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Document 32023D1307

Decisión (UE) 2023/1307 del Consejo de 26 de junio de 2023 relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de segundo tramo para el ejercicio 2023

ST/10612/2023/INIT

DO L 161 de 27.6.2023, p. 77–79 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1307/oj

27.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/77


DECISIÓN (UE) 2023/1307 DEL CONSEJO

de 26 de junio de 2023

relativa a las contribuciones financieras que deben abonar las Partes del Fondo Europeo de Desarrollo en concepto de segundo tramo para el ejercicio 2023

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, en relación con su artículo 14, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (2), y en particular su artículo 19, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/1877, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) debe comunicar a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y los pagos de los instrumentos que gestiona.

(2)

De conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1877, a más tardar el 15 de junio de 2023, la Comisión debe presentar una propuesta en la que figure el importe del segundo tramo de la contribución para el ejercicio 2023.

(3)

De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1877, las solicitudes de contribuciones deben agotar primero las cantidades establecidas para anteriores Fondos Europeos de Desarrollo (FED). Por lo tanto, con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1877, debe presentarse una solicitud de fondos para el BEI y para la Comisión.

(4)

De conformidad con el artículo 152 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») ha de seguir siendo parte en el FED hasta el cierre del 11.° FED y de todos los FED anteriores no cerrados. No obstante, de conformidad con el artículo 153 del Acuerdo de Retirada, no se ha de reutilizar la cuota del Reino Unido en los fondos liberados de proyectos en el marco del 11.° FED, cuando dichos fondos hayan sido liberados después del 31 de diciembre de 2020, o en el marco de FED anteriores.

(5)

La Decisión (UE) 2022/2242 del Consejo (3) fija el importe anual de la contribución que deben abonar las Partes del FED, para el ejercicio 2023, en 1 800 000 000 EUR para la Comisión y 300 000 000 EUR para el BEI.

(6)

A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El importe de las contribuciones que deberán abonar las Partes del FED en concepto de segundo tramo para el ejercicio 2023 queda fijado en 750 000 000 EUR. Se dividirá en 650 000 000 EUR para la Comisión y 100 000 000 EUR para el BEI.

Artículo 2

Las contribuciones individuales al FED serán abonadas por las Partes del FED a la Comisión y al BEI, en concepto de segundo tramo para 2023, de conformidad con el anexo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(2)  DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.

(3)  Decisión (UE) 2022/2242 del Consejo, de 14 de noviembre de 2022, sobre las contribuciones financieras que deben abonar las Partes al Fondo Europeo de Desarrollo para financiar dicho Fondo, en la que se especifica el límite máximo para el ejercicio 2024, el importe anual para el ejercicio 2023, el importe del primer tramo para el ejercicio 2023, y una previsión indicativa y no vinculante de los importes anuales de las contribuciones previstos para los ejercicios 2025 y 2026 (DO L 294 de 15.11.2022, p. 17).


ANEXO

SEGUNDO TRAMO DE LAS CONTRIBUCIONES AL FED PARA EL EJERCICIO 2023 (EUR) QUE DEBEN ABONARSE A LA COMISION Y AL BEI

ESTADOS MIEMBROS Y REINO UNIDO

Clave de reparto del 11.° FED (en %)

2.° tramo de 2023 (EUR)

Total

Comisión

BEI

11.° FED

11.° FED

BÉLGICA

3,24927

21 120 255

3 249 270

24 369 525

BULGARIA

0,21853

1 420 445

218 530

1 638 975

CHEQUIA

0,79745

5 183 425

797 450

5 980 875

DINAMARCA

1,98045

12 872 925

1 980 450

14 853 375

ALEMANIA

20,57980

133 768 700

20 579 800

154 348 500

ESTONIA

0,08635

561 275

86 350

647 625

IRLANDA

0,94006

6 110 390

940 060

7 050 450

GRECIA

1,50735

9 797 775

1 507 350

11 305 125

ESPAÑA

7,93248

51 561 120

7 932 480

59 493 600

FRANCIA

17,81269

115 782 485

17 812 690

133 595 175

CROACIA

0,22518

1 463 670

225 180

1 688 850

ITALIA

12,53009

81 445 585

12 530 090

93 975 675

CHIPRE

0,11162

725 530

111 620

837 150

LETONIA

0,11612

754 780

116 120

870 900

LITUANIA

0,18077

1 175 005

180 770

1 355 775

LUXEMBURGO

0,25509

1 658 085

255 090

1 913 175

HUNGRÍA

0,61456

3 994 640

614 560

4 609 200

MALTA

0,03801

247 065

38 010

285 075

PAÍSES BAJOS

4,77678

31 049 070

4 776 780

35 825 850

AUSTRIA

2,39757

15 584 205

2 397 570

17 981 775

POLONIA

2,00734

13 047 710

2 007 340

15 055 050

PORTUGAL

1,19679

7 779 135

1 196 790

8 975 925

RUMANÍA

0,71815

4 667 975

718 150

5 386 125

ESLOVENIA

0,22452

1 459 380

224 520

1 683 900

ESLOVAQUIA

0,37616

2 445 040

376 160

2 821 200

FINLANDIA

1,50909

9 809 085

1 509 090

11 318 175

SUECIA

2,93911

19 104 215

2 939 110

22 043 325

REINO UNIDO (*1)

14,67862

95 411 030  (*1)

14 678 620

110 089 650  (*1)

TOTAL UE-27 Y REINO UNIDO

100,00

650 000 000

100 000 000

750 000 000


(*1)  Con arreglo al artículo 153 del Acuerdo de Retirada, en marzo de 2023 el Reino Unido solicitó formalmente a la Comisión el reembolso en 2023 de sus contribuciones pendientes a las reservas del 10.° y del 11.° FED mediante la compensación de la contribución pendiente del Reino Unido al FED correspondiente a 2023 (tramos segundo y tercero, es decir, un importe total de 154,12 millones de euros. Dicha compensación se reflejará en las instrucciones de pago correspondientes.


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