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Document 32022R0389

    Reglamento de Ejecución (UE) 2022/389 de la Comisión de 8 de marzo de 2022 por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha anual de publicación de la información que deben hacer pública las autoridades competentes (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2022/1333

    DO L 79 de 9.3.2022, p. 4–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 10/12/2023

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/389/oj

    9.3.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 79/4


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/389 DE LA COMISIÓN

    de 8 de marzo de 2022

    por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha anual de publicación de la información que deben hacer pública las autoridades competentes

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE (1), y en particular su artículo 57, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva (UE) 2019/2034 exige a las autoridades competentes que hagan pública determinada información a fin de aumentar la eficacia del funcionamiento del mercado interior de las empresas de servicios de inversión y garantizar unos niveles adecuados de transparencia para el público en general. Con arreglo a dicha Directiva, la información publicada debe ser lo suficientemente completa y exacta para obtener una comparación representativa entre los enfoques adoptados por las autoridades competentes de los distintos Estados miembros.

    (2)

    En interés de la comparación, la información procedente de las autoridades competentes ha de publicarse en un formato común, actualizarse periódicamente y estar disponible en una dirección electrónica única. Por consiguiente, es necesario determinar el formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha de publicación anual de dicha información. Si bien los requisitos de publicación de información con fines de supervisión que se establecen en el título V de la Directiva (UE) 2019/2034 afectan a todo el ámbito de la regulación prudencial, es preciso centrar la atención, en primer lugar, en las responsabilidades de supervisión que se derivan de dicha Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

    (3)

    El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de ejecución presentado por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión, previa consulta a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

    (4)

    La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, y orientaciones generales

    Cuando publiquen, con arreglo al artículo 57, apartado 1, letra a), de la Directiva (UE) 2019/2034, la información relativa al texto de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y las orientaciones generales adoptadas en sus Estados miembros en el ámbito de la regulación prudencial, las autoridades competentes utilizarán los formularios correspondientes del anexo I del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Opciones y facultades discrecionales

    Cuando publiquen, con arreglo al artículo 57, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2019/2034, la información relativa al modo de ejercer las opciones y facultades discrecionales existentes, las autoridades competentes utilizarán los formularios correspondientes del anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 3

    Criterios y métodos generales empleados para la revisión y la evaluación supervisoras

    Cuando publiquen, con arreglo al artículo 57, apartado 1, letra c), de la Directiva (UE) 2019/2034, la información relativa a los criterios y métodos generales empleados en la revisión y la evaluación supervisoras a que se refiere el artículo 36 de la citada Directiva, las autoridades competentes utilizarán el formulario del anexo III del presente Reglamento.

    Artículo 4

    Datos estadísticos agregados

    Cuando publiquen, con arreglo al artículo 57, apartado 1, letra d), de la Directiva (UE) 2019/2034, la información relativa a los datos estadísticos agregados sobre los aspectos fundamentales de la aplicación del marco prudencial, las autoridades competentes utilizarán los formularios del anexo IV del presente Reglamento.

    Artículo 5

    Fecha anual de publicación

    1.   Las autoridades competentes publicarán por primera vez la información a que se refiere el artículo 57, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/2034, en una única dirección electrónica, a más tardar el 30 de junio de 2022.

    2.   Las autoridades competentes actualizarán la información a que se refiere el artículo 57, apartado 1, letra d), de la Directiva (UE) 2019/2034 a más tardar el 30 de junio de cada año, sobre la base de la información comunicada con fines de supervisión a 31 de diciembre del año anterior.

    3.   Las autoridades competentes actualizarán periódicamente, y a más tardar el 30 de junio de cada año, la información a que se refiere el artículo 57, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva (UE) 2019/2034, salvo que no se hayan producido cambios en la información publicada.

    Artículo 6

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2022.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 314 de 5.12.2019, p. 64.

    (2)  Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (DO L 314 de 5.12.2019, p. 1).

    (3)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).


    ANEXO I

    NORMAS Y ORIENTACIONES

    Lista de plantillas

    PARTE 1

    Trasposición de la Directiva (UE) 2019/2034

    PARTE 2

    Aprobación de modelos

    PARTE 3

    Requisitos específicos de publicación aplicables a las empresas de servicios de inversión

    PARTE 4

    Obligación de informar prevista por la normativa

    Generalidades sobre la cumplimentación de las plantillas del anexo I

    Cuando publiquen información relativa a los criterios y métodos generales, las autoridades competentes no harán públicas las medidas de supervisión dirigidas a empresas de servicios de inversión específicas, ya se trate de empresas individuales o grupos de empresas.

    PARTE 1

    Trasposición de la Directiva (UE) 2019/2034

     

    Trasposición de las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/2034

    Disposiciones de la Directiva (UE) 2019/2034

    Enlaces al texto nacional  (1)

    Referencia(s) a las disposiciones nacionales  (2)

    Disponible en EN (S / N)

    010

    Fecha de la última actualización de la información de las presentes plantillas

     

    (dd.mm.aaaa)

    020

    I.

    Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

    Artículos 1 a 3

     

     

     

    030

    II.

    Autoridades competentes

    Artículos 4 a 8

     

     

     

    040

    III.

    Capital inicial

    Artículos 9 a 11

     

     

     

    050

    IV.

    Supervisión prudencial

     

     

     

     

    060

    CAPÍTULO 1: Principios de la supervisión prudencial

     

     

     

     

    070

    Sección 1: Competencias y obligaciones de los Estados miembros de origen y de acogida

    Artículos 12 a 14

     

     

     

    080

    Sección 2: Secreto profesional y deber de información

    Artículos 15 a 17

     

     

     

    090

    Sección 3: Sanciones, facultades de investigación y derecho de recurso

    Artículos 18 a 23

     

     

     

    100

    CAPÍTULO 2: Proceso de revisión

     

     

     

     

    110

    Sección 1: Proceso de evaluación de la adecuación del capital interno y proceso de evaluación del riesgo interno

    Artículo 24

     

     

     

    120

    Sección 2: Gobernanza interna, transparencia, tratamiento de los riesgos y remuneraciones

    Artículos 25 a 35

     

     

     

    130

    Sección 3: Proceso de revisión y evaluación supervisoras

    Artículos 36 a 37

     

     

     

    140

    Sección 4: Medidas y facultades de supervisión

    Artículos 38 a 45

     

     

     

    150

    CAPÍTULO 3: Supervisión de grupos de empresas de servicios de inversión

     

     

     

     

    160

    Sección 1: Supervisión de grupos de empresas de servicios de inversión en base consolidada y supervisión del cumplimiento con la prueba de capital del grupo

    Artículos 46 a 50

     

     

     

    170

    Sección 2: Sociedades de cartera de inversión, sociedades financieras mixtas de cartera y sociedades mixtas de cartera

    Artículos 51 a 56

     

     

     

    180

    TÍTULO V: PUBLICACIÓN POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES

    Artículo 57

     

     

     

    190

    TÍTULO VI: ACTOS DELEGADOS

    Artículo 58

     

     

     

    200

    TÍTULO VII: MODIFICACIÓN DE OTRAS DIRECTIVAS

    Artículos 59 a 64

     

     

     

    210

    TÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES

    Artículos 65 a 69

     

     

     

    PARTE 2

    Aprobación de modelos (3)

    010

    Fecha de la última actualización de la información de la presente plantilla

    (dd.mm.aaaa)

     

     

    Descripción del enfoque

    020

    Enfoque de supervisión para la aprobación del uso del método de modelos internos alternativos a efectos del cálculo de los requisitos mínimos de capital por riesgo de mercado

    030

    Documentación mínima que debe presentar la empresa de servicios de inversión que solicite utilizar el método de modelos internos alternativos

    [texto libre]

    040

    Descripción del proceso de evaluación realizado por la autoridad competente (autoevaluación, recurso a auditores externos e inspecciones in situ) y principales criterios de la evaluación.

    [texto libre]

    050

    Forma de las decisiones adoptadas por la autoridad competente y comunicación de las decisiones a los solicitantes.

    [texto libre]

    PARTE 3

    Requisitos específicos de publicación aplicables a las empresas de servicios de inversión

     

    Directiva (UE) 2019/2034

    Disposición

    Información que debe proporcionar la autoridad competente

     

    010

    Fecha de la última actualización de la información de la presente plantilla

     

    (dd.mm.aaaa)

    020

    Art. 44, letra a)

    Las autoridades competentes están facultadas para exigir a aquellas empresas de servicios de inversión que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y a las empresas de servicios de inversión a que hace referencia el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 que publiquen la información mencionada en el artículo 46 de dicho Reglamento más de una vez al año y que establezcan plazos para dicha publicación.

    Frecuencia y plazos de publicación aplicables a las empresas de servicios de inversión

    [texto libre]

    030

    Art. 44, letra b)

    Las autoridades competentes pueden exigir a aquellas empresas de servicios de inversión que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y a las empresas de servicios de inversión a que hace referencia el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 que utilicen medios y localizaciones específicos, en particular los sitios web de la empresa de servicios de inversión, para publicaciones distintas de los estados financieros.

    Tipos de medios específicos que deben utilizar las empresas de servicios de inversión

    [texto libre]

    040

    Art. 44, letra c)

    Las autoridades competentes pueden exigir a las empresas matrices que publiquen anualmente, ya sea íntegramente o mediante referencias a información equivalente, una descripción de su estructura jurídica y la estructura organizativa y de gobernanza del grupo de empresas de servicios de inversión de conformidad con el artículo 26, apartado 1, de la presente Directiva y con el artículo 10 de la Directiva 2014/65/UE.

    Estructura jurídica de la empresa matriz y estructura organizativa y de gobernanza del grupo de empresas de servicios de inversión

    [texto libre]

    PARTE 4

    Obligación de informar prevista por la normativa

    010

    Fecha de la última actualización de la información de la presente plantilla

    (dd.mm.aaaa)

    020

    Aplicación de las exigencias de comunicación de información financiera de conformidad con el Reglamento de Ejecución XXX/2021 de la Comisión

    030

    ¿Se utilizan las normas XBRL para presentar la información a la autoridad competente?

    [Sí / No]


    (1)  Hipervínculo(s) al sitio web que contenga el texto nacional de trasposición de la disposición de la Unión de que se trate.

    (2)  Referencias detalladas a la disposición pertinente del Derecho nacional (título, capítulo, apartado, etc.).

    (3)  Aplicable a partir del 26 de junio de 2026 o de la fecha en que se apliquen a las entidades de crédito los requisitos establecidos en el artículo 57, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.


    ANEXO II

    OPCIONES Y FACULTADES DISCRECIONALES

    Lista de plantillas

    PARTE 1

    Opciones y facultades discrecionales establecidas en la Directiva (UE) 2019/2034 y en el Reglamento (UE) 2019/2033

    PARTE 2

    Número de empresas de servicios de inversión que aplican las disposiciones transitorias establecidas en la Directiva (UE) 2019/2034 y en el Reglamento (UE) 2019/2033

    PARTE 3

    Elementos variables de la remuneración [artículo 32 de la Directiva (UE) 2019/2034]

    Generalidades sobre la cumplimentación de las plantillas del anexo II

    Cuando publiquen información relativa a los criterios y métodos generales, las autoridades competentes no harán públicas las medidas de supervisión dirigidas a empresas de servicios de inversión específicas, ya se trate de empresas individuales o grupos de empresas.

    PARTE 1

    Opciones y facultades discrecionales establecidas en la Directiva (UE) 2019/2034 y en el Reglamento (UE) 2019/2033

     

    Directiva (UE) 2019/2034

    Reglamento (UE) 2019/2033

    Destinatario

    Denominación

    Descripción de la opción o facultad discrecional

    Ejercida (S / N / N. P.)  (1)

    Texto nacional  (2)

    Referencia(s)  (3)

    Disponible en EN (S / N)

    Detalles / Comentarios

    010

    Fecha de la última actualización de la información de la presente plantilla

    (dd.mm.aaaa)

     

    020

    Art. 5, apdo. 1

     

    Autoridad competente

    Aplicación de los requisitos de la DRC

    Las autoridades competentes podrán decidir aplicar el Reglamento (UE) n.o 575/2013 a una empresa de servicios de inversión que lleve a cabo alguna de las actividades enumeradas en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE cuando el valor total de los activos consolidados de la empresa de servicios de inversión sea igual o superior a 5 000 000 000 EUR y sean de aplicación una o varias de las condiciones del artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/2034.

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

     

    030

    Art. 24, apdo. 2

     

    Autoridad competente

    Capital interno y activos líquidos

    Las autoridades competentes podrán exigir a las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas que apliquen los requisitos de capital interno y activos líquidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Directiva (UE) 2019/2034.

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

     

    040

    Art. 36, apdo. 2

     

    Autoridad competente

    Revisión y evaluación supervisoras

    Las autoridades competentes decidirán caso por caso si la revisión y la evaluación han de realizarse, y de qué modo, en relación con las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas.

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

     

    050

    Art. 40, apdo. 7

     

    Autoridad competente

    Requisito de fondos propios adicionales

    Las autoridades competentes podrán, caso por caso, imponer a las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas el requisito de fondos propios adicionales a que se refiere el artículo 40 de la Directiva (UE) 2019/2034.

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

     

    060

    Art. 41, apdo. 1

     

    Autoridad competente

    Requisito de fondos propios adicionales

    Las autoridades competentes podrán exigir a las empresas de servicios de inversión que no se consideren pequeñas y no interconectadas que mantengan un nivel de fondos propios que permita afrontar las posibles consecuencias de las fluctuaciones cíclicas de la economía.

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

     

    070

    Art. 42, apdo. 1

     

    Autoridad competente

    Requisitos de liquidez

    Las autoridades competentes impondrán los requisitos específicos de liquidez a que se refiere el artículo 39, apartado 2, letra k), de la Directiva (UE) 2019/2034 a las empresas de servicios de inversión a las que se apliquen los requisitos de liquidez a que se refiere el artículo 42, apartado 1, de la misma Directiva.

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

     

    080

    Art. 46, apdo. 6

     

    Autoridad competente

    Exención de los criterios del supervisor de grupo

    Las autoridades competentes podrán designar a un supervisor en base consolidada distinto del mencionado en el artículo 46, apartado 6, de la Directiva (UE) 2019/2034.

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

     

    090

     

    Art. 1, apdo. 2, letra c)

    Autoridad competente

    Aplicación de los requisitos del Reglamento sobre requisitos de capital [Reglamento (UE) n.o 575/2013]

    De conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033, la autoridad competente podrá decidir aplicar los requisitos del Reglamento (UE) n.o 575/2013 a una empresa de servicios de inversión que lleve a cabo cualquiera de las actividades mencionadas en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE cuando el valor del total de los activos consolidados de la empresa de servicios de inversión o del grupo de empresas de servicios de inversión sea igual o superior a 15 000 000 000  EUR.

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

     

    100

     

    Art. 1, apdo. 5

    Autoridad competente

    Aplicación de los requisitos del Reglamento (UE) n.o 575/2013

    De conformidad con el artículo 1, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/2033, las autoridades competentes podrán permitir a una empresa de servicios de inversión que lleve a cabo cualquiera de las actividades mencionadas en el anexo I, sección A, puntos 3 y 6, de la Directiva 2014/65/UE aplicar los requisitos del Reglamento (UE) n.o 575/2013 cuando la empresa de servicios de inversión sea filial de una entidad de crédito, una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera.

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

     

    110

     

    Art. 6, apdo. 1

    Autoridad competente

    Aplicación de los requisitos en base individual

    Las autoridades competentes podrán eximir a una empresa de servicios de inversión de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/2033, con respecto a las partes segunda, tercera, cuarta, sexta y séptima, cuando se cumplan todas las condiciones del artículo 6, apartado 1.

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

     

    120

     

    Art. 6, apdo. 2

    Autoridad competente

    Aplicación de los requisitos en base individual

    Las autoridades competentes podrán eximir a una empresa de servicios de inversión de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/2033, con respecto a la parte sexta, cuando se cumplan todas las condiciones del artículo 6, apartado 2.

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

     

    130

     

    Art. 6, apdo. 3

    Autoridad competente

    Aplicación de los requisitos en base individual

    Las autoridades competentes podrán eximir a una empresa de servicios de inversión de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/2033, con respecto a la parte quinta, cuando se cumplan todas las condiciones del artículo 6, apartado 3.

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

     

    140

     

    Art. 7, apdo. 4

    Autoridad competente

    Aplicación de los requisitos en base consolidada

    Las autoridades competentes podrán eximir a la sociedad matriz del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la parte quinta habida cuenta de su situación consolidada.

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

     

    150

     

    Art. 8, apdo. 1

    Autoridad competente

    Aplicación de los requisitos en base consolidada

    Las autoridades competentes podrán permitir la aplicación del artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/2033 cuando las estructuras de grupo se consideren lo suficientemente simples, siempre que no existan riesgos significativos para los clientes o el mercado derivados del grupo de empresas de servicios de inversión en su conjunto que, de otro modo, requeriría una supervisión en base consolidada.

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

     

    160

     

    Art. 8, apdo. 4

    Autoridad competente

    Aplicación de los requisitos en base consolidada

    Las autoridades competentes podrán permitir a una matriz mantener un importe de fondos propios inferior al calculado de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033 siempre que dicho importe no sea inferior a la suma de los requisitos de fondos propios impuestos en base individual a sus empresas de servicios de inversión filiales, entidades financieras, empresas de servicios auxiliares y agentes vinculados, y del importe total de cualquier pasivo contingente a favor de esos entes.

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

     

    170

     

    Art. 9, apdo. 4

    Autoridad competente

    Fondos propios

    Las autoridades competentes podrán permitir a las empresas de servicios de inversión que se consideren pequeñas y no interconectadas o que no sean personas jurídicas o sociedades anónimas utilizar otros instrumentos o fondos como equivalentes a los instrumentos de fondos propios.

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

     

    180

     

    Art. 10, apdo. 2

    Autoridad competente

    Participaciones cualificadas de fondos propios

    Las autoridades competentes podrán prohibir a una empresa de servicios de inversión que posea participaciones cualificadas de las referidas en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 cuando el importe de tales participaciones exceda de los porcentajes de fondos propios establecidos en dicho apartado.

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

     

    190

     

    Art. 11, apdo. 3

    Autoridad competente

    Fondos propios

    Las autoridades competentes podrán exigir que una empresa de servicios de inversión esté sujeta a un requisito de fondos propios distinto al contemplado en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/2033.

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

     

    200

     

    Art. 13, apdo. 2

    Autoridad competente

    Fondos propios. Requisito basado en los gastos fijos generales

    Las autoridades competentes podrán adaptar la cuantía del requisito basado en los gastos fijos generales contemplado en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 cuando consideren que ha habido un cambio significativo en las actividades de una empresa de servicios de inversión.

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

     

    210

     

    Art. 15, apdo. 4

    Autoridad competente

    Fondos propios

    Las autoridades competentes podrán adaptar la cuantía correspondiente de un factor K pertinente cuando consideren que ha habido un cambio significativo en las actividades de una empresa de servicios de inversión.

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

     

    220

     

    Art. 17, apdo. 2

    Autoridad competente

    Factores K K-AUM (activos gestionados)

    La autoridad competente podrá sustituir los datos históricos que falten por disposiciones normativas basadas en las proyecciones de negocio de la empresa de servicios de inversión comunicadas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE.

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

     

    230

     

    Art. 18, apdo. 2

    Autoridad competente

    Factores K K-CMH (dinero de clientes en depósito)

    La autoridad competente podrá sustituir los datos históricos que falten por disposiciones normativas basadas en las proyecciones de negocio de la empresa de servicios de inversión comunicadas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE.

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

     

    240

     

    Art. 19, apdo. 3

    Autoridad competente

    Factores K K-ASA (activos custodiados y gestionados)

    La autoridad competente podrá sustituir los datos históricos que falten por disposiciones normativas basadas en las proyecciones de negocio de la empresa de servicios de inversión comunicadas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE.

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

     

    250

     

    Art. 20, apdo. 3

    Autoridad competente

    Factores K K-COH (órdenes de clientes tramitadas)

    La autoridad competente podrá sustituir los datos históricos que falten por disposiciones normativas basadas en las proyecciones de negocio de la empresa de servicios de inversión comunicadas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE.

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

     

    260

     

    Art. 30, apdo. 1

    Autoridad competente

    Factores K K-TCD

    Las autoridades competentes podrán cambiar el ajuste de volatilidad de determinados tipos de materias primas para los que hay distintos niveles de volatilidad en los precios.

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

     

    270

     

    Art. 33, apdo. 4

    Autoridad competente

    Factores K K-DTF (flujo de negociación diario)

    La autoridad competente podrá sustituir los datos históricos que falten por disposiciones normativas basadas en las proyecciones de negocio de la empresa de servicios de inversión comunicadas con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2014/65/UE.

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

     

    280

     

    Art. 38, apdo. 2

    Autoridad competente

    Riesgo de concentración

    Las autoridades competentes podrán conceder a la empresa de servicios de inversión un período de tiempo restringido para atenerse al límite relativo al riesgo de concentración y al exceso de valor de exposición a que se refiere el artículo 37 del Reglamento (UE) 2019/2033.

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

     

    290

     

    Art. 41, apdo. 2

    Autoridad competente

    Riesgo de concentración

    Las autoridades competentes podrán excluir total o parcialmente de la aplicación del artículo 37 del Reglamento (UE) 2019/2033 las exposiciones a que se refiere el artículo 41, apartado 2, del citado Reglamento.

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

     

    300

     

    Art. 43, apdo. 1

    Autoridad competente

    Requisitos de liquidez

    Las autoridades competentes podrán eximir a las empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas de la aplicación de los requisitos de liquidez establecidos en el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

     

    PARTE 2

    Número de empresas de servicios de inversión que aplican las disposiciones transitorias establecidas en la Directiva (UE) 2019/2034 y en el Reglamento (UE) 2019/2033

     

    Directiva (UE) 2019/2034

    Reglamento (UE) 2019/2033

    Destinatario

    Ámbito de aplicación

    Denominación

    Descripción de la opción o facultad discrecional

    Año

    Ejercida (S / N / N. P.)  (4)

    Número de empresas de servicios de inversión que aplican la disposición transitoria

     

    Fecha de la última actualización de la información de la presente plantilla

    (dd.mm.aaaa)

     

     

    010

     

    Art. 57, apdo. 3

    Empresas de servicios de inversión

    Fondos propios

    Aplicación de requisitos más bajos de fondos propios

    Las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033 podrán aplicar requisitos más bajos de fondos propios durante un período de cinco años a partir del 26 de junio de 2021.

    [Año]

    [S / N / N. P.]

     

    020

     

    Art. 57, apdo. 4

    Empresas de servicios de inversión

    Fondos propios

    Aplicación de requisitos más bajos de fondos propios

    Las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 57, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033 podrán aplicar requisitos más bajos de fondos propios durante un período de cinco años a partir del 26 de junio de 2021.

    [Año]

    [S / N / N. P.]

     

    030

     

    Art. 57, apdo. 6

    Empresas de servicios de inversión que negocien por cuenta propia

    Fondos propios

    Aplicación de requisitos más bajos de fondos propios

    Las empresas de servicios de inversión que negocien por cuenta propia y a las que se hace referencia en el artículo 57, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/2033 podrán limitar sus requisitos de fondos propios durante un período de cinco años a partir del 26 de junio de 2021 hasta un mínimo de 250 000 EUR, con un incremento anual de al menos 100 000 EUR durante el período de cinco años.

    [Año]

    [S / N / N. P.]

     

    PARTE 3

    Elementos variables de la remuneración [artículo 32 de la Directiva (UE) 2019/2034]

     

    Directiva (UE) 2019/2034

    Destinatario

    Disposiciones

    Información que debe publicarse

    Ejercida (S / N / N. P.)

    Referencias

    Disponible en EN (S / N)

    Detalles / Comentarios

    010

    Fecha de la última actualización de la información de la presente plantilla

    (dd.mm.aaaa)

     

    020

    Art. 30, apdo. 2

    Estados miembros

    Los Estados miembros describirán el modo en que se aseguran de que las empresas de servicios de inversión establezcan las ratios apropiadas entre el componente variable y el componente fijo de la remuneración total.

    [Texto / valor libre]

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

    030

    Art. 32, apdo. 3

    Estados miembros o autoridades competentes

    Descripción de cualesquiera restricciones relativas a los tipos y diseños de los instrumentos que pueden usarse a efectos de la concesión de remuneración variable, o cualesquiera prohibiciones al respecto.

    [Texto / valor libre]

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

    040

    Art. 32, apdo. 5

    Estados miembros

    Umbrales distintos de los contemplados en el artículo 32, apartado 4, que la autoridad competente haya aumentado para determinadas empresas de servicios de inversión.

    [Valor en EUR]

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

    050

    Art. 32, apdo. 6

    Estados miembros

    Umbrales distintos de los contemplados en el artículo 32, apartado 4, que la autoridad competente haya disminuido para determinadas empresas de servicios de inversión.

    [Valor en EUR]

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

    060

    Art. 32, apdo. 7

    Estados miembros

    En el caso de los miembros del personal que tengan derecho a una remuneración variable anual que no exceda de 50 000  EUR ni represente más de la cuarta parte de su remuneración anual total y no estén sujetos a la excepción prevista en el artículo 32, apartado 4, descripción de las especificidades del mercado o de la naturaleza de las responsabilidades y el perfil profesional de esos miembros del personal.

    [Texto / valor libre]

    [S / N / N. P.]

    Obligatorio si es S

    Obligatorio si es S

     

    (1)

    «S» (Sí) indica que la autoridad competente o el Estado miembro facultados para ejercer la opción o discreción pertinente la han ejercido.

    «N» (No) indica que la autoridad competente o el Estado miembro facultados para ejercer la opción o discreción pertinente no la han ejercido.

    «N. P.» (No procede) indica que el ejercicio de la opción no es posible o que la discreción no existe.

    (2)

    Referencia al Derecho nacional e hipervínculo(s) al sitio web en el que figura el texto nacional de trasposición de la disposición de la Unión de que se trate.

    (1)  «S» (Sí) indica que la autoridad competente o el Estado miembro facultados para ejercer la opción o discreción pertinente la han ejercido.

    «N» (No) indica que la autoridad competente o el Estado miembro facultados para ejercer la opción o discreción pertinente no la han ejercido.

    «N. P.» (No procede) indica que el ejercicio de la opción no es posible o que la discreción no existe.

    (2)  Texto de la disposición en el Derecho nacional.

    (3)  Referencia al Derecho nacional e hipervínculo(s) al sitio web en el que figure el texto nacional de trasposición de la disposición de la Unión de que se trate.

    (4)  «S» (Sí) indica que la autoridad competente o el Estado miembro facultados para ejercer la opción o discreción pertinente la han ejercido.

    «N» (No) indica que la autoridad competente o el Estado miembro facultados para ejercer la opción o discreción pertinente no la han ejercido.

    «N. P.» (No procede) indica que el ejercicio de la opción no es posible o que la discreción no existe.


    ANEXO III

    PROCESO DE REVISIÓN Y EVALUACIÓN SUPERVISORAS (PRES)

    Lista de plantillas

    Generalidades sobre la cumplimentación de las plantillas del anexo III

    Cuando publiquen información relativa a los criterios y métodos generales, las autoridades competentes no harán públicas las medidas de supervisión dirigidas a empresas de servicios de inversión específicas, ya se trate de empresas individuales o grupos de empresas.

    PROCESO DE REVISIÓN Y EVALUACIÓN SUPERVISORAS (PRES) (1)

    010

    Fecha de la última actualización de la información de la presente plantilla

    (dd.mm.aaaa)

    020

    Ámbito de aplicación del PRES

    (Artículo 36 de la DESI)

    Descripción del enfoque adoptado por la autoridad competente en relación con el ámbito de aplicación del PRES, incluyendo:

    la indicación de los tipos de empresas de servicios de inversión incluidas en el PRES o excluidas de este;

    una descripción general del modo en que la autoridad competente tiene en cuenta el principio de proporcionalidad al definir el ámbito de aplicación del PRES y la frecuencia de la evaluación de los distintos elementos del PRES (2).

    [texto libre o referencia o hipervínculo a las orientaciones]

    030

    Evaluación de los elementos del PRES

    (Artículo 36 de la DESI)

    Descripción del enfoque adoptado por la autoridad competente para la evaluación de cada uno de los elementos del PRES, incluyendo:

    una descripción general del proceso de evaluación y los métodos aplicados para la evaluación de los elementos del PRES, que a su vez incluirá: i) un análisis del modelo empresarial; ii) una evaluación de la gobernanza interna y los controles globales de la empresa de servicios de inversión; iii) una evaluación de los riesgos de capital; y iv) una evaluación de los riesgos de liquidez;

    una descripción general del modo en que la autoridad competente tiene en cuenta el principio de proporcionalidad al evaluar cada uno de los elementos del PRES (3).

    [texto libre o referencia o hipervínculo a las orientaciones]

    040

    Revisión y evaluación del PEACI y el PEALI

    (Artículos 24 y 36 de la DESI)

    Descripción del enfoque adoptado por la autoridad competente para la revisión y la evaluación de los requisitos de fondos propios adicionales y los requisitos específicos de liquidez como parte del PRES, y, en particular, para la evaluación de la fiabilidad de los cálculos de fondos propios adicionales y de liquidez a efectos de la determinación de los requisitos de fondos propios adicionales y de liquidez, incluyendo (4):

    una descripción general del método empleado por la autoridad competente para la revisión del proceso de evaluación de la adecuación del capital interno (PEACI) y del proceso de evaluación de la adecuación de la liquidez interna (PEALI) de las empresas de servicios de inversión;

    información sobre los requisitos de la autoridad competente para la presentación de información acerca del PEACI y del PEALI, o referencias a estos requisitos, en particular por lo que respecta al tipo de información que debe presentarse;

    información sobre si se exige a las empresas de servicios de inversión una revisión independiente del PEACI y del PEALI.

    [texto libre o referencia o hipervínculo a las orientaciones]

    050

    Evaluación global del PRES y medidas de supervisión

    (Artículos 38 y 39 de la DESI)

    Descripción del enfoque adoptado por la autoridad competente para la evaluación global del PRES (resumen) y la aplicación de las medidas de supervisión sobre la base de esta evaluación global (5).

    Descripción del modo en que los resultados del PRES se vinculan a la aplicación de las medidas de actuación temprana de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 2014/59/UE y determinación de las condiciones en que puede considerarse que la empresa de servicios de inversión es inviable o existe la probabilidad de que lo sea, de conformidad con el artículo 32 de dicha Directiva (6).

    [texto libre o referencia o hipervínculo a las orientaciones]


    (1)  Las autoridades competentes deben publicar los criterios y los métodos aplicados en las filas 020 a 040, y, para la evaluación global, en la fila 050, a modo de nota explicativa en la que se suministre la información indicada en la segunda columna.

    (2)  El ámbito de aplicación del PRES que debe tenerse en cuenta tanto a escala de empresa de servicios de inversión como con respecto a sus recursos propios. La autoridad competente explicará el enfoque usado para clasificar a las empresas de servicios de inversión en diferentes categorías a efectos del PRES, describiendo el uso de criterios cualitativos y cuantitativos y el modo en que la estabilidad financiera y otros objetivos generales de supervisión se ven afectados por esa categorización. La autoridad competente explicará igualmente el modo en que se pone en práctica la categorización para garantizar al menos una participación mínima en las evaluaciones del PRES, describiendo en particular la frecuencia de la evaluación de todos los elementos del PRES para las diferentes categorías de empresas de servicios de inversión.

    (3)  En particular las herramientas de trabajo, por ejemplo, inspecciones in situ y controles a distancia, criterios cualitativos y cuantitativos, o datos estadísticos usados en las evaluaciones. Se añadirán hipervínculos a cualesquiera orientaciones que figuren en el sitio web.

    (4)  Las autoridades competentes explicarán asimismo el modo en que la evaluación del proceso de evaluación de la adecuación del capital interno (PEACI) y del proceso de evaluación de la adecuación de la liquidez interna (PEALI) se cubre con el enfoque de la dedicación mínima aplicado a efectos de proporcionalidad sobre la base de las categorías del PRES, así como el modo en que la proporcionalidad se aplica a efectos de especificar las expectativas de supervisión al PEACI y al PEALI, y, en particular, cualesquiera orientaciones o requisitos mínimos para el PEACI y el PEALI que hayan emitido las autoridades.

    (5)  El enfoque adoptado por las autoridades competentes con el fin de alcanzar la evaluación global del PRES y su comunicación a las empresas de servicios de inversión. La evaluación global de las autoridades competentes se basa en una revisión de todos los elementos de las filas 020 a 040, junto con cualquier otra información pertinente sobre la empresa de servicios de inversión que la autoridad competente pueda obtener.

    (6)  Las autoridades competentes pueden también publicar las estrategias que orientan sus decisiones relativas a la adopción de medidas de supervisión (en el sentido del artículo 18 de la DESI) y medidas de actuación temprana (en el sentido del artículo 27 de la Directiva sobre Recuperación y Resolución Bancarias) cuando, al evaluar una empresa de servicios de inversión, detecten deficiencias o anomalías que exijan una intervención de supervisión. En la publicación, pueden incluir orientaciones internas u otros documentos que describan prácticas generales de supervisión. No obstante, por respeto del principio de confidencialidad, no se exige publicar las decisiones relativas a empresas de servicios de inversión específicas.

    Por otra parte, las autoridades competentes pueden facilitar información acerca de las implicaciones que tendría el hecho de que una empresa de servicios de inversión infringiese las disposiciones legales pertinentes o no acatase las medidas de supervisión o de actuación temprana impuestas con arreglo a los resultados de PRES (por ejemplo, una lista de los procedimientos de ejecución en curso, cuando proceda).


    ANEXO IV

    DATOS ESTADÍSTICOS AGREGADOS

    Lista de plantillas

    PARTE 1

    Datos individuales por autoridad competente

    PARTE 2

    Datos relativos al riesgo de mercado

    PARTE 3

    Datos relativos a medidas de supervisión y sanciones administrativas

    PARTE 4

    Datos relativos a exenciones

    Generalidades sobre la cumplimentación de las plantillas del anexo IV

    1)

    Cuando publiquen información relativa a los criterios y métodos generales, las autoridades competentes no harán públicas las medidas de supervisión dirigidas a empresas de servicios de inversión específicas, ya se trate de empresas individuales o grupos de empresas.

    2)

    Las celdas numéricas solamente contendrán cifras. No habrá referencias a monedas nacionales. La moneda utilizada será el euro, y los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro convertirán sus monedas nacionales a euros usando los tipos de cambio del BCE (en la fecha de referencia común, es decir, el último día del año objeto de revisión), con un decimal cuando las cantidades se publiquen en millones.

    3)

    Las cantidades monetarias publicadas se expresarán en millones de euros (en lo sucesivo, «millones EUR»).

    4)

    Los porcentajes se expresarán con dos decimales.

    5)

    Cuando no se publique un dato, el motivo de la no publicación se expresará mediante la nomenclatura de la ABE, es decir, «N. D.» (para «no disponible») o «C» (para «confidencial»).

    6)

    Los datos se publicarán de forma agregada sin identificar a empresas de servicios de inversión específicas.

    7)

    Únicamente se recopilarán datos relativos a las empresas de servicios de inversión sujetas a la Directiva (UE) 2019/2034. Las empresas de servicios de inversión que no estén sujetas a la Directiva (UE) 2019/2034 quedarán excluidas del ejercicio de recopilación de datos.

    PARTE 1

    Datos individuales por autoridad competente (año 20XX)

     

    Referencia a la plantilla de presentación de información

    Datos

     

     

    Número y tamaño de las empresas de servicios de inversión

     

     

     

    010

    Número de empresas de servicios de inversión

     

    [Valor]

    020

    Total de activos de todas las empresas de servicios de inversión del Estado miembro (en millones EUR)  (1)

     

    [Valor]

     

    Número y tamaño de las empresas de servicios de inversión de terceros países  (2)

     

     

    030

    De terceros países

    Número de sucursales (3)

     

    [Valor]

    040

    Número de filiales  (4)

     

    [Valor]

     

     

     

     

     

     

    Composición de los fondos propios con respecto a los requisitos de fondos propios

     

    Datos, en millones EUR

    Datos, en porcentaje del total de los requisitos de fondos propios  (6) %

    050

    Total del capital de nivel 1 ordinario  (5)

    I 01.00 fila 0030

    [Valor]

    [Valor]

    060

    Total del capital de nivel 1 adicional  (5)

    I 01.00 fila 0300

    [Valor]

    [Valor]

    070

    Total del capital de nivel 2  (5)

    I 01.00 fila 0420

    [Valor]

    [Valor]

    080

    Total de los fondos propios  (6)

    I 01.00 fila 0010

    [Valor]

    [Valor]

     

    Total del requisito de fondos propios por tipo

     

    Datos, en millones EUR

    Datos, en porcentaje del total de los requisitos de fondos propios  (6) %

    090

    Datos relativos a los requisitos de fondos propios

    Requisito basado en los gastos fijos generales  (7)

    I 02.00 fila 0030

    [Valor]

    [Valor]

    100

    Requisito de capital mínimo permanente  (8)

    I 02.00 fila 0020

    [Valor]

    [Valor]

    110

    Requisito basado en los factores K  (9)

    I 02.00 fila 0040

    [Valor]

    [Valor]

    120

    de los cuales, los correspondientes al riesgo para los clientes (RtC)  (10)

    I 04.00 fila 0020

    [Valor]

    [Valor]

    130

    de los cuales, los correspondientes al riesgo para el mercado (RtM)  (11)

    I 04.00 fila 0090

    [Valor]

    [Valor]

    140

    de los cuales, los correspondientes al riesgo para la empresa (RtF)  (12)

    I 04.00 fila 0120

    [Valor]

    [Valor]

    PARTE 2

    Datos relativos al riesgo de mercado (13) (año 20XX)

    Datos relativos al riesgo para el mercado

    Método

    Referencia a la plantilla de presentación de información

    Datos

     

    010

    Requisitos de fondos propios a efectos del riesgo para el mercado

     

     

     

     

    020

    Desglose por método

    Número de empresas de servicios de inversión que utilizan cada método con respecto al número total de empresas de servicios de inversión (14)

    Método para el factor K «riesgo de posición neta»

    IF 04.00 fila 0100

    [Valor]

    030

    de donde, método estándar

     

    [Valor]

    040

    de donde, método estándar alternativo

     

    [Valor]

    050

    de donde, método de modelos internos alternativos

     

    [Valor]

    060

    de donde, cada uno de los métodos para el factor K «riesgo de posición neta» (15)

     

    [Valor]

    070

    Método para el factor K «garantía de compensación concedida»

    IF 04.00 fila 0110

    [Valor]

    080

    Tanto el factor K «garantía de compensación concedida» como el factor K «riesgo de posición neta»

     

    [Valor]

    090

     

     

     

    Datos, en millones EUR

    Datos, en porcentaje del total de los requisitos de fondos propios  (16) %

    100

    Total de los requisitos de fondos propios con arreglo a cada método (14)

    Método para el factor K «riesgo de posición neta»

    IF 04.00 fila 0100

    [Valor]

    [Valor]

    110

    de donde, método estándar

     

    [Valor]

    [Valor]

    120

    de donde, método estándar alternativo

     

    [Valor]

    [Valor]

    130

    de donde, método de modelos internos alternativos  (15)

     

    [Valor]

    [Valor]

    140

    de donde, cada uno de los métodos para el factor K «riesgo de posición neta» (15)

     

    [Valor]

    [Valor]

    150

    Método para el factor K «garantía de compensación concedida»

    IF 04.00 fila 0110

    [Valor]

    [Valor]

    160

    Tanto el factor K «garantía de compensación concedida» como el factor K «riesgo de posición neta»

     

    [Valor]

    [Valor]

    PARTE 3

    Datos relativos a las medidas de supervisión y las sanciones administrativas (17) (1) (año 20XX)

     

    Medidas de supervisión

    Datos

    010

    Medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 38, letra a)

    Número total de medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 39, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/2034

    [Valor]

    020

    para mantener fondos propios superiores a los requisitos mínimos de capital [artículo 39, apartado 2, letra a)]

    [Valor]

    030

    para reforzar los sistemas de gobernanza y de gestión del capital interno y los activos líquidos [artículo 39, apartado 2, letra b)]

    [Valor]

    040

    para presentar un plan dirigido a restablecer el cumplimiento de los requisitos de supervisión [artículo 39, apartado 2, letra c)]

    [Valor]

    050

    para aplicar una política específica de dotación de provisiones o un determinado tratamiento de los activos [artículo 39, apartado 2, letra d)]

    [Valor]

    060

    para restringir o limitar la actividad o las operaciones [artículo 39, apartado 2, letra e)]

    [Valor]

    070

    para reducir el riesgo inherente a las actividades, los productos y los sistemas, incluidas las actividades externalizadas [artículo 39, apartado 2, letra f)]

    [Valor]

    080

    para limitar la remuneración variable [artículo 39, apartado 2, letra g)]

    [Valor]

    090

    para reforzar los fondos propios mediante los beneficios netos [artículo 39, apartado 2, letra h)]

    [Valor]

    100

    para prohibir o restringir las distribuciones de dividendos o los pagos de intereses [artículo 39, apartado 2, letra i)]

    [Valor]

    110

    para imponer requisitos de información adicionales o más frecuentes [artículo 39, apartado 2, letra j)]

    [Valor]

    120

    para imponer requisitos específicos de liquidez [artículo 39, apartado 2, letra k)]

    [Valor]

    130

    para imponer requisitos adicionales de comunicación de información [artículo 39, apartado 2, letra l)]

    [Valor]

    140

    para reducir los riesgos para la seguridad de las redes y los sistemas de información de las empresas de servicios de inversión [artículo 39, apartado 2, letra m)]

    [Valor]

    150

    Número y naturaleza de otras medidas de supervisión adoptadas [no enumeradas en el artículo 39, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/2034]

    [Valor]

    160

    Medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 38, letra b), y con otras disposiciones de la Directiva (UE) 2019/2034 o del Reglamento (UE) n.o 2019/2033

    Número total de medidas de supervisión adoptadas de conformidad con el artículo 39, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/2034

    [Valor]

    170

    para mantener fondos propios superiores a los requisitos mínimos de capital [artículo 39, apartado 2, letra a)]

    [Valor]

    180

    para reforzar los sistemas de gobernanza y de gestión del capital interno y los activos líquidos [artículo 39, apartado 2, letra b)]

    [Valor]

    190

    para presentar un plan dirigido a restablecer el cumplimiento de los requisitos de supervisión [artículo 39, apartado 2, letra c)]

    [Valor]

    200

    para aplicar una política específica de dotación de provisiones o un determinado tratamiento de los activos [artículo 39, apartado 2, letra d)]

    [Valor]

    210

    para restringir o limitar la actividad o las operaciones [artículo 39, apartado 2, letra e)]

    [Valor]

    220

    para reducir el riesgo inherente a las actividades, los productos y los sistemas, incluidas las actividades externalizadas [artículo 39, apartado 2, letra f)]

    [Valor]

    230

    para limitar la remuneración variable [artículo 39, apartado 2, letra g)]

    [Valor]

    240

    para reforzar los fondos propios mediante los beneficios netos [artículo 39, apartado 2, letra h)]

    [Valor]

    250

    para prohibir o restringir las distribuciones de dividendos o los pagos de intereses [artículo 39, apartado 2, letra i)]

    [Valor]

    260

    para imponer requisitos de información adicionales o más frecuentes [artículo 39, apartado 2, letra j)]

    [Valor]

    270

    para imponer requisitos específicos de liquidez [artículo 39, apartado 2, letra k)]

    [Valor]

    280

    para imponer requisitos adicionales de comunicación de información [artículo 39, apartado 2, letra l)]

    [Valor]

    290

    para reducir los riesgos para la seguridad de las redes y los sistemas de información de las empresas de servicios de inversión [artículo 39, apartado 2, letra m)]

    [Valor]

    300

    Número y naturaleza de otras medidas de supervisión adoptadas [no enumeradas en el artículo 39, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/2034]

    [Valor]


     

    Sanciones administrativas  (18)

    Datos

    010

    Sanciones administrativas [por otros incumplimientos de los requisitos impuestos por la Directiva (UE) 2019/2034 o el Reglamento (UE) 2019/2033]

    Número total de sanciones administrativas aplicadas sobre la base del artículo 18, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/2034:

    [Valor]

    020

    publicación de la identidad de una persona física o jurídica responsable y de la naturaleza de la infracción [artículo 18, apartado 2, letra a)]

    [Valor]

    030

    requerimientos dirigidos a personas físicas o jurídicas responsables para que pongan fin a una conducta y se abstengan de repetirla [artículo 18, apartado 2, letra b)]

    [Valor]

    040

    prohibiciones temporales a personas físicas de ejercer funciones en empresas de servicios de inversión [artículo 18, apartado 2, letra c)]

    [Valor]

    050

    sanciones pecuniarias administrativas impuestas a personas físicas o jurídicas [artículo 18, apartado 2, letras d) a f)]

    [Valor]

    060

    Número y naturaleza de otras sanciones administrativas aplicadas [no especificadas en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/2034]

    [texto libre]

    Sanciones administrativas impuestas por las autoridades competentes. Las autoridades competentes comunicarán todas las sanciones administrativas contra las que no exista recurso en su jurisdicción en la fecha de referencia de la comunicación. Las autoridades competentes de los Estados miembros en los que esté permitido publicar las sanciones administrativas objeto de recurso comunicarán también esas sanciones administrativas, salvo que se haya sustanciado el recurso con resultado de anulación de la sanción.

    PARTE 4

    Datos relativos a las exenciones (19) (año 20XX)

     

    Exención concedida a empresas de servicios de inversión

    Número total de exenciones concedidas

    Art. 9

    010

    Exención de la aplicación en base individual de los requisitos prudenciales establecidos en el artículo 5 por lo que se refiere a las partes segunda, tercera, cuarta, sexta y séptima del Reglamento (UE) 2019/2033 [artículo 6, apartado 1 (exenciones aplicables a las filiales) (20)]

    [Valor]

     

    020

    Exención de la aplicación en base individual de los requisitos prudenciales establecidos en el artículo 5 por lo que se refiere a la parte sexta del Reglamento (UE) 2019/2033 [artículo 6, apartado 2 (exenciones aplicables a las filiales) (20)]

    [Valor]

     

    030

    Exención de la aplicación en base individual de los requisitos prudenciales establecidos en el artículo 5 por lo que se refiere a la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033 [artículo 6, apartado 3 (exenciones de los requisitos de liquidez aplicables a las filiales)]

    [Valor]

     

    040

    Exención de la aplicación en base consolidada de los requisitos prudenciales por lo que se refiere a la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033 [artículo 7, apartado 4 (consolidación prudencial)]

     

    050

    Número total de autorizaciones concedidas

    [Valor]

     

    060

    Importe total de los fondos propios consolidados mantenidos en filiales establecidas en terceros países (en millones EUR)

    [Valor]

     

    070

    Porcentaje del total de los fondos propios consolidados mantenido en filiales establecidas en terceros países (%)

    [Valor]

     

    080

    Porcentaje de los requisitos de fondos propios consolidados asignado a filiales establecidas en terceros países (%)

    [Valor]

     


    (1)  La cifra del total de activos será la suma del valor de los activos de todas las empresas de servicios de inversión de un Estado miembro. El cálculo se efectuará con arreglo a las normas contables aplicables, excluyendo los activos gestionados.

    (2)  No se incluirán los países del EEE.

    (3)  Número de sucursales según se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 3, de la Directiva (UE) 2019/2034. Todos los centros de actividad establecidos en el mismo país por una empresa de servicios de inversión que tenga su administración central en un tercer país se contabilizarán como una única sucursal.

    (4)  Número de filiales según se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 29, de la Directiva (UE) 2019/2034. Toda filial de una empresa filial se considerará filial de la empresa matriz, que está a la cabeza de esas empresas.

    (5)  Capital según se define en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033.

    (6)  Total del requisito de fondos propios según se define en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/2033.

    (7)  Requisito basado en los gastos fijos generales según se define en el artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033.

    (8)  Requisito de capital mínimo permanente según se define en el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

    (9)  Requisito basado en los factores K según se define en el artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

    (10)  Requisitos de fondos propios asociados al riesgo para los clientes según se define en el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/2033. Debe indicarse el total de la ratio de capital en la columna «Datos, en porcentaje del total de los requisitos de fondos propios %».

    (11)  Requisitos de fondos propios asociados al riesgo para el mercado según se define en el artículo 15, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2019/2033.

    (12)  Requisitos de fondos propios asociados al riesgo para la empresa según se define en el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2019/2033.

    (13)  La plantilla contendrá información sobre todas las empresas de servicios de inversión, y no solo sobre aquellas con posiciones relacionadas con el factor K «riesgo de posición neta».

    (14)  Algunas empresas de servicios de inversión pueden utilizar más de un método, de modo que es posible que la suma de los elementos 020 a 060 difiera del número total de empresas de servicios de inversión que calculan el factor K «riesgo de posición neta».

    (15)  Cuando las empresas de servicios de inversión utilizan más de un método para el factor K «riesgo de posición neta»: método estándar, método estándar alternativo, método de modelos internos alternativos.

    (16)  Requisitos de fondos propios a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/2033.

    (17)  La información se comunicará en función de la fecha de la decisión. Debido a las diferencias existentes entre la normativa de cada país y entre las prácticas y los enfoques de supervisión de las autoridades competentes, es posible que las cifras contenidas en el cuadro no permitan efectuar una comparación sustancial entre jurisdicciones. No tener debidamente en cuenta tales diferencias puede llevar a conclusiones engañosas.

    (18)  Las autoridades competentes no harán públicas las actuaciones o decisiones de supervisión dirigidas a empresas de servicios de inversión específicas. Cuando publiquen información relativa a los criterios y métodos generales, las autoridades competentes no harán públicas las medidas de supervisión dirigidas a empresas de servicios de inversión específicas, ya se trate de empresas individuales o grupos de empresas.

    (19)  Las autoridades competentes comunicarán la información relativa a las prácticas de exención con arreglo al número total de exenciones concedidas por la autoridad competente que sean aún efectivas o estén aún en vigor. Únicamente se publicará la información relativa a las entidades a las que se haya concedido una exención. Cuando la información no esté disponible, es decir, no forme parte de la comunicación periódica de información, se usará la mención «N. D.».

    (20)  La base para contabilizar las exenciones será el número de empresas de servicios de inversión a las que se haya concedido la exención.


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