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Document 32022R0208
Commission Delegated Regulation (EU) 2022/208 of 14 December 2021 amending Regulation (EU) No 139/2014 as regards the requirements for all-weather operations (Text with EEA relevance)
Reglamento Delegado (UE) 2022/208 de la Comisión de 14 de diciembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 139/2014 en lo que se refiere a los requisitos para las operaciones todo tiempo (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento Delegado (UE) 2022/208 de la Comisión de 14 de diciembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 139/2014 en lo que se refiere a los requisitos para las operaciones todo tiempo (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2021/8907
DO L 35 de 17.2.2022, p. 1–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32014R0139 | adjunta | anexo I punto 16a | 01/08/2022 | |
Modifies | 32014R0139 | sustitución | anexo I punto 22 | 01/08/2022 | |
Modifies | 32014R0139 | adjunta | anexo I punto 24c | 01/08/2022 | |
Modifies | 32014R0139 | sustitución | anexo I punto 25 | 01/08/2022 | |
Modifies | 32014R0139 | sustitución | anexo I punto 26 | 01/08/2022 | |
Modifies | 32014R0139 | Supresión | anexo I punto 27 | 01/08/2022 | |
Modifies | 32014R0139 | adjunta | anexo I punto 34c | 01/08/2022 | |
Modifies | 32014R0139 | Supresión | anexo I punto 35 | 01/08/2022 | |
Modifies | 32014R0139 | sustitución | anexo I punto 47b | 01/08/2022 | |
Modifies | 32014R0139 | adjunta | anexo III punto ADR.OR.C.005 letra (e) | 01/08/2022 | |
Modifies | 32014R0139 | adjunta | anexo IV SUBPART A punto ADR.OPS.A.070 | 01/08/2022 | |
Modifies | 32014R0139 | adjunta | anexo IV SUBPART A punto ADR.OPS.A.075 | 01/08/2022 | |
Modifies | 32014R0139 | adjunta | anexo IV SUBPART A punto ADR.OPS.A.080 | 01/08/2022 | |
Modifies | 32014R0139 | adjunta | anexo IV SUBPART A punto ADR.OPS.A.085 | 01/08/2022 | |
Modifies | 32014R0139 | sustitución | anexo IV SUBPART B punto ADR.OPS.B.030 letra (a) | 01/08/2022 | |
Modifies | 32014R0139 | adjunta | anexo IV SUBPART B punto ADR.OPS.B.030 letra (d) | 01/08/2022 | |
Modifies | 32014R0139 | sustitución | anexo IV SUBPART B punto ADR.OPS.B.045 | 01/08/2022 |
17.2.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 35/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/208 DE LA COMISIÓN
de 14 de diciembre de 2021
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 139/2014 en lo que se refiere a los requisitos para las operaciones todo tiempo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 39, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión (2) establece los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos e incluye disposiciones relativas al sistema de guiado y control del movimiento en superficie y a las operaciones con baja visibilidad en los aeródromos. |
(2) |
Con el fin de armonizar esas disposiciones con los anexos 6 y 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y el documento 9365 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), es necesario establecer normas sobre la realización de operaciones todo tiempo en los aeródromos, por las que se garanticen la disponibilidad de las ayudas visuales y no visuales adecuadas, así como de otro equipo de aeródromo, la disponibilidad de la información requerida y la aplicación de los procedimientos adecuados. |
(3) |
El anexo I (Definiciones) del Reglamento (UE) n.o 139/2014 debe modificarse en lo que respecta a las definiciones de altitud de decisión, pista de vuelo por instrumentos, operaciones con baja visibilidad, procedimientos con baja visibilidad, despegue con baja visibilidad, operación con créditos operacionales y operación de aproximación por instrumentos de tipo B. |
(4) |
El anexo III (Parte-ADR.OR) del Reglamento (UE) n.o 139/2014 establece los requisitos relativos a las organizaciones para los operadores de aeródromos. Dicho anexo ha quedado obsoleto en lo que respecta al marco reglamentario relativo a las ayudas visuales y no visuales, especialmente en lo que se refiere al equipo meteorológico, por lo que debe modificarse para incluir requisitos específicos sobre la disponibilidad y el mantenimiento de ayudas visuales y no visuales y de cualquier otro equipo necesario para apoyar las operaciones todo tiempo. |
(5) |
El anexo IV (Parte ADR.OPS) del Reglamento (UE) n.o 139/2014 establece los requisitos de las operaciones de los aeródromos. Dicho anexo debe modificarse para incluir procedimientos operacionales específicos aplicables al operador del aeródromo que aborden el sistema de guiado y control del movimiento en superficie y a las operaciones con baja visibilidad en los aeródromos. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 139/2014 en consecuencia. |
(7) |
De conformidad con el artículo 75, apartado 2, letras b) y c), y con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139, la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea elaboró y presentó a la Comisión el Dictamen n.o 02/2021 (3) en lo que respecta a los proyectos de normas de aplicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 139/2014 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 44 de 14.2.2014, p. 1).
(3) https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions
ANEXO
El Reglamento (UE) n.o 139/2014 se modifica como sigue:
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
|
2) |
En el anexo III, en el punto ADR.OR.C.005, se añade la letra e) siguiente:
|
3) |
El anexo IV se modifica como sigue:
|