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Document 32022R0933
Commission Implementing Regulation (EU) 2022/933 of 13 June 2022 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/933 de la Comisión de 13 de junio de 2022 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/933 de la Comisión de 13 de junio de 2022 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
C/2022/4107
DO L 162 de 17.6.2022, p. 23–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
17.6.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 162/23 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/933 DE LA COMISIÓN
de 13 de junio de 2022
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en los códigos NC que figuran en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en los códigos NC que se indican en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2022.
Por la Comisión
Gerassimos THOMAS
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
Descripción de las mercancías |
Clasificación (Código NC) |
Motivos |
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(1) |
(2) |
(3) |
||||
Tres artículos presentados juntos para su venta al por menor, consistentes en:
Véanse las imágenes (*) |
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La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 de interpretación de la nomenclatura combinada. Los tres artículos presentados juntos son tres artículos independientes. No se trata de productos compuestos, ya que no forman un conjunto que no se ofrecería normalmente a la venta en partes separadas. No se trata de mercancías presentadas en juegos o surtidos para la venta al por menor en el sentido de la regla general 3 b), ya que no se presentan juntas para satisfacer una necesidad particular ni para llevar a cabo una actividad determinada, principalmente porque el diseño de los bolsillos no limita su uso al transporte de productos específicos para necesidades o actividades también específicas. Los artículos son distintos y pueden utilizarse independientemente unos de otros. Las actividades de llevar una prenda y beber son diferentes y no responden a las mismas necesidades específicas (la prenda cubre la parte superior del cuerpo y las botellas son para beber). Si uno o varios artículos de un juego o surtido no satisfacen la misma necesidad particular o no están diseñados para realizar la misma actividad específica, cada artículo debe clasificarse por separado [véanse también las Directrices sobre la clasificación en la nomenclatura combinada de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, parte B II) 1) (1)]. Así pues, los artículos deben clasificarse por separado. Los diferentes artículos, conforme a la descripción de las mercancías, se clasifican como sigue: |
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6110 30 99 |
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Por sus características objetivas, el chaleco es una prenda de vestir de la partida 6110 . Esta partida comprende una categoría de artículos de punto diseñados para cubrir la parte superior del cuerpo, tales como suéteres, pulóveres, cardigan, chalecos y artículos similares (véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 6110 , párrafo primero). Las prendas de vestir de esta partida tienen por objeto cubrir la parte superior del cuerpo, incluso sin mangas, con cualquier tipo de escote y tengan o no cuello o bolsillos. Pueden fabricarse con cualquier tipo de tejido de punto, incluidos los tejidos de punto ligeros o finos, y cualquier fibra textil (véanse también las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la partida 6110 ). No puede determinarse si el chaleco está diseñado para uno u otro sexo. El chaleco se clasifica en la categoría de suéteres, pulóveres, cardigan, chalecos y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas. |
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3924 90 00 |
Las botellas se clasifican en la categoría de los demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico. |
(1) DO C 105 de 11.4.2013, p. 1.
(*) Las imágenes se presentan con carácter estrictamente informativo.