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Dieses Dokument ist ein Auszug aus dem EUR-Lex-Portal.

Dokument 32023D2426

    Decisión (UE) 2023/2426 del Consejo, de 23 de octubre de 2023, sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio con respecto a la adopción de una decisión que establezca los umbrales para los desechos contaminados de mercurio de conformidad con dicho Convenio

    ST/13488/2023/INIT

    DO L, 2023/2426, 6.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2426/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Rechtlicher Status des Dokuments In Kraft

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2426/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2023/2426

    6.11.2023

    DECISIÓN (UE) 2023/2426 DEL CONSEJO

    de 23 de octubre de 2023

    sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio con respecto a la adopción de una decisión que establezca los umbrales para los desechos contaminados de mercurio de conformidad con dicho Convenio

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Convenio de Minamata sobre el Mercurio (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado por la Unión mediante la Decisión (UE) 2017/939 del Consejo (1) y entró en vigor el 16 de agosto de 2017.

    (2)

    Con arreglo a la Decisión MC-1/1 sobre el reglamento interno, adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio (en lo sucesivo, «Conferencia de las Partes») en su primera reunión de los días 24 a 29 de septiembre de 2017, las Partes en el Convenio (en lo sucesivo, «Partes») deben hacer todo lo posible para llegar a un acuerdo por consenso respecto de todas las cuestiones de fondo.

    (3)

    Durante su tercera reunión de los días 25 a 29 de noviembre de 2019, la Conferencia de las Partes adoptó la Decisión MC-3/5 relativa a los umbrales para los desechos que consten de mercurio o de compuestos de mercurio o que contengan mercurio o compuestos de mercurio, conforme a lo indicado en el artículo 11, apartado 2, letras a) y b), del Convenio, y se solicita que el grupo de expertos técnicos establecido por la Conferencia de las Partes en su segunda reunión de los días 19 a 23 de noviembre de 2018 determine los umbrales para los desechos contaminados con mercurio o con compuestos de mercurio conforme a lo indicado en el artículo 11, apartado 2, letra c), del Convenio (en lo sucesivo, «desechos contaminados con mercurio»), incluidos los desechos de la minería distintos de la extracción primaria de mercurio.

    (4)

    La Conferencia de las Partes, durante el segundo segmento de su cuarta reunión de los días 21 a 25 de marzo de 2022, no logró adoptar una decisión sobre los umbrales para los desechos contaminados con mercurio. Por el contrario, la Decisión MC-4/6 solicitó que el grupo de expertos técnicos continuara su trabajo principalmente por medios electrónicos y que celebrara una reunión presencial de duración suficiente para tratar el tema de los desechos contaminados con mercurio, en función de la disponibilidad de recursos, y que informara sobre su trabajo a la Conferencia de las Partes en su quinta reunión que se va a celebrar del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2023.

    (5)

    Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes, ya que, si se adopta, la decisión propuesta por la que se establecen umbrales para los desechos contaminados con mercurio tendría efectos jurídicos, puesto que las Partes tendrían que adoptar medidas para aplicarla a nivel nacional o regional.

    (6)

    La Unión contribuyó significativamente al desarrollo de las disposiciones del Convenio en materia de desechos y al trabajo de los expertos entre sesiones que se inició con la Decisión MC-3/5 y que condujo a las recomendaciones. El acervo de la Unión exige que todos los desechos de mercurio a que se refiere el artículo 11, apartado 2, del Convenio, incluidos los desechos contaminados con mercurio, se gestionen sin poner en peligro la salud humana y sin perjudicar al medio ambiente, independientemente de su contenido de mercurio.

    (7)

    La Unión solo debe apoyar la adopción de las decisiones de la Conferencia de las Partes que sean coherentes con el acervo de la Unión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio será apoyar la adopción de una decisión por la que se establecen umbrales para los desechos contaminados con mercurio que sea coherente con el acervo de la Unión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 2023.

    Por el Consejo

    El Presidente

    L. PLANAS PUCHADES


    (1)  Decisión (UE) 2017/939 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de Minamata sobre el Mercurio (DO L 142 de 2.6.2017, p. 4).


    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2426/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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