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Document 32023D2848

    Decisión (UE) 2023/2848 del Consejo, de 9 de noviembre de 2023, por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de acuerdos, en forma de canje de notas, que modifiquen y completen los acuerdos de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular, la República Árabe de Egipto, el Reino Hachemí de Jordania, la República Libanesa y el Reino de Marruecos, respectivamente, por los que se establecen las condiciones para su participación, por lo que se refiere a Horizonte Europa, en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros

    DO L, 2023/2848, 18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2848/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2848/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2023/2848

    18.12.2023

    DECISIÓN (UE) 2023/2848 DEL CONSEJO

    de 9 de noviembre de 2023

    por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de acuerdos, en forma de canje de notas, que modifiquen y completen los acuerdos de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular, la República Árabe de Egipto, el Reino Hachemí de Jordania, la República Libanesa y el Reino de Marruecos, respectivamente, por los que se establecen las condiciones para su participación, por lo que se refiere a Horizonte Europa, en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 186, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,

    Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece las condiciones para la participación de los Estados miembros y de terceros países (en lo sucesivo, «Estados participantes») en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), en particular sus obligaciones financieras y su participación en las estructuras de gobierno de PRIMA.

    (2)

    El Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) («Horizonte 2020»). La contribución financiera de la Unión a PRIMA se financia con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados a las partes pertinentes del programa específico con el que se ejecuta Horizonte 2020 establecido por la Decisión 2013/743/UE del Consejo (3).

    (3)

    Diecinueve países han aceptado emprender conjuntamente PRIMA comprometiendo contribuciones financieras: Alemania, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Malta y Portugal; terceros países asociados a Horizonte 2020, a saber, Israel, Túnez y Turquía; y terceros países no asociados a Horizonte 2020, a saber, Argelia, Egipto, Jordania, Líbano y Marruecos.

    (4)

    Con arreglo a la Decisión (UE) 2017/1324, todos los Estados participantes deben tener los mismos derechos y obligaciones. Con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (UE) 2017/1324, Argelia, Egipto, Jordania, Líbano y Marruecos se convertirán en Estados participantes, una vez se hayan celebrado con la Unión unos acuerdos internacionales para la cooperación científica y tecnológica, en los que se establezcan las condiciones de participación de estos en PRIMA.

    (5)

    Los Acuerdos de cooperación científica y tecnológica entre la Unión y, respectivamente, Argelia (4), Egipto (5), Jordania (6), Líbano (7) y Marruecos (8), por los que se establecen las condiciones para su participación en PRIMA (en lo sucesivo, «Acuerdos CCT») van a seguir vigentes mientras esté en vigor la Decisión (UE) 2017/1324.

    (6)

    Sobre la base del artículo 2 de los Acuerdos CCT, la Unión y las autoridades correspondientes de Argelia, Egipto, Jordania, Líbano y Marruecos firmaron acuerdos con disposiciones detalladas en materia de asistencia mutua (en lo sucesivo, «disposiciones detalladas»). Las disposiciones detalladas se refieren, en particular, a la aplicación del artículo 10, apartado 2, y del artículo 11, apartados 3 y 4, de la Decisión (UE) 2017/1324, en relación con las acciones indirectas financiadas por la Unión a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), de dicha Decisión.

    (7)

    La Comisión ha presentado una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/1324 en lo que respecta a la continuación de la participación de la Unión en PRIMA en el marco de Horizonte Europa, con objeto de prorrogar la contribución financiera de la Unión a PRIMA, en el período 2025-2027, con créditos procedentes del presupuesto general de la Unión asignados a las partes pertinentes del Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte Europa, como establece la Decisión (UE) 2021/764 del Consejo (9).

    (8)

    Argelia, Egipto, Jordania, Líbano y Marruecos expresaron su interés en seguir participando en PRIMA por lo que se refiere a Horizonte Europa. Con objeto de garantizar la continuación de su participación y compromiso en pie de igualdad con todos los Estados participantes, Argelia, Egipto, Jordania, Líbano y Marruecos, que no están asociados a Horizonte Europa, deben aceptar formalmente las nuevas condiciones establecidas en la Decisión (UE) 2017/1324 mediante la celebración de acuerdos con la Unión, en forma de canje de notas, que modifiquen y completen los Acuerdos CCT, incluidas las disposiciones detalladas firmadas en virtud del artículo 2 de los Acuerdos CCT.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, para la celebración de acuerdos, en forma de canje de notas, que modifiquen y completen los Acuerdos de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular, la República Árabe de Egipto, el Reino Hachemí de Jordania, la República Libanesa y el Reino de Marruecos, por los que se establecen, respectivamente, las condiciones para su participación por lo que se refiere a Horizonte Europa en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA).

    2.   Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Comité especial previsto en el artículo 218, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

    Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2023.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    N. CALVIÑO SANTAMARÍA


    (1)  Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DO L 185 de 18.7.2017, p. 1).

    (2)  Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

    (3)  Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 – Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y se derogan las Decisiones 2006/971/CE, 2006/972/CE, 2006/973/CE, 2006/974/CE y 2006/975/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965).

    (4)  Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Argelina Democrática y Popular en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (DO L 316 de 1.12.2017, p. 3).

    (5)  Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Árabe de Egipto en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (DO L 316 de 1.12.2017, p. 9).

    (6)  Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino Hachemí de Jordania en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (DO L 348 de 29.12.2017, p. 29).

    (7)  Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Libanesa por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Libanesa en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (DO L 79 de 22.3.2018, p. 3).

    (8)  Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (DO L 106 de 26.4.2018, p. 3).

    (9)  Decisión (UE) 2021/764 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, y por la que se deroga la Decisión 2013/743/UE (DO L 167 I de 12.5.2021, p. 1).


    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2848/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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