This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32022D0393
Council Decision (EU) 2022/393 of 3 March 2022 on the position to be taken, on behalf of the European Union, in the 65th session of the Commission on Narcotic Drugs as regards the addition of three substances to the list of substances in Table I of the United Nations Convention against Illicit Traffic in Narcotic Drugs and Psychotropic Substances
Decisión (UE) 2022/393 del Consejo de 3 de marzo de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el 65.o período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes relativo a la incorporación de tres sustancias a la lista de sustancias que figura en el cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
Decisión (UE) 2022/393 del Consejo de 3 de marzo de 2022 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el 65.o período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes relativo a la incorporación de tres sustancias a la lista de sustancias que figura en el cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
ST/6202/2022/INIT
DO L 79 de 9.3.2022, p. 36–37
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
9.3.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 79/36 |
DECISIÓN (UE) 2022/393 DEL CONSEJO
de 3 de marzo de 2022
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el 65.o período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes relativo a la incorporación de tres sustancias a la lista de sustancias que figura en el cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 (en lo sucesivo, «Convención») fue aprobada por la Unión mediante la Decisión 90/611/CEE del Consejo (1) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1990. |
(2) |
De conformidad con el artículo 12, apartados 2 a 7, de la Convención, es posible incorporar sustancias a los cuadros de la Convención en los que se enumeran los precursores de drogas. |
(3) |
Durante su 65.o período de sesiones, que se celebrará entre el 14 y el 18 de marzo de 2022 en Viena, la Comisión de Estupefacientesdeberá tomar una decisión sobre la inclusión de tres sustancias en el cuadro I de la Convención. |
(4) |
Según la evaluación de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, hay tres sustancias, en concreto, la 4-AP, la 1-boc-4-AP y el norfentanilo, que se emplean con frecuencia en la fabricación ilícita de fentanilo y que resultan muy idóneas para la fabricación ilícita de fentanilo y de varias sustancias análogas que son opiáceos sintéticos muy potentes. Está demostrado que el volumen y el alcance de la fabricación ilícita de fentanilo y de sustancias análogas plantea graves problemas sociales y de salud pública. Por consiguiente, someter la 4-AP, la 1-boc-4-AP y el norfentanilo a control internacional está jutificado. |
(5) |
El 2 de febrero de 2022, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes recomendó que la Comisión de Estupefacientes que incluyera la 4-AP, la 1-boc-4-AP y el norfentanilo en el cuadro I de la Convención. |
(6) |
El fentanilo y las sustancias análogas fabricados ilegalmente han causado importantes problemas sociales y de salud pública en algunos Estados miembros. |
(7) |
La decisión sobre la inclusión de sustancias en el cuadro I de la Convención es competencia exclusiva de la Unión. La Unión tiene condición de observador en la Comisión de Estupefacientes, de la que son miembros con derecho a voto doce Estados miembros de la Unión. |
(8) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión de Estupefacientes, ya que la decisión de dicha Comisión será vinculante para la Unión y podrá influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, en concreto en el Reglamento (CE) n.o 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en el Reglamento (CE) n.o 111/2005 del Consejo (3). |
(9) |
Los Estados miembros que son miembros de la Comisión de Estupefacientes deben expresar la posición de la Unión actuando conjuntamente en interés de la Unión. |
(10) |
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión de Estupefacientes será de incorporar la 4-AP, la 1-boc-4-AP y el norfentanilo al cuadro I de la Convención. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 65.o período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, que se celebrará del 14 al 18 de marzo de 2022, será la de incluir las siguientes sustancias al cuadro I de la Convención:
a) |
la 4-AP; |
b) |
la 1-boc-4-AP, y |
c) |
el norfentanilo. |
Artículo 2
La posición establecida en el artículo 1 será expresada por los Estados miembros de la Unión que son miembros de la Comisión de Estupefacientes, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
G. DARMANIN
(1) Decisión 90/611/CEE del Consejo, de 22 de octubre de 1990, relativa a la conclusión, en nombre de la Comunidad Económica Europea, del Convenio de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (DO L 326 de 24.11.1990, p. 56).
(2) Reglamento (CE) n.o 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas (DO L 47 de 18.2.2004, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países (DO L 22 de 26.1.2005, p. 1).