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Document 32022R1471
Commission Implementing Regulation (EU) 2022/1471 of 5 September 2022 concerning the authorisation of lanthanum carbonate octahydrate as a feed additive for cats (holder of authorisation Porus GmbH) (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1471 de la Comisión de 5 de septiembre de 2022 relativo a la autorización del carbonato de lantano, octahidrato, como aditivo en los piensos para gatos (titular de la autorización: Porus GmbH) (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1471 de la Comisión de 5 de septiembre de 2022 relativo a la autorización del carbonato de lantano, octahidrato, como aditivo en los piensos para gatos (titular de la autorización: Porus GmbH) (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2022/6207
DO L 231 de 6.9.2022, p. 113–115
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
6.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 231/113 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1471 DE LA COMISIÓN
de 5 de septiembre de 2022
relativo a la autorización del carbonato de lantano, octahidrato, como aditivo en los piensos para gatos (titular de la autorización: Porus GmbH)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. |
(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del carbonato de lantano, octahidrato. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización del carbonato de lantano, octahidrato, como aditivo en los piensos para gatos, para su clasificación en la categoría de aditivos «aditivos zootécnicos» y en el grupo funcional «otros aditivos zootécnicos». |
(4) |
En su dictamen de 27 de enero de 2022 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») llegó a la conclusión de que, en las condiciones de uso propuestas, el carbonato de lantano, octahidrato, no tiene ningún efecto adverso para la salud animal. La Autoridad llegó a la conclusión de que el aditivo puede ser eficaz como aditivo zootécnico para los gatos. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(5) |
La evaluación del carbonato de lantano, octahidrato, muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(6) |
Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicho preparado según lo especificado en el anexo del presente Reglamento. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del aditivo especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) EFSA Journal 2022;20(2):7168.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
||||||
mg de aditivo/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (disminuye las tasas de eliminación de fósforo a través de la orina) |
|||||||||||||||
4d23 |
Porus GmbH |
Carbonato de lantano, octahidrato |
Composición del aditivo Preparado de carbonato de lantano, octahidrato, con un contenido mínimo del 85 % de carbonato de lantano, octahidrato, como sustancia activa. Forma sólida Caracterización de la sustancia activa Carbonato de lantano, octahidrato La2(CO3)3*8H2O Número CAS: 6487-39-4 Método analítico (1) Para la cuantificación del carbonato en el aditivo: método UE del Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión (anexo III, parte O) Para la cuantificación del lantano en el aditivo y los piensos: espectrometría de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) |
Gatos |
- |
1 500 |
7 500 |
|
26 de septiembre de 2032 |
(1) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en