria de la Unión. Además, los precios de las importaciones procedentes del Reino Unido estaban muy por encima del nivel de precios de las importaciones de llantas con bulbo de acero procedentes de los países afectados y cerca de los precios de la industria de la Unión durante el período de investigación.

(211)

En vista de lo anterior y teniendo en cuenta los grandes volúmenes de importaciones a bajo precio procedentes de los países afectados en comparación con los de otros terceros países, la Comisión concluyó provisionalmente que las importaciones procedentes de otros terceros países no atenuaron el nexo causal entre el perjuicio sufrido por la industria de la Unión y las importaciones objeto de dumping procedentes de los países afectados.

5.2.2.   Resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión

(212)

El volumen de las exportaciones de la industria de la Unión evolucionó durante el período considerado de la manera siguiente:

Cuadro 13

Resultados de la actividad exportadora de los productores de la Unión

 

2019

2020

2021

Período de investigación

Volumen de las exportaciones (toneladas)

[1 700 -2 100 ]

[1 600 -2 000 ]

[800 -1 000 ]

[300 -500 ]

Índice

100

93

46

17

Precio medio (EUR/tonelada)

[800 -900 ]

[700 -800 ]

[1 200 -1 350 ]

0  (*1)

Índice

100

94

161

0  (*1)

Fuente:

Eurostat, denuncia y datos verificados del denunciante en relación con los volúmenes de exportación, precio medio del denunciante.

(213)

Las exportaciones de la industria de la Unión disminuyeron continuamente desde 2019 hasta alcanzar volúmenes insignificantes en el período de investigación. La industria de la Unión señaló la caída mundial del consumo tras la pandemia de COVID-19 como causa de esta disminución, así como la competencia, especialmente de las exportaciones turcas a bajo precio, que tuvieron lugar no solo en el mercado nacional, sino también en los mercados de terceros países.

(214)

Las exportaciones eran tan solo una pequeña parte de las ventas globales de la industria de la Unión, que representaron el [5-9] % de su producción en 2019 y disminuyeron al [3-1] % durante el período de investigación. Por lo tanto, aunque los peores resultados de la actividad exportadora podrían haber contribuido al perjuicio sufrido por la industria de la Unión, como también alegó el Gobierno de Turquía en sus observaciones sobre el inicio, la Comisión concluyó provisionalmente que, teniendo en cuenta la elevada cuota de ventas de la Unión en comparación con las ventas de exportación durante todo el período considerado, el descenso de las ventas de exportación no atenuó el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping procedentes de los países afectados y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

5.2.3.   La pandemia de COVID-19 y la disminución del consumo

(215)

En sus observaciones sobre el inicio, el Gobierno de Turquía, Özkan y Fincantieri señalaron que la pandemia de COVID-19 y la disminución paralela del consumo habían contribuido al perjuicio sufrido por la industria de la Unión o lo habían causado. Como se muestra en el cuadro 2, el consumo de la Unión de llantas con bulbo de acero disminuyó un 32 % durante el período considerado, lo que, de hecho, estuvo relacionado principalmente con la pandemia de COVID-19, como se expone en el considerando 149. Sin embargo, al mismo tiempo, las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión cayeron aún más, un 38 %. Además, en 2019 ya existía una situación de perjuicio causada por un volumen significativo de importaciones a precios inferiores al coste de producción de la industria de la Unión, mientras que la pandemia de COVID-19 no empezó a producir efectos hasta 2020. Por lo tanto, más que una causa de la situación de perjuicio de la industria de la Unión, la pandemia de COVID-19 y la consiguiente disminución del consumo de llantas con bulbo de acero en la Unión deben considerarse un factor agravante en 2020.

(216)

Por todo lo expuesto, la Comisión concluyó provisionalmente que la evolución del consumo de la Unión no atenuó el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

5.2.4.   Incremento de los precios de la energía

(217)

El Gobierno de Turquía alegó que el aumento de los precios de la energía desde finales de 2021, y especialmente en 2022 debido a la agresión militar de la Federación de Rusia contra Ucrania, afectó a la situación de perjuicio del denunciante y no debía atribuirse a las importaciones procedentes de los países afectados.

(218)

Sin embargo, como se muestra en el cuadro 8, la industria de la Unión pudo elevar sus precios de venta de [1 000-1 150] EUR a [1 200-1 400] EUR entre 2021 y el período de investigación. Este incremento aproximado del 24 % superó el aumento del coste de producción durante el mismo período, lo que indica que el aumento de los costes o de los precios de la energía podía repercutirse en los clientes. Sin embargo, la industria de la Unión siguió sin poder elevar sus precios de venta para cubrir plenamente su coste total de producción, debido a la presión ejercida sobre los precios por las continuas importaciones a bajo precio procedentes de los países afectados.

(219)

Como se explica en los considerandos 163, 180 y 181, la industria de la Unión no pudo ajustar adecuadamente sus precios de venta para alcanzar una situación rentable durante todo el período considerado. Dado que este patrón se observó durante un largo período, no podía explicarse únicamente por el aumento de los costes de la energía en el período de investigación. Esta imposibilidad de ajustar los precios de venta coincide en el tiempo con el aumento de la cuota de mercado de las importaciones objeto de dumping procedentes de los países afectados, con niveles significativos de subcotización, que contuvo los precios de venta de la industria de la Unión e impidió que esta volviera a una situación de rentabilidad.

(220)

Por lo tanto, la Comisión concluyó provisionalmente que la evolución de los precios de la energía no podía ser causa del perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

5.2.5.   Diversificación de productos

(221)

Özkan alegó que el perjuicio para la industria de la Unión se debió en parte al hecho de que es práctica general en el sector de la construcción naval que las compras de llantas con bulbo de acero de todos los diversos tamaños y tipos para un proyecto determinado se realicen a una misma fuente, a fin de facilitar la trazabilidad. Dado que la industria de la Unión solo producía llantas con bulbo de acero de hasta 204 mm de ancho, carecía, según Özkan, de la ventaja competitiva que representaba para Özkan el hecho de fabricarlas en todos los tamaños.

(222)

Sin embargo, la Comisión no encontró pruebas de la supuesta práctica de los constructores navales de comprar todas las llantas con bulbo de acero a una sola fuente, ni Özkan presentó tales pruebas. Por el contrario, el usuario que cooperó y un importador no vinculado presentaron observaciones en las que señalaron la necesidad de disponer de una fuente de suministro diversificada, en lugar de depender de un solo proveedor. Este usuario también indicó que, por lo general, compraba llantas con bulbo de acero en volumen acumulado, que todas las llantas con bulbo de acero del mismo tamaño podían utilizarse indistintamente con independencia de su fuente y que las compras no estaban vinculadas a un proyecto específico.

(223)

Además, la industria de la Unión ha invertido en la diversificación de productos durante los últimos años, ampliando su gama de tamaños de llantas con bulbo de acero durante el período considerado. A este respecto, Fincantieri apuntó en sus observaciones a un pasaje de la denuncia en el que el denunciante afirmaba que «es más barato producir artículos de hasta 180 mm de anchura nominal». Por lo tanto, Fincantieri cuestionó la decisión del denunciante de invertir en la producción de tamaños más grandes y alegó que ello contribuía a que la industria de la Unión obtuviera beneficios escasos.

(224)

Sin embargo, contrariamente a lo anterior, tanto la denuncia como los datos verificados del denunciante demostraron que la producción de llantas con bulbo de acero de mayor tamaño es más económica, ya que requiere menos laminado y menos tiempo. En el apartado 1.3 de la denuncia también se afirmaba que «cuanto menor es el tamaño de la llanta con bulbo, más elevado es el coste». Esto indicaría que la estrategia de diversificación de la industria de la Unión en el pasado favorecería a su situación de rentabilidad en lugar de contribuir al perjuicio sufrido.

(225)

Por lo tanto, la Comisión concluyó provisionalmente que la supuesta falta de diversificación en materia de tipos de llantas con bulbo de acero por parte de la industria de la Unión no era tal que atenuara el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

5.3.   Conclusión sobre la causalidad

(226)

Entre 2019 y el período de investigación se produjo un deterioro general de la situación financiera de la industria de la Unión. Este deterioro fue especialmente acusado en 2020, tras lo cual la situación mejoró en cierta medida hasta el período de investigación. Sin embargo, al final del período en cuestión, la industria de la Unión seguía siendo deficitaria y todavía no había podido recuperarse hasta los niveles anteriores a 2020. Estas circunstancias negativas coincidieron en el tiempo con un aumento de la cuota de mercado de las importaciones de llantas con bulbo de acero procedentes de los países afectados, hechas a precios objeto de dumping, que subieron pero menos que los de la industria de la Unión durante el período considerado, como se menciona en la sección 5.1.

(227)

La Comisión distinguió los efectos de todos los factores conocidos en la situación de la industria de la Unión y los separó de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping. Las importaciones procedentes de otros terceros países, los resultados de la actividad exportadora de la industria de la Unión, la pandemia de COVID-19 que afectó al consumo de la Unión, el aumento de los precios de la energía y una supuesta falta de diversificación de productos tuvieron efectos limitados en la evolución negativa de la industria de la Unión en términos de volúmenes de producción, precios de venta y rentabilidad.

(228)

Basándose en lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que las importaciones objeto de dumping procedentes de los países afectados ocasionaron un perjuicio importante a la industria de la Unión y que los otros factores, ya fuese de forma individual o colectiva, no fueron suficientes para atenuar el nexo causal entre las importaciones objeto de dumping y el perjuicio importante.

6.   NIVEL DE LAS MEDIDAS

(229)

Para determinar el nivel de las medidas, la Comisión valoró si un derecho inferior al margen de dumping bastaría para eliminar el perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping a la industria de la Unión.

6.1.   Margen de perjuicio

(230)

El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera obtener un objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo en el sentido del artículo 7, apartado 2 quater y apartado 2 quinquies, del Reglamento de base.

(231)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes de los países afectados, el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes y las inversiones, la investigación y desarrollo (I+D) y la innovación, y el nivel de rentabilidad previsible en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %.

(232)

El productor de la Unión que cooperó fue deficitario durante todo el período considerado. El denunciante propuso un objetivo de beneficio del 7,4 % basado en el beneficio obtenido en sus otras líneas de productos en 2019. Sin embargo, la Comisión consideró que las otras líneas de productos comprendían bisagras y perfiles especiales para el sector de la automoción, que son productos de mayor precio, más complejos y especializados para el cliente. Por lo tanto, el margen de beneficio se estableció provisionalmente en el 6 %, de conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base.

(233)

Sobre esta base, el precio no perjudicial es de [1 300]-[1 600] EUR por tonelada de llantas con bulbo de acero, derivado de la aplicación del margen de beneficio antes mencionado del 6 % al coste de producción durante el período de investigación del productor de la Unión que cooperó.

(234)

A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen del perjuicio basándose en una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores que cooperaron de los países afectados, según lo establecido para los cálculos de la subcotización de precios, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por el productor de la Unión que cooperó. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor CIF de importación medio ponderado.

(235)

El nivel de eliminación del perjuicio para «las demás empresas» se define del mismo modo que el margen de dumping correspondiente a estas empresas (véanse el considerando 120 con respecto a China y el considerando 141 con respecto a Turquía).

País

Empresa

Margen de dumping provisional (%)

Margen de perjuicio provisional (%)

China

Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd

14,7  %

21,7  %

 

Las demás empresas

14,7  %

21,7  %

Turquía

Özkan Demir Çelik Sanayi A.Ş

13,6  %

30,0  %

 

Las demás empresas

13,6  %

30,0  %

6.2.   Conclusión sobre el nivel de las medidas

(236)

Teniendo en cuenta la evaluación anterior, los derechos antidumping provisionales deben establecerse como se indica a continuación, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base:

País

Empresa

Derecho antidumping provisional

República Popular China

Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd

14,7  %

 

Las demás empresas

14,7  %

Turquía

Özkan Demir Çelik Sanayi A.Ş

13,6  %

 

Las demás empresas

13,6  %

7.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(237)

Tras haber decidido aplicar el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación del dumping perjudicial, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de todos los diversos intereses pertinentes, en particular los de la industria de la Unión, los importadores y los usuarios.

7.1.   Interés de la industria de la Unión

(238)

Hay dos empresas que producen llantas con bulbo de acero en la Unión. Emplean directamente a [130-160] trabajadores y están radicadas en España e Italia. En 2019 todavía existía otro productor de la Unión, radicado en Rumanía. Por consiguiente, el empleo directo total en la fabricación de llantas con bulbo de acero en 2019 era casi el doble del número de empleados durante el período de investigación.

(239)

La investigación demostró que la industria de la Unión ha sufrido un perjuicio importante causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de los países afectados durante el período de investigación. La imposición de medidas permitiría a la industria de la Unión mantener su cuota de mercado, incrementar la producción y la utilización de la capacidad, subir los precios hasta cubrir los costes de producción y alcanzar el nivel de rentabilidad que cabría esperar en condiciones normales de competencia. Esto haría que la industria de la Unión volviera a una situación sostenible y le permitiría realizar futuras inversiones.

(240)

Si no se impusieran medidas, probablemente se volvería a registrar una pérdida de cuota de mercado y un deterioro de la rentabilidad, que ya fue negativa durante el período considerado. Esto podría causar más cierres de instalaciones de producción y despidos, poniendo así en peligro la viabilidad de la industria de la Unión. Esto es especialmente pertinente teniendo en cuenta que actualmente solo quedan dos productores de la Unión, que son pequeñas y medianas empresas.

(241)

Por lo tanto, la Comisión concluyó provisionalmente que la imposición de medidas antidumping provisionales sobre las importaciones de llantas con bulbo de acero originarias de los países afectados redundaría en interés de la industria de la Unión.

7.2.   Interés de los usuarios y los importadores no vinculados

(242)

Durante la investigación, solo se presentó y respondió al cuestionario un importador no vinculado, Baglietto. Lamentablemente, a pesar de varias revisiones de la respuesta al cuestionario, la cantidad de información que seguía estando incompleta, incluida la parte descriptiva de la respuesta, era tal que la respuesta era demasiado deficiente para ser aceptada en la investigación. El importador estuvo de acuerdo en que, en su lugar, presentaría una alegación sobre el perjuicio y el interés de la Unión. En su escrito, Baglietto se opuso a las medidas antidumping, ya que alegó que tales medidas limitarían la disponibilidad de llantas con bulbo de acero en la Unión y, por tanto, podrían crear una situación efectiva de duopolio o monopolio en el mercado de la Unión.

(243)

Dos usuarios también se presentaron y respondieron al cuestionario. La respuesta de uno de estos usuarios fue demasiado deficiente para ser aceptada en la investigación, mientras que la respuesta del usuario Fincantieri fue aceptada y verificada in situ. Fincantieri es la mayor empresa de construcción naval de la Unión y, por tanto, uno de los usuarios más importantes del producto investigado.

(244)

Fincantieri alegó, en primer lugar, que con la imposición de medidas antidumping se cerraría prácticamente el mercado a las importaciones de llantas con bulbo de acero y se correría el riesgo de provocar escasez de suministro, especialmente en el caso de las llantas con bulbo de acero de 160 a 200 mm de anchura, que eran fabricadas por un único productor de la Unión. En segundo lugar, el usuario alegó que la imposición de medidas agravaría la falta de disponibilidad en el mercado de la Unión. Según Fincantieri, la industria de la Unión no tiene capacidad suficiente para satisfacer las necesidades de todo el sector de la construcción naval. Además, los suministros de la industria de la Unión sufrieron retrasos y problemas logísticos durante el período de investigación, que obligaron a Fincantieri a recurrir a importaciones procedentes de los países afectados. En tercer lugar, Fincantieri señaló que, aparte de los países afectados, no existen otros proveedores fiables de llantas con bulbo de acero.

(245)

Además del importador y el usuario, el Gobierno de Turquía también alegó que la imposición de medidas antidumping daría lugar a una situación monopolística en el mercado de la Unión. Al mismo tiempo, el Gobierno de Turquía señaló las medidas de salvaguardia vigentes sobre las importaciones de productos siderúrgicos, incluidas las llantas con bulbo de acero, que, en su opinión, ya protegen suficientemente a la industria de la Unión.

(246)

En esencia, los principales argumentos presentados por el usuario, el importador y el Gobierno de Turquía se referían al hecho de que las partes temen el riesgo de que se produzca escasez de suministro y hayan de enfrentarse a una situación monopolística en el mercado de la Unión si se imponen medidas antidumping. Sin embargo, el objetivo y el efecto previsto de la imposición de medidas antidumping nunca es cerrar el mercado de la Unión para las importaciones procedentes de terceros países. El objetivo es eliminar los efectos distorsionadores del comercio debidos al dumping perjudicial y restablecer así la competencia y la igualdad de condiciones para los productores de la Unión. El hecho de que la industria de la Unión no operase a plena capacidad durante el período considerado indicaba que los productores de la Unión podían vender más llantas con bulbo de acero en el mercado de la Unión.

(247)

Además, no había ninguna indicación de que los importadores o usuarios no pudieran absorber el incremento de precio que resultaría de la imposición de medidas antidumping. La información facilitada por Baglietto no permitía determinar la posibilidad de que los importadores absorbieran el derecho antidumping propuesto.

(248)

Sin embargo, los datos verificados y las declaraciones del usuario que cooperó mostraban claramente que el incremento de coste de las llantas con bulbo de acero no iría en detrimento de los usuarios. Las llantas con bulbo de acero procedentes de los países afectados representaron menos del 10 % de la totalidad de las compras de estos artículos realizadas por el usuario en el período de investigación. Además, el coste de las llantas con bulbo de acero representaba una parte insignificante del coste global de producción (menos del 0,5 %) de todos los productos de Fincantieri que incorporan estos artículos. Por lo tanto, cabe esperar que el efecto del incremento de coste de las llantas con bulbo de acero en el considerable margen de beneficio de Fincantieri sea muy limitado.

(249)

Por otra parte, por lo que respecta a la posible falta de fuentes de suministro, si no se impusieran medidas antidumping, ello iría en detrimento de la situación financiera de la industria de la Unión y podría llevar a los dos productores de la Unión restantes a revaluar sus estrategias de inversión y centrarse en sus otras líneas de producción, actualmente más rentables, poniendo fin efectivamente a la producción de la Unión de llantas con bulbo de acero.

(250)

En tales circunstancias, los importadores y usuarios de llantas con bulbo de acero de la Unión dependerían plenamente de las importaciones procedentes de terceros países, que, según todas las partes, son únicamente China y Turquía. Para no depender únicamente de las importaciones procedentes de un número muy limitado de proveedores de terceros países, sigue siendo necesaria una fuente de suministro diversificada, incluidas las fuentes de suministro internas de la Unión. La imposición de derechos antidumping, que restablecería la competencia y la igualdad de condiciones para los productores de la Unión, garantizaría la diversificación y la posibilidad de elección de la fuente de suministro que todas las partes solicitan.

(251)

En vista de lo anterior, se rechazaron provisionalmente las alegaciones relativas a una posible falta de fuentes de suministro y a una posible situación de duopolio o monopolio.

(252)

Como se menciona en el considerando 245, el Gobierno de Turquía alegó además que la industria de la Unión ya está protegida por las medidas de salvaguardia actualmente en vigor contra los productos siderúrgicos, incluidas las llantas con bulbo de acero (65). Sin embargo, las medidas de salvaguardia son temporales y tienen una lógica y un objetivo distintos de los de las medidas antidumping. Por lo tanto, se rechazó provisionalmente esta alegación relativa a las medidas de salvaguardia.

7.3.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(253)

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, en esta fase de la investigación, no había ninguna razón convincente para considerar que no redunda en interés de la Unión la imposición de medidas a las importaciones de llantas con bulbo de acero originarias de China y Turquía.

8.   MEDIDAS ANTIDUMPING PROVISIONALES

(254)

Sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad, el nivel de las medidas y el interés de la Unión, deben imponerse medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping sigan causando perjuicio a la industria de la Unión.

(255)

Deben imponerse medidas antidumping provisionales sobre las importaciones de llantas con bulbo de acero originarias de China y Turquía, de conformidad con la regla del derecho inferior recogida en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión comparó los márgenes de perjuicio y los márgenes de dumping (considerandos 229 a 236). El importe de los derechos se fijó al nivel del más bajo de los márgenes de dumping y de perjuicio.

(256)

Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados en relación con el precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, deben ser los siguientes:

País

Empresa

Derecho antidumping provisional

República Popular China

Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd

14,7  %

 

Las demás empresas

14,7  %

Turquía

Özkan Demir Çelik Sanayi A.Ş

13,6  %

 

Las demás empresas

13,6  %

(257)

Para garantizar la correcta imposición efectiva de los derechos antidumping, el derecho antidumping aplicable a las demás empresas debe aplicarse no solo a los productores exportadores que no cooperaron en esta investigación, sino también a los productores que no exportaron a la Unión durante el período de investigación.

9.   INFORMACIÓN EN LA FASE PROVISIONAL

(258)

De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre la imposición prevista de derechos provisionales. Esta información también se puso a disposición del público en general a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles para presentar observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente.

(259)

El productor exportador turco Özkan Demir señaló que los volúmenes de ventas en el mercado interno se habían redondeado erróneamente, lo que daba lugar a un margen de dumping más elevado. Tras un análisis, la Comisión aceptó esta alegación y corrigió el error utilizando cifras no redondeadas. Esto dio lugar a un cambio del margen antidumping provisional, que pasó del 14,3 % al 13,6 %.

(260)

El productor exportador chino Changshu Longteng también presentó observaciones, pero estas no estaban relacionadas con la exactitud de los cálculos. Por lo tanto, estas observaciones se tratarán en la fase definitiva de la investigación.

10.   DISPOSICIONES FINALES

(261)

En aras de una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en litigios comerciales en un plazo determinado.

(262)

Las conclusiones relativas a la imposición de derechos provisionales son provisionales y pueden ser modificadas en la fase definitiva de la investigación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de llantas con bulbo de acero sin alear de hasta 204 mm de anchura, actualmente clasificadas en el código NC ex 7216 50 91 (código TARIC 7216509110) y originarias de la República Popular China y Turquía.

2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:

País

Empresa

Derecho antidumping provisional

Código TARIC adicional

República Popular China

Changshu Longteng Special Steel Co., Ltd

14,7  %

899J

República Popular China

Las demás empresas

14,7  %

8999

Turquía

Özkan Demir Çelik Sanayi A.Ş

13,6  %

899K

Turquía

Las demás empresas

13,6  %

8999

3.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

4.   Salvo que se especifique otra cosa, se aplicarán las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.   Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en el plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.

2.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en litigios comerciales podrán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor podrá examinar las solicitudes presentadas fuera de este plazo y podrá decidir si procede aceptarlas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1 será aplicable durante un período de seis meses.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de llantas con bulbo originarias de la República Popular China y de Turquía (DO C 431 de 14.11.2022, p. 11).

(3)  https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2640.

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión, de 26 de octubre de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 277 de 27.10.2022, p. 149); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 36 de 17.2.2022, p. 1); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95 de la Comisión, de 24 de enero de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería de hierro o acero originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones de determinados accesorios de tubería de hierro o acero procedentes de Taiwán, Indonesia, Sri Lanka y Filipinas, tanto si se declaran originarios de estos países como si no, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 16 de 25.1.2022, p. 36); Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas torres eólicas industriales de acero originarias de la República Popular China (DO L 450 de 16.12.2021, p. 59); Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635 de la Comisión, de 16 de abril de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Bielorrusia, la República Popular China y Rusia, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 132 de 19.4.2021, p. 145).

(5)  Véanse el considerando 80 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, el considerando 208 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, el considerando 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, los considerandos 67 a 74 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239 y los considerandos 149 y 150 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635.

(6)  Véanse el considerando 64 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, el considerando 192 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, el considerando 46 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, los considerandos 67 a 74 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239 y los considerandos 115 y 118 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635.

(7)  Véanse el considerando 66 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, los considerandos 193 y 194 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, el considerando 47 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, los considerandos 67 a 74 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239 y los considerandos 119 a 122 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad, las células del Partido Comunista de China («PCCh») en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCCh (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en los estatutos del PCCh) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Aparentemente, en el pasado este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCCh ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de las presiones que ejerce el PCCh en las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido. En 2017 se informó de que existían células del Partido en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCCh tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales en sus respectivas empresas. Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, al igual que a los productores del producto investigado y a los proveedores de sus insumos.

(8)  Véanse el considerando 68 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, los considerandos 195 a 201 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, los considerandos 48 a 52 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, los considerandos 67 a 74 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239 y los considerandos 123 a 129 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635.

(9)  Véanse el considerando 74 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, el considerando 202 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, el considerando 53 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, los considerandos 67 a 74 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239 y los considerandos 130 y 133 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635.

(10)  Véanse el considerando 75 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, el considerando 203 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, el considerando 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, los considerandos 67 a 74 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239 y los considerandos 134 y 135 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635.

(11)  Véanse el considerando 76 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068, el considerando 204 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, el considerando 55 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95, los considerandos 67 a 74 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239 y los considerandos 136 y 145 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635.

(12)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2017) 483 final/2, 20.12.2017, disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2017)483&lang = es.

(13)  Hebei Jitai Special Steel Group Co., Ltd (sin fecha). Baidu, disponible en: https://baike.baidu.com/item/%E6%B2%B3%E5%8C%97%E5%90%89%E6%B3%B0%E7%89%B9%E9%92%A2%E9%9B%86%E5%9B%A2%E6%9C%89%E9%99%90%E5%85%AC%E5%8F%B8/4599958 (última consulta realizada el 3 de abril de 2023).

(14)  Estudia la historia del partido centenario y sigue adelante con la cabeza alta — Visita de Tangshan Baigong Industrial Development Co., Ltd al monumento conmemorativo de Li Dazhao (17 de junio de 2021). Tsuniversal, disponible en: https://www.tsuniversal.com/news/74.html (última consulta el 3 de abril de 2023).

(15)  Suqian Nangang Jinxin Rolling Co., Ltd (sin fecha). QCC, disponible en: https://www.qcc.com/firm/e466e01d6e0994f2d8c8736a6d7e4da7.html (última consulta el 3 de abril de 2023).

(16)  El Comité del Partido del Grupo Jingye elogió a las ramas avanzadas del partido y a los miembros ejemplares del partido en 2022 (3 de marzo de 2023). Jingye Group, disponible en: http://www.hbjyjt.com/content/?2085.html (última consulta el 3 de abril de 2023).

(17)  Véanse, por ejemplo, el artículo 33 de los estatutos del PCCh, el artículo 19 de la Ley de sociedades china o las Directrices sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para la nueva era, publicadas por la Oficina General del Comité Central del PCCh en 2020.

(18)  Disponible en: http://www.chinaisa.org.cn/gxportal/xfgl/portal/content.html?articleId=5b2ddec5eba936fba45d7bd801b09f6ff30d867762906011672eaeda213c54ac&columnId=0227750914a0f2a722c5b71b220e0aa19ceb0ee2cd7a7e325a35f6591cdbf66a (última consulta el 3 de abril de 2023).

(19)  Véase: https://www.miit.gov.cn/jgsj/ycls/gzdt/art/2020/art_8fc2875eb24744f591bfd946c126561f.html (última consulta el 3 de abril de 2023).

https://www.miit.gov.cn/jgsj/ycls/gzdt/art/2020/art_8fc2875eb24744f591bfd946c126561f.html (última consulta el 3 de abril de 2023).

https://www.miit.gov.cn/jgsj/ycls/gzdt/art/2020/art_8fc2875eb24744f591bfd946c126561f.html (última consulta el 3 de abril de 2023).

https://www.miit.gov.cn/jgsj/ycls/gzdt/art/2020/art_8fc2875eb24744f591bfd946c126561f.html (última consulta el 3 de abril de 2023).

(20)  Véase la sección IV, subsección 3, del Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas.

(21)  Véase la sección II, subsección 1, del Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de la Chatarra de Acero.

(22)  Véase el Decimocuarto Plan Quinquenal de la Provincia de Shandong sobre el Desarrollo de Equipos de Construcción Naval y de Ingeniería Marina, disponible en: http://gxt.shandong.gov.cn/art/2022/3/29/art_103885_10301690.html (última consulta el 4 de abril de 2023) y el Decimocuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria de Equipos de Ingeniería Naval y Marina en la provincia de Jiangsu, disponible en: https://gxt.jiangsu.gov.cn/art/2022/3/22/art_6197_10385582.html (última consulta el 4 de abril de 2023).

(23)  Véase el capítulo I, sección 3, del Plan de Acción Trienal de la provincia de Hebei sobre el Desarrollo de Agrupaciones Empresariales en la Cadena de la Industria Siderúrgica, disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20200717/1089773.shtml (última consulta el 3 de abril de 2023).

(24)  El Gobierno Popular Municipal de Tangshan publicó el Plan de Acción «1 + 3» para la Industria Siderúrgica de Tangshan (6 de junio de 2022). Asociación China del Hierro y el Acero, disponible en: http://www.chinaisa.org.cn/gxportal/xfgl/portal/content.html?articleId=e2bb5519aa49b566863081d57aea9dfdd59e1a4f482bb7acd243e3ae7657c70b&columnId=3683d857cc4577e4cb75f76522b7b82cda039ef70be46ee37f9385ed3198f68a (última consulta el 3 de abril de 2023).

(25)  Véase el capítulo II, sección 3, del Plan de Ejecución de Henan para la transformación y modernización de la industria siderúrgica durante el Decimocuarto Plan Quinquenal, disponible en: https://huanbao.bjx.com.cn/news/20211210/1192881.shtml (última consulta el 3 de abril de 2023).

(26)  Liming, C. (2 de diciembre de 2018). Entrevista con Ji Bingyuan, presidente, director general y secretario del Partido de Longteng Special Steel.

(27)  Longteng Special Steel y Huaneng Jiangsu alcanzan una cooperación estratégica (22 de junio de 2021). Sina Finance APP https://finance.sina.com.cn/money/future/indu/2021-06-22/doc-ikqcfnca2450921.shtml (última consulta el 3 de abril de 2023).

(28)  La sucursal de Jiangsu del Banco de Exportación e Importación de China firma el «Acuerdo de intensificación de la cooperación» con el Gobierno Popular Municipal de Changshu (26 de marzo de 2021). JSCHINA, disponible en: https://jsnews.jschina.com.cn/xhh/news/202103/t20210326_2753645.shtml (última consulta el 3 de abril de 2023).

(29)  El Comité del Partido de la Oficina de Transporte y Longteng Special Steel celebran una ceremonia de firma para la consolidación del Partido (5 de agosto de 2020). Gobierno de Changshu, disponible en: http://www.changshu.gov.cn/zgcs/c100297/202008/03d86105d1b24c0093db89f968f834f7.shtml (última consulta el 3 de abril de 2023).

(30)  Huang Yixin (sin fecha). Aiqicha Baidu, disponible en: https://aiqicha.baidu.com/person?personId=4736c00788016f6251d98eb690072596 (última consulta el 3 de abril de 2023).

(31)  Informe, parte III, capítulo 14, p. 346 y siguientes.

(32)  Véase el Decimocuarto Plan Quinquenal de la República Popular China sobre el Desarrollo Económico y Social Nacional y los Objetivos a Largo Plazo para 2035, parte III, artículo VIII, disponible en: https://cset.georgetown.edu/publication/china-14th-five-year-plan/ (última consulta el 3 de abril de 2023).

(33)  Véanse en particular las secciones I y II del Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas.

(34)  Véase el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, p. 22.

(35)  Véase el capítulo 4, apartado 2, del Plan de Acción 1 + 3 del Ayuntamiento de Hebei Tangshan en relación con el hierro y el acero para 2022, disponible en: http://www.chinaisa.org.cn/gxportal/xfgl/portal/content.html?articleId=e2bb5519aa49b566863081d57aea9dfdd59e1a4f482bb7acd243e3ae7657c70b&columnId=3683d857cc4577e4cb75f76522b7b82cda039ef70be46ee37f9385ed3198f68a (última consulta el 3 de abril de 2023).

(36)  Véanse el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/635, considerandos 134 y 135, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508, considerandos 143 y 144.

(37)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.

(38)   DO L 450 de 16.12.2021, p. 59.

(39)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/687 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 116 de 3.5.2019, p. 5).

(40)  https://www.gtis.com/gta.

(41)  https://xml.metalbulletin.com/mb-index.html.

(42)  https://data.tuik.gov.tr/Bulten/In$dex?p=Labour-Cost-Statistics-2020-37495.

(43)  https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Electricity-and-Natural-Gas-Prices-Period-I:-January-June,-202245567.

(44)  https://www.izsu.gov.tr/YuklenenDosyalar/AtikSuTarifeleri.

(45)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/353 de la Comisión, de 3 de marzo de 2020, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de llantas de acero para uso en carretera originarias de la República Popular China (DO L 65 de 4.3.2020, p. 9).

(46)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1408 de la Comisión, de 6 de octubre de 2020, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional que se impuso a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de Indonesia, la República Popular China y Taiwán (DO L 325 de 7.10.2020, p. 26).

(47)   DO L 450 de 16.12.2021, p. 59.

(48)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/687 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 116 de 3.5.2019, p. 5).

(49)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95 de la Comisión, de 24 de enero de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería de hierro o acero originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones de determinados accesorios de tubería de hierro o acero procedentes de Taiwán, Indonesia, Sri Lanka y Filipinas, tanto si se declaran originarios de estos países como si no, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 16 de 25.1.2022, p. 36).

(50)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.

(51)  https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Labour-Cost-Statistics-2020-37495.

(52)  https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Consumer-Price-Index-January-2023-49655.

(53)  https://data.tuik.gov.tr/Bulten/Index?p=Electricity-and-Natural-Gas-Prices-Period-I:-January-June,-2022-45567.

(54)  https://www.izsu.gov.tr/YuklenenDosyalar/AtikSuTarifeleri/Tarifeler_01092022.jpg.

(55)  De 1 EUR = 10,6809 TRY en el primer mes del período de investigación (octubre de 2021) a 1 EUR = 18,1465 TRY en el último mes del período de investigación (es decir, un incremento total del + 70 %). Fuentes: Banco Central Europeo, Dirección General de Presupuestos y Pacific Exchange Rate Service.

(56)  Las ventas internas se realizaron en moneda extranjera.

(57)  Anexos F.7.9 y H.9.1 de la denuncia.

(58)  Esta tendencia se confirmó asimismo en el cuadro 5 de la respuesta del denunciante al cuestionario destinado a los productores de la Unión, en la versión para inspección por las partes interesadas (documento Tron t22.006788).

(59)  Esta tendencia se confirmó asimismo en el cuadro 7 de la respuesta del denunciante al cuestionario destinado a los productores de la Unión, en la versión para inspección por las partes interesadas (documento Tron t22.006788).

(60)  Esta tendencia se confirmó asimismo en el cuadro 12 de la respuesta del denunciante al cuestionario destinado a los productores de la Unión, en la versión para inspección por las partes interesadas (documento Tron t22.006788).

(61)  Base de datos Orbis, proporcionada por Bureau Van Dijk (https://orbis.bvdinfo.com).

(62)  Esta tendencia se confirmó asimismo en el cuadro 29 de la respuesta del denunciante al cuestionario destinado a los productores de la Unión, en la versión para inspección por las partes interesadas (documento Tron t22.006788).

(63)  Esta tendencia se confirmó asimismo en el cuadro sinóptico de la respuesta del denunciante al cuestionario destinado a los productores de la Unión, en la versión para inspección por las partes interesadas (documento Tron t22.006788).

(64)  Véase el anexo F.7.8 de la denuncia, disponible en el expediente abierto, y el folleto de llantas con bulbo de acero de British Steel, disponible en la siguiente dirección: https://britishsteel.co.uk/what-we-do/special-profiles/bulb-flats/ (última consulta el 14 de abril de 2023).

(*1)  El denunciante no realizó ninguna exportación durante el período de investigación.

(65)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/978 de la Comisión, de 23 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 167 de 24.6.2022, p. 58).


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