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Document 32023R1215
Council Regulation (EU) 2023/1215 of 23 June 2023 amending Regulation (EU) No 269/2014 concerning restrictive measures in respect of actions undermining or threatening the territorial integrity, sovereignty and independence of Ukraine
Reglamento (UE) 2023/1215 del Consejo de 23 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
Reglamento (UE) 2023/1215 del Consejo de 23 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
ST/9027/2023/INIT
DO L 159I de 23.6.2023, p. 330–334
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32014R0269 | adjunta | artículo 3 apartado 1 letra (i) | 24/06/2023 | |
Modifies | 32014R0269 | adjunta | artículo 6b apartado 5aa | 24/06/2023 | |
Modifies | 32014R0269 | adjunta | artículo 6b apartado 5c | 24/06/2023 | |
Modifies | 32014R0269 | adjunta | artículo 6b apartado 5d | 24/06/2023 | |
Modifies | 32014R0269 | adjunta | artículo 6f | 24/06/2023 | |
Modifies | 32014R0269 | sustitución | artículo 3 apartado 1 letra (h) | 24/06/2023 | |
Modifies | 32014R0269 | sustitución | artículo 6b apartado 5a | 24/06/2023 | |
Modifies | 32014R0269 | sustitución | artículo 6e apartado 1 | 24/06/2023 | |
Modifies | 32014R0269 | sustitución | artículo 8 apartado 1 texto | 24/06/2023 | |
Modifies | 32014R0269 | sustitución | artículo 8 apartado 4 | 24/06/2023 |
23.6.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
LI 159/330 |
REGLAMENTO (UE) 2023/1215 DEL CONSEJO
de 23 de junio de 2023
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (2) da efecto a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC. |
(2) |
El 23 de junio de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/1218 (3) por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC, que introdujo un criterio adicional para la inclusión en la lista de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos sujetos a inmovilización de activos, así como la prohibición de poner fondos y recursos económicos a disposición de las personas y entidades sujetas a medidas en respuesta a la guerra de información emprendida por Rusia para llevar a cabo su guerra de agresión contra Ucrania. Dicha Decisión también modificó uno de los criterios existentes de inclusión en la lista, vista la conclusión a la que se llegó en el Consejo de que eludir las medidas restrictivas adoptadas por la Unión en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, o burlar significativamente de otro modo dichas medidas restrictivas mediante operadores de terceros países a los que estas no les sean aplicables, de tal manera que se contribuya a la capacidad de Rusia de librar la guerra, puede menoscabar la finalidad y la eficacia de dichas medidas. Sin ser exhaustivos, se pueden considerar indicios de casos en los que se burlan las medidas restrictivas de la Unión el hecho de que la actividad principal de un operador de un tercer país consista en adquirir en la Unión mercancías restringidas que lleguen a Rusia, la participación de personas o entidades en cualquier etapa, la nueva creación de una sociedad con un objeto relacionado con hacer llegar mercancías restringidas a Rusia, o un incremento radical del volumen de negocios correspondiente a dichas actividades de un operador de un tercer país.. |
(3) |
La Decisión (PESC) 2023/1218 ha establecido asimismo otras excepciones a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner fondos y recursos económicos a disposición de determinadas entidades incluidas en la lista, con objeto de permitir la desinversión respecto de empresas rusas y la enajenación de determinados tipos de valores depositados en entidades especificadas de la lista. También ha establecido una excepción que permite la implantación, certificación o evaluación de un cortafuegos que elimine el control que una persona incluida en la lista ejerce sobre los activos de una entidad de la Unión no incluida en la lista que sea propiedad o esté bajo el control de la persona incluida en la lista y que garantice que esta última no obtenga ningún beneficio, de modo que dicha entidad pueda proseguir sus actividades comerciales. A fin de salvaguardar la seguridad marítima, la Decisión (PESC) 2023/1218 ha establecido además una excepción a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner a disposición fondos y recursos económicos, para propiciar la prestación de servicios de practicaje en determinadas circunstancias. |
(4) |
La Decisión (PESC) 2023/1218 también amplió a determinadas entidades financieras recientemente incluidas en la lista la excepción a la inmovilización de activos y a la prohibición de poner a disposición fondos y recursos económicos que se aplicabla a las entidades financieras ya incluidas anteriormente. |
(5) |
También es conveniente aclarar que determinados deberes de comunicación de información son aplicables en consonancia con el respeto de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes garantizada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como aportar otras aclaraciones con respecto al tratamiento y al intercambio de información por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros. |
(6) |
Las modificaciones de la Decisión 2014/145/PESC mediante la Decisión (PESC) 2023/1218 entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que es necesario un acto reglamentario a nivel de la Unión para darles cumplimiento, en particular, con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros. |
(7) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 3, apartado 1, se modifica como sigue:
|
2) |
El artículo 6 ter se modifica como sigue:
|
3) |
En el artículo 6 sexies, el apartado 1 se sustituye por lo siguiente: «1. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 53, 54, 55, 79, 80, 81, 82, 108, 126, 127, 198, 199, 200, 214 y 215 bajo el encabezamiento “Entidades” del anexo, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren apropiadas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la adquisición, importación o transporte de productos agrarios y alimentarios, incluidos el trigo y los fertilizantes.» |
4) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 6 septies El artículo 2 no se aplicará a los fondos o recursos económicos necesarios para la prestación de los servicios de practicaje a buques en paso inocente, tal como este se define en Derecho internacional, que sean necesarios por razones de seguridad marítima.» |
5) |
El artículo 8 se modifica como sigue:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
J. ROSWALL
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.
(2) Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6).
(3) Decisión (PESC) 2023/1218 del Consejo, de 23 de junio de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (véase la página 526 del presente Diario Oficial).