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Document 32023D2634

    Decisión de Ejecución (UE) 2023/2634 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2023, relativa a la ampliación de las medidas adoptadas por la Oficina de Registro de Medicamentos, Productos Sanitarios y Biocidas de Polonia a fin de permitir la comercialización y el uso del biocida Biobor JF de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2023) 7951]

    C/2023/7951

    DO L, 2023/2634, 29.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2634/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2634/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2023/2634

    29.11.2023

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2634 DE LA COMISIÓN

    de 27 de noviembre de 2023

    relativa a la ampliación de las medidas adoptadas por la Oficina de Registro de Medicamentos, Productos Sanitarios y Biocidas de Polonia a fin de permitir la comercialización y el uso del biocida Biobor JF de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

    [notificada con el número C(2023) 7951]

    (El texto en lengua polaca es el único auténtico)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 55, apartado 1, párrafo tercero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 13 de marzo de 2023, la Oficina de Registro de Medicamentos, Productos Sanitarios y Biocidas de Polonia («la autoridad competente») adoptó una decisión, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, destinada a permitir, hasta el 9 de septiembre de 2023, la comercialización y el uso del biocida Biobor JF por usuarios profesionales para el tratamiento antimicrobiano de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves («la medida»). La autoridad competente polaca informó de la medida y de su justificación a la Comisión y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo segundo, del mencionado Reglamento.

    (2)

    Según la información facilitada por la autoridad competente polaca, la medida era necesaria para proteger la salud pública. La contaminación microbiológica de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves está causada por microorganismos, como bacterias, mohos y levaduras, que crecen en el agua estancada y se nutren de los hidrocarburos presentes en el combustible en la interfase combustible-agua. Si no se trata, la contaminación microbiológica de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves puede dar lugar al mal funcionamiento de los motores de las aeronaves y poner en peligro su aeronavegabilidad y, por consiguiente, la seguridad de los pasajeros y de la tripulación. Por lo tanto, la prevención de la contaminación microbiológica y, en caso de que esta se detecte, su tratamiento son cruciales para evitar problemas operativos en las aeronaves.

    (3)

    Biobor JF contiene 2,2′-(1-metiltrimetilendioxi)bis-(4-metil-1,3,2-dioxaborinano) (número CAS 2665-13-6) y 2,2′-oxibis(4,4,6-trimetil-1,3,2-dioxaborinano) (número CAS 14697-50-8) como sustancias activas. Biobor JF es un biocida del tipo de producto 6 («conservante para los productos durante su almacenamiento»), según la definición del anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012. El 2,2′-(1-metiltrimetilendioxi)bis-(4-metil-1,3,2-dioxaborinano) y el 2,2′-oxibis(4,4,6-trimetil-1,3,2-dioxaborinano) no han sido evaluados para su uso en los biocidas del tipo de producto 6. Dado que esas sustancias no figuran entre las combinaciones de sustancia y tipo de producto incluidas en el programa de revisión con fecha de 17 de marzo de 2022, tal como se establece en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2), no están incluidas en el programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas, a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 528/2012. Por consiguiente, el artículo 89 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 no es aplicable a esas sustancias activas, que deben ser evaluadas y aprobadas antes de que los biocidas que las contienen puedan autorizarse también a nivel nacional.

    (4)

    El 7 de junio de 2023, la Comisión recibió una solicitud motivada de la autoridad competente polaca para permitir la ampliación de la medida de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La solicitud motivada se basaba en la preocupación de que la contaminación microbiológica de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves pudiese seguir poniendo en peligro la seguridad del transporte aéreo, y en el argumento de que Biobor JF es esencial para combatir dicha contaminación microbiológica.

    (5)

    Según la información facilitada por la autoridad competente polaca, el único biocida alternativo recomendado por los fabricantes de aeronaves y de motores de aeronaves para el tratamiento de la contaminación microbiológica (a saber, Kathon™ FP 1.5) se retiró del mercado en marzo de 2020 debido a graves anomalías de funcionamiento observadas tras el tratamiento de los motores de las aeronaves con ese biocida. Por lo tanto, Biobor JF es el único producto disponible para ese uso recomendado por los fabricantes de aeronaves y de motores de aeronaves.

    (6)

    Como indica la autoridad competente polaca, no siempre es posible el tratamiento mecánico de la contaminación microbiana de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves, y los procedimientos que recomiendan los fabricantes de motores exigen un tratamiento con biocidas incluso si es posible la limpieza mecánica. Además, el tratamiento mecánico expondría a los trabajadores a gases tóxicos y, por consiguiente, debe evitarse.

    (7)

    Según la información facilitada a la Comisión, el fabricante de Biobor JF ha iniciado el proceso para obtener una autorización del biocida. Se espera que durante la primera mitad de 2024 se presente una solicitud de aprobación de las sustancias activas que contiene Biobor JF. La aprobación de las sustancias activas y la autorización del biocida constituirían una solución permanente para el futuro, pero completar esos procedimientos podría requerir un tiempo considerable.

    (8)

    La falta de control de la contaminación microbiológica de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves podría poner en peligro la seguridad del transporte aéreo y ese peligro no puede neutralizarse adecuadamente utilizando otro biocida u otros medios. Procede, por tanto, permitir que la autoridad competente polaca amplíe la medida.

    (9)

    Dado que la medida expiró el 9 de septiembre de 2023, la presente Decisión debe aplicarse con carácter retroactivo.

    (10)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Oficina de Registro de Medicamentos, Productos Sanitarios y Biocidas de Polonia podrá ampliar hasta el 13 de marzo de 2025 la medida destinada a permitir la comercialización y el uso por usuarios profesionales del biocida Biobor JF para el tratamiento antimicrobiano preventivo y curativo de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es la Oficina de Registro de Medicamentos, Productos Sanitarios y Biocidas de Polonia.

    Será aplicable a partir del 10 de septiembre de 2023.

    Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2023.

    Por la Comisión

    Stella KYRIAKIDES

    Miembro de la Comisión


    (1)   DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

    (2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).


    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/2634/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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