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Document 32022D1236

    Decisión (PESC) 2022/1236 del Consejo de 18 de julio de 2022 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas nigerinas

    ST/9531/2022/INIT

    DO L 190 de 19.7.2022, p. 121–124 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/07/2024; derogado por 32024D1978

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1236/oj

    19.7.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 190/121


    DECISIÓN (PESC) 2022/1236 DEL CONSEJO

    de 18 de julio de 2022

    relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas nigerinas

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

    Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De acuerdo con la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1), se creó un el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación por los Estados miembros de las acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común destinadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, en virtud del artículo 1, apartado 2, letra b), inciso i), de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP podrá puede financiar acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

    (2)

    Níger desempeña un papel importante en las principales iniciativas regionales, europeas e internacionales destinadas a reforzar la paz y el desarrollo en el Sahel, incluida la «Estrategia integrada de la Unión en el Sahel», la «Coalición por el Sahel» y la «Asociación para la Seguridad y la Estabilidad en el Sahel», así como la «Alianza del Sahel». La comunidad internacional, incluida la Unión, ha realizado considerables esfuerzos para apoyar a la República de Níger en su lucha contra el terrorismo en los últimos años. La Unión está resuelta a mantener una relación estrecha en apoyo del ejército y la defensa en Níger.

    (3)

    En la región del Sahel, Níger es un país clave para la Unión a la hora de abordar las cuestiones de seguridad y migración. La Unión mantiene una sólida asociación con el Gobierno de Níger, con el objetivo de lograr un desarrollo a largo plazo mediante un enfoque global e integrado.

    (4)

    En su carta de 25 de marzo de 2022 dirigida al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), el Ministerio de Asuntos Exteriores de Níger solicitó a la Unión que prestara apoyo a las Fuerzas Armadas nigerinas (Forces armées nigeriennes), en un ámbito prioritario y posiblemente en conjunción con una misión de Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) de la Unión, encargada de actuar en Níger.

    (5)

    Las medidas de asistencia se han de ejecutar teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular en cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y de conformidad con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

    (6)

    La ejecución será objeto de una valoración periódica de la evolución política en Níger, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y los controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP. En particular, la ejecución no deberá ir en contra de los intereses en materia de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros.

    (7)

    El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular, el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

    1.   Queda establecida una medida de asistencia en beneficio de la República de Níger (en lo sucesivo, «beneficiario»), que será financiada con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

    2.   El objetivo de la medida de asistencia es reforzar las capacidades y la resiliencia de las Fuerzas Armadas nigerinas para defender la integridad territorial y la soberanía de Níger y proteger mejor a la población civil, en particular contra la creciente amenaza terrorista.

    3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los dos componentes siguientes:

    a)

    la creación de un Centro de formación de técnicos de las Fuerzas Armadas «Centre de Formation des Techniciens des Armées (CFTA)» para centralizar, reforzar y estructurar mejor las capacidades de la Fuerzas Armadas nigerinas en el ámbito del apoyo logístico, y

    b)

    la construcción de una base operativa avanzada «base opérationelle avancée (BOA)» para reducir la vulnerabilidad de las Fuerzas Armadas nigerinas en la región de Tillabéri.

    4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de celebración del contrato entre el administrador de las medidas de asistencia, actuando en calidad de ordenador, y la entidad mencionada en el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.

    Artículo 2

    Acuerdos financieros

    1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 25 000 000 EUR.

    2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

    Artículo 3

    Acuerdos con el beneficiario

    1.   El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, así como el artículo 62, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, como condición para la prestación de apoyo en virtud de la medida de asistencia.

    2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

    a)

    el cumplimiento por parte de las unidades de la Fuerzas Armadas nigerinas de las disposiciones del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, así como el compromiso del Gobierno nigerino de reforzar la lucha contra la corrupción;

    b)

    el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en virtud de la medida de asistencia para los objetivos previstos;

    c)

    el mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en virtud de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

    d)

    que no se produzca la pérdida de ningún bien proporcionado en virtud de la medida de asistencia, ni su transferencia al final de su ciclo de vida a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos sin el consentimiento del Comité del Fondo, establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509.

    3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en virtud de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpliese las obligaciones establecidas en el apartado 2.

    Artículo 4

    Ejecución

    1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión se ajusta a la Decisión (PESC) 2021/509 y a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, de manera coherente con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

    2.   La ejecución de las actividades a que hace referencia el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo de Expertise France.

    Artículo 5

    Seguimiento, control y evaluación

    1.   El Alto Representante garantizará que se realice un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3. Dicho seguimiento permitirá tomar conciencia del contexto y de los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud del artículo 3, y contribuirá a prevenir tales incumplimientos, en particular, las violaciones, por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas nigerinas, del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario conexas con la utilización de los equipos proporcionados en el marco de la medida de asistencia.

    2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará como sigue:

    a)

    verificación de la entrega, consistente en que la fuerza destinataria firme un certificado de entrega en el momento de la transferencia de la propiedad;

    b)

    información sobre el inventario, consistente en que el beneficiario informe anualmente sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad considere que dicha información ya no es necesaria;

    c)

    control sobre el terreno, en el cual el beneficiario facilite al Alto Representante, a instancia de este, acceso para efectuar un control sobre el terreno.

    3.   El Alto Representante llevará a cabo una evaluación, en forma de primera evaluación estructurada de la medida de asistencia, seis meses después de la finalización de la construcción del CFTA y de la BOA. Cuando sea necesario, dicha evaluación puede conllevar visitas sobre el terreno para inspeccionar la infraestructura, los equipos y los suministros entregados en virtud de la medida de asistencia, o cualquier otra forma efectiva de suministro independiente de información. Una vez finalizada la medida de asistencia, se llevará a cabo una evaluación final para determinar si la medida de asistencia ha contribuido a alcanzar los objetivos establecidos.

    Artículo 6

    Informes

    Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al Comité Político y de Seguridad informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo, establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509, sobre la ejecución de los ingresos y gastos, de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas implicados.

    Artículo 7

    Suspensión y rescisión

    1.   El al Comité Político y de Seguridad podrá decidir que se suspenda total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

    2.   El al Comité Político y de Seguridad podrá recomendar al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.

    Artículo 8

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2022.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. BORRELL FONTELLES


    (1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

    (2)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).


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