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Document 32023D2650

Decisión (UE) 2023/2650 del Consejo, de 20 de noviembre de 2023, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE (Inspección de buques)

ST/14565/2023/INIT

DO L, 2023/2650, 24.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2650/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2650/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2650

24.11.2023

DECISIÓN (UE) 2023/2650 DEL CONSEJO

de 20 de noviembre de 2023

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación del anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE (Inspección de buques)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del anexo XIII (Transportes) de dicho Acuerdo.

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), así como catorce actos jurídicos conexos.

(4)

Por lo tanto, procede modificar el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE en consecuencia.

(5)

Por lo tanto, la posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE con respecto a la propuesta de modificación del anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

H. CREVITS


(1)   DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2)   DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3)  Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (DO L 131 de 28.5.2009, p. 11).


PROYECTO DE

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o …/…

de …

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (versión refundida) (1), corregido en el DO L 74 de 22.3.2010, p. 1.

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2019/492 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 391/2009 por lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n.o 788/2014 de la Comisión, de 18 de julio de 2014, por el que se establecen normas detalladas para la imposición de multas y sanciones conminatorias periódicas y para la retirada del reconocimiento de organizaciones de inspección y reconocimiento de buques de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), corregido en el DO L 234 de 7.8.2014, p. 15.

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1355/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 391/2009 en relación con la adopción por la Organización Marítima Internacional (OMI) de determinados Códigos y las enmiendas correspondientes de determinados convenios y protocolos (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (versión refundida) (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva de Ejecución 2014/111/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/15/CE en relación con la adopción por la Organización Marítima Internacional (OMI) de determinados Códigos y las enmiendas correspondientes de determinados convenios y protocolos (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2009/728/CE de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, sobre la prórroga sin limitaciones del reconocimiento comunitario del Registro Naval Polaco (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión (UE) 2015/669 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se deroga la Decisión 2007/421/CE sobre la publicación de la lista de organizaciones reconocidas que han sido notificadas por los Estados miembros en virtud de la Directiva 94/57/CE del Consejo (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/765/UE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica [e]l reconocimiento de Det Norske Veritas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (9).

(10)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2014/281/UE de la Comisión, de 14 de mayo de 2014, por la que se concede el reconocimiento de la UE al Registro Naval Croata, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (10).

(11)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2015/668 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por [la] que se modifica el reconocimiento de determinadas organizaciones de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

(12)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2016/1327 de la Comisión, de 1 de agosto de 2016, por la que se concede el reconocimiento de la UE al «Indian Register of Shipping», de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (12).

(13)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución de la Comisión de 24.3.2017 por la que se modifica el reconocimiento de «Bureau Veritas SA — Registre international de classification de navires et d’aeronefs (BV)», de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques [C(2017) 1881 final].

(14)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución de la Comisión de 29.6.2020 por la que se modifica el reconocimiento de Bureau Veritas Marine & Offshore SAS de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo [C(2020) 4226 final].

(15)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1227 de la Comisión, de 27 de julio de 2021, por la que se modifica el reconocimiento de DNV GL AS de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (13).

(16)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la lista de las organizaciones reconocidas en virtud del Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (2022/C 466/07) (14).

(17)

El Reglamento (CE) n.o 391/2009 establece los criterios de reconocimiento y las obligaciones que han de cumplir las organizaciones reconocidas e incluye disposiciones sobre multas y sanciones conminatorias periódicas.

(18)

Debido a las especiales circunstancias que concurren, en particular que la Comisión reconoce a las organizaciones y que las infracciones afectan a la Unión y a sus intereses, y dada la complejidad y el carácter técnico de los procedimientos de evaluación e infracción, el Órgano de Vigilancia de la AELC cooperará estrechamente con la Comisión y esperará su evaluación y propuesta de acción antes de adoptar una decisión relativa a la aplicación de multas y sanciones conminatorias periódicas a organizaciones reconocidas sobre la base de una solicitud de un Estado de la AELC y que tengan su centro de actividad principal en un Estado de la AELC.

(19)

Ninguna disposición de la presente Decisión deberá interpretarse en el sentido de restringir o limitar en modo alguno el cumplimiento de las obligaciones de la Comisión en virtud del Derecho de la Unión Europea en materia de reconocimiento, evaluación y, en su caso, imposición de sanciones o medidas correctoras a las organizaciones reconocidas que no hayan sido reconocidas sobre la base de una solicitud de un Estado de la AELC y que no tengan su centro de actividad principal en un Estado de la AELC.

(20)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1)

El texto del punto 55b (Directiva 94/57/CE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:

« 32009 L 0015: Directiva 2009/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (versión refundida) (DO L 131 de 28.5.2009, p. 47), modificada por:

32014 L 0111: Directiva de Ejecución 2014/111/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014 (DO L 366 de 20.12.2014, p. 83).».

2)

Después del punto 55d (Directiva 2009/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se inserta el texto siguiente:

«55e.

32009 R 0391: Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (versión refundida) (DO L 131 de 28.5.2009, p. 11), corregido en el DO L 74 de 22.3.2010, p. 1, modificado por:

32014 R 1355: Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1355/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014 (DO L 365 de 19.12.2014, p. 82).

32019 R 0492: Reglamento (UE) 2019/492, de 25 de marzo de 2019 (DO L 85 I de 27.3.2019, p. 5).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

En el artículo 3:

i)

en el apartado 1 se añade el párrafo siguiente:

“Los Estados de la AELC que deseen conceder autorización a cualquier organización que aún no esté reconocida presentarán una solicitud de reconocimiento al Órgano de Vigilancia de la AELC, acompañada de información completa y justificantes del cumplimiento por la organización de los criterios mínimos establecidos en el anexo I y del requisito y de su compromiso de que se atendrá a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, y los artículos 9, 10 y 11. El Órgano de Vigilancia de la AELC presentará la solicitud a la Comisión.”;

ii)

en el apartado 2 se añade el párrafo siguiente:

“Si la solicitud ha sido presentada por un Estado de la AELC, la Comisión, junto con el respectivo Estado de la AELC, y en estrecha cooperación con el Órgano de Vigilancia de la AELC, efectuará evaluaciones de las organizaciones para las que se haya solicitado el reconocimiento, a fin de comprobar que estas cumplen y se comprometen a cumplir los requisitos a que se refiere el apartado 1.”.

b)

En el artículo 5 se añade el párrafo siguiente:

“En el caso de las organizaciones que tengan su centro de actividad principal en un Estado de la AELC y hayan sido reconocidas sobre la base de una solicitud de un Estado de la AELC, las tareas anteriormente mencionadas y asignadas a la Comisión se llevarán a cabo en estrecha cooperación con el Órgano de Vigilancia de la AELC. El Órgano de Vigilancia de la AELC adoptará cualquier medida preventiva y correctora respecto de las organizaciones que tengan su centro de actividad principal en un Estado de la AELC y hayan sido reconocidas sobre la base de una solicitud de un Estado de la AELC. La Comisión facilitará al Órgano de Vigilancia de la AELC una evaluación y una propuesta sobre cómo actuar.”.

c)

En el artículo 6:

i)

en los apartados 1 y 2 se añade el párrafo siguiente:

“En el caso de las organizaciones que tengan su centro de actividad principal en un Estado de la AELC y hayan sido reconocidas sobre la base de una solicitud de un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC llevará a cabo las tareas anteriormente mencionadas y asignadas a la Comisión. La Comisión facilitará al Órgano de Vigilancia de la AELC una evaluación y una propuesta sobre cómo actuar.”; y

ii)

en el apartado 4, después de las palabras “Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas” se insertan las palabras “o, en lo que se refiere a las decisiones adoptadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC, el Tribunal de la AELC”.

d)

En el artículo 7:

i)

en el apartado 1, letra c), después de la palabra “Comisión” se insertan las palabras “y, en lo que se refiere a las organizaciones que tengan su centro de actividad principal en un Estado de la AELC y hayan sido reconocidas sobre la base de una solicitud de un Estado de la AELC, su evaluación por el Órgano de Vigilancia de la AELC”;

ii)

en el apartado 2, letra a), después de las palabras “por la propia Comisión” se insertan las palabras “y, en lo que se refiere a las organizaciones que tengan su centro de actividad principal en un Estado de la AELC y hayan sido reconocidas sobre la base de una solicitud de un Estado de la AELC, la evaluación del Órgano de Vigilancia de la AELC”;

iii)

en el apartado 3, después de las palabras “a iniciativa propia” se insertan las palabras “, a instancia del Órgano de Vigilancia de la AELC en lo que respecta a las organizaciones que tengan su centro de actividad principal en un Estado de la AELC y hayan sido reconocidas sobre la base de una solicitud de un Estado de la AELC,”.

e)

En el artículo 8:

i)

en los apartados 1 y 2 se añade el párrafo siguiente:

“En el caso de las organizaciones que tengan su centro de actividad principal en un Estado de la AELC y hayan sido reconocidas a petición de un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC efectuará las evaluaciones junto con el respectivo Estado de la AELC y en estrecha cooperación con la Comisión.”;

ii)

en el apartado 3 se añade el párrafo siguiente:

“En el caso de las organizaciones que tengan su centro de actividad principal en un Estado de la AELC y hayan sido reconocidas a petición de un Estado de la AELC, el Órgano de Vigilancia de la AELC llevará a cabo las tareas anteriormente mencionadas y asignadas a la Comisión en estrecha cooperación con la Comisión.”.

f)

En el artículo 10:

i)

en el apartado 1, después de la palabra “Comisión” se insertan las palabras “o, en lo que se refiere a las organizaciones reconocidas sobre la base de una solicitud de un Estado de la AELC, al Órgano de Vigilancia de la AELC”;

ii)

en el apartado 4, después de la palabra “Comisión” se insertan las palabras “y los Estados de la AELC” después de las palabras “los Estados miembros” y las palabras “y al Órgano de Vigilancia de la AELC, según proceda,”.

g)

En el artículo 11:

i)

en el apartado 5, después de los términos “Estados de pabellón” se insertan los términos “, el Órgano de Vigilancia de la AELC”;

ii)

en el apartado 7, después de las palabras “Estados miembros” se insertan las palabras “y a los Estados de la AELC”.

h)

En el artículo 16, después de las palabras “los Estados miembros” se insertan las palabras “y los Estados de la AELC”.

55ea.

32009 D 0728: Decisión 2009/728/CE de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, sobre la prórroga sin limitaciones del reconocimiento comunitario del Registro Naval Polaco (DO L 258 de 1.10.2009, p. 34).

55eb.

32013 D 0765: Decisión de Ejecución 2013/765/UE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el reconocimiento de Det Norske Veritas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (DO L 338 de 17.12.2013, p. 107), modificado por:

Decisión de Ejecución C(2017) 1881 de la Comisión, de 24.3.2017,

Decisión de Ejecución C(2020) 4226 de la Comisión, de 29.6.2020,

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1227 de la Comisión, de 27 de julio de 2021 (DO L 269 de 28.7.2021, p. 143).

55ec.

32014 D 0281: Decisión de Ejecución 2014/281/UE de la Comisión, de 14 de mayo de 2014, por la que se concede el reconocimiento de la UE al Registro Naval Croata, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (DO L 145 de 16.5.2014, p. 43).

55ed.

32015 D 0668: Decisión de Ejecución (UE) 2015/668 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se modifica el reconocimiento de determinadas organizaciones de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 110 de 29.4.2015, p. 22).

55ee.

32015 D 0669: Decisión (UE) 2015/669 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se deroga la Decisión 2007/421/CE sobre la publicación de la lista de organizaciones reconocidas que han sido notificadas por los Estados miembros en virtud de la Directiva 94/57/CE del Consejo (DO L 110, 29.4.2015, p. 24).

55ef.

32016 D 1327: Decisión de Ejecución (UE) 2016/1327 de la Comisión, de 1 de agosto de 2016, por la que se concede el reconocimiento de la UE al ”Indian Register of Shipping”, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (DO L 209 de 3.8.2016, p. 15).

55eg.

52022XC1207(01): Lista de las organizaciones reconocidas en virtud del Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (2022/C 466/07) (DO C 466 de 7.12.2022, p. 24).

55f.

32014 R 0788: Reglamento (UE) n.o 788/2014 de la Comisión, de 18 de julio de 2014, por el que se establecen normas detalladas para la imposición de multas y sanciones conminatorias periódicas y para la retirada del reconocimiento de organizaciones de inspección y reconocimiento de buques de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.o 391/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 214 de 19.7.2014, p. 12), corregido en el DO L 234 de 7.8.2014, p. 15.

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)

En lo que atañe a las disposiciones de aplicación del artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 391/2009, las palabras “la Comisión” se sustituyen por las palabras “el Órgano de Vigilancia de la AELC, en el caso de las organizaciones que tengan su centro de actividad principal en un Estado de la AELC y hayan sido reconocidas sobre la base de una solicitud de un Estado de la AELC,”.

b)

En el artículo 10, apartado 1, después de la palabra “iniciativa” se insertan las palabras “, a instancia del Órgano de Vigilancia de la AELC, en el caso de organizaciones que tengan su centro de actividad principal en un Estado de la AELC y hayan sido reconocidas sobre la base de una solicitud de un Estado de la AELC,”.

c)

En el artículo 11:

i)

en el apartado 1 se añade el siguiente párrafo:

“En lo que atañe a los Estados de la AELC, la solicitud se presentará al Órgano de Vigilancia de la AELC, junto con las pruebas documentales a que se refiere el apartado 3. El Órgano de Vigilancia de la AELC transmitirá la solicitud y las pruebas documentales a la Comisión.”;

ii)

en el apartado 7 se añade el párrafo siguiente:

“Cuando la solicitud haya sido presentada por un Estado miembro de la UE y se refiera a organizaciones que tengan su centro de actividad principal en un Estado de la AELC y hayan sido reconocidas sobre la base de una solicitud de un Estado de la AELC, la Comisión transmitirá también la solicitud y las pruebas que la acompañen al Órgano de Vigilancia de la AELC.”.

d)

En el artículo 16,se añade el apartado siguiente:

“6.   El acceso a los documentos y demás pruebas recopiladas por el Órgano de Vigilancia de la AELC se regirá por las normas aplicables del Órgano de Vigilancia de la AELC.”

.

e)

En el artículo 22, apartado 4, después de las palabras “Tribunal de Justicia de la Unión Europea” se insertan las palabras “o el Tribunal de la AELC, en el caso de decisiones adoptadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC”.

f)

En el artículo 23, apartado 4, letra b), después de las palabras “Tribunal de Justicia de la Unión Europea” se insertan las palabras “o el Tribunal de la AELC, en el caso de decisiones adoptadas por el Órgano de Vigilancia de la AELC”.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n.o 391/2009, corregido en el DO L 74 de 22.3.2010, p. 1, del Reglamento (UE) n.o 788/2014, corregido en el DO L 234 de 7.8.2014, p. 15, y del Reglamento (UE) 2019/492, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1355/2014, de la Directiva 2009/15/CE, de la Directiva de Ejecución 2014/111/UE, de las Decisiones 2009/728/CE y (UE) 2015/669, de las Decisiones de Ejecución 2013/765/UE, 2014/281/UE, (UE) 2015/688, (UE) 2016/1327 y (UE) 2021/1227 y de las Decisiones de Ejecución C(2017) 1881 de 24.3.2017 y C(2020) 4226 de 29.6.2020, y de la lista 2022/C 466/07 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el …

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta / El Presidente

Las Secretarias / Los Secretarios

del Comité Mixto del EEE


(1)   DO L 131 de 28.5.2009, p. 11.

(2)   DO L 85 I de 27.3.2019, p. 5.

(3)   DO L 214 de 19.7.2014, p. 12.

(4)   DO L 365 de 19.12.2014, p. 82.

(5)   DO L 131 de 28.5.2009, p. 47.

(6)   DO L 366 de 20.12.2014, p. 83.

(7)   DO L 258 de 1.10.2009, p. 34.

(8)   DO L 110 de 29.4.2015, p. 24.

(9)   DO L 338 de 17.12.2013, p. 107.

(10)   DO L 145 de 16.5.2014, p. 43.

(11)   DO L 110 de 29.4.2015, p. 22.

(12)   DO L 209 de 3.8.2016, p. 15.

(13)   DO L 269 de 28.7.2021, p. 143.

(14)   DO C 466 de 7.12.2022, p. 24.

(*1)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2650/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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