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Document 32023D2753

Decisión (UE) 2023/2753 del Consejo, de 4 de diciembre de 2023, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE (RCDE de aviación)

ST/14922/2023/INIT

DO L, 2023/2753, 7.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2753/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2753/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2753

7.12.2023

DECISIÓN (UE) 2023/2753 DEL CONSEJO

de 4 de diciembre de 2023

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE (RCDE de aviación)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, « Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del anexo XX (Medio ambiente) de dicho Acuerdo.

(3)

Deben incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y la Decisión (UE) 2023/136 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(4)

Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE.

(5)

La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la propuesta de modificación del anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

F. BOLAÑOS GARCÍA


(1)   DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2)   DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3)  Directiva (UE) 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía y a la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial (DO L 130 de 16.5.2023, p. 115).

(4)  Decisión (UE) 2023/136 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2023, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que se refiere a la notificación de compensaciones con respecto a una medida de mercado mundial para operadores de aeronaves establecidos en la Unión (DO L 19 de 20.1.2023, p. 1).


PROYECTO DE

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o …

de …

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva (UE) 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía y a la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión (UE) 2023/136 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2023, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que se refiere a la notificación de compensaciones con respecto a una medida de mercado mundial para operadores de aeronaves establecidos en la Unión (2).

(3)

La Directiva (UE) 2023/958 establece un mecanismo especial para compensar la diferencia de costes entre los combustibles de aviación sostenibles y los combustibles fósiles, con un mayor nivel de apoyo para determinadas islas de la Unión. Este mayor nivel de apoyo debe aplicarse también a Islandia.

(4)

La Directiva (UE) 2023/958 amplía, por última vez, una exención temporal para los vuelos con destino u origen en terceros países pertinentes. Islandia se encuentra en una situación geográfica específica que, según considera, da lugar a efectos adversos particulares en la conectividad aérea y a riesgos de fuga de carbono. Para abordar este problema, durante el período transitorio de dicha exención temporal, y de forma que se garantice el pleno respeto del principio de igualdad de trato de las compañías aéreas en la misma ruta, así como de los objetivos, principios y otras disposiciones del Acuerdo EEE, debe establecerse un mecanismo para la asignación condicional de derechos de emisión adicionales a los operadores de aeronaves en lo que respecta a los vuelos con origen en un aeródromo situado en Islandia y con destino a un aeródromo situado en el EEE, Suiza o el Reino Unido, o con origen en un aeródromo situado en el EEE y con destino a Islandia. Los derechos de emisión asignados en virtud de este mecanismo se deducirán de la cantidad de derechos de emisión asignados a Islandia para su subasta. Los derechos de emisión adicionales que se asignen a los operadores de aeronaves en virtud de dicho mecanismo estarán condicionados a que dichos operadores aceleren sus esfuerzos para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

(5)

En 2026, deberá elaborarse un informe en el que se evalúe la conectividad aérea de Islandia, incluida una reflexión sobre la competitividad, la fuga de carbono y las repercusiones medioambientales y climáticas, así como sobre las adaptaciones establecidas en la presente Decisión. Los resultados de esta evaluación deberán tenerse en cuenta, según proceda, para la futura revisión de la Directiva 2003/87/CE después del período 2024-2026.

(6)

Procede, por tanto, modificar el anexo XX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El punto 21al (Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

Se añaden los guiones siguientes:

«—

32023 D 0136: Decisión (UE) 2023/136 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2023 (DO L 19 de 20.1.2023, p. 1),

32023 L 0958: Directiva (UE) 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023 (DO L 130 de 16.5.2023, p. 115).».

2)

Las adaptaciones b) a d) se sustituyen por las adaptaciones siguientes:

«b)

En el artículo 3 quater, apartado 6, párrafo tercero, letra c), después de las palabras “transporte aéreo sostenible” se insertan las palabras “, y en aeropuertos situados en Islandia”.

c)

En el artículo 3 quinquies, apartado 1, después del párrafo primero se inserta el párrafo siguiente:

“Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, Islandia asignará cada año derechos de emisión gratuitos a los operadores de aeronaves de conformidad con el principio de igualdad de trato aplicable en el marco del Acuerdo EEE, incluida la igualdad de trato entre compañías aéreas en la misma ruta, hasta un máximo de la cantidad de derechos de emisión que vaya a subastar Islandia con arreglo al artículo 3 quinquies, apartado 3, para los vuelos con origen en un aeródromo situado en Islandia y con destino a un aeródromo situado en el EEE, Suiza o el Reino Unido, o con origen en un aeródromo situado en el EEE y con destino a Islandia. La asignación gratuita adicional para 2025 y 2026 no será superior a la asignación gratuita de 2024 y estará sujeta a la aplicación del factor de reducción lineal a que se refiere el artículo 9. Si los derechos de emisión son insuficientes, se aplicará un ajuste uniforme a todas las asignaciones. La cantidad de derechos de emisión equivalente a la asignación gratuita adicional a que se refiere el presente párrafo se deducirá de la cantidad de derechos de emisión que Islandia deberá subastar con arreglo al artículo 3 quinquies, apartado 3. Islandia gestionará en el Registro de la Unión todas las asignaciones gratuitas realizadas con arreglo al presente párrafo. Los operadores de aeronaves presentarán su solicitud ante la autoridad competente islandesa, que asignará los derechos de emisión de conformidad con el presente párrafo, a reserva de que los operadores presenten y publiquen un plan de neutralidad climática. Dicho plan de neutralidad climática deberá ser coherente con los objetivos de neutralidad climática de Islandia y de la Unión Europea y sus Estados miembros en virtud del Acuerdo de París, y especificará lo siguiente:

los detalles descritos en el artículo 10 ter, apartado 4, párrafo tercero;

otras medidas que el operador de aeronaves haya adoptado o previsto para cumplir el objetivo de la presente Directiva de aquí al 31 de diciembre de 2026, y

cómo las actividades de promoción pública de la compañía aérea se ajustan al objetivo de neutralidad climática.

El plan se presentará junto con la confirmación de un verificador independiente de conformidad con los procedimientos de verificación y acreditación previstos en el artículo 15 de la Directiva 2003/87/CE.

La autoridad competente islandesa asignará los derechos de emisión adicionales una vez que el operador de aeronaves haya presentado y publicado el plan de neutralidad climática. El verificador independiente evaluará anualmente si el operador de aeronaves está cumpliendo de forma efectiva con las medidas previstas y los compromisos asumidos en el plan de neutralidad climática. En caso de que el verificador independiente notifique el incumplimiento de dicho plan por parte de un operador de aeronaves, la autoridad competente islandesa reclamará los derechos de emisión asignados gratuitamente.”.

d)

El artículo 3 quinquies, apartado 4, no se aplicará a los Estados de la AELC.».

3)

Se suprimen las adaptaciones e) y f). Las adaptaciones g) a t) pasan a ser las adaptaciones e) a r).

4)

Después de la adaptación r) se añaden las adaptaciones siguientes:

«s)

Después del artículo 30, apartado 8, letra d), se inserta el texto siguiente:

“e)

una evaluación de la conectividad aérea de Islandia, incluida una reflexión sobre la competitividad, la fuga de carbono y las repercusiones medioambientales y climáticas, así como sobre las adaptaciones establecidas en el presente proyecto de Decisión;

e bis)

en el transcurso del proceso establecido en el artículo 102 del Acuerdo EEE para cualquier futura revisión de la presente Directiva, el Comité Mixto del EEE tendrá en cuenta los resultados y elementos de la evaluación a que se refiere el artículo 30, apartado 8”.».

5)

Las adaptaciones u) y v) pasan a ser las adaptaciones t) y u).

Artículo 2

Los textos de la Directiva (UE) 2023/958 y de la Decisión (UE) 2023/136 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el … o al día siguiente de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, si esta fuera posterior (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en …, el

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta/El Presidente

Las Secretarias / Los Secretarios

del Comité Mixto del EEE


(1)   DO L 130 de 16.5.2023, p. 115.

(2)   DO L 19 de 20.1.2023, p. 1.

(*1)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]


Declaración Conjunta de las Partes Contratantes de la Decisión n.o…/… del Comité Mixto del EEE por la que se incorporan al Acuerdo la Directiva (UE) 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión (UE) 2023/136 del Parlamento Europeo y del Consejo

La Directiva (UE) 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, incluye la aplicación adecuada de las medidas adoptadas por la Organización de Aviación Civil Internacional. Las Partes Contratantes están de acuerdo en que la incorporación de la Directiva se entiende sin perjuicio del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2753/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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