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Document 32022R0343
Commission Regulation (EU) 2022/343 of 24 January 2022 establishing a fisheries closure for common sole in areas 7h, 7j and 7k for vessels flying the flag of France
Reglamento (UE) 2022/343 de la Comisión de 24 de enero de 2022 por el que se establece el cierre de las pesquerías de lenguado europeo en las zonas 7h, 7j y 7k para los buques que enarbolan pabellón de Francia
Reglamento (UE) 2022/343 de la Comisión de 24 de enero de 2022 por el que se establece el cierre de las pesquerías de lenguado europeo en las zonas 7h, 7j y 7k para los buques que enarbolan pabellón de Francia
C/2022/420
DO L 62 de 1.3.2022, p. 9–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021
1.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 62/9 |
REGLAMENTO (UE) 2022/343 DE LA COMISIÓN
de 24 de enero de 2022
por el que se establece el cierre de las pesquerías de lenguado europeo en las zonas 7h, 7j y 7k para los buques que enarbolan pabellón de Francia
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo (2) fija las cuotas de pesca para 2021. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de lenguado europeo en las zonas 7h, 7j y 7k por buques que enarbolan pabellón de Francia o que están matriculados en ese país han agotado la cuota asignada para 2021. |
(3) |
Es necesario, por lo tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada a Francia para la población de lenguado europeo en las zonas 7h, 7j y 7k para 2021 a la que se hace referencia en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha establecida en dicho anexo.
Artículo 2
Prohibiciones
1. Los buques que enarbolen pabellón de Francia o que estén registrados en ese país tendrán prohibido pescar la población contemplada en el artículo 1 a partir de la fecha indicada en el anexo. En particular, tendrán prohibido buscar pescado y largar, calar o halar un arte de pesca con el fin de pescar dicha población.
2. Dichos buques seguirán estando autorizados a transbordar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca de dicha población procedentes de capturas realizadas antes de la fecha mencionada.
3. Las capturas no intencionales de dicha población que realicen estos buques pesqueros deberán almacenarse y mantenerse a bordo, así como registrarse, desembarcarse e imputarse a las cuotas correspondientes de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2022.
Por la Comisión
en nombre de la Presidenta
Virginijus SINKEVIČIUS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 31 de 29.1.2021, p. 31).
(3) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
ANEXO
N.o |
26/TQ92 |
Estado miembro |
Francia |
Población |
SOL/7HJK. |
Especie |
Lenguado europeo (Solea solea) |
Zona |
7h, 7j y 7k |
Fecha de cierre |
17.12.2021 |