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Document 32023D2650
Council Decision (EU) 2023/2650 of 20 November 2023 on the position to be adopted, on behalf of the European Union, within the EEA Joint Committee concerning the amendment to Annex XIII (Transport) to the EEA Agreement (Ship inspection)
Decisión (UE) 2023/2650 del Consejo, de 20 de noviembre de 2023, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE (Inspección de buques)
Decisión (UE) 2023/2650 del Consejo, de 20 de noviembre de 2023, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE (Inspección de buques)
ST/14565/2023/INIT
DO L, 2023/2650, 24.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2650/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Diario Oficial |
ES Serie L |
2023/2650 |
24.11.2023 |
DECISIÓN (UE) 2023/2650 DEL CONSEJO
de 20 de noviembre de 2023
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE (Inspección de buques)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. |
(2) |
En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del anexo XIII (Transportes) de dicho Acuerdo. |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), así como catorce actos jurídicos conexos. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE en consecuencia. |
(5) |
Por lo tanto, la posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de decisión adjunto. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE con respecto a la propuesta de modificación del anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
H. CREVITS
(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(3) Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (DO L 131 de 28.5.2009, p. 11).
PROYECTO DE
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o …/…
de …
por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (versión refundida) (1), corregido en el DO L 74 de 22.3.2010, p. 1. |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2019/492 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 391/2009 por lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 788/2014 de la Comisión, de 18 de julio de 2014, por el que se establecen normas detalladas para la imposición de multas y sanciones conminatorias periódicas y para la retirada del reconocimiento de organizaciones de inspección y reconocimiento de buques de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), corregido en el DO L 234 de 7.8.2014, p. 15. |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1355/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 391/2009 en relación con la adopción por la Organización Marítima Internacional (OMI) de determinados Códigos y las enmiendas correspondientes de determinados convenios y protocolos (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (versión refundida) (5). |
(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva de Ejecución 2014/111/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/15/CE en relación con la adopción por la Organización Marítima Internacional (OMI) de determinados Códigos y las enmiendas correspondientes de determinados convenios y protocolos (6). |
(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2009/728/CE de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, sobre la prórroga sin limitaciones del reconocimiento comunitario del Registro Naval Polaco (7). |
(8) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión (UE) 2015/669 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se deroga la Decisión 2007/421/CE sobre la publicación de la lista de organizaciones reconocidas que han sido notificadas por los Estados miembros en virtud de la Directiva 94/57/CE del Consejo (8). |
(9) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/765/UE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica [e]l reconocimiento de Det Norske Veritas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (9). |
(10) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/281/UE de la Comisión, de 14 de mayo de 2014, por la que se concede el reconocimiento de la UE al Registro Naval Croata, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (10). |
(11) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/668 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por [la] que se modifica el reconocimiento de determinadas organizaciones de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). |
(12) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2016/1327 de la Comisión, de 1 de agosto de 2016, por la que se concede el reconocimiento de la UE al «Indian Register of Shipping», de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (12). |
(13) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución de la Comisión de 24.3.2017 por la que se modifica el reconocimiento de «Bureau Veritas SA — Registre international de classification de navires et d’aeronefs (BV)», de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques [C(2017) 1881 final]. |
(14) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución de la Comisión de 29.6.2020 por la que se modifica el reconocimiento de Bureau Veritas Marine & Offshore SAS de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo [C(2020) 4226 final]. |
(15) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1227 de la Comisión, de 27 de julio de 2021, por la que se modifica el reconocimiento de DNV GL AS de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (13). |
(16) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la lista de las organizaciones reconocidas en virtud del Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (2022/C 466/07) (14). |
(17) |
El Reglamento (CE) n.o 391/2009 establece los criterios de reconocimiento y las obligaciones que han de cumplir las organizaciones reconocidas e incluye disposiciones sobre multas y sanciones conminatorias periódicas. |
(18) |
Debido a las especiales circunstancias que concurren, en particular que la Comisión reconoce a las organizaciones y que las infracciones afectan a la Unión y a sus intereses, y dada la complejidad y el carácter técnico de los procedimientos de evaluación e infracción, el Órgano de Vigilancia de la AELC cooperará estrechamente con la Comisión y esperará su evaluación y propuesta de acción antes de adoptar una decisión relativa a la aplicación de multas y sanciones conminatorias periódicas a organizaciones reconocidas sobre la base de una solicitud de un Estado de la AELC y que tengan su centro de actividad principal en un Estado de la AELC. |
(19) |
Ninguna disposición de la presente Decisión deberá interpretarse en el sentido de restringir o limitar en modo alguno el cumplimiento de las obligaciones de la Comisión en virtud del Derecho de la Unión Europea en materia de reconocimiento, evaluación y, en su caso, imposición de sanciones o medidas correctoras a las organizaciones reconocidas que no hayan sido reconocidas sobre la base de una solicitud de un Estado de la AELC y que no tengan su centro de actividad principal en un Estado de la AELC. |
(20) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) |
El texto del punto 55b (Directiva 94/57/CE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente: « 32009 L 0015: Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (versión refundida) (DO L 131 de 28.5.2009, p. 47), modificada por:
|
2) |
Después del punto 55d (Directiva 2009/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se inserta el texto siguiente:
|
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n.o 391/2009, corregido en el DO L 74 de 22.3.2010, p. 1, del Reglamento (UE) n.o 788/2014, corregido en el DO L 234 de 7.8.2014, p. 15, y del Reglamento (UE) 2019/492, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1355/2014, de la Directiva 2009/15/CE, de la Directiva de Ejecución 2014/111/UE, de las Decisiones 2009/728/CE y (UE) 2015/669, de las Decisiones de Ejecución 2013/765/UE, 2014/281/UE, (UE) 2015/688, (UE) 2016/1327 y (UE) 2021/1227 y de las Decisiones de Ejecución C(2017) 1881 de 24.3.2017 y C(2020) 4226 de 29.6.2020, y de la lista 2022/C 466/07 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el …
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta / El Presidente
Las Secretarias / Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE
(1) DO L 131 de 28.5.2009, p. 11.
(2) DO L 85 I de 27.3.2019, p. 5.
(3) DO L 214 de 19.7.2014, p. 12.
(4) DO L 365 de 19.12.2014, p. 82.
(5) DO L 131 de 28.5.2009, p. 47.
(6) DO L 366 de 20.12.2014, p. 83.
(7) DO L 258 de 1.10.2009, p. 34.
(8) DO L 110 de 29.4.2015, p. 24.
(9) DO L 338 de 17.12.2013, p. 107.
(10) DO L 145 de 16.5.2014, p. 43.
(11) DO L 110 de 29.4.2015, p. 22.
(12) DO L 209 de 3.8.2016, p. 15.
(13) DO L 269 de 28.7.2021, p. 143.
(14) DO C 466 de 7.12.2022, p. 24.
(*1) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2650/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)