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Document 32022D0449

    Decisión (UE) 2022/449 del Consejo de 17 de marzo de 2022 relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Moldavia

    ST/7201/2022/INIT

    DO L 91 de 18.3.2022, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/449/oj

    Related international agreement

    18.3.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 91/1


    DECISIÓN (UE) 2022/449 DEL CONSEJO

    de 17 de marzo de 2022

    relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Moldavia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letras b) y d), y su artículo 79, apartado 2, letra c), en relación con su artículo 218, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En circunstancias que exijan el despliegue de equipos de gestión de fronteras del cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas en un tercer país en el que los miembros de los equipos vayan a ejercer competencias ejecutivas, el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) exige que la Unión celebre un acuerdo sobre el estatuto con el tercer país de que se trate, sobre la base del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    (2)

    El 14 de marzo de 2022 (2), el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Moldavia con miras a alcanzar un acuerdo sobre las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Moldavia (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

    (3)

    Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Acuerdo.

    (4)

    La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (3); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

    (5)

    De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidirá, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, en un plazo de seis meses a partir del día de adopción de la presente Decisión por el Consejo, si la incorpora a su ordenamiento jurídico interno.

    (6)

    Procede firmar el Acuerdo y aprobar la Declaración conjunta relativa a Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, en nombre de la Unión.

    (7)

    Con el fin de garantizar la posibilidad de un despliegue urgente del cuerpo permanente de la Guardia Europea de Fronteras y Costas en el territorio de la República de Moldavia para ayudar a gestionar la afluencia de personas tras la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania, el Acuerdo debe aplicarse de forma provisional hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Moldavia (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (4).

    Artículo 2

    La Declaración conjunta adjunta a la presente Decisión deberá aprobarse en nombre de la Unión.

    Artículo 3

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

    Artículo 4

    El Acuerdo se aplicará de forma provisional, de conformidad con su artículo 22, apartado 2, párrafo segundo, a partir del momento de su firma, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

    Artículo 5

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2022.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J.-Y. LE DRIAN


    (1)  Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1).

    (2)  Decisión (UE) 2022/426 del Consejo, de 14 de marzo de 2022, por la que se autoriza la apertura de negociaciones relativas a un acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y la República de Moldavia en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Moldavia (DO L 87 de 15.3.2022, p. 22).

    (3)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

    (4)  El texto del Acuerdo está publicado en el DO L 91 de 18.3.2022, p. 4.


    DECLARACIÓN CONJUNTA RELATIVA A ISLANDIA, NORUEGA, SUIZA Y LIECHTENSTEIN

    Las Partes del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Moldavia toman nota de las estrechas relaciones que existen entre la Unión Europea y Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein, en particular, en virtud de los Acuerdos de 18 de mayo de 1999 y de 26 de octubre de 2004, relativos a la asociación de esos países a la aplicación, ejecución y desarrollo del acervo de Schengen.

    En tales circunstancias, sería deseable que las autoridades de Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, celebren sin demora acuerdos bilaterales sobre las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Moldavia en términos similares a los del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Moldavia.


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